Section § 485.510

Explanation
Esta ley permite a un demandante —alguien que ya ha obtenido una orden judicial y un auto de embargo— solicitar más autos de embargo si es necesario. Pueden hacerlo presentando una solicitud ante el mismo tribunal que lleva su caso.

Section § 485.520

Explanation

Esta ley describe lo que debe incluirse en una solicitud de orden de embargo. Debe presentarse bajo juramento y proporcionar varios detalles cruciales: una declaración que confirme que se ha emitido una orden de derecho a embargar, el monto a ser garantizado, una descripción de la propiedad a embargar y la confirmación de que la propiedad no está exenta de embargo, siguiendo ciertos requisitos legales.

La solicitud deberá presentarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.520(a) Una declaración de que al demandante se le ha emitido una orden de derecho a embargar y un auto de embargo conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 485.210) en la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.520(b) Una declaración del monto a ser garantizado por el embargo bajo la orden de derecho a embargar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 485.520(c) Una descripción de la propiedad a ser embargada bajo el auto de embargo y una declaración de que el demandante está informado y cree que la propiedad no está exenta de embargo. La descripción deberá cumplir con los requisitos de la Sección 484.020.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 485.520(d) Una declaración que demuestre que se ha cumplido el requisito de la Sección 485.010.

Section § 485.530

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando alguien desea que un tribunal embargue rápidamente bienes para asegurar una futura sentencia, debe presentar documentación detallada llamada declaración jurada. Esta declaración jurada debe demostrar dos cosas: primero, que esperar el proceso legal habitual les causaría un daño significativo o permanente, y segundo, que los bienes que pretenden embargar pueden ser embargados legalmente, es decir, que no están protegidos ni exentos. Para el segundo punto, la persona que redacta la declaración jurada puede basarse en información que cree que es cierta, incluso si no tiene pruebas directas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.530(a) La solicitud deberá estar respaldada por una declaración jurada que demuestre ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 485.530(a)(1) El demandante sufriría un daño grave o irreparable (en el sentido de la Sección 485.010) si la emisión del auto de embargo se retrasara hasta que el asunto pudiera ser oído previa notificación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 485.530(a)(2) Los bienes que se pretenden embargar no están exentos de embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.530(b) La declaración jurada en apoyo de la demostración requerida por el párrafo (2) del apartado (a) puede basarse en la información y creencia del declarante.

Section § 485.540

Explanation

Esta sección explica que un tribunal puede emitir un auto de embargo, que es una orden para incautar la propiedad de alguien, si se cumplen ciertas condiciones. Primero, ya debe existir una orden que permita dicho embargo. Segundo, la declaración jurada debe mostrar que la propiedad no está protegida de ser embargada. Finalmente, la parte que solicita el embargo debe probar que la espera causaría un daño o una pérdida grave.

El tribunal examinará la solicitud y la declaración jurada de respaldo y ordenará que se emita un auto de embargo previa presentación de una fianza según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si encuentra todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.540(a) Se ha emitido una orden de derecho a embargar en la acción de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 485.210).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.540(b) La declaración jurada que acompaña a la solicitud muestra que la propiedad que se pretende embargar, o la parte de la misma que se especificará en el auto, no está exenta de embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 485.540(c) El demandante sufrirá un daño grave o irreparable (en el sentido de la Sección 485.010) si la emisión del auto de embargo se retrasa hasta que el asunto pueda ser oído con notificación.