Procedimiento de Audiencia con Notificación Previa para la Obtención de Mandamiento de EmbargoOrden de Autorización de Embargo; Expedición de Mandamiento de Embargo
Section § 484.010
Section § 484.020
Cuando le pides a un tribunal que emita una orden de embargo, debes jurar y detallar cierta información en tu solicitud. Necesitas explicar que el embargo busca asegurar que puedas cobrar una deuda legítima, indicar la cantidad que quieres asegurar y confirmar que el embargo no tiene otro propósito. También debes declarar que no tienes información ni crees que la deuda haya sido cancelada en un proceso de bancarrota. Finalmente, tienes que describir la propiedad que quieres embargar y creer razonablemente que es embargable, ya sea que la propiedad pertenezca a una persona, una corporación o una sociedad.
Section § 484.030
Section § 484.040
Esta ley establece que antes de que se pueda emitir cualquier orden o auto en ciertos procedimientos legales, primero debe celebrarse una audiencia. La persona demandada, llamada el demandado, debe recibir varios documentos. Estos incluyen una copia de la citación y la demanda, un aviso sobre la solicitud y la audiencia, y copias de la solicitud y cualquier declaración jurada de apoyo.
Section § 484.050
Esta ley informa a un demandado qué esperar si alguien intenta asegurar sus bienes para satisfacer una reclamación de deuda. Explica que se llevará a cabo una audiencia para decidir si se emitirá una orden que permita al demandante embargar, o asegurar, ciertos bienes. El tribunal no decide si la reclamación de deuda en sí es verdadera, solo si es lo suficientemente probable como para emitir una orden de embargo. El demandado debe responder si desea impugnar la orden o reclamar alguna exención para sus bienes. También puede estar presente o tener un abogado con él en la audiencia. Es importante que actúe rápidamente y considere buscar asesoramiento legal.
Section § 484.060
Si alguien demandado (el demandado) no está de acuerdo con una solicitud para embargar sus bienes, debe informar a la persona que lo demanda (el demandante) al menos cinco días hábiles judiciales antes de la audiencia. Este aviso debe explicar por qué se oponen a la solicitud e incluir pruebas y argumentos legales. Si no notifican a tiempo, no podrán oponerse al embargo. También pueden incluir cualquier reclamación de exención. La persona que demanda puede responder a estas objeciones dos días hábiles judiciales antes de la audiencia.
Section § 484.070
Si alguien es demandado y desea alegar que cierta propiedad (como los bienes que posee) no puede ser embargada porque está protegida, debe seguir pasos específicos. Primero, debe describir claramente la propiedad y mencionar qué ley cree que la hace exenta. Luego, debe presentar estos detalles, junto con cualquier prueba, antes de la audiencia judicial. Si no lo hace o no puede probar que la propiedad está exenta, no podrá hacer esa reclamación posteriormente, salvo en algunos casos especiales. Por otro lado, si la persona que demanda desea oponerse a esta exención, debe presentar su oposición poco antes de la audiencia. Si no lo hace, la propiedad no podrá ser embargada. En estos casos, el demandado debe probar que la propiedad está protegida de ser embargada.
Section § 484.080
Section § 484.090
En una audiencia, el tribunal decide si emitirá una orden que permite a un demandante reclamar temporalmente la propiedad de un demandado hasta que se resuelva el caso legal. Esto ocurre si el demandante demuestra que su demanda es válida, que es susceptible de embargo, que la cantidad involucrada es superior a cero, y si el demandado no ha probado que su propiedad está protegida de ser embargada. Si la propiedad del demandado está protegida, el tribunal la declarará exenta y evitará el embargo. El tribunal basa estas decisiones en los documentos presentados, pero puede considerar pruebas adicionales si es necesario.
Section § 484.100
Las decisiones tomadas por el tribunal bajo este capítulo solo son relevantes para estos procedimientos específicos y no afectarán ningún otro asunto legal relacionado. Tampoco pueden usarse como prueba ni mencionarse durante el juicio del mismo caso en otras acciones.
Section § 484.110
Esta ley establece que si un demandado o un demandante no impugna ciertas órdenes legales previas al juicio, como las relacionadas con el embargo de bienes o la reducción del monto de un embargo, esto no significa que hayan renunciado a sus defensas. Durante el juicio, aún pueden presentar o excluir pruebas para apoyar su caso, y su inacción anterior no afecta sus derechos en el juicio.