(a)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(a) En toda acción, incluida una contrademanda por daños o indemnización, que surja de la negligencia profesional de una persona que posea un certificado de arquitecto válido emitido conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o de una persona que posea un registro válido como ingeniero profesional emitido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o de una persona que posea una licencia válida de agrimensor emitida conforme al Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, en o antes de la fecha de notificación de la demanda o contrademanda a cualquier demandado o contrademandado, el abogado del demandante o contrademandante deberá presentar y notificar el certificado especificado en el apartado (b).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b) Un certificado deberá ser ejecutado por el abogado del demandante o contrademandante declarando una de las siguientes opciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b)(1) Que el abogado ha revisado los hechos del caso, que el abogado ha consultado y recibido una opinión de al menos un arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor que tiene licencia para ejercer y ejerce en este estado o en cualquier otro estado, o que enseña en un colegio o universidad acreditada y tiene licencia para ejercer en este estado o en cualquier otro estado, en la misma disciplina que el demandado o contrademandado y de quien el abogado cree razonablemente que tiene conocimientos en los asuntos relevantes involucrados en la acción particular, y que el abogado ha concluido, basándose en esta revisión y consulta, que existe una causa razonable y meritoria para la presentación de esta acción. La persona consultada no podrá ser parte en el litigio. La persona consultada deberá emitir su opinión de que el demandado o contrademandado nombrado fue negligente o no fue negligente en la prestación de los servicios profesionales aplicables.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b)(2) Que el abogado no pudo obtener la consulta requerida por el párrafo (1) porque un plazo de prescripción impediría la acción y que el certificado requerido por el párrafo (1) no pudo obtenerse antes de que la acción se viera impedida. Si se ejecuta un certificado conforme a este párrafo, el certificado requerido por el párrafo (1) deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b)(3) Que el abogado no pudo obtener la consulta requerida por el párrafo (1) porque el abogado había realizado tres intentos separados de buena fe con tres arquitectos, ingenieros profesionales o agrimensores distintos para obtener esta consulta y ninguno de los contactados aceptó la consulta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(c) Cuando se requiera un certificado conforme a esta sección, solo se presentará un certificado, a pesar de que se hayan nombrado múltiples demandados en la demanda o puedan nombrarse en un momento posterior.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(d) Cuando el abogado tenga la intención de basarse únicamente en la doctrina de “res ipsa loquitur”, según se define en la Sección 646 del Código de Evidencia, o exclusivamente en la falta de información sobre las consecuencias de un procedimiento, o en ambos, esta sección será inaplicable. El abogado certificará al presentar la demanda que se basa únicamente en las doctrinas de “res ipsa loquitur” o en la falta de información sobre las consecuencias de un procedimiento o en ambas, y por esa razón no presenta un certificado requerido por esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(e) Para los fines de esta sección, y sujeto a la Sección 912 del Código de Evidencia, un abogado que presente un certificado según lo requerido por el párrafo (1) o (2) del apartado (b) tiene el privilegio de negarse a revelar la identidad del arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor consultado y el contenido de la consulta. El privilegio también será ostentado por el arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor así consultado. Sin embargo, si el abogado alega, conforme al párrafo (3) del apartado (b), que no pudo obtener la consulta requerida con el arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor, el tribunal podrá exigir al abogado que divulgue los nombres de los arquitectos, ingenieros profesionales o agrimensores que se negaron a la consulta.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(f) Una violación de esta sección puede constituir conducta poco profesional y ser motivo de disciplina contra el abogado, excepto que la falta de presentación del certificado requerido por el párrafo (1) del apartado (b), dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda y del certificado previsto en el párrafo (2) del apartado (b), no será motivo de disciplina contra el abogado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(g) La falta de presentación de un certificado de conformidad con esta sección será motivo de una excepción de fondo conforme a la Sección 430.10 o de una moción para tachar conforme a la Sección 435.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(h) Tras la conclusión favorable del litigio con respecto a cualquier parte para la cual se presentó un certificado de mérito o para la cual debería haberse presentado un certificado de mérito conforme a esta sección, el tribunal de primera instancia podrá, a moción de una parte o por iniciativa propia del tribunal, verificar el cumplimiento de esta sección, exigiendo al abogado del demandante o contrademandante, a quien el apartado (b) le exigía ejecutar el certificado, que revele el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona o personas consultadas conforme al apartado (b) en las que se basó el abogado para la preparación del certificado de mérito. El nombre, la dirección y el número de teléfono se revelarán al juez de primera instancia en un procedimiento a puerta cerrada en el que la parte solicitante no estará presente. Si el juez de primera instancia determina que ha habido un incumplimiento de esta sección, el tribunal podrá ordenar a una parte, al abogado de una parte, o a ambos, que paguen los gastos razonables, incluidos los honorarios de abogado, incurridos por otra parte como resultado del incumplimiento de esta sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(i) Para los fines de esta sección, “acción” incluye una demanda o contrademanda de indemnización equitativa que surja de la prestación de servicios profesionales, independientemente de si la demanda o contrademanda afirma o utiliza específicamente los términos “negligencia profesional” o “negligencia”.