Section § 391

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con los procedimientos legales que involucran a litigantes vejatorios. Por 'litigio' se entiende cualquier caso civil en un tribunal. Un 'litigante vejatorio' es alguien que presenta demandas excesivamente sin fundamento, vuelve a litigar repetidamente cuestiones, o utiliza el sistema judicial para acosar a otros, especialmente después de haber sido restringido por una orden judicial. Por 'garantía' se entiende una seguridad financiera para cubrir los costos legales causados por un litigante vejatorio. El 'demandante' es la persona que inicia una demanda, y el 'demandado' es la entidad que está siendo demandada.

Según se utiliza en este título, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 391(a) Por “litigio” se entiende cualquier acción o procedimiento civil, iniciado, mantenido o pendiente en cualquier tribunal estatal o federal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 391(b) Por “litigante vejatorio” se entiende una persona que realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 391(b)(1) En el período inmediatamente anterior de siete años, ha iniciado, procesado o mantenido en propia persona al menos cinco litigios, que no sean en un tribunal de menor cuantía, que hayan sido (i) resueltos finalmente de forma adversa a la persona o (ii) permitidos injustificadamente a permanecer pendientes durante al menos dos años sin haber sido llevados a juicio o audiencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 391(b)(2) Después de que un litigio haya sido resuelto finalmente en contra de la persona, vuelve a litigar repetidamente o intenta volver a litigar, en propia persona, ya sea (i) la validez de la resolución contra el mismo demandado o demandados respecto de quienes el litigio fue resuelto finalmente o (ii) la causa de acción, reclamación, controversia, o cualquiera de las cuestiones de hecho o de derecho, determinadas o concluidas por la resolución final contra el mismo demandado o demandados respecto de quienes el litigio fue resuelto finalmente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 391(b)(3) En cualquier litigio, mientras actúa en propia persona, presenta repetidamente mociones, escritos u otros documentos sin fundamento, lleva a cabo un descubrimiento innecesario, o se involucra en otras tácticas que son frívolas o tienen como único propósito causar un retraso innecesario.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 391(b)(4) Ha sido declarado previamente litigante vejatorio por cualquier tribunal estatal o federal de registro en cualquier acción o procedimiento basado en los mismos hechos, transacción u ocurrencia o sustancialmente similares.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 391(b)(5) Después de haber sido restringido en virtud de una orden de restricción emitida tras una audiencia conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 6300) de la Parte 4 de la División 10 del Código de Familia, y mientras la orden de restricción sigue vigente, inició, procesó o mantuvo uno o más litigios contra una persona protegida por la orden de restricción en este o cualquier otro tribunal o jurisdicción que se determinaron sin fundamento y causaron que la persona protegida por la orden fuera acosada o intimidada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 391(c) Por “garantía” se entiende un compromiso para asegurar el pago, a la parte en cuyo beneficio se exige la prestación del compromiso, de los gastos razonables de dicha parte, incluyendo los honorarios de abogados y sin limitarse a los costos gravables, incurridos en o en relación con un litigio iniciado, provocado su inicio, o mantenido o provocado su mantenimiento por un litigante vejatorio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 391(d) Por “demandante” se entiende la persona que inicia, instituye o mantiene un litigio o hace que se inicie, instituya o mantenga, incluyendo un abogado que actúe en propia persona.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 391(e) Por “demandado” se entiende una persona (incluyendo corporación, asociación, sociedad y empresa o entidad gubernamental) contra quien se interpone o mantiene un litigio o se busca interponer o mantener.

Section § 391.1

Explanation

Esta ley permite que un demandado en un caso judicial de California solicite al tribunal que exija a un demandante, conocido por presentar demandas frecuentemente sin fundamento (llamado 'litigante vejatorio'), que deposite dinero como fianza o que desestime el caso. Esto puede ocurrir en cualquier momento antes de que el tribunal tome una decisión final. El demandado debe demostrar que es poco probable que el demandante gane el caso. Si el caso involucra una orden de restricción, solo las personas protegidas por ella pueden presentar esta solicitud, y no tienen que pagar una tarifa para hacerlo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 391.1(a) En cualquier litigio pendiente en cualquier tribunal de este estado, en cualquier momento hasta que se dicte sentencia definitiva, un demandado podrá solicitar al tribunal, previa notificación y audiencia, una orden que exija al demandante prestar una caución o una orden que desestime el litigio de conformidad con el apartado (b) de la Sección 391.3. La solicitud de una orden que exija al demandante prestar caución deberá basarse en el fundamento, y estar respaldada por una demostración, de que el demandante es un litigante vejatorio y de que no existe una probabilidad razonable de que prevalezca en el litigio contra el demandado solicitante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 391.1(b) Una solicitud conforme al apartado (a) por el fundamento de que el demandante es un litigante vejatorio de conformidad con el párrafo (5) del apartado (b) de la Sección 391 solo podrá ser presentada por una persona protegida por la orden de restricción. Una persona que presente una solicitud según lo descrito en este apartado no estará obligada a pagar una tasa de presentación.

Section § 391.2

Explanation
Esta sección explica que, durante una audiencia sobre una solicitud específica, el tribunal puede considerar todas las pruebas pertinentes, ya sean presentadas por escrito o de forma verbal. Sin embargo, cualquier decisión que el tribunal tome durante esta audiencia de la moción no afectará las cuestiones principales del pleito ni decidirá quién gana o pierde el caso, a menos que el pleito sea desestimado bajo una regla específica.

Section § 391.3

Explanation

Si una persona es designada como "litigante vejatorio" (es decir, alguien que presenta demandas sin fundamento de forma habitual), el tribunal puede exigirle que pague una fianza o depósito de seguridad para cubrir los posibles gastos del demandado, especialmente si es poco probable que el litigante gane su caso. Sin embargo, si la demanda se presentó solo para acosar o retrasar, y fue iniciada por un abogado que luego se retiró, puede ser desestimada si carece de fundamento. Los demandados pueden solicitar una fianza o la desestimación del caso en una única solicitud conjunta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 391.3(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), si, después de escuchar las pruebas sobre la moción, el tribunal determina que el demandante es un litigante vejatorio y que no existe una probabilidad razonable de que el demandante prevalezca en el litigio contra el demandado solicitante, el tribunal ordenará al demandante que preste, en beneficio del demandado solicitante, una garantía por la cantidad y dentro del plazo que el tribunal fije.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 391.3(b) Si, después de escuchar las pruebas sobre la moción, el tribunal determina que el litigio carece de fundamento y ha sido presentado con fines de acoso o dilación, el tribunal ordenará la desestimación del litigio. Este apartado solo se aplicará a los litigios presentados ante un tribunal de este estado por un litigante vejatorio sujeto a una orden previa a la presentación conforme a la Sección 391.7 que estuvo representado por un abogado en el momento de la presentación del litigio y que pasó a actuar en causa propia tras el retiro de su abogado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 391.3(c) Un demandado podrá presentar una moción de desagravio de forma alternativa bajo el apartado (a) o (b) y deberá combinar todos los fundamentos de desagravio en una sola moción.

Section § 391.4

Explanation
Si un tribunal ordena a alguien que entregue una fianza o depósito de seguridad como parte de un caso legal y esa persona no lo hace, el caso será desestimado para el demandado que debía beneficiarse de esa fianza.

Section § 391.6

Explanation
Esta sección explica que cuando alguien presenta una solicitud (moción) bajo una ley específica para detener una demanda antes de que comience el juicio, la demanda se detiene temporalmente. La demanda permanece en espera hasta 10 días después de que se rechace la solicitud, o si se aprueba, hasta 10 días después de que se entregue la garantía económica necesaria y se le notifique por escrito a la parte demandada. Si la solicitud se presenta más adelante en el proceso, la demanda se detiene por un período que el tribunal decida después de que se rechace la solicitud o se entregue la garantía económica.

Section § 391.7

Explanation

Esta ley permite a los tribunales impedir que personas conocidas como litigantes vejatorios inicien nuevos casos sin permiso si tienen un historial de presentar demandas solo para acosar a otros. Para presentar un nuevo caso, estas personas necesitan la aprobación de un juez, quien verificará si el caso tiene algún fundamento real y no está destinado solo a causar problemas o retrasos. Si un empleado del tribunal presenta por error tales casos sin permiso, el caso puede ser suspendido y potencialmente desestimado a menos que se obtenga la aprobación necesaria en un plazo de diez días. Además, esta norma cubre diversas acciones legales como peticiones o solicitudes, no solo demandas completas. El tribunal también mantiene una lista de estos litigantes problemáticos para asegurar el cumplimiento.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 391.7(a) Adicionalmente a cualquier otro recurso previsto en este título, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, dictar una orden previa a la presentación que prohíba a un litigante vejatorio presentar cualquier nuevo litigio ante los tribunales de este estado por derecho propio sin obtener primero la autorización del juez presidente o del magistrado presidente del tribunal donde se proponga presentar el litigio. El incumplimiento de la orden por parte de un litigante vejatorio podrá ser sancionado como desacato al tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 391.7(b) El juez presidente o el magistrado presidente permitirá la presentación de dicho litigio únicamente si parece que el litigio tiene fundamento y no ha sido presentado con fines de acoso o dilación. El juez presidente o el magistrado presidente podrá condicionar la presentación del litigio a la prestación de una fianza en beneficio de los demandados, según lo dispuesto en la Sección 391.3.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 391.7(c) El secretario no podrá presentar ningún litigio presentado por un litigante vejatorio sujeto a una orden previa a la presentación a menos que el litigante vejatorio obtenga primero una orden del juez presidente o del magistrado presidente que permita la presentación. Si el secretario presenta erróneamente el litigio sin la orden, cualquier parte podrá presentar ante el secretario y notificar, o el juez presidente o el magistrado presidente podrá ordenar al secretario que presente y notifique, al demandante y a las demás partes un aviso indicando que el demandante es un litigante vejatorio sujeto a una orden previa a la presentación según lo establecido en el apartado (a). La presentación del aviso suspenderá automáticamente el litigio. El litigio será desestimado automáticamente a menos que el demandante, en un plazo de 10 días a partir de la presentación de dicho aviso, obtenga una orden del juez presidente o del magistrado presidente que permita la presentación del litigio según lo establecido en el apartado (b). Si el juez presidente o el magistrado presidente emite una orden que permite la presentación, la suspensión del litigio permanecerá en vigor, y los demandados no tendrán que contestar, hasta 10 días después de que los demandados reciban una copia de la orden.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 391.7(d) A los efectos de esta sección, «litigio» incluye cualquier petición, solicitud o moción que no sea una moción de descubrimiento de pruebas, en un procedimiento conforme al Código de Familia o al Código de Sucesiones, para cualquier orden.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 391.7(e) El juez presidente o el magistrado presidente de un tribunal podrá designar a un magistrado o juez del mismo tribunal para que actúe en su nombre en el ejercicio de la autoridad y las responsabilidades establecidas en los apartados (a) a (c), ambos inclusive.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 391.7(f) El secretario del tribunal proporcionará al Consejo Judicial una copia de cualquier orden previa a la presentación emitida conforme al apartado (a). El Consejo Judicial mantendrá un registro de los litigantes vejatorios sujetos a dichas órdenes previas a la presentación y anualmente distribuirá una lista de esas personas a los secretarios de los tribunales de este estado.

Section § 391.8

Explanation

Si alguien es catalogado como 'litigante problemático' y está bajo una orden judicial especial que requiere permiso antes de poder presentar demandas, puede solicitar que se retire esta orden. Esta solicitud debe hacerse en el mismo tribunal que emitió la orden. Si es rechazada, debe esperar un año antes de intentarlo de nuevo. El tribunal solo retirará la orden si hay un cambio importante en las circunstancias y si hacerlo sería justo y equitativo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 391.8(a) Un litigante vejatorio sujeto a una orden de presentación previa conforme a la Sección 391.7 puede presentar una solicitud para revocar la orden de presentación previa y eliminar su nombre de la lista de litigantes vejatorios sujetos a órdenes de presentación previa del Consejo Judicial. La solicitud se presentará ante el tribunal que dictó la orden de presentación previa, ya sea en el litigio en el que se dictó la orden de presentación previa o conjuntamente con una solicitud al juez presidente o magistrado presidente para presentar un nuevo litigio conforme a la Sección 391.7. La solicitud se hará ante el juez o magistrado que dictó la orden, si dicho juez o magistrado está disponible. Si el juez o magistrado que dictó la orden no está disponible, la solicitud se hará ante el juez presidente o magistrado presidente, o su designado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 391.8(b) A un litigante vejatorio cuya solicitud conforme a la subdivisión (a) fue denegada no se le permitirá presentar otra solicitud antes de que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de la denegación de la solicitud anterior.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 391.8(c) Un tribunal puede revocar una orden de presentación previa y ordenar la eliminación del nombre de un litigante vejatorio de la lista de litigantes vejatorios sujetos a órdenes de presentación previa del Consejo Judicial previa demostración de un cambio sustancial en los hechos sobre los cuales se concedió la orden y de que los fines de la justicia se servirían al revocar la orden.