Section § 484.310

Explanation

Si se le ha concedido una "orden de derecho de embargo", que le permite incautar la propiedad de otra persona antes de ganar un juicio, puede solicitar lo que se conoce como un "auto de embargo". Esto significa que usted pide oficialmente al tribunal que lleve a cabo esa incautación, y lo hace presentando una solicitud en el tribunal que tramita su caso.

En cualquier momento después de que se haya emitido una orden de derecho de embargo conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 484.010) o después de que el tribunal haya determinado conforme a la Sección 485.240 que el demandante tiene derecho a una orden de derecho de embargo, el demandante podrá solicitar un auto de embargo conforme a este artículo presentando una solicitud ante el tribunal en el que se haya iniciado la acción.

Section § 484.320

Explanation

Esta ley exige que, cuando alguien solicita el embargo de una propiedad, debe firmar la solicitud bajo juramento e incluir ciertos detalles. Deben indicar si se les ha otorgado una orden judicial que les permite embargar la propiedad y revelar la cantidad que desean asegurar con dicho embargo. La solicitud también requiere una descripción detallada de la propiedad que desean embargar, demostrando que es susceptible de ser embargada. Finalmente, deben declarar que no tienen motivos para creer que su reclamo se vea afectado por ningún procedimiento de bancarrota.

La solicitud se ejecutará bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.320(a) Una declaración de que al demandante se le ha emitido una orden de derecho a embargar bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 484.010) o que el tribunal ha determinado, de conformidad con la Sección 485.240, que el demandante tiene derecho a una orden de derecho a embargar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.320(b) Una declaración del monto a ser garantizado por el embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.320(c) Una descripción de la propiedad a embargar bajo el auto de embargo y una declaración de que el demandante está informado y cree que la propiedad está sujeta a embargo. La descripción deberá cumplir con los requisitos de la Sección 484.020.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.320(d) Una declaración de que el solicitante no tiene información ni cree que el reclamo haya sido dado de baja en un procedimiento bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) o que la tramitación de la acción esté suspendida en un procedimiento bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota).

Section § 484.330

Explanation

En California, antes de que un tribunal pueda emitir una orden de embargo, debe haber una audiencia. El demandado debe ser notificado al menos 15 días antes de la audiencia. Esta notificación incluye un aviso sobre la solicitud y la audiencia, y una copia de la solicitud misma.

No se emitirá ningún auto de embargo bajo este artículo excepto después de una audiencia. Al menos 15 días antes de la audiencia, se notificará al demandado con ambos de los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.330(a) Un aviso de solicitud y audiencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.330(b) Una copia de la solicitud.

Section § 484.340

Explanation

Esta sección legal explica de qué se debe informar al demandado cuando un demandante solicita embargar sus bienes mediante una orden de embargo. Establece que el demandado recibirá un aviso que detalla la propiedad que el demandante desea embargar, la hora y el lugar de una audiencia para decidir si el demandante puede hacerlo, y que la orden se emitirá a menos que el tribunal determine que la propiedad está exenta o que su valor es demasiado alto. Se aconseja al demandado que presente una reclamación de exención si cree que la propiedad no debe ser embargada, y esto debe hacerse al menos cinco días antes de la audiencia. Puede asistir a la audiencia con un abogado, y se recomienda consultar a un abogado rápidamente para obtener ayuda en estos asuntos.

El aviso de solicitud y audiencia informará al demandado de todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.340(a) El demandante ha solicitado un auto de embargo para embargar la propiedad descrita en la solicitud.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.340(b) Se celebrará una audiencia en un lugar y en un momento, que se especificarán en el aviso, para determinar si el demandante tiene derecho al auto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.340(c) Se emitirá un auto de embargo para embargar la propiedad descrita en la solicitud del demandante a menos que el tribunal determine que la propiedad está exenta de embargo o que su valor excede claramente la cantidad necesaria para satisfacer el monto a garantizar por el embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.340(d) Si el demandado alega que la propiedad descrita en la solicitud, o una parte de ella, está exenta de embargo, el demandado podrá presentar ante el tribunal y notificar al demandante una reclamación de exención con respecto a la propiedad según lo dispuesto en la Sección 484.350 a más tardar cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia. Si el demandado no presenta dicha reclamación con respecto a bienes muebles, el demandado no podrá reclamar posteriormente la exención a falta de una demostración de un cambio en las circunstancias ocurrido después del vencimiento del plazo para reclamar exenciones.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 484.340(e) Tanto el demandado como su abogado, o ambos, podrán estar presentes en la audiencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 484.340(f) El aviso deberá contener la siguiente declaración: “Usted puede buscar el asesoramiento de un abogado sobre cualquier asunto relacionado con la solicitud del demandante. Se debe consultar al abogado con prontitud para que pueda asistirlo antes de la fecha fijada para la audiencia.”

Section § 484.350

Explanation

Si alguien es demandado y cree que sus bienes no deberían ser embargados porque están exentos, debe informar al tribunal. Necesita describir los bienes y qué parte de la ley los hace exentos. Esta reclamación debe estar respaldada por hechos y argumentos legales y debe ser compartida con la otra parte al menos cinco días antes de la audiencia judicial. Si no presentan su reclamación o no prueban su caso, no podrán reclamar la exención más tarde, a menos que una ley específica lo permita.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.350(a) Si el demandado alega que los bienes descritos en la solicitud del demandante, o una parte de dichos bienes, están exentos de embargo, el demandado podrá reclamar la exención según lo dispuesto en esta sección. Si el demandado no presenta una reclamación con respecto a bienes muebles, o presenta una reclamación con respecto a bienes inmuebles o muebles pero no logra probar que los bienes están exentos, el demandado no podrá reclamar posteriormente la exención, salvo lo dispuesto en la Sección 482.100.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.350(b) La reclamación de exención deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 484.350(b)(1) Describir los bienes que se alegan exentos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 484.350(b)(2) Especificar la sección del estatuto que respalda la reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.350(c) La reclamación de exención deberá ir acompañada de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada por la reclamación y de fundamentos de derecho que respalden cualquier cuestión legal planteada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.350(d) La reclamación de exención, junto con cualquier declaración jurada de apoyo y fundamentos de derecho, deberá presentarse y notificarse al demandante no menos de cinco días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia.

Section § 484.360

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un demandado alega que una propiedad específica está exenta de ser embargada en una disputa legal. Si el demandado presenta esta exención y el demandante no está de acuerdo, el demandante debe notificar al demandado su oposición al menos dos días antes de la audiencia judicial. Si no se oponen, la propiedad reclamada como exenta no será embargada. Si todas las propiedades reclamadas están exentas y el demandante no se opone, no habrá audiencia. Si el demandante sí se opone, el demandado debe probar que la propiedad está realmente exenta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.360(a) Si el demandado presenta y notifica una reclamación de exención y el demandante desea oponerse a la reclamación, deberá presentar y notificar al demandado, no menos de dos días antes de la fecha fijada para la audiencia, un aviso de oposición a la reclamación de exención, acompañado de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y fundamentos de derecho que respalden cualquier cuestión legal planteada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.360(b) Si el demandado presenta y notifica una reclamación de exención y una declaración jurada de respaldo según lo dispuesto en la Sección 484.350 y el demandante no presenta y notifica un aviso de oposición según lo dispuesto en esta sección, no se emitirá ningún mandamiento de embargo respecto a la propiedad que se alega exenta. Si toda la propiedad descrita en la solicitud del demandante se alega exenta y el demandante no presenta y notifica un aviso de oposición según lo dispuesto en esta sección, no se celebrará ninguna audiencia y no se emitirá ningún mandamiento de embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.360(c) Si el demandante presenta y notifica un aviso de oposición a la reclamación según lo dispuesto en esta sección, el demandado tiene la carga de probar que la propiedad está exenta de embargo.

Section § 484.370

Explanation

Esta ley establece que en una audiencia judicial, si un demandante desea embargar bienes antes de un juicio, deben ocurrir dos cosas para que se conceda una orden: (1) ya se ha decidido que el demandante tiene derecho a embargar los bienes, y (2) el demandado no puede probar que los bienes deben estar fuera del alcance del embargo.

La audiencia se llevará a cabo de la manera prescrita en la Sección 484.090 y el tribunal ordenará la emisión de un auto de embargo previa presentación de una fianza según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si encuentra ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.370(a) Se ha emitido una orden de derecho a embargar en la acción de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 484.010) o el tribunal ha determinado de conformidad con la Sección 485.240 que el demandante tiene derecho a una orden de derecho a embargar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.370(b) El demandado no ha logrado probar que la propiedad que se pretende embargar, o la porción de la misma que se describirá en el auto, está exenta de embargo.