Section § 485.210

Explanation

Esta ley permite a quien ha presentado una demanda solicitar al tribunal permiso para embargar bienes de otra parte antes de que se decida el caso judicial. Para ello, debe presentar una solicitud específica que incluya pruebas de que probablemente ganará el caso, que sufriría un daño significativo si los bienes no se embargan de inmediato, y que los bienes pueden ser legalmente embargados. La solicitud también debe cumplir con ciertos requisitos legales y estar respaldada por una declaración jurada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(a) Tras la presentación de la demanda o en cualquier momento posterior, el demandante podrá solicitar conforme a este artículo una orden de derecho de embargo y un auto de embargo mediante la presentación de una solicitud para la orden y el auto ante el tribunal en el que se haya iniciado la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(b) La solicitud deberá cumplir con los requisitos de la Sección 484.020 y, además, deberá incluir una declaración que demuestre que se cumple el requisito de la Sección 485.010.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(c) La solicitud deberá estar respaldada por una declaración jurada que demuestre todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(c)(1) El demandante, según los hechos presentados, tendría derecho a una sentencia sobre la reclamación en la que se basa el embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(c)(2) El demandante sufriría un daño grave o irreparable (en el sentido de la Sección 485.010) si la emisión de la orden se retrasara hasta que el asunto pudiera ser oído con notificación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(c)(3) Los bienes que se pretenden embargar no están exentos de embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 485.210(d) Una declaración jurada en apoyo de la demostración requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (c) podrá basarse en la información y creencia del declarante.

Section § 485.220

Explanation

Esta ley describe las condiciones bajo las cuales un tribunal en California puede emitir una 'orden de derecho de embargo', que permite a un acreedor asegurar un monto mediante un embargo. El tribunal debe determinar varias cosas: que la reclamación justifica un embargo, que la reclamación es probablemente válida, que el embargo tiene como único fin recuperar el monto de esa reclamación, que la propiedad no está exenta de embargo, que retrasar la orden causaría un daño grave al demandante, y que el monto garantizado es mayor que cero. Si estas condiciones no se cumplen según una sección específica, el tribunal puede denegar la orden, pero permite al demandante volver a solicitarla con los mismos documentos bajo procedimientos diferentes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a) El tribunal examinará la solicitud y la declaración jurada de apoyo y, salvo lo dispuesto en la Sección 486.030, emitirá una orden de derecho de embargo, la cual indicará el monto a ser garantizado por el embargo, y ordenará que se emita un auto de embargo previa presentación de una fianza según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si determina todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a)(1) La reclamación en la que se basa el embargo es una sobre la cual se puede emitir un embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a)(2) El demandante ha establecido la validez probable de la reclamación en la que se basa el embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a)(3) El embargo no se solicita con un propósito distinto al de la recuperación de la reclamación en la que se basa el embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a)(4) La declaración jurada que acompaña a la solicitud demuestra que la propiedad que se pretende embargar, o la parte de la misma que se especificará en el auto, no está exenta de embargo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a)(5) El demandante sufrirá un daño grave o irreparable (en el sentido de la Sección 485.010) si la emisión de la orden se retrasa hasta que el asunto pueda ser oído con notificación.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(a)(6) El monto a ser garantizado por el embargo es mayor que cero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.220(b) Si el tribunal determina que la solicitud y la declaración jurada de apoyo no cumplen con los requisitos de la Sección 485.010, así lo declarará y denegará la orden. Si la denegación se basa únicamente en que no se cumple la Sección 485.010, el tribunal así lo declarará y dicha denegación no impedirá que el demandante solicite una orden de derecho de embargo y un auto de embargo conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 484.010) con las mismas declaraciones juradas y documentos de apoyo.

Section § 485.230

Explanation

Si un tribunal ha emitido una orden de derecho a embargar, el demandante puede usar varios métodos legales para averiguar qué propiedades posee el demandado, dónde están y cuánto valen, siguiendo ciertas reglas y protecciones.

Cuando el tribunal ha emitido una orden de derecho a embargar, un demandante puede descubrir, a través de cualquier medio previsto por, y sujeto a las protecciones incluidas en, el Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4, la identidad, ubicación y valor de los bienes en los que el demandado tiene un interés.

Section § 485.240

Explanation

Si la propiedad de alguien ha sido embargada mediante un proceso legal, esa persona puede pedir al tribunal que revierta esta acción. Para ello, debe presentar una solicitud al tribunal explicando por qué debería anular la orden que permitió el embargo de su propiedad, o al menos reducir el monto que se asegura. En la audiencia, el tribunal examinará las pruebas para decidir si la propiedad debe seguir embargada o no. Esta audiencia es importante y tiene prioridad sobre la mayoría de los demás asuntos judiciales de ese día. Si el tribunal decide que el embargo no estaba justificado, anulará la orden y devolverá la propiedad. De lo contrario, la persona que inició el embargo podrá buscar otras acciones legales. La decisión se basará en los registros judiciales existentes, pero el tribunal puede permitir la presentación de más pruebas si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.240(a) Cualquier demandado cuya propiedad haya sido embargada en virtud de un auto emitido conforme a este capítulo podrá solicitar una orden (1) para que se anule la orden de derecho de embargo, se revoque el auto de embargo y se libere cualquier propiedad embargada en virtud de dicho auto, o (2) para que se reduzca el monto a garantizar por el embargo según lo dispuesto en la Sección 483.015. Dicha solicitud se realizará presentando ante el tribunal y notificando al demandante un aviso de moción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.240(b) El aviso de moción deberá indicar los fundamentos en los que se basa la moción y deberá ir acompañado de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y de argumentos y precedentes legales que respalden cualquier cuestión legal planteada. No será motivo para anular una orden el hecho de que el demandante no hubiera sufrido un daño grave o irreparable (en el sentido de la Sección 485.010) si la emisión de la orden se hubiera retrasado hasta que el asunto pudiera haberse escuchado con notificación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 485.240(c) En la audiencia sobre la moción, el tribunal determinará si el demandante tiene derecho a la orden de derecho de embargo o si el monto a garantizar por el embargo debe reducirse. Si el tribunal determina que el demandante no tiene derecho a la orden de derecho de embargo, ordenará que se anule la orden de derecho de embargo, se revoque el auto de embargo y se libere cualquier propiedad embargada en virtud de dicho auto. Si el tribunal determina que el demandante tiene derecho a la orden de derecho de embargo, el demandante podrá solicitar posteriormente autos adicionales conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 484.310) o al Artículo 3 (que comienza con la Sección 484.510) del Capítulo 4.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 485.240(d) Las determinaciones del tribunal se realizarán sobre la base de los escritos y demás documentos del expediente; pero, previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá recibir y considerar en la audiencia pruebas adicionales, orales o documentales, y argumentos y precedentes legales adicionales, o podrá aplazar la audiencia para la presentación de dichas pruebas o argumentos y precedentes legales adicionales.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 485.240(e) La audiencia prevista en esta sección tendrá prioridad sobre todos los demás asuntos civiles en el calendario de ese día, excepto los asuntos más antiguos de la misma naturaleza.