Section § 516.010

Explanation
Esta ley permite al Consejo Judicial establecer las reglas sobre cómo deben llevarse a cabo los asuntos en los tribunales bajo este capítulo.

Section § 516.020

Explanation
Esta sección de la ley establece que el Consejo Judicial es responsable de crear los formularios necesarios para las solicitudes, avisos, órdenes y otros documentos mencionados en este capítulo.

Section § 516.030

Explanation

Esta sección de la ley explica que cualquier declaración jurada —un documento escrito usado como prueba— debe exponer los hechos de forma clara y específica. Debe demostrar que la persona que hace la declaración jurada, llamada declarante, puede hablar sobre los hechos como lo haría un testigo creíble. El declarante puede ser cualquier persona que conozca los hechos, incluso si no está involucrada en el caso legal. Si se cumplen los requisitos, una demanda verificada —un documento legal formal— puede usarse en lugar de o junto con una declaración jurada.

Los hechos declarados en cada declaración jurada presentada conforme a este capítulo se expondrán con particularidad. Salvo cuando este capítulo permita específicamente que los asuntos se demuestren por información y creencia, cada declaración jurada deberá demostrar afirmativamente que el declarante, si jurara como testigo, puede testificar competentemente sobre los hechos allí expuestos. El declarante puede ser cualquier persona, sea o no parte en la acción, que tenga conocimiento de los hechos. Una demanda verificada que cumpla con los requisitos de esta sección podrá utilizarse en lugar de o además de una declaración jurada ordinaria.

Section § 516.040

Explanation

Esta ley establece que ciertas tareas judiciales, conocidas como 'funciones judiciales subordinadas', pueden ser llevadas a cabo por funcionarios designados, como los comisionados judiciales, de acuerdo con la constitución de California.

Las funciones judiciales a desempeñar bajo este capítulo son “funciones judiciales subordinadas” en el sentido de la Sección 22 del Artículo VI de la Constitución de California y pueden ser desempeñadas por funcionarios designados, como los comisionados judiciales.

Section § 516.050

Explanation

Esta sección establece que las reglas de este capítulo no le impiden solicitar ayuda o reparación bajo el Capítulo 3, que comienza con la Sección 525. Es básicamente una forma de asegurar que aún puede buscar cualquier recurso legal adicional disponible en otro lugar.

Nada en este capítulo impedirá la concesión de desagravio de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) de este título.