Section § 410.30

Explanation
Esta ley permite a un tribunal pausar o finalizar un caso si considera que el caso se manejaría de manera más justa o apropiada en un tribunal de otro estado. Si un demandado ya ha comparecido, ciertas otras reglas sobre la desestimación de casos no se aplican.

Section § 410.40

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona demandar a una empresa extranjera o a una persona que no reside en California ante los tribunales de California si la disputa involucra un contrato por un valor de al menos un millón de dólares. Es importante destacar que ambas partes deben haber acordado utilizar la ley de California para resolver las disputas y deben permitir que los tribunales de California tengan jurisdicción. La ley se aplica a los acuerdos realizados en cualquier momento, incluso antes de que esta sección estuviera vigente, haciendo que todos esos acuerdos pasados sean tratados como si se hubieran celebrado bajo esta ley.

Cualquier persona puede iniciar una acción o procedimiento en un tribunal de este estado contra una corporación extranjera o una persona no residente cuando la acción o el procedimiento surja de o se relacione con cualquier contrato, acuerdo o compromiso para el cual las partes hayan elegido, en su totalidad o en parte, la ley de California y que (a) sea un contrato, acuerdo o compromiso, contingente o de otro tipo, relacionado con una transacción que involucre en su conjunto no menos de un millón de dólares ($1,000,000), y (b) contenga una disposición o disposiciones bajo las cuales la corporación extranjera o el no residente acuerde someterse a la jurisdicción de los tribunales de este estado.
Esta sección se aplica a contratos, acuerdos y compromisos celebrados antes, en o después de su fecha de entrada en vigor; será plenamente retroactiva. Los contratos, acuerdos y compromisos que seleccionen la ley de California y que se hayan celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección serán válidos, exigibles y efectivos como si esta sección hubiera estado en vigor en la fecha en que se celebraron; y las acciones y procedimientos iniciados en un tribunal de este estado antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección podrán mantenerse como si esta sección hubiera estado en vigor en la fecha en que se iniciaron.

Section § 410.42

Explanation

Esta ley establece que cualquier contrato entre un contratista principal y un subcontratista, ambos con sede en California, para trabajos de construcción en el estado no puede contener cláusulas que exijan que las disputas se resuelvan fuera de California. También prohíbe términos contractuales que impidan a una parte iniciar o finalizar procedimientos de disputa en los tribunales de California. Esto se aplica a cualquier trabajo o material relacionado con proyectos de construcción por los cuales se pueda reclamar un gravamen.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 410.42(a) Las siguientes disposiciones de un contrato entre el contratista y un subcontratista con oficinas principales en este estado, para la construcción de una obra de mejora pública o privada en este estado, serán nulas e inejecutables:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 410.42(a)(1) Una disposición que pretenda requerir que cualquier disputa entre las partes sea litigada, arbitrada o determinada de otra manera fuera de este estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 410.42(a)(2) Una disposición que pretenda impedir que una parte inicie dicho procedimiento u obtenga una sentencia u otra resolución en este estado o en los tribunales de este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 410.42(b) Para los fines de esta sección, “construcción” significa cualquier trabajo o servicio realizado en, o materiales proporcionados para, una obra de mejora, según se define en la Sección 8050 del Código Civil, y por la cual se puede reclamar un gravamen conforme a la Sección 8400 del Código Civil (se reclame o no un gravamen de hecho) o por la cual dicho gravamen podría reclamarse de no ser por la Sección 8160 del Código Civil.