Section § 484.010

Explanation
Si está demandando a alguien y quiere asegurar algunos de sus bienes para garantizar que paguen si usted gana, puede solicitar una orden judicial llamada 'orden de derecho de embargo' y un 'auto de embargo'. Esto lo hace presentando una solicitud ante el tribunal que lleva su caso, ya sea al presentar su demanda o en cualquier momento posterior.

Section § 484.020

Explanation

Cuando le pides a un tribunal que emita una orden de embargo, debes jurar y detallar cierta información en tu solicitud. Necesitas explicar que el embargo busca asegurar que puedas cobrar una deuda legítima, indicar la cantidad que quieres asegurar y confirmar que el embargo no tiene otro propósito. También debes declarar que no tienes información ni crees que la deuda haya sido cancelada en un proceso de bancarrota. Finalmente, tienes que describir la propiedad que quieres embargar y creer razonablemente que es embargable, ya sea que la propiedad pertenezca a una persona, una corporación o una sociedad.

La solicitud deberá presentarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.020(a) Una declaración que demuestre que el embargo se solicita para asegurar la recuperación de un crédito sobre el cual puede emitirse un embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.020(b) Una declaración de la cantidad a asegurar mediante el embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.020(c) Una declaración de que el embargo no se solicita con un propósito distinto a la recuperación del crédito en el que se basa el embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.020(d) Una declaración de que el solicitante no tiene información ni cree que el crédito haya sido condonado en un procedimiento conforme al Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) o que la tramitación de la acción esté suspendida en un procedimiento conforme al Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 484.020(e) Una descripción de la propiedad a embargar bajo el mandamiento de embargo y una declaración de que el demandante está informado y cree que dicha propiedad está sujeta a embargo. Cuando el demandado sea una corporación, una referencia a «Todos los bienes corporativos que están sujetos a embargo conforme a la subdivisión (a) de la Sección 487.010 del Código de Procedimiento Civil» satisface los requisitos de esta subdivisión. Cuando el demandado sea una sociedad u otra asociación no incorporada, una referencia a «Todos los bienes de la sociedad u otra asociación no incorporada que están sujetos a embargo conforme a la subdivisión (b) de la Sección 487.010 del Código de Procedimiento Civil» satisface los requisitos de esta subdivisión. Cuando el demandado sea una persona física, la descripción de la propiedad deberá ser razonablemente adecuada para permitir al demandado identificar la propiedad específica que se pretende embargar.

Section § 484.030

Explanation
Esta ley exige que cuando alguien solicita embargar la propiedad de otra persona antes de una sentencia judicial, también debe presentar una declaración jurada. Esta declaración debe mostrar hechos que sugieran que probablemente ganarían el caso si fuera a juicio.

Section § 484.040

Explanation

Esta ley establece que antes de que se pueda emitir cualquier orden o auto en ciertos procedimientos legales, primero debe celebrarse una audiencia. La persona demandada, llamada el demandado, debe recibir varios documentos. Estos incluyen una copia de la citación y la demanda, un aviso sobre la solicitud y la audiencia, y copias de la solicitud y cualquier declaración jurada de apoyo.

No se emitirá ninguna orden o auto bajo este artículo excepto después de una audiencia. En los plazos prescritos por la subdivisión (b) de la Sección 1005, se notificará al demandado con todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.040(a) Una copia de la citación y la demanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.040(b) Un aviso de solicitud y audiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.040(c) Una copia de la solicitud y de cualquier declaración jurada en apoyo de la solicitud.

Section § 484.050

Explanation

Esta ley informa a un demandado qué esperar si alguien intenta asegurar sus bienes para satisfacer una reclamación de deuda. Explica que se llevará a cabo una audiencia para decidir si se emitirá una orden que permita al demandante embargar, o asegurar, ciertos bienes. El tribunal no decide si la reclamación de deuda en sí es verdadera, solo si es lo suficientemente probable como para emitir una orden de embargo. El demandado debe responder si desea impugnar la orden o reclamar alguna exención para sus bienes. También puede estar presente o tener un abogado con él en la audiencia. Es importante que actúe rápidamente y considere buscar asesoramiento legal.

El aviso de solicitud y audiencia deberá informar al demandado de todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(a) Se celebrará una audiencia en un lugar y en un momento, que se especificarán en el aviso, sobre la solicitud del demandante para una orden de derecho de embargo y un auto de embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(b) La orden se emitirá si el tribunal determina que la demanda del demandante es probablemente válida y se cumplen los demás requisitos para emitir la orden. La audiencia no tiene como propósito determinar si la demanda es realmente válida. La determinación de la validez real de la demanda se realizará en procedimientos posteriores de la acción y no se verá afectada por las decisiones tomadas en la audiencia sobre la solicitud de la orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(c) El monto a garantizar por el embargo se determina de conformidad con las Secciones 482.110, 483.010, 483.015 y 483.020, cuyos estatutos deberán resumirse en el aviso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(d) Si se emite la orden de derecho de embargo, se emitirá un auto de embargo para embargar los bienes descritos en la solicitud del demandante, a menos que el tribunal determine que dichos bienes están exentos de embargo o que su valor excede claramente la cantidad necesaria para satisfacer el monto a garantizar por el embargo. Sin embargo, se podrán emitir autos de embargo adicionales para embargar otros bienes no exentos del demandado basándose en la orden de derecho de embargo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(e) Si el demandado desea oponerse a la emisión de la orden, deberá presentar ante el tribunal y notificar al demandante un aviso de oposición y una declaración jurada de apoyo, según lo exige la Sección 484.060, a más tardar cinco días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(f) Si el demandado alega que los bienes muebles descritos en la solicitud, o una parte de ellos, están exentos de embargo, el demandado deberá incluir dicha alegación en el aviso de oposición presentado y notificado de conformidad con la Sección 484.060 o presentar y notificar una solicitud de exención separada con respecto a los bienes, según lo dispuesto en la Sección 484.070. Si el demandado no lo hace, la solicitud de exención quedará impedida, salvo que se demuestre un cambio de circunstancias ocurrido después de la expiración del plazo para solicitar exenciones.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(g) El demandado podrá obtener una determinación en la audiencia sobre si los bienes inmuebles o muebles no descritos en la solicitud, o los bienes inmuebles descritos en la solicitud, están exentos de embargo, incluyendo la alegación en el aviso de oposición presentado y notificado de conformidad con la Sección 484.060 o presentando y notificando una solicitud de exención separada con respecto a los bienes, según lo dispuesto en la Sección 484.070; sin embargo, la omisión de alegar que los bienes están exentos de embargo no impedirá que el demandado presente una solicitud de exención con respecto a los bienes en un momento posterior.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(h) Tanto el demandado como su abogado, o ambos, podrán estar presentes en la audiencia.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 484.050(i) El aviso deberá contener la siguiente declaración: “Usted puede buscar el asesoramiento de un abogado sobre cualquier asunto relacionado con la solicitud del demandante. El abogado debe ser consultado con prontitud para que pueda asistirlo antes de la fecha fijada para la audiencia.”

Section § 484.060

Explanation

Si alguien demandado (el demandado) no está de acuerdo con una solicitud para embargar sus bienes, debe informar a la persona que lo demanda (el demandante) al menos cinco días hábiles judiciales antes de la audiencia. Este aviso debe explicar por qué se oponen a la solicitud e incluir pruebas y argumentos legales. Si no notifican a tiempo, no podrán oponerse al embargo. También pueden incluir cualquier reclamación de exención. La persona que demanda puede responder a estas objeciones dos días hábiles judiciales antes de la audiencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.060(a) Si el demandado desea oponerse a la emisión de la orden de derecho de embargo solicitada por el demandante o objeta la cantidad que se pretende asegurar mediante el embargo, el demandado deberá presentar y notificar al demandante, a más tardar cinco días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia, un aviso de oposición. El aviso deberá indicar los fundamentos por los cuales el demandado se opone a la emisión de la orden o objeta la cantidad que se pretende asegurar mediante el embargo y deberá ir acompañado de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y de puntos y autoridades que respalden cualquier cuestión legal planteada. Si el demandado no presenta un aviso de oposición dentro del plazo prescrito, no se le permitirá oponerse a la emisión de la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.060(b) Si un demandado que presenta un aviso de oposición desea hacer alguna reclamación de exención según lo dispuesto en la Sección 484.070, el demandado podrá incluir dicha reclamación en el aviso de oposición presentado de conformidad con esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.060(c) El demandante podrá presentar y notificar a la parte contraria una réplica dos días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia.

Section § 484.070

Explanation

Si alguien es demandado y desea alegar que cierta propiedad (como los bienes que posee) no puede ser embargada porque está protegida, debe seguir pasos específicos. Primero, debe describir claramente la propiedad y mencionar qué ley cree que la hace exenta. Luego, debe presentar estos detalles, junto con cualquier prueba, antes de la audiencia judicial. Si no lo hace o no puede probar que la propiedad está exenta, no podrá hacer esa reclamación posteriormente, salvo en algunos casos especiales. Por otro lado, si la persona que demanda desea oponerse a esta exención, debe presentar su oposición poco antes de la audiencia. Si no lo hace, la propiedad no podrá ser embargada. En estos casos, el demandado debe probar que la propiedad está protegida de ser embargada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(a) Si el demandado alega que los bienes muebles descritos en la solicitud del demandante, o una parte de dichos bienes, están exentos de embargo, el demandado deberá reclamar la exención según lo dispuesto en esta sección. Si el demandado no presenta la reclamación o la presenta pero no logra probar que los bienes muebles están exentos, el demandado no podrá reclamar la exención posteriormente, salvo lo dispuesto en la Sección 482.100.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(b) Si el demandado desea alegar en la audiencia que bienes inmuebles o muebles no descritos en la solicitud del demandante, o bienes inmuebles descritos en la solicitud del demandante, están exentos de embargo, en su totalidad o en parte, el demandado deberá reclamar la exención según lo dispuesto en esta sección. La falta de presentación de la reclamación no impide que el demandado reclame la exención posteriormente. Si la reclamación se presenta según lo dispuesto en esta sección pero el demandado no logra probar que la propiedad está exenta de embargo, el demandado no podrá alegar posteriormente que la propiedad, o una parte de ella, está exenta, salvo lo dispuesto en la Sección 482.100.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(c) La reclamación de exención deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(c)(1) Describir la propiedad que se alega exenta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(c)(2) Especificar la sección del estatuto que respalda la reclamación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(d) La reclamación de exención deberá ir acompañada de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada por la reclamación y de puntos y autoridades que respalden cualquier cuestión legal planteada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(e) La reclamación de exención, junto con cualquier declaración jurada y puntos y autoridades de apoyo, deberá presentarse y notificarse al demandante no menos de cinco días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(f) Si el demandante desea oponerse a la reclamación de exención, el demandante deberá presentar y notificar al demandado, no menos de dos días antes de la fecha fijada para la audiencia, un aviso de oposición a la reclamación de exención, acompañado de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y de puntos y autoridades que respalden cualquier cuestión legal planteada. Si el demandante no presenta y notifica un aviso de oposición según lo dispuesto en esta subdivisión, no se emitirá ninguna orden de embargo con respecto a la propiedad que se alega exenta. Si toda la propiedad descrita en la solicitud del demandante se alega exenta y el demandante no presenta y notifica un aviso de oposición según lo dispuesto en esta subdivisión, no se celebrará ninguna audiencia y no se emitirá ninguna orden de derecho a embargar ni orden de embargo, y cualquier orden de protección temporal emitida de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 486.010) expirará inmediatamente.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 484.070(g) Si el demandante presenta y notifica un aviso de oposición a la reclamación según lo dispuesto en esta sección, el demandado tiene la carga de probar que la propiedad está exenta de embargo.

Section § 484.080

Explanation
En una audiencia judicial, si el demandante no está preparado o no ha cumplido con ciertos requisitos, el tribunal puede rechazar su solicitud o concederle un breve aplazamiento para que se prepare. Si el tribunal permite este aplazamiento, una orden de protección temporal puede seguir vigente hasta por 10 días adicionales después de la nueva fecha de audiencia, si es necesario. De manera similar, el demandado también puede solicitar más tiempo para preparar su caso. Si se concede, la orden de protección sigue vigente hasta por 10 días después de la nueva audiencia, a menos que se necesiten cambios.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.080(a) En el momento fijado para la audiencia, el demandante deberá estar listo para proceder. Si el demandante no está listo, o si ha incumplido con la Sección 484.040, el tribunal podrá denegar la solicitud de la orden o, por causa justificada, conceder al demandante una prórroga por un período razonable. Si se concede dicha prórroga, el período de vigencia de cualquier orden de protección emitida conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 486.010) podrá ser extendido por el tribunal por un período que no exceda de 10 días después de la nueva fecha de audiencia si el demandante demuestra una necesidad continua de dicha orden de protección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.080(b) El tribunal podrá, a su discreción y por causa justificada, conceder al demandado una prórroga por un período razonable para permitirle oponerse a la emisión de la orden de derecho de embargo. Si se concede dicha prórroga, el tribunal extenderá el período de vigencia de cualquier orden de protección emitida conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 486.010) por un período que no exceda de 10 días después de la nueva fecha de audiencia a menos que el demandado demuestre, conforme a la Sección 486.100, que la orden de protección debe ser modificada o anulada.

Section § 484.090

Explanation

En una audiencia, el tribunal decide si emitirá una orden que permite a un demandante reclamar temporalmente la propiedad de un demandado hasta que se resuelva el caso legal. Esto ocurre si el demandante demuestra que su demanda es válida, que es susceptible de embargo, que la cantidad involucrada es superior a cero, y si el demandado no ha probado que su propiedad está protegida de ser embargada. Si la propiedad del demandado está protegida, el tribunal la declarará exenta y evitará el embargo. El tribunal basa estas decisiones en los documentos presentados, pero puede considerar pruebas adicionales si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(a) En la audiencia, el tribunal considerará las pruebas presentadas por las partes comparecientes y emitirá una orden de derecho de embargo, la cual establecerá la cantidad a garantizar mediante el embargo determinada por el tribunal de conformidad con la Sección 483.015 o 483.020, si determina todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(a)(1) La demanda en la que se basa el embargo es una en la que se puede emitir un embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(a)(2) El demandante ha establecido la validez probable de la demanda en la que se basa el embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(a)(3) El embargo no se solicita con un propósito distinto al de la recuperación de la demanda en la que se basa el embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(a)(4) La cantidad a garantizar mediante el embargo es superior a cero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(b) Si, además de las conclusiones requeridas por el apartado (a), el tribunal determina que el demandado no ha logrado probar que todos los bienes que se pretenden embargar están exentos de embargo, ordenará la emisión de un auto de embargo previa presentación de una fianza según lo dispuesto en las Secciones 489.210 y 489.220.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(c) Si el tribunal determina que los bienes del demandado están exentos de embargo, en su totalidad o en parte, la orden de derecho de embargo describirá los bienes exentos y prohibirá el embargo de dichos bienes.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 484.090(d) Las determinaciones del tribunal se basarán en los escritos y demás documentos del expediente; pero, previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá recibir y considerar en la audiencia pruebas adicionales, orales o documentales, y argumentos y precedentes adicionales, o podrá aplazar la audiencia para la presentación de dichas pruebas o argumentos y precedentes adicionales.

Section § 484.100

Explanation

Las decisiones tomadas por el tribunal bajo este capítulo solo son relevantes para estos procedimientos específicos y no afectarán ningún otro asunto legal relacionado. Tampoco pueden usarse como prueba ni mencionarse durante el juicio del mismo caso en otras acciones.

Las determinaciones del tribunal bajo este capítulo no tendrán efecto alguno en la determinación de ninguna cuestión en la acción que no sean cuestiones relevantes para los procedimientos bajo este capítulo, ni afectarán los derechos del demandante o del demandado en cualquier otra acción que surja de la misma reclamación del demandante o del demandado. Las determinaciones del tribunal bajo este capítulo no se presentarán como prueba ni se mencionarán en el juicio de ninguna acción de este tipo.

Section § 484.110

Explanation

Esta ley establece que si un demandado o un demandante no impugna ciertas órdenes legales previas al juicio, como las relacionadas con el embargo de bienes o la reducción del monto de un embargo, esto no significa que hayan renunciado a sus defensas. Durante el juicio, aún pueden presentar o excluir pruebas para apoyar su caso, y su inacción anterior no afecta sus derechos en el juicio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 484.110(a) Ni la falta de oposición del demandado a la emisión de una orden de derecho a embargar conforme a este capítulo, ni la falta del demandado de refutar cualquier prueba presentada por el demandante en relación con los procedimientos conforme a este capítulo, constituirá una renuncia a cualquier defensa contra la demanda del demandante en la acción o en cualquier otra acción, ni tendrá efecto alguno sobre el derecho del demandado a presentar o excluir pruebas en el juicio de dicha acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 484.110(b) Ni la falta de oposición del demandante a la emisión de una orden que reduzca el monto a ser garantizado por el embargo conforme a este capítulo, ni la falta del demandante de refutar cualquier prueba presentada por el demandado en relación con los procedimientos conforme a este capítulo, constituirá una renuncia a cualquier defensa contra la demanda del demandado en la acción o en cualquier otra acción, ni tendrá efecto alguno sobre el derecho del demandante a presentar o excluir pruebas en el juicio de dicha acción.