Section § 571

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal nombra a un árbitro o comisionado que manejará bienes personales o administrará dinero, esa persona debe prometer hacer su trabajo con honestidad y seguir las órdenes del tribunal. Esta promesa, llamada 'fianza' o 'garantía', implica comprometer una cantidad de dinero como seguridad. El tribunal debe especificar esta cantidad, pero el hecho de no especificarla no anula el nombramiento.

Si un árbitro o comisionado es nombrado por un tribunal y los deberes del árbitro o comisionado implican, o se anticipa razonablemente que implicarán, la custodia de bienes muebles o la recepción o desembolso de fondos, la orden de nombramiento deberá estipular que, antes de asumir sus funciones, el árbitro o comisionado otorgará una fianza al Estado de California, en el sentido de que el árbitro o comisionado desempeñará fielmente los deberes de árbitro o comisionado, según sea el caso, y obedecerá las órdenes del tribunal al respecto. La orden de nombramiento deberá especificar el monto de la fianza, pero la falta de dicha especificación no invalidará la orden.