Section § 411.10

Explanation
En California, se inicia una demanda civil entregando un documento llamado 'demanda' al tribunal.

Section § 411.20

Explanation

Esta ley explica qué sucede si intentas pagar las tasas judiciales con un cheque sin fondos. Si el tribunal recibe un cheque así, te avisarán por correo que no se procesó y te informarán sobre cualquier cargo adicional por manejar la situación. Tendrás 20 días para pagar tanto la tasa como el cargo en efectivo o mediante un método certificado, no con otro cheque personal. Si no pagas a tiempo, anularán tu presentación. Si otra persona responde a tu presentación y paga su tasa, pero tu presentación inicial es anulada, se le reembolsará su tasa si lo solicita dentro de los 20 días, a menos que también haya presentado reclamaciones adicionales. El tribunal puede suspender cualquier procedimiento si no se pagan las tasas, y se aplica un cargo administrativo por los inconvenientes causados por el cheque devuelto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(a) Si el secretario acepta para su presentación una demanda u otro documento inicial, o cualquier presentación posterior, y el pago se realiza mediante cheque que posteriormente es devuelto sin pago, el secretario deberá, por correo, notificar a la parte que presentó el cheque que (1) el cheque ha sido devuelto sin pago, (2) se ha impuesto el cargo administrativo especificado en el apartado (g) para reembolsar al tribunal los costos de procesamiento del cheque devuelto y de la notificación especificada en este apartado, y (3) la parte tiene 20 días a partir de la fecha de envío por correo de la notificación para pagar la tasa de presentación y el cargo administrativo, salvo lo dispuesto en el apartado (e). La notificación también deberá indicar que el cargo administrativo y la tasa de presentación deberán pagarse en efectivo, mediante cheque certificado o por otros medios especificados por el tribunal, pero no mediante cheque de viajero o cheque personal. Si la persona que presentó el cheque no es parte en la acción o acción propuesta, sino que solo actúa en nombre de una parte, el secretario deberá notificar no solo a la persona que presentó el cheque, sino también a la parte o al abogado de esa parte si la parte está representada. El certificado del secretario sobre el envío por correo de la notificación conforme a esta sección establece una presunción refutable de que las tasas no fueron pagadas. Esta presunción es una presunción que afecta la carga de producir pruebas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(b) El secretario anulará la presentación si la parte que presentó un cheque devuelto o en cuyo nombre se presentó un cheque devuelto no ha pagado el importe total de la tasa y el cargo administrativo por un medio especificado en el apartado (a) dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió por correo la notificación requerida por el apartado (a). Cualquier presentación anulada por esta sección puede desecharse inmediatamente después de transcurridos los 20 días sin conservar una copia en los registros judiciales, no obstante lo dispuesto en la Sección 68152 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(c) Si una parte adversa presenta una respuesta a una demanda, documento o presentación a que se refiere el apartado (a), junto con una tasa de presentación, y la presentación original es anulada conforme al apartado (b), la presentación de respuesta no es requerida y será anulada. El tribunal deberá, por correo, notificar a las partes o a sus abogados que el documento inicial y la respuesta han sido anulados. La tasa de presentación de la parte que responde será reembolsada previa solicitud, siempre que la solicitud de reembolso se realice dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió por correo la notificación. Al recibir la solicitud, el tribunal reembolsará la tasa de presentación de la parte que responde sin imponer ningún cargo administrativo. Un reembolso conforme a este apartado está disponible si la parte adversa ha presentado solo un escrito de respuesta, pero no si la parte también ha presentado una contrademanda u otro documento inicial solicitando una reparación afirmativa para la cual existe una tasa de presentación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(d) Si una parte adversa, o una persona que actúa en nombre de la parte adversa, presenta un cheque para una tasa de presentación requerida que posteriormente es devuelto sin pago, se aplicarán los procedimientos de los apartados (a) y (b).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(e) Si se ha programado un juicio u otra audiencia antes de la expiración del período de 20 días previsto en el apartado (a), la tasa deberá pagarse antes del juicio o la audiencia. La falta de pago de la tasa por parte de la parte antes de la fecha del juicio o la audiencia hará que el tribunal anule la presentación y proceda como si no se hubiera presentado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(f) Si el secretario realiza un servicio o emite cualquier documento para el cual se requiere una tasa y el pago se realiza mediante cheque que posteriormente es devuelto sin pago, el tribunal podrá ordenar la suspensión de procedimientos adicionales con respecto a la parte para quien se presentó el cheque. Si el tribunal así lo ordena, el secretario deberá, por correo, notificar a la parte que presentó el cheque que los procedimientos han sido suspendidos hasta la recepción del pago de la tasa requerida y el cargo administrativo especificado en el apartado (g), en efectivo, cheque de caja u otros medios especificados por el tribunal, pero no mediante cheque personal o cheque de viajero. Si la persona que presentó el cheque no es parte en la acción o acción propuesta, sino que solo actúa en nombre de una parte, el secretario deberá notificar no solo a la persona que presentó el cheque, sino también a la parte o al abogado de esa parte si la parte está representada. El certificado del secretario sobre el envío por correo de la notificación conforme a esta sección establece una presunción refutable de que las tasas no fueron pagadas. Esta presunción es una presunción que afecta la carga de producir pruebas.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 411.20(g) El secretario impondrá un cargo administrativo por notificar que un cheque presentado para una tasa de presentación ha sido devuelto sin pago y por todos los costos administrativos, de secretaría y otros costos relacionados incurridos conforme a esta sección. El cargo administrativo será, en cada caso, de veinticinco dólares ($25) o una cantidad razonable que no exceda el costo real incurrido por el tribunal, según lo determine el tribunal. Las notificaciones proporcionadas por el tribunal conforme a los apartados (a) y (f) indicarán el monto específico del cargo administrativo que deberá pagarse al tribunal. Cada cargo administrativo recaudado se distribuirá al tribunal que incurrió en el cargo según se describe en la Sección 68085.1 del Código de Gobierno.

Section § 411.20

Explanation

Esta ley explica que si un abogado no paga las tasas adeudadas a un proveedor de servicios de presentación electrónica dentro de los cinco días posteriores a la notificación, el proveedor puede informar la falta de pago al secretario del tribunal. El secretario entonces advertirá al abogado que podría enfrentar sanciones del tribunal si aún no ha pagado las tasas 20 días después de esta advertencia.

Si una presentación electrónica se realiza ante el secretario por un proveedor de servicios de presentación electrónica que actúa como agente del tribunal a efectos de recaudar y remitir las tasas de presentación, y las tasas adeudadas al proveedor de servicios de presentación electrónica permanecen impagas por un período de cinco días después de la notificación al abogado registrado, y la presentación fue realizada por el abogado registrado y no por una parte que se representa a sí misma, el proveedor de servicios de presentación electrónica podrá notificar al secretario que las tasas permanecen impagas a pesar de la notificación al abogado registrado. El secretario podrá entonces notificar al abogado registrado que este podrá ser sancionado por el tribunal por la falta de pago de las tasas. El tribunal podrá sancionar al abogado registrado si las tasas al proveedor de servicios de presentación electrónica permanecen insatisfechas 20 días después de la notificación por parte del secretario.

Section § 411.21

Explanation

Si presenta un documento legal ante el tribunal y paga menos de la tarifa requerida, el tribunal aceptará la documentación pero no emitirá una citación hasta que se pague la tarifa completa. El tribunal le informará que debe pagar el resto y un pequeño cargo administrativo dentro de los 20 días. Si no lo hace, el tribunal anulará la presentación. Cualquier pago parcial se enviará eventualmente a un fondo estatal si no se reembolsa. Si alguien responde a su presentación y su presentación original es anulada, su respuesta y tarifa también serán anuladas, pero pueden solicitar un reembolso. Si hay audiencias programadas, la tarifa debe pagarse antes de la audiencia. El tribunal impone una tarifa administrativa por manejar estos asuntos, que es de $25 o el costo real.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(a) Si una demanda u otro documento inicial se acompaña de un pago con cheque por un monto inferior a la tarifa requerida, el secretario aceptará el documento para su presentación, pero no emitirá una citación hasta que el tribunal reciba el pago completo de la tarifa requerida. El secretario notificará, por correo, a la parte que presenta el cheque que (1) el cheque se emitió por un monto inferior a la tarifa de presentación requerida, (2) se ha impuesto el cargo administrativo especificado en el apartado (g) para reembolsar al tribunal los costos de procesamiento del pago parcial y de la notificación especificada en este apartado, y (3) la parte tiene 20 días a partir de la fecha de envío de la notificación para pagar el resto de la tarifa requerida y el cargo administrativo, excepto según lo dispuesto en el apartado (f). Si la persona que presentó el cheque no es parte en la acción o acción propuesta, sino que solo actúa en nombre de una parte, el secretario notificará no solo a la persona que presentó el cheque, sino también a la parte o al abogado de esa parte, si la parte está representada. El certificado del secretario sobre el envío de la notificación conforme a esta sección establece una presunción refutable de que las tarifas no fueron pagadas. Esta presunción es una presunción que afecta la carga de producir pruebas. Este apartado no se aplica a una acción de desalojo por retención ilegal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(b) El secretario anulará la presentación si la parte que presentó un cheque por un monto inferior a la tarifa de presentación requerida o en cuyo nombre se presentó un cheque por un monto inferior a la tarifa de presentación requerida no ha pagado el monto total de la tarifa y el cargo administrativo por un medio especificado en el apartado (a) dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió la notificación requerida por el apartado (a). Cualquier presentación anulada por esta sección podrá desecharse inmediatamente después de transcurridos los 20 días sin conservar una copia en los registros judiciales, no obstante lo dispuesto en la Sección 68152 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(c) Si se presentó un cheque por un monto inferior a la tarifa requerida, el resto de la tarifa requerida y el cargo administrativo no se pagaron dentro del período especificado en el apartado (a), y no se ha solicitado un reembolso del pago parcial por escrito enviado o presentado por la parte o persona que presentó el cheque dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que vencía el resto de la tarifa requerida, el pago parcial se remitirá al Tesorero del Estado para ser depositado en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia, excepto por el monto del cargo administrativo descrito en el apartado (g), que se deducirá del pago parcial y se distribuirá según lo descrito en el apartado (g) al tribunal que incurrió en el cargo. Si la parte o persona que presentó el cheque para el pago parcial solicita un reembolso del pago parcial, por escrito, dentro del plazo especificado en este apartado, el secretario reembolsará el monto del pago parcial menos el monto del cargo administrativo impuesto por ese tribunal. Todos los pagos parciales que el tribunal recibió antes del 1 de enero de 2006 y que permanecen en depósito por presentaciones que el secretario anuló conforme a esta sección, una vez transcurridos tres años desde la fecha en que se anuló la presentación, se remitirán al Tesorero del Estado para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(d) Si una parte adversa presenta una respuesta a una demanda u otro documento inicial mencionado en el apartado (a), junto con una tarifa de presentación, y la presentación original es anulada conforme al apartado (b), la presentación de respuesta no es requerida y será anulada. El tribunal notificará, por correo, a las partes que el documento inicial y la respuesta han sido anulados. La tarifa de presentación de la parte que responde será reembolsada previa solicitud, siempre que la solicitud de reembolso se realice por escrito dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió la notificación. Al recibir la solicitud, el tribunal reembolsará la tarifa de presentación de la parte que responde sin imponer ningún cargo administrativo. Un reembolso bajo este apartado está disponible si la parte adversa ha presentado solo un escrito de respuesta, pero no si la parte también ha presentado una contrademanda u otro documento inicial que solicite una reparación afirmativa por la cual exista una tarifa de presentación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(e) Si una parte adversa, o una persona que actúa en nombre de la parte adversa, presenta un cheque por una tarifa de presentación requerida por un monto inferior a la tarifa requerida, se aplicarán los procedimientos de los apartados (a), (b) y (c).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(f) Si se programa algún juicio u otra audiencia para ser escuchado antes de la expiración del período de 20 días previsto en el apartado (a), la tarifa deberá pagarse antes del juicio o la audiencia. El incumplimiento de la parte en pagar la tarifa antes de la fecha del juicio o la audiencia hará que el tribunal anule la presentación y proceda como si no se hubiera presentado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 411.21(g) El secretario impondrá un cargo administrativo por notificar que un cheque presentado para una tarifa de presentación es por un monto inferior a la tarifa requerida y por todos los costos administrativos, de secretaría y otros costos relacionados incurridos bajo esta sección. El cargo administrativo será, en cada caso, de veinticinco dólares ($25) o un monto razonable que no exceda el costo real incurrido por el tribunal, según lo determine el tribunal. Las notificaciones proporcionadas por el tribunal bajo el apartado (a) indicarán el monto específico del cargo administrativo que deberá pagarse al tribunal. Cada cargo administrativo recaudado se distribuirá al tribunal que incurrió en el cargo según lo descrito en la Sección 68085.1 del Código de Gobierno. Cuando un pago parcial deba remitirse al Tesorero del Estado bajo el apartado (c), el tribunal notificará a la Oficina Administrativa de los Tribunales el monto de (1) el pago parcial recaudado, y (2) el cargo administrativo que se deducirá del pago y se distribuirá al tribunal.

Section § 411.35

Explanation

Esta ley exige que los abogados presenten un certificado en demandas que involucren presunta negligencia profesional por parte de arquitectos, ingenieros o agrimensores. El certificado debe indicar que el abogado consultó con un profesional experto que está de acuerdo en que hay una razón válida para demandar. Si el abogado no puede obtener una consulta debido a límites de tiempo o múltiples intentos fallidos, debe explicar el motivo y tiene un tiempo limitado para obtener el certificado adecuado. Algunos casos que utilizan ciertos principios legales están exentos. Si un abogado no sigue estas reglas, la demanda podría ser desestimada o el abogado podría enfrentar consecuencias. Una vez que un caso concluye, el tribunal puede verificar si el abogado cumplió con estos requisitos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(a) En toda acción, incluida una contrademanda por daños o indemnización, que surja de la negligencia profesional de una persona que posea un certificado de arquitecto válido emitido conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o de una persona que posea un registro válido como ingeniero profesional emitido conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o de una persona que posea una licencia válida de agrimensor emitida conforme al Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, en o antes de la fecha de notificación de la demanda o contrademanda a cualquier demandado o contrademandado, el abogado del demandante o contrademandante deberá presentar y notificar el certificado especificado en el apartado (b).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b) Un certificado deberá ser ejecutado por el abogado del demandante o contrademandante declarando una de las siguientes opciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b)(1) Que el abogado ha revisado los hechos del caso, que el abogado ha consultado y recibido una opinión de al menos un arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor que tiene licencia para ejercer y ejerce en este estado o en cualquier otro estado, o que enseña en un colegio o universidad acreditada y tiene licencia para ejercer en este estado o en cualquier otro estado, en la misma disciplina que el demandado o contrademandado y de quien el abogado cree razonablemente que tiene conocimientos en los asuntos relevantes involucrados en la acción particular, y que el abogado ha concluido, basándose en esta revisión y consulta, que existe una causa razonable y meritoria para la presentación de esta acción. La persona consultada no podrá ser parte en el litigio. La persona consultada deberá emitir su opinión de que el demandado o contrademandado nombrado fue negligente o no fue negligente en la prestación de los servicios profesionales aplicables.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b)(2) Que el abogado no pudo obtener la consulta requerida por el párrafo (1) porque un plazo de prescripción impediría la acción y que el certificado requerido por el párrafo (1) no pudo obtenerse antes de que la acción se viera impedida. Si se ejecuta un certificado conforme a este párrafo, el certificado requerido por el párrafo (1) deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(b)(3) Que el abogado no pudo obtener la consulta requerida por el párrafo (1) porque el abogado había realizado tres intentos separados de buena fe con tres arquitectos, ingenieros profesionales o agrimensores distintos para obtener esta consulta y ninguno de los contactados aceptó la consulta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(c) Cuando se requiera un certificado conforme a esta sección, solo se presentará un certificado, a pesar de que se hayan nombrado múltiples demandados en la demanda o puedan nombrarse en un momento posterior.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(d) Cuando el abogado tenga la intención de basarse únicamente en la doctrina de “res ipsa loquitur”, según se define en la Sección 646 del Código de Evidencia, o exclusivamente en la falta de información sobre las consecuencias de un procedimiento, o en ambos, esta sección será inaplicable. El abogado certificará al presentar la demanda que se basa únicamente en las doctrinas de “res ipsa loquitur” o en la falta de información sobre las consecuencias de un procedimiento o en ambas, y por esa razón no presenta un certificado requerido por esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(e) Para los fines de esta sección, y sujeto a la Sección 912 del Código de Evidencia, un abogado que presente un certificado según lo requerido por el párrafo (1) o (2) del apartado (b) tiene el privilegio de negarse a revelar la identidad del arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor consultado y el contenido de la consulta. El privilegio también será ostentado por el arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor así consultado. Sin embargo, si el abogado alega, conforme al párrafo (3) del apartado (b), que no pudo obtener la consulta requerida con el arquitecto, ingeniero profesional o agrimensor, el tribunal podrá exigir al abogado que divulgue los nombres de los arquitectos, ingenieros profesionales o agrimensores que se negaron a la consulta.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(f) Una violación de esta sección puede constituir conducta poco profesional y ser motivo de disciplina contra el abogado, excepto que la falta de presentación del certificado requerido por el párrafo (1) del apartado (b), dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda y del certificado previsto en el párrafo (2) del apartado (b), no será motivo de disciplina contra el abogado.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(g) La falta de presentación de un certificado de conformidad con esta sección será motivo de una excepción de fondo conforme a la Sección 430.10 o de una moción para tachar conforme a la Sección 435.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(h) Tras la conclusión favorable del litigio con respecto a cualquier parte para la cual se presentó un certificado de mérito o para la cual debería haberse presentado un certificado de mérito conforme a esta sección, el tribunal de primera instancia podrá, a moción de una parte o por iniciativa propia del tribunal, verificar el cumplimiento de esta sección, exigiendo al abogado del demandante o contrademandante, a quien el apartado (b) le exigía ejecutar el certificado, que revele el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona o personas consultadas conforme al apartado (b) en las que se basó el abogado para la preparación del certificado de mérito. El nombre, la dirección y el número de teléfono se revelarán al juez de primera instancia en un procedimiento a puerta cerrada en el que la parte solicitante no estará presente. Si el juez de primera instancia determina que ha habido un incumplimiento de esta sección, el tribunal podrá ordenar a una parte, al abogado de una parte, o a ambos, que paguen los gastos razonables, incluidos los honorarios de abogado, incurridos por otra parte como resultado del incumplimiento de esta sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 411.35(i) Para los fines de esta sección, “acción” incluye una demanda o contrademanda de indemnización equitativa que surja de la prestación de servicios profesionales, independientemente de si la demanda o contrademanda afirma o utiliza específicamente los términos “negligencia profesional” o “negligencia”.