Section § 417.10

Explanation

Esta sección explica cómo demostrar que se entregó una citación a alguien en California. El método depende de cómo se haya entregado la citación. Si se hizo en persona, la persona que la entregó debe presentar una declaración escrita con detalles como cuándo, dónde y cómo se entregó, además del nombre y cargo de la persona que la recibió. Si la citación se envió por correo, la prueba debe incluir un acuse de recibo firmado u otro reconocimiento escrito aceptable. Si la citación se publicó en un periódico, una declaración jurada debe mostrar los detalles de la publicación. Si se fijó en una propiedad, la prueba incluye detalles sobre la fecha y el lugar tanto de la fijación como de cualquier envío por correo. Para todas las notificaciones personales, debe utilizarse un formulario estandarizado.

La prueba de que se entregó una citación a una persona dentro de este estado se hará:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 417.10(a) Si se entregó conforme a la Sección 415.10, 415.20 o 415.30, mediante la declaración jurada de la persona que realizó la notificación, mostrando la fecha, el lugar y la forma de la notificación y los hechos que demuestren que la notificación se hizo de conformidad con este capítulo. La declaración jurada indicará o de otra manera mostrará el nombre de la persona a quien se entregó una copia de la citación y de la demanda, y, si corresponde, su cargo o la capacidad en la que se le notifica, y que el aviso requerido por la Sección 412.30 apareció en la copia de la citación entregada, si de hecho apareció.
Si la notificación se realiza por correo conforme a la Sección 415.30, la prueba de notificación incluirá el acuse de recibo de la citación en la forma provista por esa sección u otro acuse de recibo de la citación por escrito que sea satisfactorio para el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 417.10(b) Si se entregó por publicación conforme a la Sección 415.50, mediante la declaración jurada del editor o impresor, o de su capataz o secretario principal, mostrando la fecha y el lugar de la publicación, y una declaración jurada que muestre la fecha y el lugar en que se enviaron por correo una copia de la citación y de la demanda a la parte a la que se debía notificar, si de hecho se enviaron.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 417.10(c) Si se entregó conforme a otra ley de este estado, de la manera prescrita por esa ley o, si no se prescribe ninguna manera, de la manera prescrita por esta sección para la prueba de una forma de notificación similar.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 417.10(d) Mediante la admisión por escrito de la parte.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 417.10(e) Si se entregó por fijación conforme a la Sección 415.45, mediante la declaración jurada de la persona que fijó los avisos en el inmueble, mostrando la fecha y el lugar de la fijación, y una declaración jurada que muestre la fecha y el lugar en que se enviaron por correo copias de la citación y de la demanda a la parte a la que se debía notificar, si de hecho se enviaron.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 417.10(f) Toda prueba de notificación personal se hará en un formulario adoptado por el Consejo Judicial.

Section § 417.20

Explanation

Esta ley explica cómo probar que alguien fuera del estado fue notificado oficialmente, o 'emplazado', con documentos legales como una citación. Hay varias maneras de demostrar esto: si la notificación se hizo por correo, se necesita un acuse de recibo firmado; si fue por orden judicial, se debe seguir ese método; si fue en la ubicación de la persona, se deben seguir sus reglas locales; o si la persona admite haber sido notificada. Además, si los documentos se fijan en un lugar visible y se envían por correo a la persona, se requiere una declaración jurada para confirmar dónde y cuándo ocurrió esto.

La prueba de que se notificó una citación a una persona fuera de este estado se hará:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 417.20(a) Si se notificó de la manera especificada en un estatuto de este estado, según lo prescrito por la Sección 417.10, y si la notificación se realiza por correo de conformidad con la Sección 415.40, la prueba de notificación deberá incluir evidencia satisfactoria para el tribunal que establezca la entrega real a la persona a ser notificada, mediante un acuse de recibo firmado u otra evidencia;
(b)CA Procedimiento Civil Code § 417.20(b) De la manera prescrita por la orden judicial en virtud de la cual se realiza la notificación;
(c)CA Procedimiento Civil Code § 417.20(c) Sujeto a cualquier requisito adicional que pueda imponer el tribunal en el que la acción esté pendiente, de la manera prescrita por la ley del lugar donde se notifica a la persona para la prueba de notificación en una acción en sus tribunales de jurisdicción general; o
(d)CA Procedimiento Civil Code § 417.20(d) Mediante la admisión por escrito de la parte.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 417.20(e) Si se notificó mediante fijación de avisos de conformidad con la Sección 415.45, mediante la declaración jurada de la persona que fijó los avisos en el inmueble, mostrando la hora y el lugar de la fijación, y una declaración jurada mostrando la hora y el lugar en que se enviaron por correo copias de la citación y de la demanda a la parte a ser notificada, si de hecho se enviaron por correo.

Section § 417.30

Explanation
Una vez que a alguien se le ha entregado oficialmente una citación para informarle de una acción legal, se debe presentar ante el tribunal la prueba de que se realizó esta notificación, a menos que esa persona ya se haya presentado en el tribunal para el caso.

Section § 417.40

Explanation
Si estás notificando documentos legales y estás registrado como notificador de procesos, debes indicar el condado donde estás registrado y tu número de registro asignado en la prueba de notificación. Esto aplica tanto si realizas la notificación tú mismo como si un empleado o contratista independiente la realiza por ti.
Cualquier prueba de notificación que esté firmada por una persona registrada bajo el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 22350) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones o por su empleado o contratista independiente deberá indicar el condado en el que está registrada y el número que se le asignó conforme a la Sección 22355 del Código de Negocios y Profesiones.