Section § 415.10

Explanation

Esta ley explica que se puede notificar un emplazamiento entregándolo personalmente a la persona involucrada. La entrega se considera completa en el momento en que se realiza. La fecha de entrega debe anotarse en el emplazamiento, pero incluso si la fecha no está marcada, la notificación sigue siendo válida y efectiva.

Un emplazamiento podrá ser notificado mediante la entrega personal de una copia del emplazamiento y de la demanda a la persona a la que se deba notificar. La notificación de un emplazamiento de esta manera se considerará completa en el momento de dicha entrega.
La fecha en que se realice la entrega personal deberá anotarse o fijarse en el anverso de la copia del emplazamiento en el momento de su entrega. Sin embargo, la notificación de un emplazamiento sin dicha fecha será válida y efectiva.

Section § 415.20

Explanation

Esta ley describe formas alternativas de entregar documentos legales (como una citación) cuando la entrega personal no es posible. En lugar de entregar los documentos directamente a alguien, se pueden dejar en el lugar de trabajo o en el domicilio de la persona con alguien a cargo o un miembro competente del hogar, siempre que la persona tenga al menos 18 años. Después de eso, se envían por correo los mismos documentos al lugar donde se dejaron. La notificación se considera completa 10 días después del envío por correo. Si solo se tiene una dirección de apartado de correos privado para la persona, se pueden dejar los documentos con el proveedor de servicios de correo en el primer intento, según lo indicado por otra ley específica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.20(a) En lugar de la entrega personal de una copia de la citación y demanda a la persona a la que se debe notificar, según lo especificado en la Sección 416.10, 416.20, 416.30, 416.40 o 416.50, una citación podrá notificarse dejando una copia de la citación y demanda durante el horario habitual de oficina en su oficina o, si no se conoce una dirección física, en su dirección postal habitual, que no sea un apartado de correos del Servicio Postal de los Estados Unidos, con la persona que aparentemente esté a cargo de la misma, y enviando posteriormente por correo una copia de la citación y demanda por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la persona a la que se debe notificar en el lugar donde se dejó una copia de la citación y demanda. Cuando la notificación se efectúa dejando una copia de la citación y demanda en una dirección postal, deberá dejarse con una persona de al menos 18 años de edad, a quien se le informará de su contenido. La notificación de una citación de esta manera se considera completa el décimo día después del envío por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.20(b) Si una copia de la citación y demanda no puede entregarse personalmente con diligencia razonable a la persona a la que se debe notificar, según lo especificado en la Sección 416.60, 416.70, 416.80 o 416.90, una citación podrá notificarse dejando una copia de la citación y demanda en la casa habitación de la persona, su lugar de residencia habitual, su lugar de negocios habitual o su dirección postal habitual que no sea un apartado de correos del Servicio Postal de los Estados Unidos, en presencia de un miembro competente del hogar o de una persona aparentemente a cargo de su oficina, lugar de negocios o dirección postal habitual que no sea un apartado de correos del Servicio Postal de los Estados Unidos, de al menos 18 años de edad, a quien se le informará de su contenido, y enviando posteriormente por correo una copia de la citación y de la demanda por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la persona a la que se debe notificar en el lugar donde se dejó una copia de la citación y demanda. La notificación de una citación de esta manera se considera completa el décimo día después del envío por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 415.20(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), si la única dirección razonablemente conocida para la persona a la que se debe notificar es un apartado de correos privado obtenido a través de una agencia comercial de recepción de correo, la notificación del proceso podrá efectuarse en el primer intento de entrega dejando una copia de la citación y demanda con la agencia comercial de recepción de correo de la manera descrita en el apartado (d) de la Sección 17538.5 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 415.21

Explanation

Esta ley permite que ciertas personas ingresen a comunidades cerradas o complejos de apartamentos para entregar documentos legales, como citaciones. Para acceder, deben mostrar una licencia de conducir y, o bien una credencial que demuestre su vínculo con las fuerzas del orden, o una prueba de que son notificadores de procesos registrados o investigadores privados con licencia. Esto solo se aplica cuando la entrada está custodiada por personal de seguridad. La norma abarca edificios de apartamentos con al menos tres unidades y condominios con al menos cuatro unidades.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(a) No obstante cualquier otra ley, a cualquier persona se le concederá acceso a una comunidad cerrada o a una vivienda multifamiliar contemplada por un período de tiempo razonable con el único propósito de realizar la notificación legal de documentos judiciales o la notificación de una citación, al presentar una licencia de conducir vigente u otra identificación, y uno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(a)(1) Una credencial u otra confirmación de que el individuo actúa en su capacidad como representante de un sheriff o alguacil del condado, o como investigador empleado por una oficina del Fiscal General, un asesor legal del condado, un fiscal municipal, un fiscal de distrito o un defensor público.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(a)(2) Evidencia de registro vigente como notificador de procesos conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 22350) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones o de licencia como investigador privado conforme al Capítulo 11.3 (que comienza con la Sección 7512) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(b) Esta sección solo se aplicará a una comunidad cerrada o a una vivienda multifamiliar contemplada que cuente con personal en el momento en que se intente la notificación de documentos judiciales, por un guardia u otro personal de seguridad asignado para controlar el acceso a la comunidad o vivienda.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(c) Para los fines de esta sección, "vivienda multifamiliar contemplada" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(c)(1) Un edificio de apartamentos, incluyendo un edificio de apartamentos de tiempo compartido no considerado un lugar de alojamiento público o transitorio, con tres o más unidades de vivienda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 415.21(c)(2) Un condominio, incluyendo un condominio de tiempo compartido no considerado un lugar de alojamiento público o transitorio, con cuatro o más unidades de vivienda.

Section § 415.30

Explanation

En California, una citación, que es un aviso oficial de una demanda, puede ser notificada por correo. Debe enviar la citación y la demanda por correo de primera clase o correo aéreo, junto con dos copias de un formulario de aviso y acuse de recibo, además de un sobre de respuesta con franqueo pagado. Si la persona que lo recibe no devuelve el acuse de recibo dentro de los 20 días, podría tener que pagar por otras formas de notificar la citación. Una vez que firman y devuelven el acuse de recibo, la notificación se considera completa en esa fecha. Este proceso es válido si se utiliza un formulario aprobado por el Consejo Judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.30(a) Una citación puede ser notificada por correo según lo dispuesto en esta sección. Se enviará por correo (por correo de primera clase o correo aéreo, con franqueo pagado) una copia de la citación y de la demanda a la persona a quien se deba notificar, junto con dos copias del aviso y acuse de recibo previstos en el apartado (b) y un sobre de respuesta, con franqueo pagado, dirigido al remitente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.30(b) El aviso especificado en el apartado (a) tendrá sustancialmente la siguiente forma:
AVISO
A:(Aquí indique el nombre de la persona a quien se debe notificar.)
Esta citación se notifica de conformidad con la Sección 415.30 del Código de Procedimiento Civil de California. La falta de completar este formulario y devolverlo al remitente dentro de los 20 días puede someterle a usted (o a la parte en cuyo nombre se le está notificando) a la responsabilidad por el pago de cualquier gasto incurrido en la notificación de una citación a usted de cualquier otra manera permitida por la ley. Si se le notifica en nombre de una corporación, asociación no incorporada (incluida una sociedad), u otra entidad, este formulario debe ser firmado en nombre de dicha entidad por usted o por una persona autorizada para recibir la notificación de proceso en nombre de dicha entidad. En todos los demás casos, este formulario debe ser firmado por usted personalmente o por una persona autorizada por usted para acusar recibo de la citación. La Sección 415.30 establece que esta citación se considera notificada en la fecha de ejecución de un acuse de recibo de la citación.
 Firma del remitente
Por la presente se acusa recibo en (insertar fecha) de una copia de la citación y de la demanda en (insertar dirección).
Fecha:(Fecha en que se ejecuta este acuse de recibo)
Firma de la persona que acusa recibo, con cargo si
el acuse de recibo se hace en nombre de otra persona
(c)CA Procedimiento Civil Code § 415.30(c) La notificación de una citación de conformidad con esta sección se considera completa en la fecha en que se ejecuta un acuse de recibo por escrito de la citación, si dicho acuse de recibo se devuelve posteriormente al remitente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 415.30(d) Si la persona a quien se le envía por correo una copia de la citación y de la demanda de conformidad con esta sección no completa y devuelve el formulario de acuse de recibo establecido en el apartado (b) dentro de los 20 días siguientes a la fecha de dicho envío, la parte a quien se le envió la citación será responsable de los gastos razonables incurridos posteriormente al notificar o intentar notificar a la parte por otro método permitido por este capítulo, y, salvo que se demuestre una causa justificada, el tribunal en el que la acción esté pendiente, a solicitud, con o sin aviso, concederá a la parte dichos gastos, independientemente de si tiene derecho a recuperar sus costas en la acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 415.30(e) Un aviso o acuse de recibo en el formulario aprobado por el Consejo Judicial se considera que cumple con esta sección.

Section § 415.40

Explanation

Esta ley explica que si necesita entregar una citación legal a alguien que no está en California, puede hacerlo enviando la citación y la demanda por correo de primera clase. Asegúrese de que el franqueo esté pagado y solicite un acuse de recibo. La notificación se considera oficialmente completa 10 días después de enviarla por correo.

Una citación puede ser notificada a una persona fuera de este estado de cualquier manera provista por este artículo o enviando una copia de la citación y de la demanda a la persona a ser notificada por correo de primera clase, con franqueo pagado, requiriendo un acuse de recibo. La notificación de una citación por esta forma de correo se considera completa el décimo día después de dicho envío.

Section § 415.45

Explanation

Esta ley explica cómo se puede notificar una citación a alguien en un caso de desalojo si es difícil de localizar. Si se confirma que los métodos normales no funcionan, el tribunal puede permitir que la citación se fije en la propiedad y se envíe por correo a su última dirección conocida. La notificación se considera completa después de 10 días de la fijación y el envío por correo. Si la persona puede ser notificada por otro método permitido, ese método tendrá prioridad sobre la fijación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.45(a) Una citación en una acción de desalojo por retención ilegal de propiedad inmueble podrá ser notificada por fijación si, mediante declaración jurada, se demuestra a satisfacción del tribunal en el que la acción está pendiente que la parte a ser notificada no puede, con diligencia razonable, ser notificada de ninguna otra manera especificada en este artículo que no sea por publicación y que:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 415.45(a)(1) Existe una causa de acción contra la parte a quien se debe notificar o esta es una parte necesaria o apropiada en la acción; o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 415.45(a)(2) La parte a ser notificada tiene o reclama un interés en propiedad inmueble en este estado que está sujeta a la jurisdicción del tribunal o la reparación solicitada en la acción consiste total o parcialmente en excluir a dicha parte de cualquier interés en dicha propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.45(b) El tribunal ordenará que la citación se fije en el inmueble de la manera más probable para dar aviso real a la parte a ser notificada y dispondrá que una copia de la citación y de la demanda sea enviada de inmediato por correo certificado a dicha parte a su última dirección conocida.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 415.45(c) La notificación de la citación de esta manera se considerará completa el décimo día después de la fijación y el envío por correo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 415.45(d) No obstante una orden para la fijación de la citación, una citación podrá ser notificada de cualquier otra manera autorizada por este artículo, excepto por publicación, en cuyo caso dicha notificación anulará cualquier citación fijada.

Section § 415.46

Explanation

Esta sección describe el proceso para notificar una reclamación prejudicial de derecho a la posesión durante una acción de detención ilegal de la propiedad, que es un proceso legal utilizado por los propietarios para desalojar a los inquilinos. Además de la citación y demanda habituales, esta reclamación puede ser notificada a cualquier persona que pueda alegar haber vivido en la propiedad cuando se inició la acción. Esto debe ser realizado por un alguacil, sheriff o notificador registrado. Deben intentar encontrar a cualquier adulto que viva en la propiedad y que no haya sido nombrado en los documentos de desalojo. Si encuentran a dicha persona, deben notificarle los documentos, ya sea en mano o dejando una copia en la propiedad y enviando otra por correo. Este proceso de notificación se detalla para asegurar que toda persona que pueda alegar vivir allí reciba el aviso adecuado. Una vez notificada esta reclamación, ningún ocupante puede impugnar la sentencia de desalojo a menos que se apliquen excepciones específicas, como las relacionadas con las ejecuciones hipotecarias.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(a) Además de la notificación de una citación y demanda en una acción de detención ilegal de la propiedad a un inquilino y subarrendatario, si los hubiere, según lo prescrito por este artículo, también se podrá notificar una reclamación prejudicial de derecho a la posesión a cualquier persona que parezca ser o que pueda alegar haber ocupado el inmueble en el momento de la presentación de la acción. La notificación a los ocupantes se realizará de conformidad con el apartado (c) mediante la entrega de una copia de una reclamación prejudicial de derecho a la posesión, según lo especificado en el apartado (f), adjunta a una copia de la citación y demanda al mismo tiempo que se realiza la notificación al inquilino y subarrendatario, si los hubiere.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(b) La notificación de la reclamación prejudicial de derecho a la posesión de esta manera será realizada por un alguacil, sheriff o notificador registrado.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 415.46(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 415.46(c)(1) Al notificar la citación y demanda a un inquilino y subarrendatario, si los hubiere, el alguacil, sheriff o notificador registrado hará un esfuerzo razonablemente diligente para determinar si hay otros ocupantes adultos del inmueble que no estén nombrados en la citación y demanda, preguntando a la persona o personas a quienes se les está entregando el servicio personalmente, o a cualquier persona de edad y juicio adecuados que parezca residir en el inmueble, si hay otros ocupantes del inmueble.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(c)(2) Si la identidad de dicho ocupante es revelada al oficial o notificador y el ocupante está presente en el inmueble, el oficial o notificador entregará a ese ocupante una copia de la reclamación prejudicial de derecho a la posesión adjunta a una copia de la citación y demanda. Si no se puede realizar la notificación personal a ese ocupante en ese momento, la notificación podrá efectuarse dejando una copia de una reclamación prejudicial de derecho a la posesión adjunta a una copia de la citación y demanda dirigida a ese ocupante con una persona de edad y juicio adecuados en el inmueble, fijando la misma de manera que no sea fácilmente removible en un lugar visible del inmueble de la forma más probable para dar aviso real a ese ocupante, y enviando la misma dirigida a ese ocupante por correo de primera clase.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(c)(3) Además de la notificación a un ocupante identificado, o si no se revela ningún ocupante al oficial o notificador, o si se realiza una notificación sustituida al inquilino y subarrendatario, si los hubiere, el oficial o notificador entregará una reclamación prejudicial de derecho a la posesión para todas las demás personas que puedan reclamar la ocupación del inmueble en el momento de la presentación de la acción, dejando una copia de una reclamación prejudicial de derecho a la posesión adjunta a una copia de la citación y demanda en el inmueble al mismo tiempo que se realiza la notificación al inquilino y subarrendatario, si los hubiere, fijando la misma de manera que no sea fácilmente removible en un lugar visible del inmueble para que sea probable que dé aviso real a un ocupante, y enviando la misma dirigida a “A todos los ocupantes a cargo del inquilino nombrado” al inmueble por correo de primera clase.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(c)(4) La persona que realiza la notificación indicará la fecha de la notificación en el formulario de reclamación prejudicial de derecho a la posesión. Sin embargo, la ausencia de la fecha de notificación en la reclamación prejudicial de derecho a la posesión no invalida la reclamación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(d) La prueba de notificación bajo esta sección se presentará ante el tribunal e incluirá una declaración de que la notificación se realizó de conformidad con esta sección. La notificación a los ocupantes de acuerdo con esta sección no alterará ni afectará la notificación al inquilino o subarrendatario, si los hubiere.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 415.46(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 415.46(e)(1) Si un propietario o su agente ha ordenado y obtenido la notificación de una reclamación prejudicial de derecho a la posesión de acuerdo con esta sección, ningún ocupante del inmueble, esté o no nombrado en la sentencia de posesión, podrá oponerse a la ejecución de dicha sentencia según lo prescrito en la Sección 1174.3.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(e)(2) En cualquier acción de detención ilegal de la propiedad resultante de una venta por ejecución hipotecaria de una unidad de vivienda de alquiler de conformidad con la Sección 1161a, el párrafo (1) no limitará el derecho de ningún inquilino o subarrendatario de la propiedad a presentar una reclamación prejudicial de derecho a la posesión de conformidad con el apartado (a) de la Sección 1174.25 en cualquier momento antes de la sentencia, o a oponerse a la ejecución de una sentencia de posesión según lo prescrito en la Sección 1174.3, independientemente de si el inquilino o subarrendatario fue notificado con una reclamación prejudicial de derecho a la posesión.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 415.46(f) La reclamación prejudicial de derecho a la posesión se realizará en el siguiente formulario:

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AVISO DE TEXTO INCOMPLETO: El formulario de Reclamación Prejudicial de
Derecho a la Posesión aparece en el proyecto de ley publicado y capitulado.
Véase la Sec. 7, Capítulo 913 (págs. 73–76), Estatutos de 2014.

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Section § 415.47

Explanation

Si un inquilino le informa a su arrendador que no abandonará la propiedad alquilada, el arrendador puede enviar documentos judiciales por correo certificado si necesita desalojar al inquilino. Esto debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso del inquilino, y el correo se considera oficialmente entregado 10 días después de ser enviado. Si el aviso del inquilino no incluyó una dirección postal, el arrendador puede enviar los documentos a la dirección utilizada en comunicaciones anteriores o a la propiedad alquilada misma. Este método ofrece una alternativa, pero no reemplaza otras formas legales de entregar documentos judiciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.47(a) Cuando el arrendatario haya entregado al arrendador un aviso por escrito de la intención del arrendatario de no abandonar la propiedad inmueble arrendada, según lo dispuesto en la Sección 1951.3 del Código Civil, la citación en una acción de retención ilegal de la propiedad inmueble podrá ser notificada al arrendatario por correo certificado, con franqueo pagado, dirigida al arrendatario a la dirección indicada en el aviso de intención de no abandonar del arrendatario, si dicha citación se deposita en el correo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el arrendador reciba el aviso de intención de no abandonar del arrendatario. La notificación realizada de esta manera se considerará completada el décimo día después de dicho envío por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.47(b) Cuando el arrendatario haya entregado al arrendador un aviso por escrito de la intención del arrendatario de no abandonar la propiedad inmueble arrendada, según lo dispuesto en la Sección 1951.3 del Código Civil, pero no haya incluido en dicho aviso una dirección en la que el arrendatario pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de retención ilegal de la propiedad inmueble, la citación en una acción de retención ilegal de la propiedad inmueble podrá ser notificada al arrendatario por correo certificado, con franqueo pagado, dirigida al arrendatario a (1) la misma dirección o direcciones a las que se dirigió el aviso de creencia de abandono del arrendador si dicho aviso se entregó por correo o (2) la dirección de la propiedad inmueble si el aviso de creencia de abandono del arrendador se notificó personalmente al arrendatario. La notificación no podrá realizarse de conformidad con este subapartado a menos que la citación se deposite en el correo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el arrendador reciba el aviso de intención de no abandonar del arrendatario. La notificación realizada de la manera autorizada por este subapartado se considerará completada el décimo día después de dicho envío por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 415.47(c) Esta sección proporciona un método alternativo de notificación al arrendatario y no excluye la notificación de cualquier otra manera autorizada por este capítulo.

Section § 415.50

Explanation

Esta sección de la ley de California detalla cómo un tribunal puede permitir que una citación se notifique publicándola en un periódico cuando no se puede encontrar a una persona y notificarla directamente después de intentos razonables. El tribunal debe estar convencido de que existe una razón legal válida para notificar a esta persona, como su participación en una demanda o un reclamo sobre una propiedad. La citación debe publicarse en un periódico que la persona probablemente lea, y se debe enviar una copia por correo si se conoce su dirección. Esta notificación publicada se considera oficial una vez realizada de acuerdo con otra ley, la Sección 6064 del Código de Gobierno. Incluso si se publica una citación, aún puede notificarse de otras formas legales. La ley también aclara que no es necesario buscar en ciertas bases de datos públicas restringidas para demostrar los esfuerzos para encontrar a la persona.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(a) Una citación podrá ser notificada por publicación si, mediante declaración jurada, se demuestra a satisfacción del tribunal en el que la acción está pendiente que la parte a notificar no puede ser notificada con diligencia razonable de otra manera especificada en este artículo y que, además:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(a)(1) Existe una causa de acción contra la parte a quien se debe notificar o esta es una parte necesaria o apropiada en la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(a)(2) La parte a notificar tiene o reclama un interés en bienes inmuebles o muebles en este estado que está sujeto a la jurisdicción del tribunal o el remedio solicitado en la acción consiste total o parcialmente en excluir a la parte de cualquier interés en la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(b) El tribunal ordenará que la citación se publique en un periódico designado, publicado en este estado, que sea el más propenso a dar notificación real a la parte a notificar. Si la parte a notificar reside o se encuentra fuera de este estado, el tribunal también podrá ordenar que la citación se publique en un periódico designado fuera de este estado que sea el más propenso a dar notificación real a esa parte. La orden deberá indicar que una copia de la citación, la demanda y la orden de publicación se envíen por correo de inmediato a la parte si su dirección se averigua antes del vencimiento del plazo prescrito para la publicación de la citación. Salvo que la ley disponga lo contrario, la publicación se realizará según lo dispuesto en la Sección 6064 del Código de Gobierno, a menos que el tribunal, a su discreción, ordene la publicación por un período más largo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(c) La notificación de una citación de esta manera se considerará completa según lo dispuesto en la Sección 6064 del Código de Gobierno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(d) No obstante una orden de publicación de la citación, una citación podrá ser notificada de otra manera autorizada por este capítulo, en cuyo caso la notificación prevalecerá sobre cualquier citación publicada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 415.50(e) Como condición para establecer que la parte a notificar no puede ser notificada con diligencia razonable de otra manera especificada en este artículo, el tribunal no podrá exigir que se realice una búsqueda en bases de datos públicas donde el acceso de un notificador registrado a direcciones residenciales esté prohibido por ley o por política publicada de la agencia que proporciona la base de datos, incluyendo, entre otros, los padrones electorales y los registros del Departamento de Vehículos Motorizados.

Section § 415.95

Explanation

Si necesita entregar una citación legal a una empresa pero no conoce su tipo exacto, puede hacerlo dejando los documentos con alguien a cargo en su oficina durante el horario comercial y luego enviando una copia por correo al mismo lugar. La notificación se considera completada 10 días después del envío por correo. Sin embargo, este método no se aplica a las corporaciones que tienen un agente designado para documentos legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 415.95(a) Una citación puede ser notificada a una organización comercial, de forma desconocida, dejando una copia de la citación y la demanda durante el horario habitual de oficina con la persona que aparentemente está a cargo de la oficina de dicha organización comercial, y posteriormente enviando por correo una copia de la citación y la demanda por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la persona a ser notificada en el lugar donde se dejó una copia de la citación y la demanda. La notificación de una citación de esta manera se considera completa el décimo día después del envío por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 415.95(b) La notificación de una citación conforme a esta sección no es válida para una corporación que tenga un agente registrado para la recepción de notificaciones listado ante el Secretario de Estado.