Cuando se admita en los escritos procesales, o se demuestre en el interrogatorio de una parte en la acción, que él o ella tiene en su posesión, o bajo su control, cualquier dinero u otra cosa susceptible de entrega, que, siendo objeto de litigio, es retenido por él o ella como fideicomisario para otra parte, o que pertenece o es debido a otra parte o que, dadas las circunstancias del caso, deba ser retenido por el tribunal en espera de la resolución final de la acción, el tribunal podrá ordenar que lo mismo, previa solicitud, sea depositado en el tribunal o entregado a dicha parte, bajo aquellas condiciones que sean justas, sujeto a la ulterior dirección del tribunal.
Otras Medidas Cautelares en Acciones CivilesConsignación Judicial
Section § 572
Si está claro que alguien involucrado en una demanda tiene dinero o alguna otra cosa que pertenece a otra persona, o que está siendo retenido para otra persona, el tribunal puede ordenarles que lo retengan, lo depositen en el tribunal o se lo entreguen al propietario legítimo durante el caso. Esto puede ocurrir si la persona admite tenerlo o durante su testimonio. El tribunal decide basándose en lo que parezca justo.
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Section § 573
Cuando se entrega dinero al tribunal como parte de un proceso legal bajo este capítulo, este debe ser depositado en la tesorería del tribunal, siguiendo las reglas específicas detalladas en otra sección del Código de Gobierno.
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Section § 574
Esta ley establece que si un tribunal ordena a alguien depositar o entregar dinero o alguna otra cosa y esa persona no cumple la orden, el tribunal no solo puede castigarla, sino también ordenar al sheriff o al alguacil que intervenga y se asegure de que el dinero o el artículo se entregue según lo indicado.
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