Section § 418.10

Explanation

Esta sección de la ley explica lo que un acusado en un caso legal puede hacer antes de su fecha límite para responder oficialmente a una demanda. Pueden presentar una solicitud para anular la citación, lo que significa que quieren impugnar la autoridad del tribunal sobre ellos, o pueden pedir que el caso sea desestimado o trasladado si el lugar es inconveniente. Si el acusado no está de acuerdo con la decisión de un tribunal, puede pedir a un tribunal superior que la revise. Es importante destacar que el plazo del acusado para responder se detiene mientras se consideran estas solicitudes. La ley garantiza que no se apliquen sanciones antes de que venzan estos plazos. Presentar solicitudes o responder no significa automáticamente que el acusado esté eligiendo litigar el caso en este tribunal, a menos que su solicitud sea denegada. Si no abordan ciertos problemas al presentar estas solicitudes, pierden la oportunidad de plantearlos más tarde.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(a) Un demandado, en o antes del último día de su plazo para contestar o dentro de cualquier plazo adicional que el tribunal pueda conceder por causa justificada, podrá notificar y presentar un aviso de mocion para uno o más de los siguientes propósitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(a)(1) Anular la notificación de emplazamiento por falta de jurisdicción del tribunal sobre él o ella.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(a)(2) Suspender o desestimar la acción por razón de foro inconveniente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(a)(3) Desestimar la acción de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 583.110) del Título 8.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(b) El aviso designará, como fecha para presentar la mocion, una fecha no posterior a 30 días después de la presentación del aviso. El aviso se notificará de la misma manera y en los mismos plazos, según lo prescrito por el inciso (b) de la Sección 1005. La notificación y presentación del aviso extenderá el plazo del demandado para contestar hasta 15 días después de que se le notifique un aviso por escrito de la entrada de una orden denegando su mocion, excepto que, por causa justificada, el tribunal podrá extender el plazo del demandado para contestar por un período adicional que no exceda los 20 días.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(c) Si la mocion es denegada por el tribunal de primera instancia, el demandado, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de un aviso por escrito de la entrada de una orden del tribunal denegando su mocion, o dentro de cualquier plazo adicional que no exceda los 20 días que el tribunal de primera instancia pueda conceder por causa justificada, y antes de contestar, podrá solicitar a un tribunal de revisión apropiado un auto de mandamus para exigir al tribunal de primera instancia que dicte su orden anulando la notificación de emplazamiento o suspendiendo o desestimando la acción. El demandado deberá presentar o registrar su escrito de contestación en el tribunal de primera instancia dentro del plazo prescrito por el inciso (b) a menos que, en o antes del último día del plazo del demandado para contestar, notifique a la parte contraria y presente ante el tribunal de primera instancia un aviso de que ha solicitado un auto de mandamus. La notificación y presentación del aviso extenderá el plazo del demandado para contestar hasta 10 días después de que se le notifique un aviso por escrito de la sentencia definitiva en el procedimiento de mandamus. El plazo para contestar podrá, por causa justificada, ser extendido por el tribunal de primera instancia por un período adicional que no exceda los 20 días.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(d) No se podrá dictar rebeldía contra el demandado antes del vencimiento de su plazo para contestar, y ninguna mocion bajo esta sección, o bajo la Sección 473 o 473.5 cuando se combine con una mocion bajo esta sección, o solicitud al tribunal o estipulación de las partes para una extensión del plazo para contestar, se considerará una comparecencia general por parte del demandado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(e) Un demandado o contrademandado podrá presentar una mocion bajo esta sección y simultáneamente contestar, oponer una excepción dilatoria, o solicitar la eliminación de la demanda o contrademanda.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(e)(1) No obstante la Sección 1014, ningún acto de una parte que presente una mocion bajo esta sección, incluyendo la presentación de una contestación, excepción dilatoria o mocion para eliminar, constituye una comparecencia, a menos que el tribunal deniegue la mocion presentada bajo esta sección. Si el tribunal deniega la mocion presentada bajo esta sección, el demandado o contrademandado no se considerará que ha comparecido generalmente hasta la entrada de la orden que deniega la mocion.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(e)(2) Si la mocion presentada bajo esta sección es denegada y el demandado o contrademandado solicita un auto de mandamus de conformidad con el inciso (c), el demandado o contrademandado no se considerará que ha comparecido generalmente hasta que los procedimientos sobre la petición de auto hayan concluido definitivamente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 418.10(e)(3) La falta de presentación de una mocion bajo esta sección al momento de presentar una excepción dilatoria o una mocion para eliminar constituye una renuncia a las cuestiones de falta de jurisdicción personal, insuficiencia del proceso, insuficiencia de la notificación del proceso, foro inconveniente y demora en el enjuiciamiento.

Section § 418.11

Explanation

Esta ley establece que si alguien se presenta en el tribunal para una solicitud especial y urgente sin notificar a la otra parte (lo que se conoce como ex parte), no significa que esté renunciando a su derecho a impugnar posteriormente la autoridad del tribunal sobre ellos.

Una comparecencia en una audiencia en la que se solicita una medida de alivio ex parte, o una comparecencia en una audiencia para la cual se presenta una solicitud ex parte de un recurso provisional, no constituye una comparecencia general y no implica una renuncia al derecho a presentar una moción conforme a la Sección 418.10.