Procedimiento de Audiencia Notificada para la Obtención de Auto de EmbargoProcedimiento de Audiencia Notificada para la Obtención de Autos Adicionales
Section § 484.310
Si se le ha concedido una "orden de derecho de embargo", que le permite incautar la propiedad de otra persona antes de ganar un juicio, puede solicitar lo que se conoce como un "auto de embargo". Esto significa que usted pide oficialmente al tribunal que lleve a cabo esa incautación, y lo hace presentando una solicitud en el tribunal que tramita su caso.
Section § 484.320
Esta ley exige que, cuando alguien solicita el embargo de una propiedad, debe firmar la solicitud bajo juramento e incluir ciertos detalles. Deben indicar si se les ha otorgado una orden judicial que les permite embargar la propiedad y revelar la cantidad que desean asegurar con dicho embargo. La solicitud también requiere una descripción detallada de la propiedad que desean embargar, demostrando que es susceptible de ser embargada. Finalmente, deben declarar que no tienen motivos para creer que su reclamo se vea afectado por ningún procedimiento de bancarrota.
Section § 484.330
En California, antes de que un tribunal pueda emitir una orden de embargo, debe haber una audiencia. El demandado debe ser notificado al menos 15 días antes de la audiencia. Esta notificación incluye un aviso sobre la solicitud y la audiencia, y una copia de la solicitud misma.
Section § 484.340
Esta sección legal explica de qué se debe informar al demandado cuando un demandante solicita embargar sus bienes mediante una orden de embargo. Establece que el demandado recibirá un aviso que detalla la propiedad que el demandante desea embargar, la hora y el lugar de una audiencia para decidir si el demandante puede hacerlo, y que la orden se emitirá a menos que el tribunal determine que la propiedad está exenta o que su valor es demasiado alto. Se aconseja al demandado que presente una reclamación de exención si cree que la propiedad no debe ser embargada, y esto debe hacerse al menos cinco días antes de la audiencia. Puede asistir a la audiencia con un abogado, y se recomienda consultar a un abogado rápidamente para obtener ayuda en estos asuntos.
Section § 484.350
Si alguien es demandado y cree que sus bienes no deberían ser embargados porque están exentos, debe informar al tribunal. Necesita describir los bienes y qué parte de la ley los hace exentos. Esta reclamación debe estar respaldada por hechos y argumentos legales y debe ser compartida con la otra parte al menos cinco días antes de la audiencia judicial. Si no presentan su reclamación o no prueban su caso, no podrán reclamar la exención más tarde, a menos que una ley específica lo permita.
Section § 484.360
Esta ley explica qué sucede cuando un demandado alega que una propiedad específica está exenta de ser embargada en una disputa legal. Si el demandado presenta esta exención y el demandante no está de acuerdo, el demandante debe notificar al demandado su oposición al menos dos días antes de la audiencia judicial. Si no se oponen, la propiedad reclamada como exenta no será embargada. Si todas las propiedades reclamadas están exentas y el demandante no se opone, no habrá audiencia. Si el demandante sí se opone, el demandado debe probar que la propiedad está realmente exenta.
Section § 484.370
Esta ley establece que en una audiencia judicial, si un demandante desea embargar bienes antes de un juicio, deben ocurrir dos cosas para que se conceda una orden: (1) ya se ha decidido que el demandante tiene derecho a embargar los bienes, y (2) el demandado no puede probar que los bienes deben estar fuera del alcance del embargo.