Section § 485.010

Explanation

Esta sección explica cuándo un tribunal puede emitir una orden o auto de embargo, que son documentos que permiten a un demandante asegurar los bienes de un demandado para cobrar una sentencia si gana el caso. Normalmente, estas órdenes se emiten cuando existe el riesgo de que el demandante sufra un perjuicio si se retrasan. Por ejemplo, en situaciones en las que los bienes podrían desaparecer, perder valor o el demandado no puede pagar lo que debe. Si una orden de este tipo se basa en el impago de una deuda, el demandado puede solicitar una revisión judicial rápida. Existen limitaciones para los bienes cubiertos por ciertos avisos de venta o situaciones de depósito en garantía.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, no se podrá emitir una orden de derecho de embargo o un auto de embargo de conformidad con este capítulo, a menos que de los hechos demostrados mediante declaración jurada se desprenda que resultaría un daño grave o irreparable para el demandante si la emisión de la orden se retrasara hasta que el asunto pudiera ser oído con notificación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(b) El requisito del apartado (a) se cumple si se demuestra cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(b)(1) En las circunstancias del caso, se puede inferir que existe el peligro de que los bienes que se pretenden embargar sean ocultados, su valor se vea sustancialmente menoscabado o de otro modo queden indisponibles para embargo si la emisión de la orden se retrasara hasta que el asunto pudiera ser oído con notificación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(b)(2) En las circunstancias del caso, se puede inferir que el demandado no ha pagado la deuda subyacente al embargo solicitado y que el demandado es insolvente en el sentido de que generalmente no está pagando sus deudas a medida que estas vencen, a menos que las deudas sean objeto de una disputa de buena fe. La declaración jurada del demandante presentada en apoyo del embargo ex parte deberá indicar, además de los requisitos de la Sección 485.530, las deudas conocidas e indiscutibles del demandado, que las deudas no son objeto de disputa de buena fe, y la base para la determinación del demandante de que las deudas del demandado son indiscutibles.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(b)(3) Se ha registrado y publicado un aviso de venta en bloque de conformidad con la División 6 (que comienza con la Sección 6101) del Código Comercial con respecto a una transferencia en bloque realizada por el demandado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(b)(4) Se ha abierto una cuenta de depósito en garantía de conformidad con las disposiciones de la Sección 24074 del Código de Negocios y Profesiones con respecto a la venta por parte del demandado de una licencia de licor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(b)(5) Cualquier otra circunstancia que demuestre que resultaría un daño grave o irreparable para el demandante si la emisión de la orden se retrasara hasta que el asunto pudiera ser oído con notificación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 485.010(c) Cuando se emita un auto únicamente en virtud de lo dispuesto en el párrafo (2) del apartado (b), si el demandado solicita al tribunal que revise la emisión del auto, el tribunal celebrará una audiencia en un plazo de cinco días hábiles judiciales después de que el demandante reciba la notificación de la solicitud del demandado. Un auto emitido únicamente en virtud de lo dispuesto en el párrafo (3) del apartado (b) se limitará a los bienes cubiertos por el aviso de venta en bloque o a los ingresos de la venta de dichos bienes. Además de cualquier otra notificación requerida por este título, dicho auto será notificado por el oficial de embargo al cesionario o subastador identificado en el aviso de venta en bloque no más de cinco días después del embargo de dicho auto. Un auto emitido únicamente en virtud de lo dispuesto en el párrafo (4) del apartado (b) se limitará a la parte proporcional (pro rata) del demandante de los ingresos de la venta en la cuenta de depósito en garantía.