Section § 676

Explanation
Esta sección de la ley establece el nombre oficial de la legislación, que es la Ley Uniforme de Reclamaciones de Dinero Extranjero. Esto significa que, al referirse a este título, debe citarse con este nombre.
Este título se conocerá y podrá citarse como la Ley Uniforme de Reclamaciones de Dinero Extranjero.

Section § 676.1

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en procesos legales relacionados con reclamaciones en moneda extranjera. Una "acción" se refiere a casos judiciales o arbitrajes donde se pueden otorgar o ejecutar pagos monetarios relacionados con dinero extranjero. El "tipo de cambio al contado ofrecido por el banco" es la tasa de cambio que un banco ofrece para vender moneda extranjera de inmediato. La "fecha de conversión" es el último día hábil bancario antes de que el dinero sea pagado o utilizado en dichas acciones. Un "procedimiento de distribución" implica repartir fondos cuando hay reclamaciones en moneda extranjera, como en ejecuciones hipotecarias o distribuciones de herencias. La "moneda extranjera" es cualquier divisa que no sea el dólar estadounidense, y una "reclamación en moneda extranjera" es una demanda de pago o compensación en una divisa extranjera. El "dinero" es cualquier medio de intercambio reconocido por un gobierno. La "moneda de la reclamación" es la divisa adecuada según lo determine la ley. Una "persona" puede ser un individuo o cualquier entidad legal. El "tipo de cambio" se refiere a cómo se convierte una moneda en otra. El "tipo de cambio al contado" es la tasa de cambio para transacciones inmediatas o casi inmediatas. Un "Estado" incluye cualquier estado de EE. UU. y sus territorios.

Según se utiliza en este título:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(1) “Acción” significa un procedimiento judicial o arbitraje en el que se puede otorgar o ejecutar un pago en dinero con respecto a una reclamación en moneda extranjera.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(2) “Tipo de cambio al contado ofrecido por el banco” significa el tipo de cambio al contado al que un banco venderá moneda extranjera a un tipo de cambio al contado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(3) “Fecha de conversión” significa el día hábil bancario inmediatamente anterior a la fecha en que el dinero, de conformidad con este título, es (i) pagado a un reclamante en una acción o procedimiento de distribución, (ii) pagado al funcionario designado por ley para ejecutar una sentencia o laudo en nombre de un reclamante, o (iii) utilizado para recuperar, compensar o contrademandar en diferentes monedas en una acción o procedimiento de distribución.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(4) “Procedimiento de distribución” significa un procedimiento judicial o extrajudicial para la distribución de un fondo en el que se presenta una o más reclamaciones en moneda extranjera e incluye una contabilidad, una cesión en beneficio de los acreedores, una ejecución hipotecaria, la liquidación o rehabilitación de una corporación u otra entidad, y la distribución de un patrimonio, fideicomiso u otro fondo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(5) “Moneda extranjera” significa dinero que no sea dinero de los Estados Unidos de América.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(6) “Reclamación en moneda extranjera” significa una reclamación sobre una obligación de pago, o una reclamación por la recuperación de una pérdida, expresada o medida en moneda extranjera.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(7) “Dinero” significa un medio de cambio para el pago de obligaciones o un depósito de valor autorizado o adoptado por un gobierno o por un acuerdo intergubernamental.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(8) “Moneda de la reclamación” significa la moneda determinada como apropiada de conformidad con la Sección 676.4.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(9) “Persona” significa un individuo, una corporación, gobierno o subdivisión o agencia gubernamental, fideicomiso mercantil, patrimonio, fideicomiso, empresa conjunta, sociedad, asociación, dos o más personas con un interés conjunto o común, o cualquier otra entidad legal o comercial.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(10) “Tipo de cambio” significa la tasa a la que la moneda de un país puede convertirse en la moneda de otro país en un mercado financiero libre conveniente o razonablemente utilizable por una persona obligada a pagar o a establecer un tipo de conversión. Si se aplican tipos de cambio separados a diferentes tipos de transacciones, el término significa el tipo aplicable a la transacción particular que da origen a la reclamación en moneda extranjera.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(11) “Tipo de cambio al contado” significa el tipo de cambio al que una moneda extranjera es vendida por un banco u otro operador de cambio de divisas para disponibilidad inmediata o al día siguiente o para liquidación mediante pago inmediato en efectivo o equivalente, mediante cargo a una cuenta, o mediante una liquidación diferida acordada que no exceda de dos días.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 676.1(12) “Estado” significa un Estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o un territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Section § 676.2

Explanation

Esta sección de la ley se refiere a reclamaciones legales o procedimientos de distribución que involucran moneda extranjera. Establece que estas reglas se aplican siempre que haya una reclamación de dinero extranjero, incluso si otras leyes son relevantes para el resto del caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.2(a) Este título se aplica únicamente a una reclamación en moneda extranjera en una acción o procedimiento de distribución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.2(b) Este título se aplica a las cuestiones de moneda extranjera incluso si otra ley, conforme a las normas de conflicto de leyes de este estado, se aplica a otras cuestiones en la acción o procedimiento de distribución.

Section § 676.3

Explanation

Esta ley permite que las partes involucradas en un litigio o una distribución financiera decidan ciertos términos mediante acuerdo mutuo, incluso si esto modifica los efectos habituales de la ley. Específicamente, las personas en una transacción pueden acordar qué moneda usar para diferentes partes de su trato, y el hecho de que se use moneda extranjera para una parte no significa que deba usarse en todo el proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.3(a) El efecto de este título puede ser modificado por acuerdo de las partes realizado antes o después del inicio de una acción o procedimiento de distribución o del dictado de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.3(b) Las partes en una transacción pueden acordar la moneda a utilizar en una transacción que dé lugar a una reclamación en moneda extranjera y pueden acordar utilizar diferentes monedas para distintos aspectos de la transacción. Indicar el precio en moneda extranjera para un aspecto de una transacción no exige por sí solo el uso de esa moneda para otros aspectos de la transacción.

Section § 676.4

Explanation

Esta ley trata sobre cómo determinar qué dinero debe usarse para pagar una reclamación. Si las partes involucradas acordaron una moneda específica, esa es la que debe usarse para el pago. Si no hay acuerdo, la moneda se basará en una de tres cosas: el dinero que suelen usar en sus tratos, la moneda comúnmente utilizada en el comercio internacional para transacciones similares, o la moneda en la que el reclamante sufrió o sufrirá la pérdida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.4(a) La moneda en la que las partes de una transacción han acordado que se realizará el pago es la moneda adecuada del reclamo de pago.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.4(b) Si las partes de una transacción no han acordado lo contrario, la moneda adecuada del reclamo, según sea apropiado en cada caso, es una de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 676.4(b)(1) La moneda utilizada regularmente entre las partes como cuestión de uso o curso de los negocios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 676.4(b)(2) La moneda utilizada en el momento de una transacción en el comercio internacional, por uso comercial o práctica común, para valorar o liquidar transacciones en la mercancía o servicio particular involucrado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 676.4(b)(3) La moneda en la que la parte reclamante sintió o incurrirá finalmente la pérdida.

Section § 676.5

Explanation

Esta sección explica cómo gestionar los pagos en moneda extranjera cuando el monto adeudado se basa inicialmente en una moneda diferente. Si se debe pagar en una moneda pero el monto se mide inicialmente en otra, la cantidad exacta se fija en la fecha de conversión. Si hay un pago en moneda extranjera que debe convertirse según un tipo de cambio anterior a cualquier problema de pago, ese tipo de cambio se aplica hasta 30 días después de que comience el problema; después de eso, se utiliza el tipo de cambio bancario actual. Además, incluso si un acuerdo establece que la moneda del deudor debe coincidir con una cantidad en moneda extranjera, esta norma aclara que no es injusto ni excesivo. Si hay un retraso en el pago, el tribunal o el árbitro pueden ajustar la sentencia para asegurar que el pago coincida correctamente con la cantidad extranjera acordada originalmente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.5(a) Si una cantidad acordada para ser pagada en moneda extranjera se mide por una cantidad especificada de una moneda diferente, la cantidad a pagar se determina en la fecha de conversión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.5(b) Si una cantidad acordada para ser pagada en moneda extranjera debe medirse por una moneda diferente al tipo de cambio vigente en una fecha anterior al incumplimiento, ese tipo de cambio se aplica solo a los pagos realizados dentro de un plazo razonable después del incumplimiento, sin exceder los 30 días. A partir de entonces, la conversión se realiza al tipo de cambio al contado ofrecido por el banco en la fecha de conversión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 676.5(c) Una reclamación monetaria no es ni usuraria ni desmedida porque el acuerdo en el que se basa establece que el monto de la obligación del deudor a pagar en la moneda del deudor, cuando sea recibido por el acreedor, será igual a una cantidad especificada de la moneda extranjera del país del acreedor. Si, debido a un retraso injustificado en el pago de una sentencia o laudo, la cantidad recibida por el acreedor no iguala la cantidad de la moneda extranjera especificada en el acuerdo, el tribunal o el árbitro deberá modificar la sentencia o el laudo en consecuencia.

Section § 676.6

Explanation

Esta sección de la ley explica que alguien que presenta una reclamación en un tribunal puede elegir hacerlo en una moneda extranjera en lugar de dólares estadounidenses, pero si no lo especifica, se asume que es en dólares. La otra parte puede impugnar la moneda utilizada demostrando que debería ser otra. Cualquiera puede defenderse, presentar una contrademanda o saldar cuentas en cualquier moneda, independientemente de lo que especifiquen las reclamaciones originales. Decidir qué moneda es la correcta para una reclamación es una cuestión legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.6(a) Una persona puede presentar una reclamación en una moneda extranjera especificada. Si no se presenta una reclamación en moneda extranjera, el reclamante la presenta en dólares de los Estados Unidos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.6(b) Una parte contraria puede alegar y probar que una reclamación, en su totalidad o en parte, es en una moneda diferente a la presentada por el reclamante.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 676.6(c) Una persona puede presentar una defensa, compensación, recuperación o contrademanda en cualquier moneda sin tener en cuenta la moneda de otras reclamaciones.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 676.6(d) La determinación de la moneda adecuada de la reclamación es una cuestión de derecho.

Section § 676.7

Explanation

Esta sección explica cómo deben manejarse las sentencias o laudos que involucran reclamaciones en moneda extranjera. En general, estas sentencias se expresan en la moneda extranjera de la reclamación. El deudor puede pagar esta cantidad en la moneda extranjera o su equivalente en dólares estadounidenses, calculado al tipo de cambio bancario en la fecha de pago. Cualquier costo asociado a la sentencia debe indicarse en dólares estadounidenses. Los pagos realizados en dólares estadounidenses se acreditan según la cantidad de moneda extranjera que puedan comprar en el día del pago. Para decisiones que involucran múltiples reclamaciones monetarias, las cantidades se compensan entre sí utilizando un tipo de cambio para determinar qué parte debe a la otra. Se recomienda un formato de sentencia específico, y si un contrato involucra moneda extranjera, se aplican las mismas reglas de pago aquí descritas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), una sentencia o laudo relacionado con una reclamación en moneda extranjera se expresará en la cantidad de la moneda de la reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(b) Una sentencia o laudo relacionado con una reclamación en moneda extranjera es pagadero en esa moneda extranjera o, a opción del deudor, en la cantidad de dólares de los Estados Unidos que adquiera esa moneda extranjera en la fecha de conversión al tipo de cambio al contado ofrecido por un banco.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(c) Los costes tasados se registrarán en dólares de los Estados Unidos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(d) Cada pago en dólares de los Estados Unidos se aceptará y acreditará en una sentencia o laudo relacionado con una reclamación en moneda extranjera por la cantidad de moneda extranjera que los dólares pudieran adquirir al tipo de cambio al contado ofrecido por un banco, al cierre o cerca del cierre de las operaciones en la fecha de conversión para dicho pago.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(e) Una sentencia o laudo dictado en una acción o procedimiento de distribución sobre (1) una defensa, compensación, recuperación o reconvención y (2) la reclamación de la parte contraria, se compensará convirtiendo la moneda de la cantidad menor en la moneda de la cantidad mayor, y restando la menor de la mayor, y especificará los tipos de cambio utilizados.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(f) Una sentencia sustancialmente en la siguiente forma cumple con lo dispuesto en el apartado (a):
“SE FALLA Y ORDENA, que el Demandado (insertar nombre) pague al Demandante (insertar nombre) la suma de (insertar cantidad en la moneda extranjera) más intereses sobre dicha suma a razón de (insertar tipo —véase la Sección 676.9) por ciento anual o, a opción del deudor de la sentencia, el número de dólares de los Estados Unidos que adquiera la (insertar nombre de la moneda extranjera) con los intereses devengados, al tipo de cambio al contado ofrecido por un banco, al cierre o cerca del cierre de las operaciones del día hábil bancario inmediatamente anterior al día del pago, junto con los costes tasados de (insertar cantidad) dólares de los Estados Unidos.”
(g)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(g) Si una reclamación contractual es del tipo cubierto por el apartado (a) o (b) de la Sección 676.5, la sentencia o laudo se registrará por la cantidad de dinero establecida para medir la obligación a pagar en la moneda especificada para el pago o, a opción del deudor, el número de dólares de los Estados Unidos que adquiera la cantidad calculada de la moneda de pago en la fecha de conversión al tipo de cambio al contado ofrecido por un banco.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 676.7(h) Una sentencia se registrará en moneda extranjera de la misma manera, y tendrá el mismo efecto que un gravamen, que otras sentencias. Podrá ser saldada mediante pago.

Section § 676.8

Explanation

Cuando se inicia un proceso legal para repartir bienes y este involucra dinero extranjero, el tipo de cambio que se utiliza es el que estaba vigente al final del día hábil en que se inició el proceso. Cualquier persona que presente una reclamación que involucre dinero extranjero debe declarar su reclamación en la moneda extranjera original y también convertirla a dólares estadounidenses basándose en el tipo de cambio de ese mismo día.

El tipo de cambio vigente al cierre o cerca del cierre de las operaciones el día en que se inicia el procedimiento de distribución rige todos los cambios de moneda extranjera en un procedimiento de distribución. Un reclamante de moneda extranjera en un procedimiento de distribución deberá presentar su reclamación en la moneda extranjera designada y mostrar la cantidad en dólares de los Estados Unidos resultante de una conversión a la fecha en que se inició el procedimiento.

Section § 676.9

Explanation

Esta ley explica cómo se calculan los intereses en casos que involucran reclamos en moneda extranjera. Los intereses que recibirá antes de una sentencia judicial o un laudo arbitral (intereses previos al fallo) dependen de las leyes que rigen el caso, a menos que se apliquen excepciones. Estas excepciones incluyen, por ejemplo, cuando alguien no acepta una oferta de acuerdo o si hay un retraso indebido causado por una de las partes. En tales casos, el tribunal podría ajustar los intereses. Finalmente, una vez que se emite una sentencia o un laudo, los intereses se aplican a la tasa estándar utilizada para las sentencias en este estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.9(a) Con respecto a un reclamo en moneda extranjera, la recuperación de intereses previos al fallo o previos al laudo y la tasa de interés a aplicar en la acción o procedimiento de distribución, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), son asuntos del derecho sustantivo que rige el derecho a la recuperación según las normas de conflicto de leyes de este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.9(b) El tribunal o árbitro aumentará o disminuirá el monto de los intereses previos al fallo o previos al laudo que de otro modo serían pagaderos en un fallo o laudo en moneda extranjera en la medida requerida por la ley de este estado que rige el incumplimiento de hacer o aceptar una oferta de transacción o una oferta de sentencia, o la conducta de una parte o su abogado que cause retraso o gasto indebidos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 676.9(c) Un fallo o laudo sobre un reclamo en moneda extranjera devenga intereses a la tasa aplicable a los fallos de este estado.

Section § 676.10

Explanation

Si intenta hacer cumplir una sentencia de otro país que está en moneda extranjera, puede hacerse en California y convertirse a dólares estadounidenses según las reglas locales. Si se realizó un pago parcial sobre esa sentencia extranjera, se deducirá del monto que debe aquí. Por el contrario, si una sentencia de otro estado de EE. UU. es solo en dólares, también se hará cumplir en California en dólares.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.10(a) Si se inicia una acción para hacer cumplir una sentencia de otra jurisdicción expresada en moneda extranjera y la sentencia es reconocida en este estado como ejecutable, la sentencia de ejecución se registrará según lo dispuesto en la Sección 676.7, independientemente de si la sentencia extranjera confiere una opción de pago en una cantidad equivalente en dólares de los Estados Unidos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.10(b) Una sentencia extranjera puede ejecutarse de conformidad con el Título 11 (que comienza con la Sección 1710.10) de la Parte 3.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 676.10(c) Una satisfacción o pago parcial realizado sobre la sentencia extranjera, previa prueba de ello, se acreditará contra la cantidad de moneda extranjera especificada en la sentencia, a pesar del registro de la sentencia en este estado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 676.10(d) Una sentencia dictada sobre una reclamación en moneda extranjera únicamente en dólares de los Estados Unidos en otro estado se ejecutará en este estado únicamente en dólares de los Estados Unidos.

Section § 676.11

Explanation

Esta sección explica cómo convertir dinero extranjero a dólares estadounidenses para ciertas situaciones legales, como al reclamar costas o requerir una fianza para procedimientos judiciales. El monto en dólares debe calcularse utilizando la tasa de cambio del banco justo antes de presentar su solicitud. Al presentarla, debe adjuntar una declaración que explique cómo calculó ese monto, firmada por su abogado o un funcionario bancario. Esta declaración ayuda a proteger a los funcionarios judiciales de cualquier responsabilidad con respecto al monto de dinero indicado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.11(a) Los cálculos bajo esta sección son para los propósitos limitados de la sección y no afectan el cálculo del equivalente en dólares de los Estados Unidos del dinero de la sentencia para fines de pago.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.11(b) Con el propósito limitado de facilitar la ejecución de remedios provisionales en una acción, el valor en dólares de los Estados Unidos de los activos a embargar o restringir conforme a un auto de embargo, embargo de bienes/fondos, ejecución u otro proceso legal, la cantidad de dólares de los Estados Unidos en cuestión para la evaluación de costas, o la cantidad de dólares de los Estados Unidos involucrada para una fianza de garantía u otra obligación requerida por el tribunal, se determinará según lo dispuesto en los incisos (c) y (d).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 676.11(c) Una parte que solicite un proceso, costas, fianza u otra obligación bajo el inciso (b) calculará en dólares de los Estados Unidos el monto del dinero extranjero reclamado a partir de una tasa de cambio al contado ofrecida por un banco, vigente al cierre o cerca del cierre de operaciones el día hábil inmediatamente anterior a la presentación de una solicitud o petición para la emisión de un proceso o para la determinación de costas, o una solicitud de fianza u otra obligación requerida por el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 676.11(d) Una parte que solicite el proceso, costas, fianza u otra obligación bajo el inciso (b) presentará con cada solicitud o petición una declaración jurada o certificado ejecutado de buena fe por su abogado o un funcionario bancario, indicando la cotización de mercado utilizada y cómo se obtuvo, y exponiendo el cálculo. Los funcionarios judiciales afectados no incurrirán en responsabilidad alguna, después de la presentación de la declaración jurada o certificado, por actuar como si la sentencia fuera por la cantidad de dólares de los Estados Unidos indicada en la declaración jurada o certificado.

Section § 676.12

Explanation

Si un país extranjero cambia su moneda, cualquier deuda o pérdida que originalmente estuviera en la moneda antigua se convierte a la nueva moneda al tipo de cambio oficial establecido por ese país. Si este cambio ocurre después de que se haya dictado una sentencia legal basada en esa moneda extranjera, el tribunal o árbitro debe actualizar la sentencia para reflejar la nueva moneda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 676.12(a) Si, después de que una obligación se exprese o una pérdida se incurra en una moneda extranjera, el país que emite o adopta esa moneda sustituye una nueva moneda en lugar de esa moneda, la obligación o la pérdida se tratará como si se hubiera expresado o incurrido en la nueva moneda al tipo de conversión que el país emisor establezca para el pago de obligaciones o pérdidas similares denominadas en la moneda anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 676.12(b) Si la sustitución conforme al apartado (a) ocurre después de que se dicte una sentencia o laudo sobre una reclamación en moneda extranjera, el tribunal o árbitro modificará la sentencia o el laudo mediante una conversión similar de la moneda anterior.

Section § 676.13

Explanation
Esta ley establece que los principios legales básicos, como la equidad, las reglas contractuales y cuestiones como el fraude o la coacción, siguen aplicándose a menos que haya una regla específica que los anule en este título.

Section § 676.14

Explanation
Esta sección trata de asegurar que las leyes cubiertas por este título se apliquen de manera consistente en los diferentes estados que adopten estas normas, promoviendo la uniformidad.
Este título se aplicará e interpretará para hacer efectivo su propósito general de uniformar la ley con respecto a la materia de este título entre los estados que lo promulguen.

Section § 676.15

Explanation

Esta ley establece que si una parte de este título legal se considera inválida o no se aplica a una situación particular, no afectará el resto del título. Las partes válidas aún pueden utilizarse y están destinadas a funcionar de forma independiente sin la parte inválida.

Si alguna disposición de este título o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, esa invalidez no afecta otras disposiciones o aplicaciones de este título que pueden tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y con este fin las disposiciones de este título son separables.

Section § 676.16

Explanation
Esta ley se aplica a los casos legales y a los procesos para dividir propiedades u otros bienes que comenzaron a partir del 1 de enero de 1992.