Section § 525

Explanation
Esta sección de la ley explica que un mandato judicial es una orden del tribunal que le dice a alguien que deje de hacer algo específico. Puede ser concedido tanto por el tribunal como por un juez, y si un juez lo concede, el mandato judicial se trata como una orden judicial oficial.

Section § 526

Explanation

Esta ley describe cuándo un tribunal puede y no puede emitir una medida cautelar, que es una orden legal que impide a alguien hacer algo. Se puede conceder una medida cautelar si detener una acción es necesario para evitar un daño o si el dinero por sí solo no puede solucionar el problema. También se considera cuando alguien está actuando en contra de los derechos de otra persona o cuando el asunto implica obligaciones fiduciarias. Por otro lado, las medidas cautelares no pueden utilizarse para detener casos judiciales en curso, acciones gubernamentales en beneficio público o ciertos contratos a menos que se cumplan condiciones muy específicas. Los detalles cubren cuándo una medida cautelar podría impedir el incumplimiento de contratos por servicios únicos y es particularmente denso en torno a los términos de compensación. Además, hay especificaciones sobre cómo impedir que los cargos se ejerzan legalmente o las acciones legislativas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 526(a) Se podrá conceder una medida cautelar en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(1) Cuando de la demanda se desprenda que el demandante tiene derecho a la reparación solicitada, y dicha reparación, o cualquier parte de ella, consista en impedir la comisión o continuación del acto objeto de la queja, ya sea por un período limitado o de forma perpetua.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(2) Cuando de la demanda o de las declaraciones juradas se desprenda que la comisión o continuación de algún acto durante el litigio produciría un despilfarro, o un daño grave o irreparable, a una de las partes en la acción.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(3) Cuando se desprenda, durante el litigio, que una de las partes en la acción está realizando, o amenaza con realizar, o está a punto de realizar, o está procurando o permitiendo que se realice, algún acto en violación de los derechos de otra parte en la acción con respecto al objeto de la acción, y que tiende a dejar sin efecto la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(4) Cuando una compensación pecuniaria no proporcionaría una reparación adecuada.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(5) Cuando sería extremadamente difícil determinar el monto de la compensación que proporcionaría una reparación adecuada.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(6) Cuando la restricción sea necesaria para evitar una multiplicidad de procedimientos judiciales.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(7) Cuando la obligación surja de un fideicomiso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 526(b) No se podrá conceder una medida cautelar en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(1) Para suspender un procedimiento judicial pendiente al inicio de la acción en la que se solicita la medida cautelar, a menos que la restricción sea necesaria para evitar una multiplicidad de procedimientos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(2) Para suspender procedimientos en un tribunal de los Estados Unidos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(3) Para suspender procedimientos en otro estado basados en una sentencia de un tribunal de ese estado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(4) Para impedir la ejecución de una ley pública por parte de funcionarios de la ley en beneficio público.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5) Para impedir el incumplimiento de un contrato cuya ejecución no sería específicamente exigible, salvo un contrato por escrito para la prestación de servicios personales de una persona a otra cuando el servicio prometido sea de carácter especial, único, inusual, extraordinario o intelectual, que le confiera un valor peculiar, cuya pérdida no pueda ser razonable o adecuadamente compensada por daños y perjuicios en una acción legal, y cuando la compensación por los servicios personales sea la siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5)(A) En cuanto a los contratos celebrados el 31 de diciembre de 1993 o antes, la compensación mínima estipulada en el contrato por los servicios personales será a razón de seis mil dólares ($6,000) anuales.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5)(B) En cuanto a los contratos celebrados el 1 de enero de 1994 o después, se cumplen los criterios de la cláusula (i) o (ii), según se indica a continuación:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5)(B)(i) La compensación es la siguiente:
(I)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5)(B)(i)(I) La compensación mínima estipulada en el contrato será a razón de nueve mil dólares ($9,000) anuales para el primer año del contrato, doce mil dólares ($12,000) anuales para el segundo año del contrato, y quince mil dólares ($15,000) anuales para el tercer al séptimo año, inclusive, del contrato.
(II) Además, después del tercer año del contrato, se habrá pagado efectivamente por los servicios hasta e incluyendo el año contractual durante el cual se solicita la medida cautelar, por encima de la compensación contractual mínima especificada en la subcláusula (I), la cantidad de quince mil dólares ($15,000) anuales durante el cuarto y quinto año del contrato, y treinta mil dólares ($30,000) anuales durante el sexto y séptimo año del contrato. Como condición para solicitar una medida cautelar, los montos pagaderos bajo esta cláusula podrán pagarse en cualquier momento antes de solicitar la medida cautelar.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5)(B)(ii) La compensación total efectivamente recibida por los servicios prestados bajo un contrato que no cumpla con los criterios del subpárrafo (A), sea al menos 10 veces el monto mínimo total aplicable especificado en las subcláusulas (I) y (II) de la cláusula (i) hasta e incluyendo el año contractual durante el cual se solicita la medida cautelar. Como condición para solicitar una medida cautelar, los montos pagaderos bajo este subpárrafo podrán pagarse en cualquier momento antes de solicitar la medida cautelar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(5)(C) La compensación pagada en cualquier año contractual que exceda los mínimos especificados en las cláusulas (i) y (ii) del subpárrafo (B) se aplicará para reducir la compensación que de otro modo se requeriría pagar bajo esas disposiciones en cualquier año contractual subsiguiente. Sin embargo, se podrá conceder una medida cautelar para impedir el incumplimiento de un contrato celebrado entre cualquier corporación o asociación cooperativa sin fines de lucro y un miembro o accionista de la misma, con respecto a cualquier disposición relativa a la venta o entrega a la corporación o asociación de los productos producidos o adquiridos por el miembro o accionista.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(6) Para impedir el ejercicio de un cargo público o privado, de manera lícita, por la persona que lo ocupa.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 526(b)(7) Para impedir un acto legislativo de una corporación municipal.

Section § 526

Explanation

Esta ley permite a los residentes o contribuyentes de un área de gobierno local demandar para detener gastos ilegales o despilfarro, o daños a los fondos o propiedades de la agencia local. Cubre impuestos como los de ingresos, ventas, propiedad y licencias comerciales. Sin embargo, no permite que un tribunal detenga la venta o emisión de bonos para proyectos públicos. Las demandas para detener proyectos de mejora pública tienen prioridad en los tribunales. Una 'agencia local' puede ser una ciudad, pueblo o cualquier distrito gubernamental, y un 'residente' es cualquier persona que vive, trabaja o estudia en esa área.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 526(a) Una acción para obtener una sentencia, que restrinja e impida cualquier gasto ilegal, despilfarro o daño al patrimonio, los fondos u otra propiedad de una agencia local, podrá ser interpuesta contra cualquier funcionario de la misma, o cualquier agente, u otra persona que actúe en su nombre, ya sea por un residente de la misma, o por una corporación, a quien se le ha evaluado y es responsable de pagar, o, dentro de un año antes del inicio de la acción, ha pagado, un impuesto que financia a la agencia local demandada, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(1) Un impuesto sobre la renta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(2) Un impuesto sobre las ventas y el uso o un impuesto sobre transacciones y uso pagado inicialmente por un consumidor a un minorista.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(3) Un impuesto sobre la propiedad, incluyendo un impuesto sobre la propiedad pagado por un inquilino o arrendatario a un propietario o arrendador de conformidad con los términos de un contrato de arrendamiento por escrito.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 526(a)(4) Un impuesto de licencia comercial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 526(b) Esta sección no afecta ningún derecho de acción a favor de una agencia local, o de cualquier funcionario público; siempre que no se conceda ninguna medida cautelar que restrinja la oferta de venta, la venta o la emisión de bonos municipales para mejoras públicas o servicios públicos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 526(c) Una acción interpuesta de conformidad con esta sección para prohibir un proyecto de mejora pública tendrá precedencia especial sobre todos los asuntos civiles en el calendario del tribunal, excepto aquellos asuntos a los que la ley concede igual precedencia en el calendario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 526(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 526(d)(1) “Agencia local” significa una ciudad, pueblo, condado, o ciudad y condado, o un distrito, autoridad pública, o cualquier otra subdivisión política en el estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 526(d)(2) “Residente” significa una persona que vive, trabaja, posee propiedades o asiste a la escuela en la jurisdicción de la agencia local demandada.

Section § 526

Explanation

Si una persona o empresa que tiene un negocio de servicios públicos similar intenta impedir que una ciudad o distrito venda bonos para proyectos de servicios públicos, y el tribunal rechaza su solicitud, es posible que tenga que pagar los costos y daños causados por su intento.

Toda persona o corporación que inicie, instigue, incite o colabore en cualquier demanda para obtener un interdicto que restrinja o prohíba la emisión, venta, oferta de venta o entrega de bonos u otros valores, o el gasto de los ingresos de la venta de dichos bonos u otros valores, de cualquier ciudad, ciudad y condado, pueblo, condado u otro distrito organizado bajo las leyes de este estado, o cualquier otra subdivisión política de este estado, propuestos para ser emitidos, vendidos, ofrecidos para la venta o entregados por dicha ciudad, ciudad y condado, pueblo, condado, distrito u otra subdivisión política, con el propósito de adquirir, construir, completar, mejorar o extender obras hidráulicas, obras eléctricas, obras de gas u otras obras o propiedades de servicios públicos, si el interdicto solicitado es finalmente denegado, y si dicha persona o corporación posee, controla, opera o tiene interés en un negocio de servicios públicos de la misma naturaleza para la cual se proponen emitir, vender, ofrecer para la venta o entregar dichos bonos u otros valores, será responsable ante el demandado por todos los costos, daños y gastos necesarios que resulten para dicho demandado a causa de la presentación de dicha demanda.

Section § 527

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo los tribunales pueden emitir órdenes de restricción temporales (ORT) o interdictos preliminares antes de que un caso llegue a juicio. Si alguien solicita un interdicto preliminar, debe informar a la parte contraria, pero las ORT a veces pueden concederse sin previo aviso. Para obtener una ORT sin aviso, el solicitante debe demostrar un daño urgente y certificar que intentó informar a la parte contraria. Si se concede una ORT sin aviso, el tribunal tiene un plazo estricto para programar una audiencia y decidir si se debe emitir un interdicto preliminar. La parte contraria puede aplazar la audiencia una vez para preparar una respuesta, y si hay un problema con la notificación de documentos, la ORT puede reexpedirse. La ley estipula que estos procedimientos deben realizarse rápidamente y tener prioridad en el calendario judicial. Este proceso no se aplica a los casos de derecho de familia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527(a) Se podrá conceder un interdicto preliminar en cualquier momento antes de la sentencia, mediante una demanda verificada o mediante declaraciones juradas, si la demanda en un caso, o las declaraciones juradas en el otro, demuestran satisfactoriamente que existen motivos suficientes para ello. No se concederá ningún interdicto preliminar sin previo aviso a la parte contraria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527(b) Se podrá conceder una orden de restricción temporal o un interdicto preliminar, o ambos, en una demanda colectiva, en la que una o más de las partes demanda o defiende en beneficio de numerosas partes por los mismos motivos que en otras acciones, independientemente de si la clase ha sido certificada o no.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527(c) No se concederá ninguna orden de restricción temporal sin previo aviso a la parte contraria, a menos que se cumplan ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527(c)(1) De los hechos demostrados mediante declaración jurada o mediante la demanda verificada se desprende que resultará un daño grave o irreparable al solicitante antes de que el asunto pueda ser oído con previo aviso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527(c)(2) El solicitante o el abogado del solicitante certifica uno de los siguientes puntos ante el tribunal bajo juramento:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527(c)(2)(A) Que dentro de un plazo razonable antes de la solicitud, el solicitante informó a la parte contraria o al abogado de la parte contraria a qué hora y dónde se presentaría la solicitud.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527(c)(2)(B) Que el solicitante intentó de buena fe, pero no pudo, informar a la parte contraria y al abogado de la parte contraria, especificando los esfuerzos realizados para contactarlos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527(c)(2)(C) Que por razones especificadas no se le debería exigir al solicitante que informe así a la parte contraria o al abogado de la parte contraria.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527(d) En caso de que se conceda una orden de restricción temporal sin previo aviso en la contingencia especificada en el apartado (c):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527(d)(1) El asunto deberá ser devuelto mediante una orden de mostrar causa por la cual no se deba conceder un interdicto preliminar, en el día más temprano que lo permita el trabajo del tribunal, pero no más tarde de 15 días o, si el tribunal considera que existe causa justificada, 22 días a partir de la fecha de emisión de la orden de restricción temporal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527(d)(2) La parte que obtuvo la orden de restricción temporal deberá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de emisión de la orden de restricción temporal o dos días antes de la audiencia, lo que ocurra primero, notificar a la parte contraria una copia de la demanda si no se ha notificado previamente, la orden de mostrar causa indicando la fecha, hora y lugar de la audiencia, cualesquiera declaraciones juradas que se vayan a utilizar en la solicitud, y una copia de los puntos y autoridades en apoyo de la solicitud. El tribunal podrá, por causa justificada, a petición del solicitante o por iniciativa propia, acortar el plazo requerido por este párrafo para la notificación a la parte contraria.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527(d)(3) Cuando el asunto se presente por primera vez para audiencia, si la parte que obtuvo la orden de restricción temporal no está lista para proceder, o si la parte no ha efectuado la notificación según lo requerido por el párrafo (2), el tribunal disolverá la orden de restricción temporal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527(d)(4) La parte contraria tiene derecho a un aplazamiento por un período razonable no inferior a 15 días o cualquier período más corto solicitado por la parte contraria, para permitir que la parte contraria responda a la solicitud de un interdicto preliminar. Si la parte contraria obtiene un aplazamiento conforme a este párrafo, la orden de restricción temporal permanecerá en vigor hasta la fecha de la audiencia aplazada.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527(d)(5) Tras la presentación de una declaración jurada por parte del solicitante de que la parte contraria no pudo ser notificada dentro del plazo requerido por el párrafo (2), el tribunal podrá reexpedir cualquier orden de restricción temporal emitida previamente. La orden reexpedida deberá ser devuelta según lo dispuesto en el párrafo (1), y el plazo para la audiencia se medirá a partir de la fecha de reexpedición. No se cobrará ninguna tarifa por la reexpedición de la orden.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527(e) La parte contraria podrá, en respuesta a una orden de mostrar causa, presentar declaraciones juradas relativas a la concesión del interdicto preliminar, y si las declaraciones juradas se notifican al solicitante al menos dos días antes de la audiencia, el solicitante no tendrá derecho a ningún aplazamiento por tal motivo. El día en que la orden deba ser devuelta, la audiencia tendrá precedencia sobre todos los demás asuntos en el calendario del día, excepto los asuntos más antiguos de la misma naturaleza y los asuntos a los que la ley pueda otorgar precedencia especial. Cuando la causa esté en litigio, se fijará para juicio en la fecha más temprana posible y tendrá precedencia sobre todos los demás casos, excepto los asuntos más antiguos de la misma naturaleza y los asuntos a los que la ley pueda otorgar precedencia especial.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 527(f) No obstante el incumplimiento de los requisitos de plazo de esta sección, el tribunal podrá, no obstante, conocer de la orden de mostrar causa por la cual no se deba conceder un interdicto preliminar si los documentos de la moción y de apoyo se notifican dentro del plazo requerido por la Sección 1005 y se cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527(f)(1) La orden de mostrar causa se emite sin una orden de restricción temporal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527(f)(2) La orden de mostrar causa se emite con una orden de restricción temporal, pero o bien no se fija para audiencia dentro del plazo requerido por el párrafo (1) del apartado (d), o la parte que obtuvo la orden de restricción temporal no efectúa la notificación dentro del plazo requerido por el párrafo (2) del apartado (d).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 527(g) Esta sección no se aplica a una orden emitida bajo el Código de Familia.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 527(h) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527(h)(1) “Demanda” significa una demanda o una contrademanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527(h)(2) “Tribunal” significa el tribunal en el que la acción está pendiente.

Section § 527.3

Explanation

Esta ley apoya los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva y a actividades como los piquetes, para limitar la interferencia de los tribunales en los conflictos laborales. Los tribunales no pueden detener acciones como dar publicidad a los conflictos, realizar piquetes pacíficos o reunirse pacíficamente en relación con cuestiones laborales, a menos que impliquen fraude, violencia o alteración del orden público. Un conflicto laboral es cualquier controversia sobre los términos de empleo o la representación de los trabajadores en las negociaciones. Sin embargo, las huelgas jurisdiccionales no se incluyen como conflictos laborales. Esta ley no altera los derechos de los empleados públicos ni los derechos de los convenios de negociación colectiva. Tampoco permite actividades ilegales como bloquear entradas o alterar la paz.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(a) Con el fin de promover los derechos de los trabajadores a participar en actividades concertadas con el propósito de negociación colectiva, piquetes u otra ayuda o protección mutua, y para prevenir los males que frecuentemente ocurren cuando los tribunales interfieren con los procesos normales de resolución de disputas entre empleadores y organizaciones de empleados reconocidas, la jurisdicción de equidad de los tribunales en casos que involucren o surjan de un conflicto laboral no será más amplia que lo establecido en la subdivisión (b) de esta sección, y las disposiciones de la subdivisión (b) de esta sección se interpretarán estrictamente de acuerdo con la ley existente que rige los conflictos laborales con el propósito de evitar cualquier interferencia judicial innecesaria en los conflictos laborales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b) Los actos enumerados en esta subdivisión, ya sean realizados individualmente o en concierto, serán legales, y ningún tribunal ni ningún juez o jueces del mismo, tendrán jurisdicción para emitir ninguna orden de restricción o interdicto preliminar o permanente que, en términos específicos o generales, prohíba a cualquier persona o personas, ya sea individualmente o en concierto, realizar cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(1) Dar publicidad a, y obtener o comunicar información sobre la existencia de, o los hechos involucrados en, cualquier conflicto laboral, ya sea mediante publicidad, discursos, patrullando cualquier calle pública o cualquier lugar donde cualquier persona o personas puedan estar legalmente, o por cualquier otro método que no implique fraude, violencia o alteración del orden público.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(2) Piquetes o patrullajes pacíficos que involucren cualquier conflicto laboral, ya sean realizados individualmente o en grupo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(3) Reunirse pacíficamente para realizar cualquiera de los actos especificados en los párrafos (1) y (2) o para promover intereses legítimos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(4) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (iv), a los efectos de esta sección, “conflicto laboral” se define de la siguiente manera:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(4)(i) Se considerará que un caso involucra o surge de un conflicto laboral cuando el caso involucra a personas que se dedican a la misma industria, comercio, oficio u ocupación; o tienen intereses directos o indirectos en ellos; o que son empleados del mismo empleador; o que son miembros de la misma organización o de una organización afiliada de empleadores o empleados; ya sea que dicho conflicto sea (a) entre uno o más empleadores o asociaciones de empleadores y uno o más empleados o asociaciones de empleados; (b) entre uno o más empleadores o asociaciones de empleadores y uno o más empleadores o asociaciones de empleadores; o (c) entre uno o más empleados o asociaciones de empleados y uno o más empleados o asociaciones de empleados; o cuando el caso involucra intereses conflictivos o en competencia en un “conflicto laboral” de “personas que participan o están interesadas” en él (según se define en el subpárrafo (ii)).
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(4)(ii) Se considerará que una persona o asociación es una persona que participa o está interesada en un conflicto laboral si se busca una reparación contra ella, y si se dedica a la misma industria, comercio, oficio u ocupación en la que ocurre dicho conflicto, o tiene un interés directo o indirecto en él, o es miembro, funcionario o agente de cualquier asociación compuesta total o parcialmente por empleadores o empleados dedicados a dicha industria, comercio, oficio u ocupación.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(4)(iii) El término “conflicto laboral” incluye cualquier controversia relativa a los términos o condiciones de empleo, o relativa a la asociación o representación de personas en la negociación, fijación, mantenimiento, cambio o búsqueda de acuerdos sobre los términos o condiciones de empleo, independientemente de si los disputantes tienen o no una relación próxima de empleador y empleado.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(b)(4)(iv) El término “conflicto laboral” no incluye una huelga jurisdiccional según se define en la Sección 1118 del Código Laboral.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(c) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará para alterar o reemplazar las disposiciones del Capítulo 1 de la Tercera Sesión Extraordinaria de 1975-76, y en la medida de cualquier conflicto entre las disposiciones de esta ley y ese capítulo, prevalecerán las disposiciones de este último.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(d) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará para alterar los derechos legales de los empleados públicos o sus empleadores, ni esta sección alterará los derechos de las partes en los convenios de negociación colectiva según las disposiciones de la Sección 1126 del Código Laboral.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.3(e) No es la intención de esta sección permitir conductas ilegales, incluyendo la alteración del orden público, la conducta desordenada, el bloqueo ilegal de acceso o salida a las instalaciones donde existe un conflicto laboral, u otra actividad ilegal similar.

Section § 527.6

Explanation

Esta sección describe cómo las personas en California pueden buscar protección contra el acoso a través de órdenes de restricción temporales o de mayor duración. Cualquier persona, incluso los no residentes, puede solicitar una orden en cualquier tribunal de California adecuado. El acoso se describe como acciones ilícitas, amenazas de violencia o comportamientos que causan angustia emocional grave sin ningún propósito legítimo. Las órdenes pueden impedir que alguien contacte o se acerque a la víctima de diversas maneras, incluyendo acoso, acecho o amenazas. Las órdenes pueden extender las protecciones a otros miembros del hogar e incluir medidas sobre mascotas. Los menores pueden comparecer ante el tribunal para estos casos con un tutor. Las órdenes temporales pueden emitirse rápidamente y durar hasta 25 días, mientras que las órdenes de mayor duración pueden ser de hasta cinco años. Los demandados (los acusados) pueden explicar su versión, y las órdenes pueden ser ejecutadas por las agencias de aplicación de la ley. Se aplican restricciones de armas de fuego a quienes están bajo estas órdenes. La ley no exige tarifas de presentación en casos de acecho o amenazas de violencia y permite el manejo confidencial de la información de menores si es necesario.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(1) Una persona que ha sufrido acoso según se define en el apartado (b) podrá solicitar una orden de restricción temporal y una orden después de la audiencia que prohíba el acoso según lo dispuesto en esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(2) Un individuo no necesita ser residente del estado para presentar una petición de una orden bajo esta sección. Una petición de una orden según lo especificado en el párrafo (1) podrá presentarse en cualquier tribunal superior de este estado, de conformidad con la Sección 410.10 del Código de Procedimiento Civil, que podrá incluir, entre otros:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(2)(A) El condado en el que el peticionario resida o se encuentre temporalmente.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(2)(B) El condado en el que resida el demandado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(2)(C) El condado en el que ocurrió la infracción.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(2)(D) Cualquier otro tribunal que pueda tener jurisdicción sobre las partes o sobre el objeto del caso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(a)(3) Un menor, de menos de 12 años de edad, acompañado por un tutor ad litem debidamente nombrado y en funciones, se le permitirá comparecer ante el tribunal sin abogado con el propósito limitado de solicitar u oponerse a una solicitud de una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia, o ambas, bajo esta sección según lo dispuesto en la Sección 374.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(1) “Patrón de conducta” es un patrón de conducta compuesto por una serie de actos durante un período de tiempo, por corto que sea, que evidencian una continuidad de propósito, incluyendo seguir o acosar a un individuo, hacer llamadas telefónicas de acoso a un individuo, o enviar correspondencia de acoso a un individuo por cualquier medio, incluyendo, entre otros, el uso de correo público o privado, correo interno, facsímil o correo electrónico. La actividad protegida constitucionalmente no se incluye dentro del significado de “patrón de conducta”.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(2) “Amenaza creíble de violencia” es una declaración o patrón de conducta a sabiendas y voluntario que pondría a una persona razonable en temor por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata, y que no tiene ningún propósito legítimo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(3) “Acoso” es violencia ilícita, una amenaza creíble de violencia, o un patrón de conducta a sabiendas y voluntario dirigido a una persona específica que alarma, molesta o acosa gravemente a la persona, y que no tiene ningún propósito legítimo. El patrón de conducta debe ser aquel que causaría a una persona razonable un sufrimiento emocional sustancial, y debe causar realmente un sufrimiento emocional sustancial al peticionario.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(4) “Peticionario” significa la persona que será protegida por la orden de restricción temporal y la orden después de la audiencia y, si el tribunal concede la petición, la persona protegida.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(5) “Demandado” significa la persona contra quien se solicita la orden de restricción temporal y la orden después de la audiencia y, si se concede la petición, la persona restringida.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(6) “Orden de restricción temporal” y “orden después de la audiencia” significan órdenes que incluyen cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sean emitidas ex parte o después de notificación y audiencia:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(6)(A) Una orden que prohíba a una parte acosar, intimidar, molestar, atacar, golpear, acechar, amenazar, agredir sexualmente, agredir físicamente, abusar, llamar por teléfono, incluyendo, entre otros, hacer llamadas telefónicas molestas, según se describe en la Sección 653m del Código Penal, destruir propiedad personal, contactar, directa o indirectamente, por correo o de otra manera, o acercarse a una distancia especificada de, o perturbar la paz del peticionario. Previa demostración de causa justificada, en una orden emitida de conformidad con este subapartado en relación con un animal que sea propiedad, esté en posesión, arrendado, cuidado o retenido por el peticionario, o que resida en la residencia o el hogar del peticionario, el tribunal podrá hacer una o ambas de las siguientes cosas:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(6)(A)(i) Conceder al peticionario el cuidado, la posesión o el control exclusivo del animal.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(6)(A)(ii) Ordenar al demandado que se mantenga alejado del animal y que se abstenga de llevarse, transferir, gravar, ocultar, molestar, atacar, golpear, amenazar, dañar o disponer de cualquier otra forma del animal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(6)(B) Una orden que prohíba a una parte un comportamiento específico que el tribunal determine que es necesario para hacer efectivas las órdenes descritas en el subapartado (A).
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(b)(7) “Violencia ilícita” es cualquier agresión o agresión con lesiones, o acoso según lo prohibido en la Sección 646.9 del Código Penal, pero no incluye actos lícitos de autodefensa o defensa de terceros.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(c) A discreción del tribunal, previa demostración de causa justificada, una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia emitida bajo esta sección podrá incluir a otros miembros de la familia o del hogar nombrados.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(d) Al presentar una petición de órdenes bajo esta sección, el peticionario podrá obtener una orden de restricción temporal de conformidad con la Sección 527, excepto en la medida en que esta sección disponga una norma inconsistente. La orden de restricción temporal podrá incluir cualquiera de las órdenes de restricción descritas en el párrafo (6) del apartado (b). Una orden de restricción temporal podrá emitirse con o sin notificación, basándose en una declaración que, a satisfacción del tribunal, muestre prueba razonable de acoso del peticionario por parte del demandado, y que resultaría un daño grave o irreparable para el peticionario.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(e) Una solicitud para la emisión de una orden de restricción temporal sin notificación bajo esta sección será concedida o denegada el mismo día en que se presente la petición al tribunal. Si la petición se presenta demasiado tarde en el día para permitir una revisión efectiva, la orden será concedida o denegada al día siguiente hábil judicial con tiempo suficiente para que la orden sea presentada ese día ante el secretario del tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(f) Una orden de restricción temporal emitida bajo esta sección permanecerá en vigor, a discreción del tribunal, por un período que no exceda los 21 días, o, si el tribunal extiende el tiempo para la audiencia bajo el apartado (g), no excederá los 25 días, a menos que el tribunal la modifique o termine de otra manera.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(g) Dentro de los 21 días, o, si el tribunal considera que existe causa justificada, 25 días a partir de la fecha en que se conceda o deniegue una petición de orden temporal, se celebrará una audiencia sobre la petición. Si no se solicita una orden temporal, la audiencia se celebrará dentro de los 21 días, o, si el tribunal considera que existe causa justificada, 25 días, a partir de la fecha en que se presente la petición.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(h) El demandado podrá presentar una respuesta que explique, excuse, justifique o niegue el acoso alegado, o podrá presentar una contrademanda bajo esta sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(i) En la audiencia, el juez recibirá cualquier testimonio que sea relevante, y podrá realizar una investigación independiente. Si el juez determina por pruebas claras y convincentes que existe acoso ilícito, se emitirá una orden que prohíba el acoso.
(j)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(j)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(j)(1) A discreción del tribunal, una orden emitida después de notificación y audiencia bajo esta sección podrá tener una duración de no más de cinco años, sujeta a terminación o modificación por orden posterior del tribunal ya sea mediante estipulación escrita presentada ante el tribunal o a petición de una parte. La orden podrá ser renovada, a solicitud de una parte, por una duración de no más de cinco años adicionales, sin necesidad de demostrar acoso adicional desde la emisión de la orden original, sujeta a terminación o modificación por orden posterior del tribunal ya sea mediante estipulación escrita presentada ante el tribunal o a petición de una parte. Una solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier momento dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(j)(2) La omisión de indicar la fecha de vencimiento en el formulario crea una orden con una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(j)(3) Si se presenta una acción con el propósito de terminar o modificar una orden de protección antes de la fecha de vencimiento especificada en la orden por una parte que no sea la parte protegida, la parte protegida por la orden deberá ser notificada, de conformidad con el apartado (b) de la Sección 1005, del procedimiento mediante notificación personal o, si la parte protegida ha cumplido con los requisitos del Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, mediante notificación al Secretario de Estado. Si la parte protegida por la orden no puede ser notificada antes de la audiencia para la modificación o terminación de la orden de protección, el tribunal denegará la moción para modificar o terminar la orden sin perjuicio o continuará la audiencia hasta que la parte protegida pueda ser debidamente notificada y podrá, previa demostración de causa justificada, especificar otro método de notificación que esté razonablemente diseñado para proporcionar notificación real a la parte protegida. La parte protegida podrá renunciar a su derecho a la notificación si está físicamente presente en el tribunal y no impugna la suficiencia de la notificación.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(k) Esta sección no impide que ninguna de las partes sea representada por un abogado privado o que comparezca en su propio nombre.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(l) En un procedimiento bajo esta sección, si hay alegaciones de violencia ilícita o amenazas creíbles de violencia, una persona de apoyo podrá acompañar a una parte en el tribunal y, si la parte no está representada por un abogado, podrá sentarse con la parte en la mesa que generalmente está reservada para la parte y su abogado. La persona de apoyo está presente para proporcionar apoyo moral y emocional a una persona que alega ser víctima de violencia. La persona de apoyo no está presente como asesor legal y no podrá proporcionar asesoramiento legal. La persona de apoyo podrá ayudar a la persona que alega ser víctima de violencia a sentirse más segura de que no será herida o amenazada por la otra parte durante el procedimiento si la persona que alega ser víctima de violencia y la otra parte deben estar presentes en proximidad cercana. Este apartado no impide que el tribunal ejerza su discreción para retirar a la persona de apoyo de la sala si el tribunal cree que la persona de apoyo está incitando, influyendo o manipulando a la parte asistida por la persona de apoyo.
(m)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(m)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(m)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), al presentar una petición bajo esta sección, el demandado deberá ser notificado personalmente con una copia de la petición, la orden de restricción temporal, si la hubiera, y la notificación de la audiencia de la petición. La notificación deberá realizarse al menos cinco días antes de la audiencia. El tribunal podrá, por causa justificada, a petición del peticionario o por iniciativa propia, acortar el plazo para la notificación al demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(m)(2) Si el tribunal determina en la audiencia que, después de un esfuerzo diligente, el peticionario no ha podido realizar la notificación personal, y que hay razones para creer que el demandado está evadiendo la notificación o no puede ser localizado, entonces el tribunal podrá especificar otro método de notificación que esté razonablemente calculado para dar aviso real al demandado y podrá prescribir la forma en que se deberá realizar la prueba de notificación.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(n) Una notificación de audiencia bajo esta sección deberá notificar al demandado que si el demandado no asiste a la audiencia, el tribunal podrá dictar órdenes contra el demandado que podrían durar hasta cinco años.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(o) El demandado tendrá derecho, de oficio, a una prórroga, por un período razonable, para responder a la petición.
(p)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(p)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(p)(1) Cualquiera de las partes podrá solicitar una prórroga de la audiencia, la cual el tribunal concederá previa demostración de causa justificada. La solicitud podrá hacerse por escrito antes o en la audiencia, o verbalmente en la audiencia. El tribunal también podrá conceder una prórroga por iniciativa propia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(p)(2) Si el tribunal concede una prórroga, cualquier orden de restricción temporal que se haya concedido permanecerá en vigor hasta el final de la audiencia prorrogada, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Al conceder una prórroga, el tribunal podrá modificar o terminar una orden de restricción temporal.
(q)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(q)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(q)(1) Si un demandado nombrado en una orden de restricción emitida después de una audiencia no ha sido notificado personalmente con la orden pero ha recibido notificación real de la existencia y el contenido de la orden mediante comparecencia personal en el tribunal para escuchar los términos de la orden del tribunal, no se requiere prueba adicional de notificación para la ejecución de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(q)(2) Si el demandado nombrado en una orden de restricción temporal es notificado personalmente con la orden y la notificación de audiencia con respecto a una orden de restricción u orden de protección basada en la orden de restricción temporal, pero el demandado no comparece en la audiencia, ya sea personalmente o por medio de un abogado, y los términos y condiciones de la orden de restricción u orden de protección emitida en la audiencia son idénticos a la orden de restricción temporal, excepto por la duración de la orden, la orden de restricción u orden de protección emitida en la audiencia podrá ser notificada al demandado por correo de primera clase enviado al demandado a la dirección más actual del demandado disponible para el tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(q)(3) El formulario del Consejo Judicial para órdenes temporales emitidas de conformidad con este apartado deberá contener una declaración sustancialmente en la siguiente forma:
“Si ha sido notificado personalmente con esta orden de restricción temporal y notificación de audiencia, pero no comparece en la audiencia, ya sea en persona o por medio de un abogado, y se emite en la audiencia una orden de restricción que es igual a esta orden de restricción temporal excepto por la fecha de vencimiento, se le notificará una copia de la orden de restricción por correo a la siguiente dirección: ____.
Si esa dirección no es correcta o desea verificar que la orden de restricción temporal se convirtió en una orden de restricción en la audiencia sin cambios sustanciales y averiguar la duración de esa orden, comuníquese con el secretario del tribunal.”
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(4) Si la información sobre un menor ha sido declarada confidencial de conformidad con el apartado (v), la notificación deberá identificar la información, específicamente, que ha sido declarada confidencial y deberá incluir una declaración de que la divulgación o el uso indebido de esa información es punible como desacato al tribunal.
(r)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(1) La información sobre una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia relacionada con acoso civil emitida por un tribunal de conformidad con esta sección deberá transmitirse al Departamento de Justicia de conformidad con el párrafo (2) o (3).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(2) El tribunal ordenará al peticionario o al abogado del peticionario que entregue una copia de una orden emitida bajo esta sección, o la reemisión, extensión, modificación o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación posterior, antes del cierre del día hábil en que se emitió la orden, reemisión, extensión, modificación o terminación, a una agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre la residencia del peticionario y a cualquier otra agencia de aplicación de la ley, a discreción del tribunal, según lo solicite el peticionario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(3) Alternativamente, el tribunal o su designado deberá transmitir, dentro de un día hábil, al personal de aplicación de la ley toda la información requerida bajo el apartado (b) de la Sección 6380 del Código de Familia con respecto a cualquier orden emitida bajo esta sección, o una reemisión, extensión, modificación o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación posterior, por cualquiera de los siguientes métodos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(3)(A) Transmitir una copia física de la orden o prueba de notificación a una agencia local de aplicación de la ley autorizada por el Departamento de Justicia para ingresar órdenes en el Sistema de Telecomunicaciones de Aplicación de la Ley de California (CLETS).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(3)(B) Con la aprobación del Departamento de Justicia, ingresar la orden o prueba de notificación directamente en CLETS.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(4) Cada agencia de aplicación de la ley apropiada deberá poner a disposición información sobre la existencia y el estado actual de las órdenes emitidas bajo esta sección a los agentes de aplicación de la ley que respondan a la escena de acoso reportado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(5) Una orden emitida bajo esta sección deberá, a solicitud del peticionario, ser notificada al demandado, haya sido o no detenido el demandado, por cualquier agente de aplicación de la ley que esté presente en la escena de acoso reportado que involucre a las partes en el procedimiento. El peticionario deberá proporcionar al agente una copia refrendada de la orden y una prueba de notificación que el agente deberá completar y enviar al tribunal emisor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(6) Al recibir información en la escena de un incidente de acoso de que se ha emitido una orden de protección bajo esta sección, o de que una persona que ha sido detenida es objeto de una orden, si la persona protegida no puede presentar una copia certificada de la orden, un agente de aplicación de la ley deberá intentar verificar inmediatamente la existencia de la orden.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(r)(7) Si el agente de aplicación de la ley determina que se ha emitido una orden de protección pero no se ha notificado, el agente deberá notificar inmediatamente al demandado los términos de la orden y en ese momento también deberá hacer cumplir la orden. La notificación verbal de los términos de la orden constituirá notificación de la orden y es notificación suficiente para los fines de esta sección y para los fines de la Sección 29825 del Código Penal. La notificación verbal deberá incluir la información requerida de conformidad con el párrafo (4) del apartado (q).
(s)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(s) La parte vencedora en una acción interpuesta de conformidad con esta sección podrá recibir una indemnización por los costos judiciales y los honorarios de abogado, si los hubiera.
(t)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(t) La desobediencia intencional de una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia concedida de conformidad con esta sección es punible de conformidad con la Sección 273.6 del Código Penal.
(u)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(u)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(u)(1) Una persona sujeta a una orden de protección emitida de conformidad con esta sección no deberá poseer, tener, comprar, recibir o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(u)(2) El tribunal ordenará a una persona sujeta a una orden de protección emitida de conformidad con esta sección que entregue cualquier arma de fuego que posea o tenga de conformidad con la Sección 527.9.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(u)(3) Una persona que posea, tenga, compre o reciba, o intente comprar o recibir, un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor es punible de conformidad con la Sección 29825 del Código Penal.
(v)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(1) Un menor o el tutor legal del menor podrá solicitar al tribunal que la información relativa al menor que se obtuvo en relación con una solicitud de una orden de protección de conformidad con esta sección, incluyendo, entre otros, el nombre, la dirección del menor y las circunstancias que rodean la solicitud de una orden de protección con respecto a ese menor, se mantenga confidencial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(2) El tribunal podrá ordenar que la información especificada en el párrafo (1) se mantenga confidencial si el tribunal determina expresamente todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(2)(A) El derecho a la privacidad del menor prevalece sobre el derecho de acceso público a la información.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(2)(B) Existe una probabilidad sustancial de que el interés del menor se vea perjudicado si la información no se mantiene confidencial.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(2)(C) La orden de mantener la información confidencial está diseñada de forma restrictiva.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(2)(D) No existen medios menos restrictivos para proteger la privacidad del menor.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(3)(A) Si se concede la solicitud, salvo lo dispuesto en el párrafo (4), la información relativa al menor deberá mantenerse en un expediente confidencial y no pasará a formar parte del expediente público en el procedimiento ni en ningún otro procedimiento civil que involucre a las partes. Salvo lo dispuesto en el subapartado (B), si el tribunal determina que se ha divulgado información confidencial sin una orden judicial, el tribunal podrá imponer una sanción de hasta mil dólares ($1,000). Un menor que haya alegado acoso, según se define en el apartado (b), no será sancionado por la divulgación de la información confidencial. Si el tribunal impone una sanción, el tribunal deberá determinar primero si la persona tiene o es razonablemente probable que tenga la capacidad de pagar.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(3)(A)(B) La información confidencial podrá divulgarse sin una orden judicial solo en las siguientes circunstancias:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(3)(A)(B)(i) Por el tutor legal del menor que solicitó mantener la información confidencial de conformidad con este apartado o la parte protegida en una orden de conformidad con esta división, siempre que la divulgación sea necesaria para prevenir el acoso o sea en el mejor interés del menor. Un tutor legal o una parte protegida que realice una divulgación bajo esta cláusula estará sujeto a la sanción del subapartado (A) solo si la divulgación fue maliciosa.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(3)(A)(B)(ii) Por una persona a quien se divulga información confidencial, siempre que la divulgación sea necesaria para prevenir el acoso o sea en el mejor interés del menor, no se divulgue más información de la necesaria, y se causaría un retraso al obtener primero una orden judicial para autorizar la divulgación de la información. Una persona que realice una divulgación de conformidad con esta cláusula estará sujeta a la sanción del subapartado (A) si la persona divulga la información de manera que ignore de forma imprudente o maliciosa estos requisitos.
(4)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(4)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(4)(A) La información confidencial deberá ponerse a disposición de ambos de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(4)(A)(i) Las fuerzas del orden de conformidad con el apartado (r), en la medida necesaria y únicamente con el propósito de hacer cumplir la orden.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(4)(A)(ii) El demandado para permitirle cumplir con la orden de confidencialidad y para permitirle cumplir y responder a la orden de protección. Se deberá proporcionar una notificación al demandado que identifique la información específica que ha sido declarada confidencial y deberá incluir una declaración de que la divulgación es punible con una multa monetaria.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(4)(A)(B) En cualquier momento, el tribunal por iniciativa propia podrá autorizar la divulgación de cualquier parte de la información confidencial a ciertos individuos o entidades según sea necesario para prevenir el acoso, según se define en el apartado (b), incluyendo la implementación de la orden de protección, o si es en el mejor interés del menor.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(v)(4)(A)(C) El tribunal podrá autorizar la divulgación de cualquier parte de la información confidencial a cualquier persona que presente una petición si es necesario para prevenir el acoso, según se define en el apartado (b), o si es en el mejor interés del menor. La parte que solicitó al tribunal mantener la información confidencial de conformidad con este apartado deberá ser notificada personalmente o por correo de primera clase con una copia de la petición y se le dará la oportunidad de oponerse a la divulgación.
(w)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(w) Esta sección no se aplica a ninguna acción o procedimiento cubierto por el Título 1.6C (que comienza con la Sección 1788) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil o por la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia. Esta sección no impide que un peticionario utilice otros recursos civiles existentes.
(x)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(x)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(x)(1) El Consejo Judicial deberá desarrollar formularios, instrucciones y reglas relacionadas con los asuntos regidos por esta sección. Los formularios de petición y respuesta deberán ser simples y concisos, y su uso por las partes en acciones interpuestas de conformidad con esta sección es obligatorio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(x)(2) Una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia relacionada con acoso civil emitida por un tribunal de conformidad con esta sección deberá emitirse en formularios adoptados por el Consejo Judicial y que hayan sido aprobados por el Departamento de Justicia de conformidad con el apartado (i) de la Sección 6380 del Código de Familia. Sin embargo, el hecho de que una orden emitida por un tribunal de conformidad con esta sección no se haya emitido en formularios adoptados por el Consejo Judicial y aprobados por el Departamento de Justicia no, por sí mismo, hará que la orden sea inaplicable.
(y)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(y) No hay tarifa de presentación para una petición que alegue que una persona ha infligido o amenazado con violencia contra el peticionario, ha acosado al peticionario o ha actuado o hablado de cualquier otra manera que haya puesto al peticionario en un temor razonable de violencia, y que busca una orden de protección o restricción que prohíba el acoso, la violencia futura o las amenazas de violencia, en una acción interpuesta de conformidad con esta sección. No se deberá pagar una tarifa por una citación presentada en relación con una petición que alegue estos actos. No se deberá pagar una tarifa por presentar una respuesta a una petición que alegue estos actos.
(z)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(z)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.6(z)(1) Sujeto al párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 6103.2 del Código de Gobierno, no habrá tarifa por la notificación de proceso por parte de un sheriff o alguacil de una orden de protección o restricción a emitir, si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(z)(1)(A) La orden de protección o restricción emitida de conformidad con esta sección se basa en el acoso, según lo prohibido por la Sección 646.9 del Código Penal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(z)(1)(B) La orden de protección o restricción emitida de conformidad con esta sección se basa en violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.6(z)(2) El Consejo Judicial deberá preparar y desarrollar formularios para las personas que deseen hacer uso de los servicios descritos en este apartado.

Section § 527.7

Explanation

Esta ley prohíbe que los grupos se reúnan con la intención de promover y tomar medidas significativas para cometer actos violentos que puedan causar daños graves o la muerte. Si alguien cree que un grupo está planeando tales actos, puede acudir a los tribunales y solicitar una orden para detener futuras reuniones perjudiciales. Si resulta que una acción legal para prevenir dicha violencia se presentó sin razones válidas y solo para molestar al demandado, el tribunal puede obligar a la persona que interpuso la acción a pagar los honorarios legales y las costas judiciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.7(a) Será ilegal para cualquier grupo, asociación, organización, sociedad u otra reunión de dos o más personas reunirse y abogar, y tomar acciones sustanciales en apoyo de, la comisión de un acto ilícito de violencia o fuerza dirigido a y que probablemente produzca la infligencia inminente e ilícita de lesiones corporales graves o la muerte de otra persona dentro de este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.7(b) Siempre que parezca razonablemente que cualquier grupo, asociación, sociedad u otra reunión de dos o más personas se ha reunido y ha tomado acciones sustanciales en apoyo de la comisión de un acto de violencia declarado ilícito por el apartado (a) y que se involucrará en esos actos en el futuro, cualquier individuo agraviado podrá interponer una acción civil ante el tribunal superior para prohibir la apología de la comisión de cualquier acto de violencia declarado ilícito por el apartado (a) en cualquier reunión o reuniones futuras. Previa demostración adecuada mediante pruebas claras y convincentes, se concederá una orden judicial permanente o preliminar, una orden de restricción o un auto de mandamus.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.7(c) Siempre que parezca que una acción interpuesta bajo esta sección fue infundada y presentada de mala fe con el propósito de acoso, el tribunal de primera instancia o cualquier tribunal de apelación podrá conceder al demandado los honorarios de abogado y las costas judiciales incurridos para la defensa de la acción.

Section § 527.8

Explanation

Esta ley permite a los empleadores o sindicatos solicitar órdenes de restricción temporales para proteger a los empleados del acoso o la violencia en el lugar de trabajo. Define términos clave como 'acoso' y 'amenaza creíble de violencia' y describe el proceso para presentar estas órdenes de restricción. La ley detalla qué comportamientos pueden ser restringidos y establece que una orden puede durar hasta tres años. También explica cómo deben ser notificadas y ejecutadas dichas órdenes, incluyendo limitaciones sobre la posesión de armas de fuego por parte del demandado. Es importante destacar que estas órdenes de restricción no infringen actividades protegidas constitucionalmente, y no hay tarifas para presentar estas peticiones. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(a) Cualquier empleador o representante de negociación colectiva de un empleado que haya sufrido acoso, violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia por parte de cualquier individuo, que pueda interpretarse razonablemente como llevada a cabo o que se haya llevado a cabo en el lugar de trabajo, puede solicitar una orden de restricción temporal y una orden después de la audiencia en nombre del empleado y, a discreción del tribunal, de cualquier número de otros empleados en el lugar de trabajo y, si corresponde, de otros empleados en otros lugares de trabajo del empleador. Para los fines de esta sección únicamente, una persona puede presentar una petición para una orden de restricción temporal y una orden después de la audiencia en nombre de un empleado como su representante de negociación colectiva solo si la persona actúa como representante de negociación colectiva para ese empleado en asuntos laborales o sindicales en el lugar de trabajo del empleado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(1) “Curso de conducta” es un patrón de conducta compuesto por una serie de actos durante un período de tiempo, por corto que sea, que evidencian una continuidad de propósito, incluyendo seguir o acechar a un empleado hacia o desde el lugar de trabajo; entrar al lugar de trabajo; seguir a un empleado durante las horas de empleo; hacer llamadas telefónicas a un empleado; o enviar correspondencia a un empleado por cualquier medio, incluyendo, entre otros, el uso de correos públicos o privados, correo interno, facsímil o correo electrónico.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(2) “Amenaza creíble de violencia” es una declaración o curso de conducta consciente y voluntaria que pondría a una persona razonable en temor por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, y que no tiene un propósito legítimo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(3) “Empleador” y “empleado” significan las personas definidas en la Sección 350 del Código Laboral. “Empleador” también incluye una agencia federal, el estado, una agencia estatal, una ciudad, un condado o un distrito, y una corporación privada, pública o cuasi-pública, o cualquier agencia pública de las mismas o dentro de ellas. “Empleado” también incluye a los miembros de las juntas directivas de corporaciones privadas, públicas y cuasi-públicas y a los funcionarios públicos electos y designados. Para los fines de esta sección únicamente, “empleado” también incluye a un voluntario o contratista independiente que presta servicios para el empleador en el lugar de trabajo del empleador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(4) “Acoso” es un curso de conducta consciente y voluntaria dirigido a una persona específica que alarma, molesta o acosa gravemente a la persona, y que no tiene un propósito legítimo. El curso de conducta debe ser aquel que causaría a una persona razonable un sufrimiento emocional sustancial, y debe causar realmente un sufrimiento emocional sustancial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(5) “Peticionario” significa el empleador o representante de negociación colectiva que presenta una petición bajo la subdivisión (a) para una orden de restricción temporal y una orden después de la audiencia.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(6) “Demandado” significa la persona contra quien se solicita la orden de restricción temporal y la orden después de la audiencia y, si se concede la petición, la persona restringida.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(7) “Orden de restricción temporal” y “orden después de la audiencia” significan órdenes que incluyen cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sean emitidas ex parte o después de notificación y audiencia:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(7)(A) Una orden que prohíba a una parte acosar, intimidar, molestar, atacar, golpear, acechar, amenazar, agredir sexualmente, agredir físicamente, abusar, llamar por teléfono, incluyendo, entre otros, hacer llamadas telefónicas molestas como se describe en la Sección 653m del Código Penal, destruir propiedad personal, contactar, directa o indirectamente, por correo o de otra manera, o acercarse a una distancia específica de, o perturbar la paz del empleado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(7)(B) Una orden que prohíba a una parte un comportamiento específico que el tribunal determine que es necesario para hacer efectivas las órdenes descritas en el subpárrafo (A).
(8)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(b)(8) “Violencia ilegal” es cualquier agresión o agresión física, o acecho según lo prohibido en la Sección 646.9 del Código Penal, pero no incluirá actos lícitos de defensa propia o defensa de terceros.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(c) Esta sección no permite que un tribunal emita una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia que prohíba el discurso u otras actividades que estén constitucionalmente protegidas, protegidas por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (29 U.S.C. Sec. 151 y ss.), protegidas por el Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 3555) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, o protegidas de otra manera por la Sección 527.3 o cualquier otra disposición de la ley.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(d) A discreción del tribunal, previa demostración de causa justificada, una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia emitida bajo esta sección puede incluir a otros miembros de la familia o del hogar nombrados, o a otras personas empleadas en el lugar o lugares de trabajo del empleado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(e) Antes de presentar una petición bajo esta sección, un empleador o representante de negociación colectiva de un empleado deberá ofrecer al empleado que ha sufrido acoso, violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia por parte de cualquier individuo, la oportunidad de negarse a ser nombrado en la orden de restricción temporal. La solicitud de un empleado de no ser nombrado en la orden de restricción temporal no impedirá que un empleador o representante de negociación colectiva solicite una orden de restricción temporal en nombre de otros empleados en el lugar de trabajo y, si corresponde, de otros empleados en otros lugares de trabajo del empleador.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1) Al presentar una petición bajo esta sección, el peticionario puede obtener una orden de restricción temporal de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 527, si el peticionario también presenta una declaración que, a satisfacción del tribunal, demuestre una de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1)(A) Prueba razonable de que un empleado ha sufrido violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia por parte del demandado, y que resultaría un daño grave o irreparable para un empleado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1)(B) Evidencia clara y convincente de todo lo siguiente:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1)(B)(i) Que un empleado ha sufrido acoso por parte del demandado.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1)(B)(ii) Que resultaría un daño grave o irreparable para un empleado.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1)(B)(iii) Que el curso de conducta en cuestión no tenía un propósito legítimo.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(1)(B)(iv) Que la emisión de la orden no está prohibida por la subdivisión (c).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(f)(2) La orden de restricción temporal puede incluir cualquiera de las órdenes de protección descritas en el párrafo (7) de la subdivisión (b).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(g) Una solicitud para la emisión de una orden de restricción temporal sin previo aviso bajo esta sección será concedida o denegada el mismo día en que la petición sea presentada al tribunal, a menos que la petición se presente demasiado tarde en el día para permitir una revisión efectiva, en cuyo caso la orden será concedida o denegada al día siguiente hábil judicial con tiempo suficiente para que la orden sea archivada ese día en la secretaría del tribunal.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(h) Una orden de restricción temporal concedida bajo esta sección permanecerá en vigor, a discreción del tribunal, por un período que no exceda los 21 días, o si el tribunal extiende el tiempo para la audiencia bajo la subdivisión (i), no excederá los 25 días, a menos que sea modificada o terminada de otra manera por el tribunal.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(i) Dentro de los 21 días, o si el tribunal considera que existe causa justificada, 25 días a partir de la fecha en que se concede o deniega una petición de orden temporal, se celebrará una audiencia sobre la petición. Si no se solicita una orden temporal, la audiencia se celebrará dentro de los 21 días, o, si el tribunal considera que existe causa justificada, 25 días, a partir de la fecha en que se presenta la petición.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(j) El demandado puede presentar una respuesta que explique, excuse, justifique o niegue el presunto acoso, la violencia ilegal o las amenazas creíbles de violencia.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(k) En la audiencia, el juez recibirá cualquier testimonio que sea relevante y podrá realizar una investigación independiente. Además, si el demandado está actualmente empleado por el empleador del empleado, según se describe en la subdivisión (a), el juez recibirá pruebas relativas a la decisión del empleador de retener, despedir o disciplinar de otra manera al demandado. Si el juez determina por evidencia clara y convincente que el demandado incurrió en acoso, incurrió en violencia ilegal o hizo una amenaza creíble de violencia, se emitirá una orden que prohíba el acoso, la violencia ilegal o las amenazas de violencia futuras.
(l)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(l)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(l)(1) A discreción del tribunal, una orden emitida después de notificación y audiencia bajo esta sección puede tener una duración no mayor de tres años, sujeta a terminación o modificación por orden posterior del tribunal, ya sea mediante estipulación escrita presentada ante el tribunal o a moción de una parte. Estas órdenes pueden renovarse, a solicitud de una parte, por una duración no mayor de tres años, sin necesidad de demostrar acoso, violencia ilegal o amenazas creíbles de violencia adicionales desde la emisión de la orden original, sujetas a terminación o modificación por orden posterior del tribunal, ya sea mediante estipulación escrita presentada ante el tribunal o a moción de una parte. La solicitud de renovación puede presentarse en cualquier momento dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(l)(2) La falta de indicación de la fecha de expiración en el formulario crea una orden con una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(l)(3) Si se presenta una acción con el propósito de terminar o modificar una orden de protección antes de la fecha de expiración especificada en la orden por una parte que no sea la parte protegida, se notificará a la parte protegida por la orden, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1005, del procedimiento mediante notificación personal o, si la parte protegida ha cumplido con los requisitos del Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, mediante notificación al Secretario de Estado. Si la parte protegida por la orden no puede ser notificada antes de la audiencia para la modificación o terminación de la orden de protección, el tribunal denegará la moción de modificar o terminar la orden sin perjuicio o continuará la audiencia hasta que la parte protegida pueda ser debidamente notificada y podrá, previa demostración de causa justificada, especificar otro método de notificación del proceso que esté razonablemente diseñado para proporcionar una notificación real a la parte protegida. La parte protegida puede renunciar a su derecho a la notificación si está físicamente presente en el tribunal y no impugna la suficiencia de la notificación.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(m) Esta sección no impide que ninguna parte sea representada por un abogado privado o que comparezca en su propio nombre.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(n) Al presentar una petición bajo esta sección, el demandado será notificado personalmente con una copia de la petición, la orden de restricción temporal, si la hubiera, y el aviso de audiencia de la petición. La notificación se realizará al menos cinco días antes de la audiencia. El tribunal podrá, por causa justificada, a moción del peticionario o por su propia moción, acortar el tiempo para la notificación al demandado.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(o) Un aviso de audiencia bajo esta sección notificará al demandado que, si no asiste a la audiencia, el tribunal puede dictar órdenes en su contra que podrían durar hasta tres años.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(p) El demandado tendrá derecho, de oficio, a una prórroga, por un período razonable, para responder a la petición.
(q)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(q)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(q)(1) Cualquier parte puede solicitar una prórroga de la audiencia, que el tribunal concederá si se demuestra causa justificada. La solicitud puede hacerse por escrito antes o en la audiencia o verbalmente en la audiencia. El tribunal también puede conceder una prórroga por su propia moción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(q)(2) Si el tribunal concede una prórroga, cualquier orden de restricción temporal que se haya concedido permanecerá en vigor hasta el final de la audiencia prorrogada, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Al conceder una prórroga, el tribunal puede modificar o terminar una orden de restricción temporal.
(r)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(r)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(r)(1) Si un demandado, nombrado en una orden de restricción emitida bajo esta sección después de una audiencia, no ha sido notificado personalmente con la orden pero ha recibido notificación real de la existencia y sustancia de la orden a través de su comparecencia personal en el tribunal para escuchar los términos de la orden del tribunal, no se requiere prueba de notificación adicional para la ejecución de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(r)(2) Si el demandado nombrado en una orden de restricción temporal es notificado personalmente con la orden y el aviso de audiencia con respecto a una orden de restricción o protección basada en la orden de restricción temporal, pero la persona no comparece en la audiencia, ya sea personalmente o por medio de un abogado, y los términos y condiciones de la orden de restricción o protección emitida en la audiencia son idénticos a la orden de restricción temporal, excepto por la duración de la orden, entonces la orden de restricción o protección emitida en la audiencia puede ser notificada a la persona por correo de primera clase enviado a esa persona a la dirección más actual de la persona disponible para el tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(r)(3) El formulario del Consejo Judicial para órdenes temporales emitidas de conformidad con esta subdivisión contendrá una declaración sustancialmente en la siguiente forma:
“Si ha sido notificado personalmente con esta orden de restricción temporal y aviso de audiencia, pero no comparece en la audiencia ni en persona ni por medio de un abogado, y se emite en la audiencia una orden de restricción que es igual a esta orden de restricción excepto por la fecha de expiración, se le enviará una copia de la orden por correo a la siguiente dirección: ____.
Si esa dirección no es correcta o desea verificar que la orden de restricción temporal se convirtió en una orden de restricción en la audiencia sin cambios sustantivos y averiguar la duración de esa orden, comuníquese con el secretario del tribunal.”
(s)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(1) La información sobre una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia relacionada con la violencia en el lugar de trabajo emitida por un tribunal de conformidad con esta sección se transmitirá al Departamento de Justicia de acuerdo con el párrafo (2) o (3).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(2) El tribunal ordenará al peticionario o al abogado del peticionario que entregue una copia de cualquier orden emitida bajo esta sección, o una reemisión, extensión, modificación o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación posterior, antes del cierre del día hábil en que se realizó la orden, reemisión, extensión, modificación o terminación, a cada agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre la residencia del peticionario y a cualquier agencia de aplicación de la ley adicional a discreción del tribunal según lo solicite el peticionario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(3) Alternativamente, el tribunal o su designado transmitirá, dentro de un día hábil, al personal de aplicación de la ley toda la información requerida bajo la subdivisión (b) de la Sección 6380 del Código de Familia con respecto a cualquier orden emitida bajo esta sección, o una reemisión, extensión, modificación o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación posterior, por cualquiera de los siguientes métodos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(3)(A) Transmitir una copia física de la orden o prueba de notificación a una agencia local de aplicación de la ley autorizada por el Departamento de Justicia para ingresar órdenes en el Sistema de Telecomunicaciones de Aplicación de la Ley de California (CLETS).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(3)(B) Con la aprobación del Departamento de Justicia, ingresar la orden o prueba de notificación directamente en CLETS.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(4) Cada agencia de aplicación de la ley apropiada pondrá a disposición información sobre la existencia y el estado actual de estas órdenes a los agentes de aplicación de la ley que respondan a la escena de acoso, violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia reportados.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(5) A solicitud del peticionario, un agente de aplicación de la ley que esté presente en el lugar de un incidente reportado de acoso, violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia que involucre a las partes en el procedimiento, notificará la orden emitida bajo esta sección al demandado, independientemente de si el demandado ha sido puesto bajo custodia. El peticionario proporcionará al agente una copia refrendada de la orden y una prueba de notificación que el agente completará y enviará al tribunal emisor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(6) Al recibir información en el lugar de un incidente de acoso, violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia de que se ha emitido una orden de protección bajo esta sección, o de que una persona que ha sido puesta bajo custodia es objeto de una orden, si el peticionario o la persona protegida no pueden presentar una copia refrendada de la orden, un agente de aplicación de la ley intentará verificar inmediatamente la existencia de la orden.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(s)(7) Si el agente de aplicación de la ley determina que se ha emitido una orden de protección pero no se ha notificado, el agente notificará inmediatamente al demandado los términos de la orden y obtendrá la dirección del demandado. El agente de aplicación de la ley también hará cumplir la orden en ese momento, pero no podrá arrestar o poner bajo custodia al demandado por actos en violación de la orden que se cometieron antes de la notificación verbal de los términos y condiciones de la orden. La notificación verbal de los términos de la orden por parte del agente de aplicación de la ley constituirá la notificación de la orden y constituirá una notificación suficiente para los fines de esta sección y para los fines de la Sección 29825 del Código Penal. El peticionario enviará por correo una copia refrendada de la orden a la dirección postal del demandado proporcionada al agente de aplicación de la ley dentro de un día hábil del incidente reportado de acoso, violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia en el que un agente de aplicación de la ley proporcionó una notificación verbal de los términos de la orden.
(t)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(t)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(t)(1) Una persona sujeta a una orden de protección emitida bajo esta sección no podrá poseer, tener, comprar, recibir o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(t)(2) El tribunal ordenará a una persona sujeta a una orden de protección emitida bajo esta sección que renuncie a cualquier arma de fuego que posea o tenga de conformidad con la Sección 527.9.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(t)(3) Toda persona que posea, tenga, compre o reciba, o intente comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor será sancionada de conformidad con la Sección 29825 del Código Penal.
(u)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(u) Cualquier desobediencia intencional de cualquier orden de restricción temporal o orden después de la audiencia concedida bajo esta sección será sancionada de conformidad con la Sección 273.6 del Código Penal.
(v)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(v) Esta sección no se interpretará como una expansión, disminución, alteración o modificación del deber, si lo hubiera, de un empleador de proporcionar un lugar de trabajo seguro para los empleados y otras personas.
(w)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(w)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(w)(1) El Consejo Judicial desarrollará formularios, instrucciones y reglas relacionadas con los asuntos regidos por esta sección. Los formularios para la petición y la respuesta serán simples y concisos, y su uso por las partes en las acciones presentadas de conformidad con esta sección será obligatorio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(w)(2) Una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia relacionada con el acoso, la violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia emitida por un tribunal de conformidad con esta sección se emitirá en formularios adoptados por el Consejo Judicial y que hayan sido aprobados por el Departamento de Justicia de conformidad con la subdivisión (i) de la Sección 6380 del Código de Familia. Sin embargo, el hecho de que una orden emitida por un tribunal de conformidad con esta sección no se haya emitido en formularios adoptados por el Consejo Judicial y aprobados por el Departamento de Justicia no, por sí mismo, hará que la orden sea inaplicable.
(x)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(x) No hay tarifa de presentación para una petición que alegue que una persona ha infligido o amenazado con violencia contra un empleado empleado o representado por el peticionario, o ha acechado al empleado, o ha actuado o hablado de cualquier otra manera que haya puesto al empleado en un temor razonable de violencia, y que busque una orden de protección o restricción que prohíba el acecho o la violencia o amenazas de violencia futuras, en cualquier acción presentada de conformidad con esta sección. No se pagará ninguna tarifa por una citación presentada en relación con una petición que alegue estos actos. No se pagará ninguna tarifa por presentar una respuesta a una petición que alegue estos actos.
(y)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(y)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.8(y)(1) Sujeto al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 6103.2 del Código de Gobierno, no habrá tarifa por la notificación de proceso por parte de un sheriff o alguacil de una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia que se emitirá de conformidad con esta sección si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(y)(1)(A) La orden de restricción temporal o la orden después de la audiencia emitida de conformidad con esta sección se basa en el acecho, según lo prohibido por la Sección 646.9 del Código Penal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(y)(1)(B) La orden de restricción temporal o la orden después de la audiencia emitida de conformidad con esta sección se basa en violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(y)(2) El Consejo Judicial preparará y desarrollará formularios para las personas que deseen hacer uso de los servicios descritos en esta subdivisión.
(z)CA Procedimiento Civil Code § 527.8(z) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 527.9

Explanation

Si un tribunal emite una orden de restricción contra alguien, esa persona debe entregar cualquier arma que posea en un plazo de 24 horas. Puede entregar las armas de fuego a la policía local o venderlas a un comerciante de armas con licencia. La prueba de esta acción debe presentarse ante el tribunal en un plazo de 48 horas.

La policía puede cobrar una tarifa por el almacenamiento de las armas. Si la orden finaliza, las armas se devuelven al propietario, a menos que este tenga restricciones legales para poseerlas o que otra persona tenga un derecho legítimo sobre las armas de fuego.

En casos especiales, como si el trabajo de alguien requiere que tenga un arma, el tribunal podría permitirle conservarla durante las horas de trabajo. La ley está programada para expirar el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(a) Una persona sujeta a una orden de restricción temporal o a un interdicto emitido de conformidad con la Sección 527.6, 527.8 o 527.85, o sujeta a una orden de restricción emitida de conformidad con la Sección 136.2 del Código Penal, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar y de Instituciones, deberá entregar el arma de fuego de conformidad con esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(b) Tras la emisión de una orden de protección contra una persona de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal ordenará a esa persona que entregue cualquier arma de fuego en su posesión o control inmediato, o sujeta a su posesión o control inmediato, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la orden, ya sea entregando el arma de fuego al control de los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley, o vendiendo el arma de fuego a un comerciante de armas con licencia, según lo especificado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 26700) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 26800) del Capítulo 2 de la División 6 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal. Una persona a la que se le ordene entregar cualquier arma de fuego de conformidad con esta subdivisión deberá presentar ante el tribunal un recibo que demuestre que el arma de fuego fue entregada a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley o vendida a un comerciante de armas con licencia dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la orden. En caso de que sea necesario aplazar la fecha de cualquier audiencia debido a una solicitud de una orden de entrega de conformidad con esta sección, el tribunal se asegurará de que todas las órdenes de protección aplicables descritas en la Sección 6218 del Código de Familia permanezcan en vigor o dividirá los asuntos y concederá la orden de restricción permanente pendiente la fecha de la audiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(c) Una agencia local encargada de hacer cumplir la ley podrá cobrar a la persona sujeta a la orden o interdicto una tarifa por el almacenamiento de cualquier arma de fuego entregada de conformidad con esta sección. La tarifa no excederá el costo real incurrido por la agencia local encargada de hacer cumplir la ley por el almacenamiento del arma de fuego. Para los fines de esta subdivisión, “costo real” significa los gastos directamente relacionados con la toma de posesión de un arma de fuego, el almacenamiento del arma de fuego y la entrega de la posesión del arma de fuego a un comerciante con licencia según se define en la Sección 26700 del Código Penal o a la persona que entrega el arma de fuego.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(d) La orden de restricción que exige a una persona entregar un arma de fuego de conformidad con la subdivisión (b) deberá indicar en su texto que se prohíbe al demandado poseer, tener, comprar o recibir un arma de fuego mientras la orden de protección esté en vigor y que el arma de fuego deberá ser entregada a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley de esa jurisdicción o vendida a un comerciante de armas con licencia, y que la prueba de entrega o venta deberá presentarse ante el tribunal dentro de un período especificado a partir de la recepción de la orden. La orden también deberá indicar en su texto la fecha de vencimiento para la entrega. Nada en esta sección limitará el derecho de un demandado, según la ley existente, a solicitar al tribunal en una fecha posterior la modificación de la orden.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(e) La orden de restricción que exige a una persona entregar un arma de fuego de conformidad con la subdivisión (b) prohibirá a la persona poseer o controlar cualquier arma de fuego durante la duración de la orden. Al vencimiento de la orden, la agencia local encargada de hacer cumplir la ley devolverá la posesión de cualquier arma de fuego entregada al demandado, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de la orden de entrega, a menos que la agencia local encargada de hacer cumplir la ley determine que (1) el arma de fuego ha sido robada, (2) se prohíbe al demandado poseer un arma de fuego porque el demandado pertenece a alguna clase prohibida para la posesión de armas de fuego, según se define en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal y las Secciones 8100 y 8103 del Código de Bienestar y de Instituciones, o (3) se emite otra orden de restricción sucesiva contra el demandado en virtud de esta sección. Si la agencia local encargada de hacer cumplir la ley determina que el demandado es el propietario legal de cualquier arma de fuego depositada en la agencia local encargada de hacer cumplir la ley y se le prohíbe poseer cualquier arma de fuego, el demandado tendrá derecho a vender o transferir el arma de fuego a un comerciante con licencia según se define en la Sección 26700 del Código Penal. Si el arma de fuego ha sido robada, el arma de fuego será devuelta a su propietario legítimo previa identificación del arma de fuego y prueba de propiedad.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f) El tribunal podrá, como parte de la orden de entrega, conceder una exención de los requisitos de entrega de esta sección para un arma de fuego en particular si el demandado puede demostrar que un arma de fuego en particular es necesaria como condición para la continuación del empleo y que el empleador actual no puede reasignar al demandado a otro puesto donde un arma de fuego sea innecesaria. Si se concede una exención de conformidad con esta subdivisión, la orden establecerá que el arma de fuego estará en posesión física del demandado solo durante las horas de trabajo programadas y durante el trayecto hacia y desde su lugar de empleo. En cualquier caso que involucre a un agente del orden público que, como condición de empleo y cuya seguridad personal dependa de la capacidad de portar un arma de fuego, un tribunal podrá permitir que el agente del orden público continúe portando un arma de fuego, ya sea en servicio o fuera de servicio, si el tribunal determina por una preponderancia de la evidencia que el agente no representa una amenaza de daño. Antes de emitir esta determinación, el tribunal exigirá una evaluación psicológica obligatoria del agente del orden público y podrá exigir que el agente del orden público participe en asesoramiento u otro programa de tratamiento correctivo para abordar cualquier propensión a la violencia doméstica.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(g) Durante el período de la orden de entrega, un demandado tiene derecho a realizar una venta de todas las armas de fuego que estén en posesión de una agencia local de aplicación de la ley de conformidad con esta sección. Un comerciante de armas con licencia, que presente a una agencia local de aplicación de la ley una factura de venta que indique que todas las armas de fuego propiedad del demandado que están en posesión de la agencia local de aplicación de la ley han sido vendidas por el demandado al comerciante de armas con licencia, recibirá la posesión de esas armas de fuego, en el lugar donde se almacenan las armas de fuego del demandado, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la factura de venta a la agencia local de aplicación de la ley.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(h) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 527.9

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona sujeta a ciertas órdenes de restricción en California entregue cualquier arma de fuego y municiones que posea o controle dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la orden. Pueden entregarlas a las autoridades o venderlas a un comerciante de armas de fuego con licencia. Deben probar al tribunal que lo han hecho dentro de las 48 horas. La policía puede cobrar una tarifa de almacenamiento. La ley también permite algunas exenciones, principalmente para personas que necesitan armas de fuego para sus trabajos, como los agentes del orden público, bajo condiciones estrictas. Durante el tiempo que una persona no pueda poseer armas de fuego debido a una orden de restricción, puede vender estas armas a un comerciante con licencia. Si alguien no cumple con las reglas, podría enfrentar consecuencias legales y se notificará a la policía. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(a) Una persona sujeta a una orden de restricción temporal o mandato judicial emitido de conformidad con la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 o sujeta a una orden de restricción emitida de conformidad con la Sección 136.2 del Código Penal, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, deberá entregar el arma de fuego y las municiones de conformidad con esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(b) Tras la emisión de una orden de protección contra una persona de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal ordenará a esa persona que entregue cualquier arma de fuego y municiones en su posesión o control inmediato, o sujetas a su posesión o control inmediato, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la orden, ya sea entregando el arma de fuego y las municiones al control de los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley, o vendiendo el arma de fuego a un comerciante de armas de fuego con licencia, según lo especificado en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 26700) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 26800) del Capítulo 2 de la División 6 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal. El tribunal proporcionará a la persona información sobre cómo deben entregarse las armas de fuego o municiones que aún estén en posesión de la parte restringida, de acuerdo con los procedimientos locales, y el proceso para presentar un recibo al tribunal que demuestre la entrega. Una persona a la que se le ordene entregar cualquier arma de fuego y municiones de conformidad con esta subdivisión deberá presentar ante el tribunal un recibo que demuestre que el arma de fuego y las municiones fueron entregadas a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley o vendidas a un comerciante de armas de fuego con licencia dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la orden. Un tribunal que celebre una audiencia sobre este asunto revisará el expediente para determinar si se ha presentado el recibo y preguntará al demandado si ha cumplido con el requisito. Las violaciones de la prohibición de armas de fuego de cualquier orden de restricción bajo esta sección se informarán al fiscal en la jurisdicción donde se haya emitido la orden dentro de los dos días hábiles posteriores a la audiencia judicial, a menos que la parte restringida proporcione un recibo que demuestre el cumplimiento en una audiencia posterior o mediante la presentación directa ante el secretario del tribunal. Si la persona no presenta un recibo ante el tribunal dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la orden por un arma de fuego en su posesión, el tribunal ordenará al secretario del tribunal que notifique inmediatamente, por los medios más efectivos disponibles, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley apropiados sobre la emisión y el contenido de una orden de protección, información sobre el arma de fuego o las municiones, y de cualquier otra información que el tribunal considere apropiada. En caso de que sea necesario continuar la fecha de cualquier audiencia debido a una solicitud de una orden de entrega de conformidad con esta sección, el tribunal se asegurará de que todas las órdenes de protección aplicables descritas en la Sección 6218 del Código de Familia permanezcan en vigor o divida las cuestiones y otorgue la orden de restricción permanente pendiente de la fecha de la audiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(c) Una agencia local encargada de hacer cumplir la ley puede cobrar a la persona sujeta a la orden o mandato judicial una tarifa por el almacenamiento de cualquier arma de fuego o municiones entregadas de conformidad con esta sección. La tarifa no excederá el costo real incurrido por la agencia local encargada de hacer cumplir la ley por el almacenamiento del arma de fuego o las municiones. Para los fines de esta subdivisión, "costo real" significa los gastos directamente relacionados con la toma de posesión de un arma de fuego y municiones, el almacenamiento del arma de fuego y municiones, y la entrega de la posesión del arma de fuego y municiones a un comerciante con licencia según se define en la Sección 26700 del Código Penal o a la persona que entrega el arma de fuego.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(d) La orden de restricción que exige a una persona entregar un arma de fuego y municiones de conformidad con la subdivisión (b) deberá indicar en su texto que se prohíbe al demandado poseer, tener, comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor y que el arma de fuego deberá entregarse a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley de esa jurisdicción o venderse a un comerciante de armas de fuego con licencia, y que la prueba de entrega o venta deberá presentarse ante el tribunal dentro de un período específico a partir de la recepción de la orden. La orden también deberá indicar en su texto la fecha de vencimiento para la entrega. Nada de lo dispuesto en esta sección limitará el derecho del demandado, según la ley existente, a solicitar al tribunal en una fecha posterior la modificación de la orden.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(e) La orden de restricción que exige a una persona entregar un arma de fuego o municiones de conformidad con la subdivisión (b) prohibirá a la persona poseer o controlar cualquier arma de fuego durante la duración de la orden. Al vencimiento de la orden, la agencia local encargada de hacer cumplir la ley devolverá la posesión de cualquier arma de fuego y municiones entregadas al demandado, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento de la orden de entrega, a menos que la agencia local encargada de hacer cumplir la ley determine que (1) el arma de fuego ha sido robada, (2) se prohíbe al demandado poseer un arma de fuego porque el demandado pertenece a cualquier clase prohibida para la posesión de armas de fuego, según se define en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal y las Secciones 8100 y 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, o (3) se emite otra orden de restricción sucesiva contra el demandado bajo esta sección. Si la agencia local encargada de hacer cumplir la ley determina que el demandado es el propietario legal de cualquier arma de fuego o municiones depositadas en la agencia local encargada de hacer cumplir la ley y se le prohíbe poseer cualquier arma de fuego, el demandado tendrá derecho a vender o transferir el arma de fuego o las municiones a un comerciante con licencia según se define en la Sección 26700 del Código Penal. Si el arma de fuego ha sido robada, el arma de fuego será devuelta a su propietario legal una vez que este la identifique y demuestre la propiedad.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f) El tribunal podrá, como parte de la orden de entrega, conceder una exención de los requisitos de entrega de esta sección para un arma de fuego o municiones en particular si al demandado no se le prohíbe de otra manera poseer, tener, controlar o comprar un arma de fuego y municiones según la ley estatal o federal y se aplica una de las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(1)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(1)(A) El demandado está actualmente empleado como agente del orden público juramentado a quien se le exige, como condición de empleo continuo, portar un arma de fuego, municiones, o un arma de fuego y municiones y el empleador actual no puede reasignar al agente del orden público a otro puesto donde el uso de un arma de fuego o municiones específicas sea innecesario. En tal caso, un tribunal puede permitir que el agente del orden público continúe portando un arma de fuego, municiones, o un arma de fuego y municiones específicas, ya sea en servicio o fuera de servicio, si el tribunal determina por una preponderancia de la evidencia, por escrito o en el registro, ambas de las siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(1)(A)(i) La seguridad personal del agente del orden público depende de la capacidad de portar esa arma de fuego, municiones, o arma de fuego y municiones específicas fuera de las horas de trabajo programadas.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(1)(A)(ii) El agente del orden público no representa una amenaza adicional de daño a una parte protegida o al público al tener acceso a esa arma de fuego, municiones, o arma de fuego y municiones específicas, incluyendo si el agente del orden público podría usar el arma de fuego para un propósito distinto al permitido bajo este párrafo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(1)(A)(B) Antes de emitir la determinación en el subpárrafo (A), el tribunal exigirá una evaluación psicológica obligatoria del agente del orden público por un profesional de salud mental con licencia y experiencia en violencia doméstica. El tribunal considerará los resultados de una evaluación y podrá exigir al agente del orden público que participe en asesoramiento u otro programa de tratamiento correctivo para abordar una propensión a la violencia doméstica.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(2)(A) El demandado no es un agente del orden público pero se le exige portar un arma de fuego, municiones, o un arma de fuego y municiones específicas durante las horas de trabajo programadas como condición de empleo continuo, y el empleador actual no puede reasignar al demandado a otro puesto donde el arma de fuego, municiones, o el arma de fuego y municiones sean innecesarias. En este caso, un tribunal puede otorgar una exención para permitir que el demandado posea un arma de fuego, municiones, o un arma de fuego y municiones específicas solo durante las horas de trabajo programadas si el tribunal determina por una preponderancia de la evidencia, por escrito o en el registro, que el demandado no representa una amenaza adicional de daño a una parte protegida o al público al tener acceso al arma de fuego, municiones, o al arma de fuego y municiones específicas solo durante las horas de trabajo programadas, incluyendo si el demandado podría utilizar el arma de fuego, municiones, o el arma de fuego y municiones para un propósito distinto al permitido bajo este párrafo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(2)(A)(B) Para ayudar al tribunal a tomar la determinación de conformidad con el subpárrafo (A), el tribunal puede ordenar una evaluación psicológica del demandado por un profesional de salud mental con licencia y experiencia en violencia doméstica.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(f)(2)(A)(C) Si el tribunal otorga una exención de conformidad con este párrafo, la orden establecerá que el arma de fuego, municiones, o el arma de fuego y municiones específicas estarán en posesión física del demandado solo durante las horas de trabajo programadas y que la exención no autoriza al demandado a poseer ninguna otra arma de fuego o municiones, o a poseer el arma de fuego, municiones, o el arma de fuego y municiones específicas fuera de las horas de trabajo programadas.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(g)(1) Si se otorga una exención de conformidad con la subdivisión (f) durante la vigencia de una orden de restricción temporal y el tribunal posteriormente emite una orden de restricción después de una audiencia sobre la misma solicitud, el tribunal revisará y emitirá una determinación, por escrito o en el registro, sobre si la exención sigue siendo apropiada, basándose en los criterios establecidos en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (f), según corresponda, a la luz de la emisión de la orden después de la audiencia. Esta revisión y determinación se realizarán en el momento en que se emita la orden de restricción después de la audiencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(g)(2) Si se otorga una exención y el tribunal posteriormente renueva la orden de restricción de conformidad con la Sección 6345 del Código de Familia a solicitud de una parte, el tribunal revisará y emitirá una determinación, por escrito o en el registro, sobre si la exención sigue siendo apropiada, basándose en los criterios establecidos en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (f), según corresponda, a la luz de la renovación. Esta determinación se realizará en el momento en que se renueve la orden de restricción después de la audiencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(g)(3) El tribunal podrá terminar o modificar una exención otorgada de conformidad con esta subdivisión en cualquier momento si el demandado demuestra la necesidad de modificar el arma de fuego, municiones, o el arma de fuego y municiones específicas autorizadas por el tribunal de conformidad con la subdivisión (f), si el demandado ya no cumple con los requisitos de esta sección, o si el demandado viola de otra manera la orden de restricción.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(h) Durante el período de la orden de entrega, un demandado tiene derecho a realizar una venta de todas las armas de fuego que estén en posesión de una agencia local encargada de hacer cumplir la ley de conformidad con esta sección. A un comerciante de armas de fuego con licencia, que presente a una agencia local encargada de hacer cumplir la ley una factura de venta que indique que todas las armas de fuego propiedad del demandado que estén en posesión de la agencia local encargada de hacer cumplir la ley han sido vendidas por el demandado al comerciante de armas de fuego con licencia, se le entregará la posesión de esas armas de fuego, en el lugar donde se almacenan las armas de fuego del demandado, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la factura de venta a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(i) Si el demandado se niega a entregar la posesión de un arma de fuego o municiones basándose en la afirmación del derecho a no autoincriminarse, según lo dispuesto por la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Sección 15 del Artículo I de la Constitución de California, el tribunal podrá otorgar inmunidad de uso para el acto de entregar el arma de fuego o las municiones requerido bajo esta sección.
(j)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(j)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.9(j)(1) La entrega o rendición de un arma de fuego a una agencia encargada de hacer cumplir la ley de conformidad con esta sección o la devolución de un arma de fuego a una persona de conformidad con esta sección no estará sujeta a los requisitos de la Sección 27545 del Código Penal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(j)(2) Las devoluciones de armas de fuego o municiones de conformidad con esta sección se regirán por las disposiciones aplicables del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 33850) de la División 11 del Título 4 de la Parte 6 del Código Penal.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 527.9(k) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 527.10

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal emite una orden de restricción bajo ciertas secciones, también debe ordenar a la persona restringida que no intente averiguar dónde vive la persona protegida, a menos que haya una buena razón para permitirlo. Además, el Consejo Judicial debe crear los formularios necesarios para hacer cumplir esta norma.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.10(a) El tribunal ordenará que a cualquier parte a la que se le haya dictado una orden judicial conforme a la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 se le prohíba tomar cualquier acción para obtener la dirección o ubicación de cualquier persona protegida, a menos que exista una causa justificada para no dictar dicha orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.10(b) El Consejo Judicial desarrollará los formularios necesarios para hacer efectiva esta sección.

Section § 527.11

Explanation

Esta sección de la ley establece que si se informa a un tribunal que una persona bajo una orden de restricción tiene un arma, el tribunal debe verificar si esto viola la orden. El tribunal considera si la persona tiene pruebas de haberse deshecho del arma o si tiene una excepción legal. Si el tribunal decide que tiene un arma ilegalmente, debe documentar esta decisión y compartirla con los involucrados. El tribunal puede fijar una audiencia de revisión para investigar más a fondo la posible violación, generalmente dentro de los 10 días. Se debe informar a la persona restringida sobre esta audiencia con antelación. El tribunal puede retrasar la audiencia si es necesario y puede permitir comparecencias a distancia. La decisión puede usarse para considerar acciones legales adicionales como multas o sanciones. Esta norma comienza a aplicarse el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(a) Cuando se presente información relevante al tribunal en cualquier audiencia notificada de que una persona restringida tiene un arma de fuego, el tribunal considerará esa información para determinar, por una preponderancia de la evidencia, si la persona sujeta a una orden definida en la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar y de Instituciones, tiene un arma de fuego en o sujeta a su posesión o control inmediato en violación de la orden.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.11(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.11(b)(1) Al tomar una determinación bajo esta sección, el tribunal podrá considerar si la persona restringida presentó un recibo de entrega, almacenamiento o venta de arma de fuego o si se le concedió una exención de la prohibición de armas de fuego.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(b)(2) El tribunal podrá tomar la determinación en cualquier audiencia notificada donde se emita una orden de restricción, en una audiencia de revisión posterior o en cualquier audiencia posterior mientras la orden permanezca en vigor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(b)(3) Si el tribunal determina que la persona restringida tiene un arma de fuego en violación de la orden, el tribunal deberá dejar constancia escrita de la determinación y proporcionar una copia a cualquier parte presente en la audiencia y, previa solicitud, a cualquier parte no presente en la audiencia.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)(1) Cuando se le presente información conforme a la subdivisión (a), el tribunal podrá fijar una audiencia de revisión para determinar si ha ocurrido una violación de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)(2) La audiencia de revisión deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles judiciales posteriores a la audiencia notificada en la que se presentó la información. Si la persona restringida no está presente cuando el tribunal fija la audiencia de revisión, la persona protegida deberá notificar la audiencia de revisión a la persona restringida al menos dos días hábiles judiciales antes de la audiencia de revisión, de conformidad con la Sección 414.10, mediante notificación personal o por correo a la última dirección conocida de la persona restringida.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)(3) El tribunal podrá, por causa justificada, extender la fecha de la audiencia de revisión por un período razonable o retirarla del calendario.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)(4) El tribunal ordenará a la persona restringida que comparezca a la audiencia de revisión.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)(5) El tribunal podrá llevar a cabo la audiencia de revisión en ausencia de la persona protegida.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(c)(6) Esta sección no prohíbe que el tribunal permita que una parte o un testigo comparezca a través de tecnología que permita comparecencias remotas, según lo determine el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(d) La determinación realizada conforme a esta sección podrá ser considerada por el tribunal al emitir una orden para mostrar causa de desacato conforme al párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 1209 o una orden de sanciones pecuniarias conforme a la Sección 177.5.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.11(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 527.12

Explanation

Esta ley exige que los agentes de policía entreguen varios tipos de órdenes de restricción y protección, como órdenes de restricción temporales y órdenes emitidas después de una audiencia, a la persona contra la que se expiden, conocida como el demandado. El solicitante debe proporcionar al agente una copia de la orden, y el agente confirma la entrega al tribunal. Si el solicitante no tiene una copia, el agente debe verificar y explicar los términos de la orden al demandado, lo que se considera una notificación válida. No se cobran tarifas por la entrega de estas órdenes. Los agentes que actúan de buena fe generalmente no son responsables de arrestos falsos al hacer cumplir dichas órdenes. Si hay varias órdenes, los agentes deben dar prioridad a las órdenes de protección de emergencia, las órdenes de no contacto o la orden emitida más recientemente. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(a) Un agente del orden público, a solicitud de un peticionario, notificará cualquier orden de restricción temporal, orden después de audiencia u orden de protección emitida de conformidad con las Secciones 527.6, 527.8 y 527.85, la Sección 136.2 del Código Penal, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, al demandado, independientemente de si el demandado ha sido puesto bajo custodia o no.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.12(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.12(b)(1) El peticionario proporcionará al agente del orden público una copia refrendada de la orden y el agente completará y transmitirá el comprobante de notificación al tribunal emisor. Se presume de manera refutable que el comprobante de notificación fue firmado en la fecha de la notificación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(b)(2) Si la persona protegida no puede presentar una copia refrendada de la orden, el agente del orden público verificará inmediatamente la existencia de la orden en el Sistema de Órdenes de Restricción y Protección de California.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(b)(3) Si el agente del orden público determina que se ha emitido una orden sujeta a esta sección pero no ha sido notificada, el agente notificará inmediatamente al demandado los términos de la orden y le aconsejará que obtenga una copia de la orden completa del tribunal emisor. Tras la notificación, el agente hará cumplir la orden de inmediato. La notificación verbal de los términos de la orden por parte del agente constituirá la notificación de la orden y es una notificación suficiente para los fines de esta sección y para los fines de las Secciones 273.6 y 29825 del Código Penal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(b)(4) Si una orden notificada de conformidad con esta sección está sujeta a los requisitos de informe de la Sección 13730 del Código Penal, el informe incluirá el nombre y la asignación del agente del orden público que notificó la orden y el número de expediente de la orden. Si no se requiere un informe, la información especificada en este párrafo se incluirá en el registro diario de incidentes de la agencia de aplicación de la ley que emplea al agente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(c) No obstante cualquier ley, no se cobrará ninguna tarifa al peticionario por la notificación de una orden de conformidad con esta sección.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.12(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.12(d)(1) No habrá responsabilidad civil por parte de, ni causa de acción por arresto falso o privación ilegal de libertad contra, un agente del orden público que realice un arresto de conformidad con una orden de protección o restricción que sea válida en su apariencia, si el agente del orden público, al realizar el arresto, actúa de buena fe y tiene causa razonable para creer que la persona contra quien se emite la orden tiene conocimiento de la orden y ha cometido un acto en violación de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(d)(2) Si se emite más de una orden y una de las órdenes es una orden de protección de emergencia que tiene precedencia en la aplicación de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 136.2 del Código Penal, el agente del orden público hará cumplir la orden de protección de emergencia. Si se emite más de una orden, ninguna de las órdenes emitidas es una orden de protección de emergencia que tenga precedencia en la aplicación, y una de las órdenes emitidas es una orden de no contacto, el agente del orden público hará cumplir la orden de no contacto. Si hay más de una orden civil con respecto a las mismas partes y no se ha emitido una orden de protección de emergencia que tenga precedencia en la aplicación ni una orden de no contacto, el agente del orden público hará cumplir la orden que se emitió en último lugar. Si hay órdenes civiles y penales con respecto a las mismas partes y no se ha emitido una orden de protección de emergencia que tenga precedencia en la aplicación ni una orden de no contacto, el agente del orden público hará cumplir la orden penal emitida en último lugar, sujeta a las disposiciones de las subdivisiones (h) e (i) de la Sección 136.2 del Código Penal. Esta sección no exonera a un agente del orden público de responsabilidad por el uso irrazonable de la fuerza en la aplicación de la orden. Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de cualquier otra inmunidad que pueda aplicarse, incluyendo, entre otras, las Secciones 820.2 y 820.4 del Código de Gobierno.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(e) Para los fines de esta sección, "agente del orden público" tiene el mismo significado que se define en la Sección 830 del Código Penal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 527.12(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 527.85

Explanation

Esta ley permite que un funcionario principal de una universidad o colegio solicite una orden de restricción para proteger a los estudiantes si han recibido amenazas de violencia, incluso si esas amenazas ocurrieron fuera del campus. Define términos clave como 'director administrativo principal' y 'amenaza creíble de violencia'. Estas órdenes pueden prevenir el acoso o las amenazas y pueden durar hasta tres años antes de necesitar renovación. Además, el tribunal puede involucrar a las fuerzas del orden para hacer cumplir estas órdenes. No hay tarifa para presentar estas peticiones o documentos relacionados, particularmente en casos que involucren acecho.

La persona restringida no puede poseer ni tener armas de fuego durante la vigencia de la orden. Las órdenes y los procedimientos relacionados deben utilizar formularios específicos aprobados por el Consejo Judicial y el Departamento de Justicia. La ley expirará el 1 de enero de 2026, a menos que se renueve.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(a) Un director administrativo principal de una institución educativa postsecundaria, o un funcionario o empleado designado por el director administrativo principal para mantener el orden en el campus o instalación escolar, cuyo estudiante haya sufrido una amenaza creíble de violencia realizada fuera del campus o instalación escolar por cualquier individuo que pueda interpretarse razonablemente como que se llevará a cabo o se ha llevado a cabo en el campus o instalación escolar, podrá, con el consentimiento por escrito del estudiante, solicitar una orden de restricción temporal y una orden después de audiencia en nombre del estudiante y, a discreción del tribunal, de cualquier número de otros estudiantes en el campus o instalación que se encuentren en situación similar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(1) “Director administrativo principal” significa el director, presidente o funcionario de más alto rango de la institución educativa postsecundaria.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2) “Curso de conducta” significa un patrón de conducta compuesto por una serie de actos durante un período de tiempo, por corto que sea, que evidencien una continuidad de propósito, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(A) Seguir o acechar a un estudiante hacia o desde la escuela.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(B) Entrar al campus o instalación escolar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(C) Seguir a un estudiante durante el horario escolar.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(D) Realizar llamadas telefónicas a un estudiante.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(E) Enviar correspondencia a un estudiante por cualquier medio, incluyendo, entre otros, el uso de correo público o privado, correo interno, facsímil o correo electrónico.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(3) “Amenaza creíble de violencia” significa una declaración o curso de conducta a sabiendas y voluntario que pondría a una persona razonable en temor por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, y que no tiene ningún propósito legítimo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(4) “Peticionario” significa el director administrativo principal, o su designado, que solicita bajo la subdivisión (a) una orden de restricción temporal y una orden después de audiencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(5) “Institución educativa postsecundaria” significa una institución privada de educación vocacional, profesional o postsecundaria.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(6) “Demandado” significa la persona contra quien se solicita la orden de restricción temporal y la orden después de audiencia y, si se concede la petición, la persona restringida.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(7) “Estudiante” significa un adulto actualmente matriculado o que solicita admisión en una institución educativa postsecundaria.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(8) “Orden de restricción temporal” y “orden después de audiencia” significan órdenes que incluyen cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sean emitidas ex parte, o después de notificación y audiencia:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(8)(A) Una orden que prohíba a una parte acosar, intimidar, molestar, atacar, golpear, acechar, amenazar, agredir sexualmente, agredir físicamente, abusar, llamar por teléfono, incluyendo, entre otros, realizar llamadas telefónicas molestas según lo descrito en la Sección 653m del Código Penal, destruir propiedad personal, contactar, directa o indirectamente, por correo o de otra manera, o acercarse a una distancia específica de, o perturbar la paz del estudiante.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(8)(B) Una orden que prohíba a una parte un comportamiento específico que el tribunal determine que es necesario para hacer efectivas las órdenes descritas en el subpárrafo (A).
(9)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(9) “Violencia ilícita” significa cualquier agresión o agresión con lesiones, o acecho según lo prohibido en la Sección 646.9 del Código Penal, pero no incluirá actos lícitos de legítima defensa o defensa de terceros.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(c) Esta sección no permite que un tribunal emita una orden de restricción temporal o una orden después de audiencia que prohíba el discurso u otras actividades que estén constitucionalmente protegidas, o protegidas de otra manera por la Sección 527.3 o cualquier otra ley.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(d) A discreción del tribunal, previa demostración de causa justificada, una orden de restricción temporal o una orden después de audiencia emitida bajo esta sección podrá incluir a otros miembros de la familia o del hogar del estudiante, o a otros estudiantes en el campus o instalación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(e) Al presentar una petición bajo esta sección, el peticionario podrá obtener una orden de restricción temporal de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 527, si el peticionario también presenta una declaración que, a satisfacción del tribunal, demuestre prueba razonable de que un estudiante ha sufrido una amenaza creíble de violencia realizada fuera del campus o instalación escolar por el demandado, y que resultaría un daño grave o irreparable para el estudiante. La orden de restricción temporal podrá incluir cualquiera de las órdenes de protección descritas en el párrafo (8) de la subdivisión (b).
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(e)(6) Al recibir información en el lugar de un incidente de violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia de que se ha emitido una orden de protección conforme a esta sección, o de que una persona que ha sido puesta bajo custodia es objeto de una orden, si el peticionario o la persona protegida no puede presentar una copia refrendada de la orden, un agente del orden público intentará verificar inmediatamente la existencia de la orden.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(e)(7) Si el agente del orden público determina que se ha emitido una orden de protección pero no ha sido notificada, el agente notificará inmediatamente al demandado los términos de la orden y obtendrá la dirección del demandado. El agente del orden público también hará cumplir la orden en ese momento, pero no podrá arrestar ni poner bajo custodia al demandado por actos en violación de la orden que se hayan cometido antes de la notificación verbal de los términos y condiciones de la orden. La notificación verbal de los términos de la orden por parte del agente del orden público constituirá la notificación de la orden y constituirá una notificación suficiente para los fines de esta sección y de la Sección 29825 del Código Penal. El peticionario deberá enviar por correo una copia refrendada de la orden a la dirección postal del demandado proporcionada al agente del orden público dentro de un día hábil del incidente reportado de violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia en el que un agente del orden público proporcionó una notificación verbal de los términos de la orden.
(s)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)(1) Una persona sujeta a una orden de protección emitida conforme a esta sección no deberá poseer, tener, comprar, recibir, ni intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)(2) El tribunal ordenará a una persona sujeta a una orden de protección emitida conforme a esta sección que renuncie a cualquier arma de fuego que posea o tenga conforme a la Sección 527.9.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)(3) Toda persona que posea, tenga, compre o reciba, o intente comprar o recibir, un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor será sancionada conforme a la Sección 29825 del Código Penal.
(t)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(t) Cualquier desobediencia intencional de cualquier orden de restricción temporal u orden después de una audiencia otorgada conforme a esta sección será sancionada conforme a la Sección 273.6 del Código Penal.
(u)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(u) Esta sección no se interpretará como una expansión, disminución, alteración o modificación del deber, si lo hubiere, de una institución educativa postsecundaria de proporcionar un entorno seguro para estudiantes y otras personas.
(v)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(v)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(v)(1) El Consejo Judicial desarrollará formularios, instrucciones y reglas relacionados con los asuntos regidos por esta sección. Los formularios para la petición y la respuesta serán sencillos y concisos, y su uso por las partes en acciones presentadas conforme a esta sección será obligatorio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(v)(2) Una orden de restricción temporal u orden después de una audiencia relacionada con violencia ilegal o una amenaza creíble de violencia emitida por un tribunal conforme a esta sección se emitirá en formularios adoptados por el Consejo Judicial que hayan sido aprobados por el Departamento de Justicia conforme a la subdivisión (i) de la Sección 6380 del Código de Familia. Sin embargo, el hecho de que una orden emitida por un tribunal conforme a esta sección no haya sido emitida en formularios adoptados por el Consejo Judicial y aprobados por el Departamento de Justicia no, por sí mismo, hará que la orden sea inaplicable.
(w)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(w) No hay tarifa de presentación para una petición que alegue que una persona ha amenazado con violencia a un estudiante del peticionario, o ha acosado al estudiante, o ha actuado o hablado de cualquier otra manera que haya puesto al estudiante en un temor razonable de violencia, y que busque una orden de protección o restricción que impida el acoso o futuras amenazas de violencia, en cualquier acción presentada conforme a esta sección. No se pagará ninguna tarifa por una citación presentada en relación con una petición que alegue estos actos. No se pagará ninguna tarifa por presentar una respuesta a una petición que alegue estos actos.
(x)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(1) Sujeto al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 6103.2 del Código de Gobierno, no habrá tarifa por la notificación de proceso por parte de un sheriff o alguacil de una orden de restricción temporal u orden después de una audiencia que se emitirá conforme a esta sección si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(1)(A) La orden de restricción temporal u orden después de una audiencia emitida conforme a esta sección se basa en el acoso, según lo prohibido por la Sección 646.9 del Código Penal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(1)(B) La orden de restricción temporal u orden después de una audiencia emitida conforme a esta sección se basa en una amenaza creíble de violencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(2) El Consejo Judicial preparará y desarrollará formularios para las personas que deseen hacer uso de los servicios descritos en esta subdivisión.
(y)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(y) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 527.85

Explanation

Esta ley permite que un director principal de una universidad o colegio obtenga una orden judicial para proteger a los estudiantes de la violencia o las amenazas. Un estudiante da su consentimiento por escrito, y el director puede solicitar una orden de restricción temporal en nombre del estudiante. La violencia ilícita incluye acciones como agresión o acoso, mientras que una amenaza creíble es algo que hace que una persona se sienta razonablemente asustada por su seguridad. Una vez presentada, el tribunal decide rápidamente sobre la protección temporal, que puede durar hasta 21 días, o más si se extiende. Poco después se celebra una audiencia formal para determinar si se necesita una orden más larga, que puede durar hasta tres años. Ambas partes pueden tener representación legal, y el demandado debe ser notificado sobre los procedimientos judiciales. Si el tribunal encuentra pruebas de un acto violento o amenazante, puede emitir una protección adicional. Se informa a las autoridades para ayudar a hacer cumplir estas órdenes. También establece que una persona bajo una orden de restricción no puede poseer armas de fuego durante la duración de la orden, y el incumplimiento de la orden es un delito legal. Por último, no se cobran tarifas por presentar peticiones o notificar estas órdenes, y se crean formularios especiales para estas acciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(a) Un director administrativo principal de una institución educativa postsecundaria, o un funcionario o empleado designado por el director administrativo principal para mantener el orden en el campus o instalación escolar, cuyo estudiante haya sufrido violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia, podrá, con el consentimiento por escrito del estudiante, solicitar una orden de restricción temporal y una orden después de la audiencia en nombre del estudiante y, a discreción del tribunal, de cualquier número de otros estudiantes en el campus o instalación que se encuentren en situación similar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(1) “Director administrativo principal” significa el director, presidente o funcionario de más alto rango de la institución educativa postsecundaria.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2) “Patrón de conducta” significa un patrón de conducta compuesto por una serie de actos durante un período de tiempo, por corto que sea, que evidencien una continuidad de propósito, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(A) Seguir o acosar a un estudiante hacia o desde la escuela.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(B) Entrar al campus o instalación escolar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(C) Seguir a un estudiante durante el horario escolar.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(D) Hacer llamadas telefónicas a un estudiante.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(2)(E) Enviar correspondencia a un estudiante por cualquier medio, incluyendo, entre otros, el uso de correo público o privado, correo interno, facsímil o correo electrónico.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(3) “Amenaza creíble de violencia” significa una declaración o patrón de conducta consciente y voluntaria que pondría a una persona razonable en temor por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, y que no tiene un propósito legítimo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(4) “Peticionario” significa el director administrativo principal, o su designado, que solicita bajo la subdivisión (a) una orden de restricción temporal y una orden después de la audiencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(5) “Institución educativa postsecundaria” significa una institución de educación vocacional, profesional o postsecundaria.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(6) “Demandado” significa la persona contra quien se solicita la orden de restricción temporal y la orden después de la audiencia y, si se concede la petición, la persona restringida.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(7) “Estudiante” significa un adulto actualmente matriculado o que solicita admisión a una institución educativa postsecundaria.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(8) “Orden de restricción temporal” y “orden después de la audiencia” significan órdenes que incluyen cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sean emitidas ex parte o después de notificación y audiencia:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(8)(A) Una orden que prohíba a una parte acosar, intimidar, molestar, atacar, golpear, acechar, amenazar, agredir sexualmente, agredir físicamente, abusar, telefonear, incluyendo, entre otros, hacer llamadas telefónicas molestas según se describe en la Sección 653m del Código Penal, destruir propiedad personal, contactar, directa o indirectamente, por correo o de otra manera, o acercarse a una distancia específica de, o perturbar la paz del estudiante.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(8)(B) Una orden que prohíba a una parte un comportamiento específico que el tribunal determine necesario para hacer efectivas las órdenes descritas en el subpárrafo (A).
(9)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(b)(9) “Violencia ilícita” significa cualquier agresión o agresión física, o acoso según lo prohibido en la Sección 646.9 del Código Penal, pero no incluirá actos lícitos de autodefensa o defensa de terceros.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(c) Esta sección no permite que un tribunal emita una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia que prohíba el discurso u otras actividades que estén constitucionalmente protegidas, o protegidas de otra manera por la Sección 527.3 o cualquier otra ley.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(d) A discreción del tribunal, previa demostración de causa justificada, una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia emitida bajo esta sección puede incluir a otros miembros de la familia o del hogar del estudiante, o a otros estudiantes en el campus o instalación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(e) Al presentar una petición bajo esta sección, el peticionario puede obtener una orden de restricción temporal de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 527, si el peticionario también presenta una declaración que, a satisfacción del tribunal, muestre pruebas razonables de que un estudiante ha sufrido violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia por parte del demandado, y que resultaría un daño grave o irreparable para el estudiante. La orden de restricción temporal puede incluir cualquiera de las órdenes de protección descritas en el párrafo (8) de la subdivisión (b).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(f) Una solicitud para la emisión de una orden de restricción temporal sin notificación bajo esta sección será concedida o denegada el mismo día en que la petición sea presentada al tribunal, a menos que la petición se presente demasiado tarde en el día para permitir una revisión efectiva, en cuyo caso la orden será concedida o denegada al día siguiente hábil judicial con tiempo suficiente para que la orden sea archivada ese día con el secretario del tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(g) Una orden de restricción temporal concedida bajo esta sección permanecerá en vigor, a discreción del tribunal, por un período que no exceda los 21 días, o si el tribunal extiende el tiempo para la audiencia bajo la subdivisión (h), no excederá los 25 días, a menos que sea modificada o terminada de otra manera por el tribunal.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(h) Dentro de los 21 días, o si el tribunal considera que existe causa justificada, dentro de los 25 días, a partir de la fecha en que se concede o deniega una petición de orden temporal, se celebrará una audiencia sobre la petición. Si no se solicita una orden temporal, la audiencia se celebrará dentro de los 21 días, o si el tribunal considera que existe causa justificada, 25 días, a partir de la fecha de presentación de la petición.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(i) El demandado podrá presentar una respuesta que explique, excuse, justifique o niegue la supuesta violencia ilícita o las amenazas creíbles de violencia.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(j) En la audiencia, el juez recibirá cualquier testimonio que sea relevante y podrá realizar una investigación independiente. Además, si el demandado es un estudiante actual de la entidad que solicita la orden, el juez recibirá pruebas relativas a la decisión de la institución educativa postsecundaria de retener, terminar o disciplinar de otra manera al demandado. Si el juez determina mediante pruebas claras y convincentes que el demandado incurrió en violencia ilícita o hizo una amenaza creíble de violencia, se emitirá una orden que prohíba futuras violencias ilícitas o amenazas de violencia.
(k)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(k)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(k)(1) A discreción del tribunal, una orden emitida después de notificación y audiencia bajo esta sección puede tener una duración no mayor de tres años, sujeta a terminación o modificación por orden posterior del tribunal, ya sea mediante estipulación por escrito presentada ante el tribunal o a moción de una parte. Estas órdenes pueden renovarse, a solicitud de una parte, por una duración no mayor de tres años, sin necesidad de demostrar más violencia o amenazas de violencia desde la emisión de la orden original, sujetas a terminación o modificación por orden posterior del tribunal, ya sea mediante estipulación por escrito presentada ante el tribunal o a moción de una parte. La solicitud de renovación puede presentarse en cualquier momento dentro de los tres meses anteriores a la expiración de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(k)(2) La falta de indicación de la fecha de expiración en el formulario crea una orden con una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(k)(3) Si se presenta una acción con el propósito de terminar o modificar una orden de protección antes de la fecha de expiración especificada en la orden por una parte que no sea la parte protegida, la parte protegida por la orden deberá ser notificada, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1005, del procedimiento mediante notificación personal o, si la parte protegida ha cumplido con los requisitos del Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, mediante notificación al Secretario de Estado. Si la parte protegida por la orden no puede ser notificada antes de la audiencia para la modificación o terminación de la orden de protección, el tribunal denegará la moción de modificar o terminar la orden sin perjuicio o continuará la audiencia hasta que la parte protegida pueda ser debidamente notificada y podrá, previa demostración de causa justificada, especificar otro método de notificación del proceso que esté razonablemente diseñado para proporcionar una notificación real a la parte protegida. La parte protegida puede renunciar a su derecho a la notificación si está físicamente presente en el tribunal y no impugna la suficiencia de la notificación.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(l) Esta sección no impide que ninguna de las partes sea representada por un abogado privado o que comparezca en su propio nombre.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(m) Al presentar una petición bajo esta sección, el demandado deberá ser notificado personalmente con una copia de la petición, la orden de restricción temporal, si la hubiera, y el aviso de audiencia de la petición. La notificación se realizará al menos cinco días antes de la audiencia. El tribunal podrá, por causa justificada, a moción del peticionario o por iniciativa propia, acortar el tiempo para la notificación al demandado.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(n) Un aviso de audiencia bajo esta sección notificará al demandado que, si no asiste a la audiencia, el tribunal podrá dictar órdenes en su contra que podrían durar hasta tres años.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(o) El demandado tendrá derecho, de forma rutinaria, a una prórroga, por un período razonable, para responder a la petición.
(p)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(p)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(p)(1) Cualquiera de las partes puede solicitar una prórroga de la audiencia, que el tribunal concederá previa demostración de causa justificada. La solicitud puede hacerse por escrito antes o en la audiencia, o verbalmente en la audiencia. El tribunal también puede conceder una prórroga por iniciativa propia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(p)(2) Si el tribunal concede una prórroga, cualquier orden de restricción temporal que se haya concedido permanecerá en vigor hasta el final de la audiencia prorrogada, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Al conceder una prórroga, el tribunal puede modificar o terminar una orden de restricción temporal.
(q)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(q)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(q)(1) Si un demandado, nombrado en una orden emitida bajo esta sección después de una audiencia, no ha sido notificado personalmente con la orden pero ha recibido notificación real de la existencia y sustancia de la orden a través de su comparecencia personal en el tribunal para escuchar los términos de la orden del tribunal, no se requiere prueba adicional de notificación para la ejecución de la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(q)(2) Si el demandado nombrado en una orden de restricción temporal es notificado personalmente con la orden y el aviso de audiencia con respecto a una orden de restricción u orden de protección basada en la orden de restricción temporal, pero el demandado no comparece en la audiencia, ya sea personalmente o por medio de un abogado, y los términos y condiciones de la orden de restricción u orden de protección emitida en la audiencia son idénticos a la orden de restricción temporal, excepto por la duración de la orden, entonces la orden de restricción u orden de protección emitida en la audiencia puede ser notificada al demandado por correo de primera clase enviado a esa persona a la dirección más actual del demandado disponible para el tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(q)(3) El formulario del Consejo Judicial para órdenes temporales emitidas de conformidad con esta subdivisión contendrá una declaración sustancialmente en la siguiente forma:
“Si ha sido notificado personalmente con una orden de restricción temporal y un aviso de audiencia, pero no comparece en la audiencia ni en persona ni por medio de un abogado, y se emite en la audiencia una orden de restricción que es igual a esta orden de restricción temporal excepto por la fecha de expiración, se le enviará una copia de la orden por correo a la siguiente dirección:____.
Si esa dirección no es correcta o desea verificar que la orden de restricción temporal se convirtió en una orden de restricción en la audiencia sin cambios sustantivos y conocer la duración de esa orden, comuníquese con el secretario del tribunal.”
(r)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(1) La información sobre una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia emitida por un tribunal de conformidad con esta sección se transmitirá al Departamento de Justicia de acuerdo con el párrafo (2) o (3).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(2) El tribunal ordenará al peticionario o al abogado del peticionario que entregue una copia de cualquier orden emitida bajo esta sección, o una reemisión, extensión, modificación o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación posterior, antes del cierre del día hábil en que se emitió la orden, reemisión o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación, a cada agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre la residencia del peticionario y a cualquier agencia de aplicación de la ley adicional, a discreción del tribunal, según lo solicite el peticionario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(3) Alternativamente, el tribunal o su designado transmitirá, dentro de un día hábil, al personal de aplicación de la ley toda la información requerida bajo la subdivisión (b) de la Sección 6380 del Código de Familia con respecto a cualquier orden emitida bajo esta sección, o una reemisión, extensión, modificación o terminación de la orden, y cualquier prueba de notificación posterior, por cualquiera de los siguientes métodos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(3)(A) Transmitir una copia física de la orden o prueba de notificación a una agencia local de aplicación de la ley autorizada por el Departamento de Justicia para ingresar órdenes en el Sistema de Telecomunicaciones de Aplicación de la Ley de California (CLETS).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(3)(B) Con la aprobación del Departamento de Justicia, ingresar la orden o prueba de notificación directamente en CLETS.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(4) Cada agencia de aplicación de la ley apropiada pondrá a disposición información sobre la existencia y el estado actual de estas órdenes a los agentes de aplicación de la ley que respondan a la escena de violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia reportada.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(5) A solicitud del peticionario, un agente de aplicación de la ley que esté presente en la escena de violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia reportada que involucre a las partes en el procedimiento, notificará la orden emitida bajo esta sección al demandado, independientemente de si el demandado ha sido puesto bajo custodia. El peticionario proporcionará al agente una copia sellada de la orden y una prueba de notificación que el agente completará y enviará al tribunal emisor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(6) Al recibir información en la escena de un incidente de violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia de que se ha emitido una orden de protección bajo esta sección, o de que una persona que ha sido puesta bajo custodia es objeto de una orden, si el peticionario o la persona protegida no pueden presentar una copia sellada de la orden, un agente de aplicación de la ley intentará verificar inmediatamente la existencia de la orden.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(r)(7) Si el agente de aplicación de la ley determina que se ha emitido una orden de protección pero no se ha notificado, el agente notificará inmediatamente al demandado los términos de la orden y obtendrá la dirección del demandado. El agente de aplicación de la ley también hará cumplir la orden en ese momento, pero no podrá arrestar o poner bajo custodia al demandado por actos en violación de la orden que se cometieron antes de la notificación verbal de los términos y condiciones de la orden. La notificación verbal de los términos de la orden por parte del agente de aplicación de la ley constituirá la notificación de la orden y constituirá una notificación suficiente para los fines de esta sección y la Sección 29825 del Código Penal. El peticionario enviará por correo una copia sellada de la orden a la dirección postal del demandado proporcionada al agente de aplicación de la ley dentro de un día hábil del incidente reportado de violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia en el que un agente de aplicación de la ley proporcionó una notificación verbal de los términos de la orden.
(s)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)(1) Una persona sujeta a una orden de protección emitida bajo esta sección no podrá poseer, tener, comprar, recibir o intentar comprar o recibir un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)(2) El tribunal ordenará a una persona sujeta a una orden de protección emitida bajo esta sección que entregue cualquier arma de fuego que posea o tenga de conformidad con la Sección 527.9.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(s)(3) Toda persona que posea, tenga, compre o reciba, o intente comprar o recibir, un arma de fuego o municiones mientras la orden de protección esté en vigor será sancionada de conformidad con la Sección 29825 del Código Penal.
(t)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(t) Cualquier desobediencia intencional de cualquier orden de restricción temporal o orden después de la audiencia concedida bajo esta sección será sancionable de conformidad con la Sección 273.6 del Código Penal.
(u)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(u) Esta sección no se interpretará como una expansión, disminución, alteración o modificación del deber, si lo hubiera, de una institución educativa postsecundaria de proporcionar un entorno seguro para los estudiantes y otras personas.
(v)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(v)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(v)(1) El Consejo Judicial desarrollará formularios, instrucciones y reglas relacionadas con los asuntos regidos por esta sección. Los formularios para la petición y la respuesta serán simples y concisos, y su uso por las partes en las acciones presentadas de conformidad con esta sección será obligatorio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(v)(2) Una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia relacionada con violencia ilícita o una amenaza creíble de violencia emitida por un tribunal de conformidad con esta sección se emitirá en formularios adoptados por el Consejo Judicial que hayan sido aprobados por el Departamento de Justicia de conformidad con la subdivisión (i) de la Sección 6380 del Código de Familia. Sin embargo, el hecho de que una orden emitida por un tribunal de conformidad con esta sección no se haya emitido en formularios adoptados por el Consejo Judicial y aprobados por el Departamento de Justicia no, por sí mismo, hará que la orden sea inaplicable.
(w)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(w) No hay tarifa de presentación para una petición que alegue que una persona ha infligido violencia ilícita, incluyendo acoso, o ha hecho una amenaza creíble contra un estudiante del peticionario, y que busca una orden de protección o restricción que restrinja el acoso u otra violencia ilícita o amenazas de violencia futuras, en cualquier acción presentada de conformidad con esta sección. No se pagará ninguna tarifa por una citación presentada en relación con una petición que alegue estos actos. No se pagará ninguna tarifa por presentar una respuesta a una petición que alegue estos actos.
(x)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(1) Sujeto al párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 6103.2 del Código de Gobierno, no habrá tarifa por la notificación del proceso por parte de un sheriff o alguacil de una orden de restricción temporal o una orden después de la audiencia que se emita de conformidad con esta sección si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(1)(A) La orden de restricción temporal o la orden después de la audiencia emitida de conformidad con esta sección se basa en violencia ilícita, incluyendo acoso, según lo prohibido por la Sección 646.9 del Código Penal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(1)(B) La orden de restricción temporal o la orden después de la audiencia emitida de conformidad con esta sección se basa en una amenaza creíble de violencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(x)(2) El Consejo Judicial preparará y desarrollará formularios para las personas que deseen hacer uso de los servicios descritos en esta subdivisión.
(y)CA Procedimiento Civil Code § 527.85(y) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Section § 528

Explanation

Esta ley establece que después de que la persona demandada (el demandado) responde a la demanda, solo se puede obtener una orden judicial para impedirle hacer algo (una medida cautelar) si se le notifica o si existe una orden que le exige explicar por qué no se debe emitir la medida cautelar. Mientras tanto, se puede impedir temporalmente al demandado que haga lo que el demandante quiere evitar hasta que el tribunal tome una decisión.

Una medida cautelar no puede concederse después de que el demandado haya contestado, a menos que sea previa notificación, o mediante una orden para mostrar causa; pero en tal caso, el demandado podrá ser restringido hasta la decisión del Tribunal o Juez que conceda o deniegue la medida cautelar.

Section § 529

Explanation

Cuando un tribunal emite una medida cautelar, la persona que la solicita debe proporcionar una garantía financiera, llamada caución, para cubrir posibles daños a la otra parte si el tribunal decide más tarde que la medida cautelar no estaba justificada. La persona afectada por la medida cautelar puede impugnar esta caución en un plazo de cinco días. Si la caución se considera insuficiente y no se corrige a tiempo, la medida cautelar será disuelta. Esta norma no se aplica a ciertos casos, como disputas entre cónyuges en un divorcio, ciertas órdenes de protección familiar, acciones gubernamentales o casos específicos de privacidad y acoso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 529(a) Al conceder una medida cautelar, el tribunal o juez debe exigir una caución por parte del solicitante en el sentido de que el solicitante pagará a la parte a la que se le impone la medida cualquier daño, que no exceda una cantidad a especificar, que la parte pueda sufrir a causa de la medida cautelar, si el tribunal finalmente decide que el solicitante no tenía derecho a la medida cautelar. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la medida cautelar, la persona a la que se le impone la medida podrá oponerse a la caución. Si el tribunal determina que la caución del solicitante es insuficiente y no se presenta una caución suficiente dentro del plazo establecido por la ley, la orden que concede la medida cautelar deberá ser disuelta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 529(b) Esta sección no se aplica a ninguna de las siguientes personas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 529(b)(1) Cualquiera de los cónyuges contra el otro en un procedimiento de separación legal o disolución del matrimonio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 529(b)(2) El solicitante de una orden descrita en la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 529(b)(3) Una entidad pública o funcionario descrito en la Sección 995.220.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 529(b)(4) Un solicitante que pida una medida cautelar conforme al apartado (d) de la Sección 1708.85 del Código Civil.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 529(b)(5) Un solicitante que pida una medida cautelar conforme al apartado (d) de la Sección 1708.89 del Código Civil.

Section § 529.1

Explanation

Esta ley establece que si alguien demanda para detener un proyecto de construcción que ya cuenta con todos los permisos necesarios, la persona demandada (el demandado) puede pedir al tribunal que la persona que demanda (el demandante) pague una especie de depósito. Este depósito sirve como garantía para cubrir cualquier costo o daño que el demandado pueda sufrir si la construcción se retrasa debido a la demanda. El tribunal debe considerar que es poco probable que el demandante gane el caso y que pagar el depósito no le causará un perjuicio económico indebido. Si el tribunal está de acuerdo, el demandante debe pagar una cantidad fijada por el tribunal, pero esta no superará los $500,000. La ley se aplica a varios tipos de trabajos de construcción, incluyendo la edificación, reparación o demolición de estructuras.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 529.1(a) En todas las acciones en las que el tribunal haya concedido una medida cautelar solicitada por cualquier demandante para prohibir un proyecto de construcción que haya recibido todas las licencias y permisos legalmente requeridos, el demandado podrá solicitar al tribunal, mediante moción notificada, una orden que requiera al demandante que preste una caución como garantía de los costos y cualquier daño que pueda incurrir el demandado al finalizar la acción o procedimiento como resultado de un retraso en la construcción del proyecto. La moción se presentará bajo los argumentos de que no existe una posibilidad razonable de que el demandante obtenga una sentencia contra el demandado que presenta la moción y de que el demandante no sufrirá dificultades económicas indebidas al presentar la caución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 529.1(b) Si el tribunal, después de una audiencia, determina que se han establecido los fundamentos de la moción, el tribunal ordenará que el demandante presente la caución por un monto especificado en la orden del tribunal como garantía de los costos y daños del demandado. La responsabilidad del demandante conforme a esta sección por los costos y daños del demandado no excederá los quinientos mil dólares ($500,000).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 529.1(c) Según se utiliza en esta sección, un proyecto de construcción incluye, entre otros, la construcción, topografía, diseño, especificaciones, alteración, reparación, mejora, mantenimiento, remoción o demolición de cualquier edificio, carretera, camino, estacionamiento, puente, ferrocarril, aeropuerto, muelle o dique, excavación u otra estructura, desarrollo u otra mejora a bienes inmuebles o muebles.

Section § 529.2

Explanation

Esta ley permite que un promotor de un proyecto de vivienda solicite al tribunal que exija a quien demanda para detener o retrasar el proyecto que pague un depósito como garantía por los posibles costos y daños que puedan resultar del retraso. El demandado puede solicitar esto si cree que la demanda carece de fundamento y fue presentada de mala fe para obstaculizar el desarrollo de viviendas asequibles. La persona o grupo que demanda puede argumentar que pagar este depósito les causaría una dificultad económica, y el tribunal puede decidir el monto, que no excederá de $500,000, o incluso eximirlo si se demuestra la dificultad. Si el promotor cambia el proyecto de manera que no cumpla con los requisitos de vivienda asequible después de que se haya pagado el depósito, deberá reembolsar al demandante este gasto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 529.2(a) En todas las acciones civiles, incluyendo, entre otras, las acciones presentadas de conformidad con la Sección 21167 del Código de Recursos Públicos, iniciadas por cualquier demandante para impugnar un proyecto de vivienda que sea un proyecto de desarrollo, según se define en la Sección 65928 del Código de Gobierno, y que cumpla o exceda los requisitos para viviendas de ingresos bajos o moderados según lo establecido en la Sección 65915 del Código de Gobierno, un demandado podrá, si la interposición de la acción o la búsqueda por parte del demandante de una reparación específica, incluyendo, entre otras, medidas cautelares, tiene el efecto de impedir o retrasar la ejecución del proyecto, solicitar al tribunal mediante moción notificada una orden que requiera al demandante presentar una fianza como garantía para las costas y cualquier daño que pueda incurrir el demandado al concluir la acción o el procedimiento como resultado de un retraso en la ejecución del proyecto de desarrollo. La moción se presentará bajo los fundamentos de que la acción carece de mérito y que la acción fue presentada de mala fe, de manera vejatoria, con el propósito de retrasar, o para frustrar la naturaleza de ingresos bajos o moderados del proyecto de desarrollo de vivienda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 529.2(b) Al responder a una moción para la presentación de una fianza, el demandante podrá intentar limitar el monto de la fianza presentando pruebas admisibles de que la presentación de una fianza le causará, y en los casos en que el demandante sea una asociación no incorporada, a sus miembros, sufrir una dificultad económica indebida. Si el tribunal, después de una audiencia, determina que se han establecido los fundamentos de la moción, el tribunal ordenará que el demandante presente la fianza por un monto especificado en la orden del tribunal, tomando en consideración cualquier prueba admitida de la dificultad económica del demandante y evitando causar al demandante una dificultad económica indebida, como garantía para las costas y daños del demandado. La responsabilidad del demandante de conformidad con esta sección por las costas y daños del demandado no excederá de quinientos mil dólares ($500,000). Si el tribunal concluye, basándose en todas las pruebas admisibles presentadas, que una fianza de cualquier monto causaría al demandante una dificultad económica indebida, el tribunal está autorizado, a su discreción, a denegar la imposición de una fianza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 529.2(c) Si en cualquier momento después de que el demandante haya presentado una fianza, el plan de desarrollo de vivienda es modificado por el promotor de mala fe de manera que no cumpla o exceda los requisitos para viviendas de ingresos bajos o moderados según lo establecido en la Sección 65915 del Código de Gobierno, el promotor será responsable ante el demandante por el costo de obtener la fianza.

Section § 530

Explanation
Esta ley trata sobre cómo obtener órdenes judiciales para impedir que alguien altere el flujo de agua que usted tiene derecho a usar. Si usted desea una orden de este tipo, normalmente debe avisar primero a la otra persona. Sin embargo, si usted ha estado usando el agua pacíficamente y alguien interrumpe su flujo, o si amenazan con hacerlo y usted ha usado el agua durante al menos diez días, el tribunal podría conceder su solicitud sin necesidad de notificarles. Además, si emitir la orden causaría un gran perjuicio a la otra persona y no le perjudicaría realmente a usted, el tribunal podría no conceder la orden si la otra persona ofrece una garantía financiera o fianza.

Section § 531

Explanation

No se pueden detener las actividades comerciales regulares de una corporación con una orden judicial a menos que primero se notifique a los funcionarios adecuados o al agente gerente de la corporación. La única excepción es si el propio estado está involucrado en el caso.

Una orden judicial para suspender los negocios generales y ordinarios de una corporación no puede ser concedida sin la debida notificación de la solicitud correspondiente a los funcionarios apropiados o al agente gerente de la corporación, excepto cuando el pueblo de este estado sea parte en el procedimiento.

Section § 532

Explanation

Si un tribunal concede una orden judicial a alguien sin avisarle primero, esa persona puede pedir al tribunal o al juez que la cambie o la anule. Para ello, debe presentar un aviso razonable. Puede usar la demanda original o sus propias declaraciones juradas para apoyar su solicitud. Si presenta declaraciones juradas, la otra parte también puede presentar pruebas adicionales para oponerse.

En casos de órdenes judiciales que impiden usar agua para agricultura o uso doméstico, si mantener la orden causaría un gran daño a la persona a la que se le impuso, pero la persona que pidió la orden puede ser compensada con dinero, el tribunal podría decidir cambiarla o anularla. El tribunal pedirá a la persona afectada que presente una fianza para cubrir cualquier daño. Más tarde, el tribunal determinará los daños reales, y la persona que necesitaba la orden podrá recuperar estos costos, incluyendo los honorarios de abogado, como parte de la sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 532(a) Si se concede una orden judicial sin previo aviso a la persona a la que se le impuso, esta persona podrá solicitar, con un aviso razonable al juez que concedió la orden judicial, o al tribunal en el que se inició la acción, que se disuelva o modifique la orden. La solicitud podrá hacerse basándose en la demanda o en la declaración jurada en la que se concedió la orden judicial, o en una declaración jurada por parte de la persona a la que se le impuso la orden, con o sin la contestación. Si la solicitud se hace basándose en declaraciones juradas por parte de la persona a la que se le impuso la orden, pero no de otra manera, la persona contra quien se hace la solicitud podrá oponerse a la solicitud mediante declaraciones juradas u otras pruebas adicionales a aquellas en las que se concedió la orden judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 532(b) En todas las acciones en las que se haya concedido o se pueda conceder o solicitar una orden judicial o de restricción, para impedir el desvío, mientras dure el litigio, de agua utilizada o que se vaya a utilizar, únicamente para fines de riego o domésticos, si se demuestra al tribunal que la persona a la que se le impuso la orden sufrirá grandes daños en caso de que la orden judicial continúe, y que la persona en cuyo nombre se emitió puede ser plenamente compensada por cualquier daño sufrido debido a la continuación de los actos prohibidos durante la pendencia del litigio, el tribunal, a su discreción, podrá disolver o modificar la orden judicial. La disolución o modificación estará sujeta a que la persona a la que se le impuso la orden preste una fianza por el monto que fije el tribunal o juez, con la condición de que la persona a la que se le impuso la orden pagará todos los daños que la persona en cuyo nombre se emitió la orden judicial pueda sufrir debido a la continuación, durante el litigio, de los actos objeto de la queja. En el juicio se deberá determinar el monto de los daños, y en caso de que se dicte sentencia a favor de la persona en cuyo nombre se concedió la orden judicial, el monto fijado como daños deberá incluirse en la sentencia, junto con los honorarios razonables de abogado. En cualquier procedimiento para hacer cumplir la responsabilidad de la fianza, el monto de los daños fijado en la sentencia es concluyente.

Section § 533

Explanation

Si un tribunal emite un interdicto o una orden de restricción temporal, puede modificarla o anularla si surgen hechos nuevos importantes, si la ley ha cambiado, o si es justo hacerlo.

En cualquier acción, el tribunal podrá, previa notificación, modificar o disolver un interdicto o una orden de restricción temporal si se demuestra que ha habido un cambio sustancial en los hechos en los que se basó la concesión del interdicto o la orden de restricción temporal, que la ley en la que se basó la concesión del interdicto o la orden de restricción temporal ha cambiado, o que los fines de la justicia se verían favorecidos por la modificación o disolución del interdicto o la orden de restricción temporal.

Section § 534

Explanation
Esta sección trata sobre disputas legales cuando un propietario de tierras junto a una fuente de agua (propietario ribereño) quiere impedir que otra persona use o tome esa agua. En tales casos, la persona acusada de tomar el agua puede argumentar que su uso es necesario para fines como la agricultura o beneficios públicos, explicando cuánta agua necesita y cómo no perjudicará el uso del propietario original. Los derechos de agua y cualquier daño reclamado pueden ser decididos en el tribunal. El demandado podría tener que pagar daños y perjuicios para seguir usando el agua, y las partes pueden apelar la decisión. Ambas partes pueden presentar su caso, y un jurado puede decidir sobre los daños y perjuicios, de manera similar a los casos en que el gobierno toma propiedad privada para uso público (expropiación forzosa).
En cualquier acción interpuesta por un propietario ribereño para prohibir el desvío de agua apropiada o propuesta para ser apropiada, o el uso de la misma, contra cualquier persona o personas que apropien o propongan apropiar dichas aguas, el demandado podrá alegar en su contestación que el agua desviada o propuesta para ser desviada es para el riego de tierras u otro uso público, y, en tal caso, deberá también en dicha contestación establecer la cantidad de agua que se desea tomar y que es necesaria para dicho riego de tierras o el uso público, la naturaleza de dicho uso, el lugar donde se utiliza o se propone utilizar, la duración y el alcance del desvío o del desvío propuesto, incluyendo las etapas del caudal del arroyo en y durante el tiempo en que el agua va a ser desviada, y que la misma puede ser desviada sin interferir con los usos beneficiosos reales y necesarios del demandante, y que dicho demandado que contesta desea que el tribunal determine y fije los daños y perjuicios, si los hubiere, que resultarán para el demandante o para sus tierras ribereñas de la apropiación del agua así apropiada o destinada a ser apropiada por el demandado.
El demandante podrá presentar y notificar una réplica a la contestación del demandado, exponiendo los derechos del demandante sobre el agua y los daños que el demandante sufrirá por la toma del agua por parte del demandado, y el demandante podrá emplazar como partes en la acción a todas las personas necesarias para una plena determinación de los derechos del demandante sobre el agua y los daños que el demandante sufrirá por la toma propuesta por el demandado, y el tribunal tendrá jurisdicción para conocer y determinar todos los derechos sobre el agua del demandante y de otras partes en la acción, y dichas partes tendrán derecho a exponer y probar sus derechos, y quedarán obligadas por la sentencia dictada como si hubieran sido constituidas como partes demandantes al inicio de la acción.
En el juicio del caso, el tribunal recibirá y escuchará pruebas en nombre de las respectivas partes, y si el tribunal determina que las alegaciones de dicha contestación son verdaderas en cuanto a los asuntos antes mencionados, y que la apropiación y el desvío de dichas aguas es para el riego de tierras u otro uso público y que, después de permitir suficiente agua para los usos beneficiosos reales y necesarios del demandante y de otras partes, hay agua disponible para ser apropiada de manera beneficiosa por dicho demandado que contesta, el tribunal fijará el tiempo, la forma y el alcance de dicha apropiación y los daños y perjuicios reales, si los hubiere, resultantes para el demandante u otras partes a causa de la misma, y al fijar dichos daños y perjuicios el tribunal se guiará por el Artículo 5 (que comienza con la Sección 1263.410) del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 3, y si, una vez determinados y fijados dichos daños y perjuicios, el demandado, dentro del plazo permitido en la Sección 1268.010 para el pago de daños y perjuicios en procedimientos de expropiación forzosa, paga en el tribunal la cantidad de daños y perjuicios fijada y las costas judiciales que se determine que debe pagar dicho demandado, o da una fianza buena y suficiente para pagar los mismos en la resolución final del caso, la medida cautelar solicitada por el demandante será denegada en la medida de la cantidad que el demandado está autorizado a apropiar, según lo antes mencionado, y la medida cautelar provisional, si se hubiera concedido alguna, será anulada en la medida antes mencionada; siempre que, cualquiera de las partes podrá apelar dicha sentencia como en otros casos; y siempre que, además, si dicha sentencia es a favor del demandado y si este, durante y pendiente dicha apelación, mantiene en depósito con el secretario de dicho tribunal la cantidad de dichos daños y perjuicios y costas, o la fianza, si se diera, así otorgada para ser pagada al demandante u otras partes en caso de que dicha sentencia sea confirmada, no se concederá ni ejecutará ninguna medida cautelar contra la apropiación de la cantidad que el demandado está autorizado a apropiar según lo antes mencionado pendiente dicha apelación, y, tras la aceptación por el demandante u otras partes de dicha cantidad así otorgada o tras la confirmación de dicha decisión en apelación de modo que dicha sentencia sea firme, el demandado tendrá derecho a desviar y apropiar de dicho arroyo, contra dicho demandante u otras partes y sus sucesores en interés, la cantidad de agua allí adjudicada y permitida. Al presentar dicha contestación según lo aquí previsto, las partes demandantes u otras partes y el demandado tendrán derecho a un juicio por jurado sobre las cuestiones relativas a los daños y perjuicios así planteadas, según lo dispuesto en el Título 7 (que comienza con la Sección 1230.010) de la Parte 3, aplicable a los procedimientos de expropiación forzosa.