Si un árbitro o comisionado es nombrado por un tribunal y los deberes del árbitro o comisionado implican, o se anticipa razonablemente que implicarán, la custodia de bienes muebles o la recepción o desembolso de fondos, la orden de nombramiento deberá estipular que, antes de asumir sus funciones, el árbitro o comisionado otorgará una fianza al Estado de California, en el sentido de que el árbitro o comisionado desempeñará fielmente los deberes de árbitro o comisionado, según sea el caso, y obedecerá las órdenes del tribunal al respecto. La orden de nombramiento deberá especificar el monto de la fianza, pero la falta de dicha especificación no invalidará la orden.
Otras Medidas Cautelares en Acciones CivilesCompromiso de las personas encargadas de bienes o fondos privados
Section § 571
Esta ley establece que si un tribunal nombra a un árbitro o comisionado que manejará bienes personales o administrará dinero, esa persona debe prometer hacer su trabajo con honestidad y seguir las órdenes del tribunal. Esta promesa, llamada 'fianza' o 'garantía', implica comprometer una cantidad de dinero como seguridad. El tribunal debe especificar esta cantidad, pero el hecho de no especificarla no anula el nombramiento.
nombramiento de árbitro deberes del comisionado orden judicial