Section § 515.010

Explanation

En California, cuando alguien desea tomar posesión temporal de una propiedad mediante una orden judicial, primero debe presentar una garantía financiera, conocida como "caución" o "fianza". Esta garantía asegura que, si la propiedad debe ser devuelta o si surge alguna obligación económica, esta será cubierta. El monto de esta garantía debe ser al menos el doble del valor del interés que el demandado tiene en la propiedad. Sin embargo, si el tribunal determina que el demandado no tiene ningún derecho sobre la propiedad, el demandante no necesitará presentar esta garantía. En su lugar, el tribunal decidirá un monto adecuado para la protección financiera del demandado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 515.010(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el tribunal no emitirá una orden de restricción temporal o un auto de posesión hasta que el demandante haya presentado una caución ante el tribunal. La caución establecerá que los fiadores están obligados ante el demandado para la devolución de la propiedad al demandado, si se ordena la devolución de la propiedad, y para el pago al demandado de cualquier suma recuperada contra el demandante. La caución deberá ser por un monto no inferior al doble del valor del interés del demandado en la propiedad o por un monto mayor. El valor del interés del demandado en la propiedad se determina por el valor de mercado de la propiedad menos el monto adeudado y pendiente de pago en cualquier contrato de venta condicional o acuerdo de garantía y todos los gravámenes y cargas sobre la propiedad, y cualquier otro factor necesario para determinar el interés del demandado en la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 515.010(b) Si el tribunal determina que el demandado no tiene interés en la propiedad, el tribunal eximirá el requisito de la caución del demandante e incluirá en la orden de emisión del auto el monto de la caución del demandado suficiente para satisfacer los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 515.020.

Section § 515.020

Explanation

Si alguien ha tomado o está intentando tomar sus pertenencias a través de un proceso legal, usted puede detenerlo o recuperarlas presentando una garantía financiera ante el tribunal. Este monto suele ser el mismo que la otra parte tuvo que presentar. Su garantía significa que usted cubrirá cualquier costo o daño si pierde el caso. Puede hacer esto en cualquier momento antes o después de que comience el proceso, y debe enviar una copia al oficial encargado del caso. Si no hay objeciones a su garantía, recuperará sus pertenencias. Si hay una objeción, se aplican reglas adicionales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 515.020(a) El demandado podrá impedir que el demandante tome posesión de la propiedad en virtud de un auto de posesión o recuperar la posesión de la propiedad así tomada, mediante la presentación ante el tribunal en el que se interpuso la acción de una caución por un monto igual al monto de la caución del demandante conforme al inciso (a) de la Sección 515.010 o por el monto determinado por el tribunal conforme al inciso (b) de la Sección 515.010.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 515.020(b) La caución deberá establecer que, si el demandante obtiene sentencia favorable en la acción, el demandado pagará todas las costas concedidas al demandante y todos los daños y perjuicios que el demandante pueda sufrir a causa de la pérdida de posesión de la propiedad. Los daños y perjuicios recuperables por el demandante conforme a esta sección incluirán todos los daños y perjuicios causados directamente por la falta del demandante de obtener o retener la posesión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 515.020(c) La caución del demandado podrá presentarse en cualquier momento antes o después del embargo del auto de posesión. Se enviará por correo una copia de la caución al oficial embargador.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 515.020(d) Si se presenta una caución para la redeliveración y la caución del demandado no es objetada, el oficial embargador entregará la propiedad al demandado, o, si el demandante ha recibido previamente la posesión de la propiedad, el demandante entregará la propiedad al demandado. Si se presenta una caución para la redeliveración y la caución del demandado es objetada, se aplicarán las disposiciones de la Sección 515.030.

Section § 515.030

Explanation
Esta sección explica qué sucede si el demandante o el demandado se opone a la garantía económica (llamada "caución") de la otra parte en una disputa legal sobre la posesión de una propiedad. Ambos tienen 10 días para presentar su objeción después de que ocurran eventos específicos. Si un tribunal determina que la caución del demandante o del demandado es insuficiente y no la corrigen a tiempo, la propiedad debe ser devuelta a la parte original. Si la caución se considera suficiente, la propiedad se entrega a la parte que la presentó correctamente.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 515.030(a) El demandado podrá oponerse a la caución del demandante a más tardar 10 días después de la ejecución del auto de posesión. El demandado deberá enviar por correo la notificación de objeción al oficial de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 515.030(b) El demandante podrá oponerse a la caución del demandado a más tardar 10 días después de que se presente la caución del demandado. El demandante deberá enviar por correo la notificación de objeción al oficial de ejecución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 515.030(c) Si el tribunal determina que la caución del demandante es insuficiente y no se presenta una caución suficiente dentro del plazo exigido por la ley, el tribunal anulará la orden de restricción temporal o el interdicto preliminar, si los hubiere, y el auto de posesión y, si se ha producido la ejecución, ordenará al oficial de ejecución o al demandante que devuelva la propiedad al demandado. Si el tribunal determina que la caución del demandante es suficiente, el tribunal ordenará al oficial de ejecución que entregue la propiedad al demandante.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 515.030(d) Si el tribunal determina que la caución del demandado es insuficiente y no se presenta una caución suficiente dentro del plazo exigido por la ley, el tribunal ordenará al oficial de ejecución que entregue la propiedad al demandante o, si el demandante ya ha recibido la posesión de la propiedad, el demandante la retendrá. Si el tribunal determina que la caución del demandado es suficiente, el tribunal ordenará al oficial de ejecución o al demandante que entregue la propiedad al demandado.