Satisfacción de SentenciaReconocimiento de Satisfacción Parcial de Sentencia
Section § 724.110
Si debes dinero y ya pagaste una parte, puedes pedirle a la persona a quien le debes (el acreedor de la sentencia) que reconozca oficialmente ese pago parcial. Debes enviar esta solicitud por escrito, ya sea en persona o por correo. El acreedor debe responder en un plazo de 15 días si realmente hiciste un pago parcial.
Si el acreedor no responde, puedes pedirle al tribunal que intervenga y los obligue a reconocer el pago. Deberás notificar al acreedor sobre esta acción judicial, nuevamente, mediante entrega personal o por correo. Si el tribunal determina que has pagado parcialmente la deuda, puede ordenar al acreedor que reconozca tu pago.
Section § 724.120
Esta ley explica cómo reconocer oficialmente que se ha pagado parte de una sentencia. El reconocimiento debe hacerse de la misma manera que se reconocería un pago total. Debe incluir detalles como el nombre del tribunal, el número de expediente, los nombres y direcciones de todas las partes involucradas, así como los detalles sobre el pago, como la cantidad y la fecha. También debe indicar dónde se ha registrado la sentencia y si se han presentado gravámenes ante la Secretaría de Estado.