Section § 720.510

Explanation
Si a una persona se le debe dinero y los bienes de su deudor han sido embargados por orden judicial, el acreedor puede solicitar a la persona que tiene un interés de garantía o un gravamen sobre esos bienes que presente una reclamación afirmando que le pertenecen. Esto ayuda a aclarar quién tiene realmente derechos sobre la propiedad.

Section § 720.520

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso que debe seguirse cuando un acreedor desea presentar una demanda relacionada con la reclamación de un tercero que tiene un interés de garantía o un gravamen después de un embargo de bienes muebles. El acreedor debe presentar la demanda y una copia ante el oficial embargador antes de que se vendan los bienes o se entregue el dinero de estos al acreedor. El oficial embargador debe notificar rápidamente esta demanda al acreedor garantizado o titular del gravamen, y luego confirmar la notificación mediante un certificado. Si otro oficial está más cerca, puede ayudar con la notificación de la demanda, y sus costos serán cubiertos por las tarifas ya pagadas por el embargo inicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.520(a) La demanda del acreedor para una reclamación de tercero por parte del acreedor garantizado o titular del gravamen, junto con una copia de la demanda, se presentará ante el oficial embargador después del embargo de los bienes muebles, pero antes de que el oficial embargador venda los bienes o pague los ingresos de la recaudación al acreedor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.520(b) Inmediatamente después de que se presenten la demanda y una copia de la misma, el oficial embargador notificará personalmente la demanda al acreedor garantizado o titular del gravamen. La notificación de la demanda al acreedor garantizado o titular del gravamen será certificada por el certificado del oficial embargador y el certificado se presentará en la acción inmediatamente después de la notificación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.520(c) La demanda será notificada por el oficial embargador que embargó los bienes o por cualquier otro oficial embargador cuya oficina esté más cerca del lugar de la notificación. Si la notificación es realizada por otro oficial embargador, los costos de dicho oficial embargador se pagarán con los costos prepagados al oficial embargador que embargó los bienes.

Section § 720.530

Explanation

Esta sección establece los requisitos para lo que debe incluirse en una demanda cuando un tercero reclama bienes que han sido embargados por una deuda. La demanda debe listar los nombres y direcciones tanto de la parte garantizada como del acreedor, describir detalladamente los bienes embargados y especificar la fecha en que fueron tomados. Además, debe informar a la parte garantizada que, si no presenta una reclamación dentro de los 30 días, podría perder la prioridad sobre los bienes, a menos que estos sean liberados. La demanda también debe indicar que, si se renuncia a las prioridades, la parte garantizada aún podría recibir una parte de cualquier dinero extra de la venta de los bienes.

La demanda de reclamación de tercero presentada a una parte garantizada o titular de un gravamen deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.530(a) El nombre y la dirección de la parte garantizada o del titular del gravamen.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.530(b) El nombre y la dirección del acreedor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.530(c) Una descripción detallada de los bienes muebles embargados y la fecha del embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.530(d) Una declaración de que, si la parte garantizada o el titular del gravamen no presenta una reclamación de tercero conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 720.210) dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, se considerará que la parte garantizada o el titular del gravamen ha renunciado a cualquier prioridad que el interés garantizado o el gravamen pueda tener sobre el gravamen del acreedor sobre los bienes embargados, a menos que los bienes embargados sean liberados del gravamen del acreedor.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 720.530(e) Una declaración de que, si se renuncia a cualquier prioridad del interés garantizado o del gravamen, la parte garantizada o el titular del gravamen puede tener derecho a participar en cualquier excedente de los ingresos de una venta en ejecución de los bienes, según lo dispuesto en la Sección 701.810.

Section § 720.540

Explanation
En California, cuando se hace un requerimiento para actuar sobre bienes muebles involucrados en un asunto legal, el oficial a cargo no puede liberar, vender o manejar la propiedad de otra manera durante al menos 30 días después de informar a cualquier parte garantizada o titular de un gravamen sobre dicho requerimiento, a menos que otra ley establezca lo contrario.

Section § 720.550

Explanation

Esta ley establece que si alguien que tiene una garantía o un gravamen sobre bienes personales no presenta una reclamación en un plazo de 30 días tras ser requerido, pierde su prioridad frente a la reclamación de un acreedor sobre esos bienes. En esencia, los bienes pueden utilizarse para satisfacer la sentencia del acreedor sin tener en cuenta la garantía o el gravamen. Sin embargo, si el gravamen del acreedor se libera posteriormente, la garantía o el gravamen original recupera su prioridad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.550(a) Si la parte garantizada o el titular del gravamen no presenta una reclamación de tercero ante el oficial embargador conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 720.210) dentro de los 30 días siguientes a la notificación del requerimiento, se considerará que la parte garantizada o el titular del gravamen ha renunciado a cualquier prioridad que el interés de seguridad o gravamen pueda tener sobre el gravamen del acreedor sobre los bienes muebles embargados, y los bienes podrán aplicarse a la satisfacción de la sentencia libres del interés de seguridad o gravamen.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.550(b) Si se considera que la parte garantizada o el titular del gravamen ha renunciado a cualquier prioridad sobre el gravamen del acreedor conforme al apartado (a) y el gravamen del acreedor sobre los bienes muebles es liberado, el interés de seguridad o gravamen se restablece a su posición anterior de prioridad.