Section § 514.010

Explanation

Esta ley explica lo que un oficial embargador debe hacer cuando recibe un mandamiento de posesión, que le permite tomar custodia de cierta propiedad de un demandado. El oficial puede retirar la propiedad o instalar a alguien para mantenerla segura. Si la propiedad se usa como vivienda, como una casa móvil o una embarcación, instalan un depositario por dos días antes de desalojar a los ocupantes. Si la propiedad está en un lugar privado, el oficial puede anunciar su propósito y, potencialmente, forzar la entrada para incautar la propiedad, pero solo si es seguro. No pueden entrar en lugares no mencionados en la orden judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 514.010(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, al recibir el mandamiento de posesión, el oficial embargador buscará y tomará custodia de la propiedad especificada, si esta se encuentra en posesión del demandado o su agente, ya sea retirando la propiedad a un lugar seguro o instalando un depositario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 514.010(b) Si la propiedad especificada se utiliza como vivienda, como una casa móvil o una embarcación, el embargo se realizará colocando un depositario a cargo de la propiedad durante dos días, a expensas del demandante, después de cuyo período el oficial embargador desalojará a los ocupantes y cualquier contenido no especificado en el mandamiento y tomará posesión exclusiva de la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 514.010(c) Si la propiedad especificada o cualquier parte de ella se encuentra en un lugar privado, el oficial embargador, al momento de exigir la posesión de la propiedad, anunciará su identidad, propósito y autoridad. Si la propiedad no es entregada voluntariamente, el oficial embargador podrá hacer que cualquier edificio o recinto donde se encuentre la propiedad sea abierto por la fuerza de la manera que razonablemente crea que causará el menor daño y podrá solicitar la ayuda y protección de la fuerza pública del condado, pero, si cree razonablemente que la entrada y la incautación de la propiedad implicarán un riesgo sustancial de muerte o lesiones corporales graves para cualquier persona, se abstendrá de incautar la propiedad y presentará prontamente un informe al tribunal que emitió el mandamiento, exponiendo las razones de su creencia de que existe dicho riesgo. En tal caso, el tribunal dictará las órdenes que sean apropiadas.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 514.010(d) Nada en esta sección autoriza al oficial embargador a entrar o registrar ningún lugar privado no especificado en el mandamiento de posesión u otra orden judicial.

Section § 514.020

Explanation

Cuando un funcionario incauta una propiedad por motivos legales, debe entregar a la persona que la tiene en posesión documentos importantes, como una orden judicial y una fianza de la persona que hace la reclamación. Si nadie está en posesión de la propiedad en ese momento, el funcionario debe notificar estos documentos posteriormente a la persona demandada. Si la persona demandada ya ha comparecido en el caso, se aplican las reglas de notificación oficiales. Si aún no ha comparecido, se aplican las reglas estándar para iniciar una demanda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 514.020(a) En el momento del embargo, el oficial embargador entregará a la persona en posesión de la propiedad una copia del auto de posesión, una copia de la fianza del demandante, si la hubiere, y una copia de la orden de emisión del auto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 514.020(b) Si nadie está en posesión de la propiedad en el momento del embargo, el oficial embargador notificará posteriormente el auto y la fianza adjunta al demandado. Si el demandado ha comparecido en el litigio, la notificación se realizará de la manera prevista en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14. Si el demandado no ha comparecido en el litigio, la notificación se realizará de la manera prevista para la notificación de la citación y la demanda por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5.

Section § 514.030

Explanation

Esta ley explica qué sucede con una propiedad una vez que un oficial embargador toma posesión de ella según una orden judicial. Si nadie presenta una solicitud para recuperar la propiedad dentro de los 10 días, el oficial se la entrega a la persona que ganó el caso, una vez que esta pague las tarifas correspondientes. Si alguien sí presenta una solicitud para recuperar la propiedad y nadie objeta, el oficial se la devolverá. Si hay una objeción, el oficial retiene la propiedad hasta que haya una decisión judicial posterior. Si la propiedad corre el riesgo de estropearse o perder valor, el tribunal puede ordenar que se venda y que el dinero de la venta se guarde hasta que el caso judicial termine.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 514.030(a) Después de que el oficial embargador tome posesión de conformidad con un auto de posesión, el oficial embargador mantendrá la propiedad en un lugar seguro. Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 512.020 y 514.050:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 514.030(a)(1) Si el oficial embargador no recibe un aviso de la presentación de una fianza para la restitución o un aviso de objeción a la fianza del demandante dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del auto de posesión, el oficial embargador entregará la propiedad al demandante, previa recepción de los honorarios por la incautación y los gastos necesarios para la custodia de la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 514.030(a)(2) Si el oficial embargador recibe un aviso de la presentación de una fianza para la restitución dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del auto de posesión y no se objeta la fianza del demandado, el oficial embargador restituirá la propiedad al demandado al vencimiento del plazo para objetar, previa recepción de los honorarios por la incautación y los gastos necesarios para la custodia de la propiedad que no hayan sido ya pagados o adelantados por el demandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 514.030(a)(3) Si se recibe un aviso de objeción a la fianza del demandante o un aviso de la presentación de una fianza para la restitución dentro de los 10 días siguientes a la ejecución del auto de posesión y se objeta la fianza del demandado, el oficial embargador no entregará ni restituirá la propiedad hasta el momento previsto en la Sección 515.030.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 514.030(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando no se disponga lo contrario por contrato y no se haya presentado una fianza para la restitución, previa demostración de que la propiedad es perecedera o se deteriorará o depreciará considerablemente en valor o por alguna otra razón por la que los intereses de las partes se verán mejor atendidos, el tribunal podrá ordenar que la propiedad se venda y que el producto se deposite en el tribunal a la espera de la sentencia en la acción.

Section § 514.040

Explanation
Esta ley exige que un oficial embargador, quien es responsable de ejecutar un auto de posesión, informe al tribunal con los detalles de sus acciones dentro de los 30 días siguientes a su ejecución, pero no más tarde de 60 días después de que el auto fuera emitido originalmente.

Section § 514.050

Explanation

Si una persona que no es parte en un caso legal reclama la propiedad que ha sido incautada, entonces se aplicarán las mismas reglas y procedimientos para manejar reclamaciones de terceros que se encuentran en otra sección de la ley de California.

Cuando la propiedad incautada es reclamada por un tercero, se aplican las reglas y procedimientos aplicables en casos de reclamaciones de terceros conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) del Título 9.