Section § 724.110

Explanation

Si debes dinero y ya pagaste una parte, puedes pedirle a la persona a quien le debes (el acreedor de la sentencia) que reconozca oficialmente ese pago parcial. Debes enviar esta solicitud por escrito, ya sea en persona o por correo. El acreedor debe responder en un plazo de 15 días si realmente hiciste un pago parcial.

Si el acreedor no responde, puedes pedirle al tribunal que intervenga y los obligue a reconocer el pago. Deberás notificar al acreedor sobre esta acción judicial, nuevamente, mediante entrega personal o por correo. Si el tribunal determina que has pagado parcialmente la deuda, puede ordenar al acreedor que reconozca tu pago.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 724.110(a)El deudor de la sentencia o el propietario de bienes inmuebles o personales sujetos a un gravamen de sentencia creado en virtud de una sentencia monetaria podrá notificar al acreedor de la sentencia una solicitud por escrito para que el acreedor de la sentencia otorgue, reconozca y entregue un acuse de recibo de satisfacción parcial de la sentencia a la persona que hizo la solicitud. La notificación se hará personalmente o por correo. Si la sentencia ha sido parcialmente satisfecha, el acreedor de la sentencia deberá cumplir con la solicitud a más tardar 15 días después de la recepción efectiva de la misma.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 724.110(b) Si el acreedor de la sentencia no cumple con la solicitud dentro del plazo permitido, el deudor de la sentencia o el propietario de los bienes inmuebles o personales sujetos a un gravamen de sentencia creado en virtud de la sentencia podrá solicitar al tribunal mediante moción notificada una orden que exija al acreedor de la sentencia cumplir con la solicitud. La notificación de la moción se hará al acreedor de la sentencia. La notificación se hará personalmente o por correo. Si el tribunal determina que la sentencia ha sido parcialmente satisfecha y que el acreedor de la sentencia no ha cumplido con la solicitud, el tribunal dictará una orden que determine el monto de la satisfacción parcial y podrá dictar una orden que exija al acreedor de la sentencia cumplir con la solicitud.

Section § 724.120

Explanation

Esta ley explica cómo reconocer oficialmente que se ha pagado parte de una sentencia. El reconocimiento debe hacerse de la misma manera que se reconocería un pago total. Debe incluir detalles como el nombre del tribunal, el número de expediente, los nombres y direcciones de todas las partes involucradas, así como los detalles sobre el pago, como la cantidad y la fecha. También debe indicar dónde se ha registrado la sentencia y si se han presentado gravámenes ante la Secretaría de Estado.

Un reconocimiento de satisfacción parcial de sentencia deberá hacerse de la misma manera y por la misma persona que un reconocimiento de satisfacción de sentencia y deberá contener la siguiente información:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(a) El título del tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(b) La causa y número del expediente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(c) Los nombres y direcciones del acreedor de la sentencia, el deudor de la sentencia y el cesionario que conste en autos, si lo hubiere. Si se ha registrado un extracto de la sentencia en algún condado, el nombre del deudor de la sentencia deberá aparecer en el reconocimiento de satisfacción parcial de sentencia tal como aparece en el extracto de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(d) La fecha de anotación de la sentencia y de cualquier renovación de la sentencia y dónde se anotó en los archivos del tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(e) Una declaración de la cantidad recibida por el acreedor de la sentencia en satisfacción parcial de la sentencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(f) Una declaración de si se ha registrado un extracto de la sentencia en algún condado y, en caso afirmativo, una declaración de cada condado donde se haya registrado el extracto y el libro y la página de los registros del condado donde se haya registrado el extracto.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 724.120(g) Una declaración de si se ha presentado un aviso de gravamen de sentencia en la oficina del Secretario de Estado y, en caso afirmativo, el número de expediente del aviso.