Reclamaciones de Terceros y Procedimientos RelacionadosRequerimiento del Acreedor para Reclamación de Tercero por Parte Garantizada o Titular de un Gravamen
Section § 720.510
Section § 720.520
Esta sección de la ley explica el proceso que debe seguirse cuando un acreedor desea presentar una demanda relacionada con la reclamación de un tercero que tiene un interés de garantía o un gravamen después de un embargo de bienes muebles. El acreedor debe presentar la demanda y una copia ante el oficial embargador antes de que se vendan los bienes o se entregue el dinero de estos al acreedor. El oficial embargador debe notificar rápidamente esta demanda al acreedor garantizado o titular del gravamen, y luego confirmar la notificación mediante un certificado. Si otro oficial está más cerca, puede ayudar con la notificación de la demanda, y sus costos serán cubiertos por las tarifas ya pagadas por el embargo inicial.
Section § 720.530
Esta sección establece los requisitos para lo que debe incluirse en una demanda cuando un tercero reclama bienes que han sido embargados por una deuda. La demanda debe listar los nombres y direcciones tanto de la parte garantizada como del acreedor, describir detalladamente los bienes embargados y especificar la fecha en que fueron tomados. Además, debe informar a la parte garantizada que, si no presenta una reclamación dentro de los 30 días, podría perder la prioridad sobre los bienes, a menos que estos sean liberados. La demanda también debe indicar que, si se renuncia a las prioridades, la parte garantizada aún podría recibir una parte de cualquier dinero extra de la venta de los bienes.
Section § 720.540
Section § 720.550
Esta ley establece que si alguien que tiene una garantía o un gravamen sobre bienes personales no presenta una reclamación en un plazo de 30 días tras ser requerido, pierde su prioridad frente a la reclamación de un acreedor sobre esos bienes. En esencia, los bienes pueden utilizarse para satisfacer la sentencia del acreedor sin tener en cuenta la garantía o el gravamen. Sin embargo, si el gravamen del acreedor se libera posteriormente, la garantía o el gravamen original recupera su prioridad.