Procedimiento de Audiencia Notificada para la Obtención de Mandamiento de EmbargoProcedimiento Ex Parte para la Obtención de Mandamientos Adicionales
Section § 484.510
Una vez que a un demandante se le ha concedido el derecho a embargar, puede solicitar al tribunal que emita un auto de embargo, lo que le permite incautar los bienes del demandado. Esta solicitud debe cumplir con ciertos requisitos e incluir una declaración jurada que indique que los bienes en cuestión no están exentos de ser embargados. La declaración puede basarse en lo que la persona que presenta la solicitud sabe o cree que es cierto.
Section § 484.520
Esta ley explica cuándo un tribunal puede emitir un auto de embargo, que permite retener o controlar temporalmente bienes para asegurar el cumplimiento de una futura sentencia. Primero, debe existir ya una orden que establezca que el demandante tiene el derecho de embargar bienes. Segundo, se debe demostrar en una declaración jurada que los bienes en cuestión no están legalmente protegidos contra el embargo.
Section § 484.530
Esta ley permite a un demandado reclamar que ciertos bienes están exentos de ser embargados, tras una orden judicial. Para los bienes muebles, el demandado debe reclamar la exención dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Los términos 'demandado' y 'demandante' sustituyen a 'deudor de la sentencia' y 'acreedor de la sentencia' de los procedimientos a los que se hace referencia. Además, los demandados pueden invocar otra exención sin necesidad de demostrar un cambio en su situación. Sin embargo, si una reclamación de exención fue denegada anteriormente, se denegará de nuevo a menos que haya nuevos acontecimientos que afecten la situación.