Jurisdicción y ForoForo
Section § 410.30
Section § 410.40
Esta ley permite a cualquier persona demandar a una empresa extranjera o a una persona que no reside en California ante los tribunales de California si la disputa involucra un contrato por un valor de al menos un millón de dólares. Es importante destacar que ambas partes deben haber acordado utilizar la ley de California para resolver las disputas y deben permitir que los tribunales de California tengan jurisdicción. La ley se aplica a los acuerdos realizados en cualquier momento, incluso antes de que esta sección estuviera vigente, haciendo que todos esos acuerdos pasados sean tratados como si se hubieran celebrado bajo esta ley.
Section § 410.42
Esta ley establece que cualquier contrato entre un contratista principal y un subcontratista, ambos con sede en California, para trabajos de construcción en el estado no puede contener cláusulas que exijan que las disputas se resuelvan fuera de California. También prohíbe términos contractuales que impidan a una parte iniciar o finalizar procedimientos de disputa en los tribunales de California. Esto se aplica a cualquier trabajo o material relacionado con proyectos de construcción por los cuales se pueda reclamar un gravamen.