De las Acciones CivilesLey Uniforme de Reclamaciones de Moneda Extranjera
Section § 676
Section § 676.1
Esta sección define términos clave utilizados en procesos legales relacionados con reclamaciones en moneda extranjera. Una "acción" se refiere a casos judiciales o arbitrajes donde se pueden otorgar o ejecutar pagos monetarios relacionados con dinero extranjero. El "tipo de cambio al contado ofrecido por el banco" es la tasa de cambio que un banco ofrece para vender moneda extranjera de inmediato. La "fecha de conversión" es el último día hábil bancario antes de que el dinero sea pagado o utilizado en dichas acciones. Un "procedimiento de distribución" implica repartir fondos cuando hay reclamaciones en moneda extranjera, como en ejecuciones hipotecarias o distribuciones de herencias. La "moneda extranjera" es cualquier divisa que no sea el dólar estadounidense, y una "reclamación en moneda extranjera" es una demanda de pago o compensación en una divisa extranjera. El "dinero" es cualquier medio de intercambio reconocido por un gobierno. La "moneda de la reclamación" es la divisa adecuada según lo determine la ley. Una "persona" puede ser un individuo o cualquier entidad legal. El "tipo de cambio" se refiere a cómo se convierte una moneda en otra. El "tipo de cambio al contado" es la tasa de cambio para transacciones inmediatas o casi inmediatas. Un "Estado" incluye cualquier estado de EE. UU. y sus territorios.
Section § 676.2
Esta sección de la ley se refiere a reclamaciones legales o procedimientos de distribución que involucran moneda extranjera. Establece que estas reglas se aplican siempre que haya una reclamación de dinero extranjero, incluso si otras leyes son relevantes para el resto del caso.
Section § 676.3
Esta ley permite que las partes involucradas en un litigio o una distribución financiera decidan ciertos términos mediante acuerdo mutuo, incluso si esto modifica los efectos habituales de la ley. Específicamente, las personas en una transacción pueden acordar qué moneda usar para diferentes partes de su trato, y el hecho de que se use moneda extranjera para una parte no significa que deba usarse en todo el proceso.
Section § 676.4
Esta ley trata sobre cómo determinar qué dinero debe usarse para pagar una reclamación. Si las partes involucradas acordaron una moneda específica, esa es la que debe usarse para el pago. Si no hay acuerdo, la moneda se basará en una de tres cosas: el dinero que suelen usar en sus tratos, la moneda comúnmente utilizada en el comercio internacional para transacciones similares, o la moneda en la que el reclamante sufrió o sufrirá la pérdida.
Section § 676.5
Esta sección explica cómo gestionar los pagos en moneda extranjera cuando el monto adeudado se basa inicialmente en una moneda diferente. Si se debe pagar en una moneda pero el monto se mide inicialmente en otra, la cantidad exacta se fija en la fecha de conversión. Si hay un pago en moneda extranjera que debe convertirse según un tipo de cambio anterior a cualquier problema de pago, ese tipo de cambio se aplica hasta 30 días después de que comience el problema; después de eso, se utiliza el tipo de cambio bancario actual. Además, incluso si un acuerdo establece que la moneda del deudor debe coincidir con una cantidad en moneda extranjera, esta norma aclara que no es injusto ni excesivo. Si hay un retraso en el pago, el tribunal o el árbitro pueden ajustar la sentencia para asegurar que el pago coincida correctamente con la cantidad extranjera acordada originalmente.
Section § 676.6
Esta sección de la ley explica que alguien que presenta una reclamación en un tribunal puede elegir hacerlo en una moneda extranjera en lugar de dólares estadounidenses, pero si no lo especifica, se asume que es en dólares. La otra parte puede impugnar la moneda utilizada demostrando que debería ser otra. Cualquiera puede defenderse, presentar una contrademanda o saldar cuentas en cualquier moneda, independientemente de lo que especifiquen las reclamaciones originales. Decidir qué moneda es la correcta para una reclamación es una cuestión legal.
Section § 676.7
Esta sección explica cómo deben manejarse las sentencias o laudos que involucran reclamaciones en moneda extranjera. En general, estas sentencias se expresan en la moneda extranjera de la reclamación. El deudor puede pagar esta cantidad en la moneda extranjera o su equivalente en dólares estadounidenses, calculado al tipo de cambio bancario en la fecha de pago. Cualquier costo asociado a la sentencia debe indicarse en dólares estadounidenses. Los pagos realizados en dólares estadounidenses se acreditan según la cantidad de moneda extranjera que puedan comprar en el día del pago. Para decisiones que involucran múltiples reclamaciones monetarias, las cantidades se compensan entre sí utilizando un tipo de cambio para determinar qué parte debe a la otra. Se recomienda un formato de sentencia específico, y si un contrato involucra moneda extranjera, se aplican las mismas reglas de pago aquí descritas.
Section § 676.8
Cuando se inicia un proceso legal para repartir bienes y este involucra dinero extranjero, el tipo de cambio que se utiliza es el que estaba vigente al final del día hábil en que se inició el proceso. Cualquier persona que presente una reclamación que involucre dinero extranjero debe declarar su reclamación en la moneda extranjera original y también convertirla a dólares estadounidenses basándose en el tipo de cambio de ese mismo día.
Section § 676.9
Esta ley explica cómo se calculan los intereses en casos que involucran reclamos en moneda extranjera. Los intereses que recibirá antes de una sentencia judicial o un laudo arbitral (intereses previos al fallo) dependen de las leyes que rigen el caso, a menos que se apliquen excepciones. Estas excepciones incluyen, por ejemplo, cuando alguien no acepta una oferta de acuerdo o si hay un retraso indebido causado por una de las partes. En tales casos, el tribunal podría ajustar los intereses. Finalmente, una vez que se emite una sentencia o un laudo, los intereses se aplican a la tasa estándar utilizada para las sentencias en este estado.
Section § 676.10
Si intenta hacer cumplir una sentencia de otro país que está en moneda extranjera, puede hacerse en California y convertirse a dólares estadounidenses según las reglas locales. Si se realizó un pago parcial sobre esa sentencia extranjera, se deducirá del monto que debe aquí. Por el contrario, si una sentencia de otro estado de EE. UU. es solo en dólares, también se hará cumplir en California en dólares.
Section § 676.11
Esta sección explica cómo convertir dinero extranjero a dólares estadounidenses para ciertas situaciones legales, como al reclamar costas o requerir una fianza para procedimientos judiciales. El monto en dólares debe calcularse utilizando la tasa de cambio del banco justo antes de presentar su solicitud. Al presentarla, debe adjuntar una declaración que explique cómo calculó ese monto, firmada por su abogado o un funcionario bancario. Esta declaración ayuda a proteger a los funcionarios judiciales de cualquier responsabilidad con respecto al monto de dinero indicado.
Section § 676.12
Si un país extranjero cambia su moneda, cualquier deuda o pérdida que originalmente estuviera en la moneda antigua se convierte a la nueva moneda al tipo de cambio oficial establecido por ese país. Si este cambio ocurre después de que se haya dictado una sentencia legal basada en esa moneda extranjera, el tribunal o árbitro debe actualizar la sentencia para reflejar la nueva moneda.
Section § 676.13
Section § 676.14
Section § 676.15
Esta ley establece que si una parte de este título legal se considera inválida o no se aplica a una situación particular, no afectará el resto del título. Las partes válidas aún pueden utilizarse y están destinadas a funcionar de forma independiente sin la parte inválida.