Section § 484.510

Explanation

Una vez que a un demandante se le ha concedido el derecho a embargar, puede solicitar al tribunal que emita un auto de embargo, lo que le permite incautar los bienes del demandado. Esta solicitud debe cumplir con ciertos requisitos e incluir una declaración jurada que indique que los bienes en cuestión no están exentos de ser embargados. La declaración puede basarse en lo que la persona que presenta la solicitud sabe o cree que es cierto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.510(a) En cualquier momento después de que se haya emitido una orden de derecho de embargo conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 484.010) o después de que el tribunal haya determinado, de conformidad con la Sección 485.240, que el demandante tiene derecho a una orden de derecho de embargo, el demandante podrá solicitar un auto de embargo conforme a este artículo presentando una solicitud que cumpla con los requisitos de la Sección 484.320 ante el tribunal en el que se haya iniciado la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.510(b) La solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada que demuestre que los bienes que se pretenden embargar no están exentos de embargo. Dicha declaración jurada podrá basarse en la información y creencia del declarante.

Section § 484.520

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal puede emitir un auto de embargo, que permite retener o controlar temporalmente bienes para asegurar el cumplimiento de una futura sentencia. Primero, debe existir ya una orden que establezca que el demandante tiene el derecho de embargar bienes. Segundo, se debe demostrar en una declaración jurada que los bienes en cuestión no están legalmente protegidos contra el embargo.

El tribunal examinará la solicitud y la declaración jurada de apoyo y ordenará la emisión de un auto de embargo previa presentación de una fianza según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si determina ambos de los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.520(a) Se ha emitido una orden de derecho a embargar en la acción conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 484.010) o el tribunal ha determinado conforme a la Sección 485.240 que el demandante tiene derecho a una orden de derecho a embargar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.520(b) La declaración jurada que acompaña a la solicitud demuestra que la propiedad que se pretende embargar, o la parte de la misma que se describirá en el auto, no está exenta de embargo.

Section § 484.530

Explanation

Esta ley permite a un demandado reclamar que ciertos bienes están exentos de ser embargados, tras una orden judicial. Para los bienes muebles, el demandado debe reclamar la exención dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Los términos 'demandado' y 'demandante' sustituyen a 'deudor de la sentencia' y 'acreedor de la sentencia' de los procedimientos a los que se hace referencia. Además, los demandados pueden invocar otra exención sin necesidad de demostrar un cambio en su situación. Sin embargo, si una reclamación de exención fue denegada anteriormente, se denegará de nuevo a menos que haya nuevos acontecimientos que afecten la situación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.530(a) El demandado podrá reclamar una exención respecto a bienes inmuebles o muebles embargados conforme a un auto emitido bajo este artículo, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9, salvo que el demandado deberá reclamar la exención respecto a bienes muebles a más tardar 30 días después de que el oficial embargador notifique al demandado el aviso de embargo que describa dichos bienes. Para este propósito, las referencias en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 al “deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado, y las referencias al “acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.530(b) El demandado podrá reclamar la exención prevista en el apartado (b) de la Sección 487.020 dentro del plazo establecido en el apartado (a) de esta sección, ya sea (1) siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 o (2) siguiendo el procedimiento establecido en el apartado (c) de la Sección 482.100, salvo que no se aplicará el requisito de demostrar un cambio de circunstancias conforme al apartado (a) de la Sección 482.100.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.530(c) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), se denegará una reclamación de exención si la reclamación ha sido denegada previamente en la acción y no hay un cambio de circunstancias que afecte la reclamación.