Section § 483.010

Explanation

Esta sección explica cuándo un tribunal puede permitir que un acreedor embargue la propiedad de un deudor (un 'embargo') para asegurar el pago de una deuda. Se aplica a reclamaciones basadas en contratos donde el monto total adeudado es de al menos $500, sin incluir costos, intereses ni honorarios de abogado. Los embargos no pueden utilizarse para reclamaciones garantizadas por bienes inmuebles, como hipotecas, a menos que la garantía haya perdido valor o se haya vuelto inútil sin culpa del acreedor. Si el deudor es una persona física, la reclamación debe estar relacionada con sus actividades comerciales, no con gastos personales como la compra o alquiler de propiedades o servicios para uso doméstico. Los embargos pueden emitirse solos o junto con otras soluciones legales solicitadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 483.010(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, solo podrá emitirse un embargo en una acción sobre una reclamación o reclamaciones de dinero, cada una de las cuales se base en un contrato, expreso o implícito, cuando el monto total de la reclamación o reclamaciones sea una cantidad fija o fácilmente determinable no inferior a quinientos dólares ($500), excluyendo costas, intereses y honorarios de abogado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 483.010(b) No podrá emitirse un embargo sobre una reclamación garantizada por cualquier derecho sobre bienes inmuebles derivado de un acuerdo, estatuto u otra norma legal (incluyendo cualquier hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles y cualquier gravamen legal, de derecho consuetudinario o equitativo sobre bienes inmuebles, pero excluyendo cualquier interés de garantía sobre accesorios sujetos a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial). Sin embargo, podrá emitirse un embargo cuando la reclamación estuviera originalmente así garantizada pero, sin ningún acto del demandante o de la persona a quien se otorgó la garantía, esta se haya vuelto sin valor o haya disminuido su valor a menos de la cantidad entonces adeudada en la reclamación, en cuyo caso el monto a garantizar por el embargo no excederá el menor entre el monto de la disminución o la diferencia entre el valor de la garantía y el monto entonces adeudado en la reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 483.010(c) Si la acción es contra un demandado que es una persona física, solo podrá emitirse un embargo sobre una reclamación que surja de la conducta del demandado en un oficio, negocio o profesión. No podrá emitirse un embargo sobre una reclamación contra un demandado que sea una persona física si la reclamación se basa en la venta o arrendamiento de propiedad, una licencia para usar propiedad, la prestación de servicios o el préstamo de dinero, cuando la propiedad vendida o arrendada, o licenciada para su uso, los servicios prestados o el dinero prestado fueron utilizados por el demandado principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 483.010(d) Podrá emitirse un embargo de conformidad con esta sección, se demanden o no otras formas de reparación.

Section § 483.012

Explanation
Esta ley aclara que, en los casos en que alguien intenta ejecutar una hipoteca o una escritura de fideicomiso sobre una propiedad, el uso de ciertos recursos legales no se considera una demanda por una deuda. Esto significa que no activa otros requisitos legales que normalmente se aplican al intentar cobrar dinero adeudado, como la necesidad de proceder primero contra la propiedad utilizada como garantía.

Section § 483.013

Explanation

En California, los beneficios federales por discapacidad de los veteranos por lesiones relacionadas con el servicio están protegidos de ser embargados por los acreedores. Esto significa que estos beneficios no pueden ser incautados mediante ningún proceso legal o judicial. Sin embargo, una parte de estos beneficios puede utilizarse para pagar la manutención de menores o cónyuge atrasada, de acuerdo con otra ley federal.

A pesar de la Sección 483.010, los beneficios federales por discapacidad otorgados a veteranos por discapacidades relacionadas con el servicio conforme al Capítulo 11 del Título 38 del Código de los Estados Unidos estarán exentos de la reclamación de acreedores y no estarán sujetos a embargo, gravamen o incautación por o bajo cualquier proceso legal o equitativo de cualquier tipo, según lo dispuesto por la ley federal. Esta sección no se aplica a la porción de los beneficios por discapacidad relacionados con el servicio que están sujetos a la ejecución de manutención de menores y cónyuge conforme a la Sección 659(h)(1)(A)(ii)(V) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 483.015

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo calcular la cantidad de dinero que puede ser asegurada mediante un proceso legal llamado embargo. Primero, se suma lo que la persona (el demandante) afirma que el demandado debe, más cualquier cantidad adicional que el tribunal permita. Luego, se resta cualquier dinero que el demandado ya le deba al demandante, o cualquier reclamación que el demandado haga contra el demandante que por sí misma podría resultar en un embargo. También se resta cualquier valor que el demandante ya posea como garantía por lo que afirma que el demandado debe.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(a) Con sujeción al apartado (b) y a la Sección 483.020, el monto a ser garantizado por un embargo es la suma de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(a)(1) El monto de la deuda del demandado reclamada por el demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(a)(2) Cualquier monto adicional incluido por el tribunal conforme a la Sección 482.110.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(b) El monto descrito en el apartado (a) se reducirá por la suma de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(b)(1) El monto de cualquier sentencia monetaria a favor del demandado y en contra del demandante que permanezca insatisfecha y sea ejecutable.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(b)(2) El monto de cualquier deuda del demandante que el demandado haya reclamado en una contrademanda presentada en la acción si la reclamación del demandado es una sobre la cual se podría emitir un embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(b)(3) El monto de cualquier reclamación del demandado afirmada como defensa en la contestación conforme a la Sección 431.70 si la reclamación del demandado es una sobre la cual se podría emitir un embargo si se hubiera iniciado una acción sobre la reclamación cuando no estaba prescrita por el estatuto de limitaciones.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 483.015(b)(4) El valor de cualquier interés de garantía sobre los bienes del demandado en poder del demandante para garantizar la deuda del demandado reclamada por el demandante, junto con el monto en que el valor del interés de garantía haya disminuido debido al acto del demandante o de un tenedor anterior del interés de garantía.

Section § 483.020

Explanation
Esta ley explica cómo se determina la cantidad de dinero que se puede asegurar mediante una orden judicial en un caso de desalojo (retención ilegal). La cantidad asegurada incluye cualquier alquiler no pagado hasta la fecha de presentación del caso y, posiblemente, el alquiler futuro hasta que el caso se resuelva. El tribunal podría añadir cantidades adicionales según circunstancias específicas, y ciertos pagos o depósitos preexistentes del inquilino no reducen la cantidad asegurada. Sin embargo, las excepciones en otras regulaciones relacionadas pueden ajustar este cálculo.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(a) Con sujeción a los apartados (d) y (e), la cantidad a garantizar mediante el embargo en un procedimiento de retención ilegal es la suma de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(a)(1) El importe del alquiler adeudado y no pagado a la fecha de presentación de la demanda en el procedimiento de retención ilegal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(a)(2) Cualquier importe adicional incluido por el tribunal conforme al apartado (c).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(a)(3) Cualquier importe adicional incluido por el tribunal conforme a la Sección 482.110.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(b) En un procedimiento de retención ilegal, la solicitud del demandante para una orden de derecho a embargar y un auto de embargo conforme a este título puede incluir (además del alquiler adeudado y no pagado a la fecha de presentación de la demanda y cualquier importe estimado adicional autorizado por la Sección 482.110) una cantidad igual al alquiler por el período comprendido entre la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha estimada de la sentencia o una fecha estimada anterior en la que la posesión haya sido o sea probable que sea entregada al demandante, dicha cantidad se calculará a la tasa prevista en el contrato de arrendamiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(c) La cantidad a garantizar mediante el embargo en el procedimiento de retención ilegal podrá, a discreción del tribunal, incluir una cantidad adicional igual al importe del alquiler por el período comprendido entre la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha estimada de la sentencia o una fecha estimada anterior en la que la posesión haya sido o sea probable que sea entregada al demandante, dicha cantidad se calculará a la tasa prevista en el contrato de arrendamiento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(d) Salvo lo dispuesto en el apartado (e), la cantidad a garantizar mediante el embargo, según se determine de otro modo en esta sección, se reducirá por las cantidades descritas en el apartado (b) de la Sección 483.015.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 483.020(e) Cuando el demandante haya recibido un pago o retenga un depósito para garantizar (1) el pago del alquiler y el cumplimiento de otras obligaciones conforme al contrato de arrendamiento o (2) únicamente el cumplimiento de otras obligaciones conforme al contrato de arrendamiento, el importe del pago o depósito no se restará al determinar la cantidad a garantizar mediante el embargo.