Reivindicación y Entrega de Bienes MueblesFianzas
Section § 515.010
En California, cuando alguien desea tomar posesión temporal de una propiedad mediante una orden judicial, primero debe presentar una garantía financiera, conocida como "caución" o "fianza". Esta garantía asegura que, si la propiedad debe ser devuelta o si surge alguna obligación económica, esta será cubierta. El monto de esta garantía debe ser al menos el doble del valor del interés que el demandado tiene en la propiedad. Sin embargo, si el tribunal determina que el demandado no tiene ningún derecho sobre la propiedad, el demandante no necesitará presentar esta garantía. En su lugar, el tribunal decidirá un monto adecuado para la protección financiera del demandado.
Section § 515.020
Si alguien ha tomado o está intentando tomar sus pertenencias a través de un proceso legal, usted puede detenerlo o recuperarlas presentando una garantía financiera ante el tribunal. Este monto suele ser el mismo que la otra parte tuvo que presentar. Su garantía significa que usted cubrirá cualquier costo o daño si pierde el caso. Puede hacer esto en cualquier momento antes o después de que comience el proceso, y debe enviar una copia al oficial encargado del caso. Si no hay objeciones a su garantía, recuperará sus pertenencias. Si hay una objeción, se aplican reglas adicionales.