Section § 720.110

Explanation

Esta ley permite que una persona que afirma ser propietaria o tener derecho a poseer bienes presente una reclamación si cree que su interés en los bienes es más fuerte que el de un acreedor. Esto se aplica cuando bienes inmuebles o muebles han sido incautados por órdenes legales como un mandamiento de embargo o ejecución.

Una tercera persona que reclame la propiedad o el derecho a la posesión de bienes podrá presentar una reclamación de terceros conforme a este capítulo en cualquiera de los siguientes casos si el interés reclamado es superior al gravamen del acreedor sobre los bienes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.110(a) Cuando se hayan embargado bienes inmuebles en virtud de un mandamiento de embargo o un mandamiento de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.110(b) Cuando se hayan embargado bienes muebles en virtud de un mandamiento de embargo, un mandamiento de ejecución, un mandamiento de posesión prejudicial o postjudicial, o un mandamiento de venta.

Section § 720.120

Explanation

Si desea reclamar un derecho sobre una propiedad que ha sido embargada para saldar una deuda, debe presentar una reclamación de tercero ante el oficial que gestiona el embargo. Debe hacerlo después de que la propiedad sea incautada, pero antes de que se venda, se entregue al acreedor o se le entregue el dinero de la misma al acreedor.

Una persona que presente una reclamación de tercero conforme a este capítulo deberá presentar la reclamación ante el oficial embargador, junto con dos copias de la reclamación, después del embargo de la propiedad pero antes de que el oficial embargador realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.120(a) Venda la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.120(b) Entregue la posesión de la propiedad al acreedor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.120(c) Pague los ingresos de la recaudación al acreedor.

Section § 720.130

Explanation

Esta ley exige que, al presentar una reclamación de terceros, debe completarla bajo juramento e incluir detalles específicos: su nombre y dirección para recibir correspondencia, una descripción de la propiedad y su interés en ella, los hechos que respaldan su reclamación y una estimación de su valor. Además, debe adjuntar cualquier documento que respalde su reclamación, o el tribunal podría decidir no considerarlos al revisar su caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.130(a) La reclamación de terceros deberá presentarse bajo juramento y contendrá todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.130(a)(1) El nombre del tercero y una dirección en este estado donde se le pueda notificar por correo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.130(a)(2) Una descripción de la propiedad sobre la cual se reclama un interés.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.130(a)(3) Una descripción del interés reclamado, incluyendo una declaración de los hechos en los que se basa la reclamación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 720.130(a)(4) Una estimación del valor de mercado del interés reclamado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.130(b) Se adjuntará a la reclamación de terceros una copia de cualquier documento escrito en el que se base la reclamación. En una audiencia sobre la reclamación de terceros, el tribunal, a su discreción, podrá excluir como prueba cualquier documento escrito cuya copia no se haya adjuntado a la reclamación de terceros.

Section § 720.140

Explanation

Si otra persona reclama derechos sobre una propiedad que un acreedor intenta embargar, un oficial embargador tiene 5 días para notificar al acreedor enviándole la reclamación del tercero y si esa persona ha proporcionado una garantía para liberar la propiedad. Si el tercero ha dado una garantía, el acreedor debe objetar en un plazo de 10 días si no está de acuerdo. Si el tercero no dio ninguna garantía, el acreedor debe proporcionar su propia garantía dentro del mismo plazo. El oficial embargador también debe informar al deudor con los mismos documentos dentro del mismo período de 5 días. Incluso si hay problemas con los documentos, el oficial embargador aún puede entregarlos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(a) A más tardar cinco días después de que la reclamación de terceros sea presentada ante el oficial embargador, este deberá notificar personalmente o por correo al acreedor lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(a)(1) Una copia de la reclamación de terceros.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(a)(2) Una declaración sobre si la tercera persona ha presentado una fianza para liberar la propiedad de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 720.610).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(a)(3) Si la tercera persona ha presentado una fianza para liberar la propiedad, un aviso de que la propiedad será liberada a menos que, dentro del plazo permitido según lo especificado en el aviso, el acreedor objete la fianza.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(a)(4) Si la tercera persona no ha presentado una fianza para liberar la propiedad, un aviso de que la propiedad será liberada a menos que, dentro del plazo permitido según lo especificado en el aviso, el acreedor presente ante el oficial embargador una fianza que cumpla con los requisitos de la Sección 720.160.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(b) El plazo permitido al acreedor para objetar la fianza de la tercera persona para liberar la propiedad o para presentar una fianza es de 10 días después de la notificación conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(c) Dentro del plazo permitido para la notificación al acreedor conforme a la subdivisión (a), el oficial embargador deberá notificar una copia de los documentos especificados en la subdivisión (a) al deudor. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.140(d) El oficial embargador podrá notificar la copia de la reclamación de terceros y la declaración y el aviso de conformidad con esta sección a pesar de cualquier defecto, informalidad o insuficiencia de la reclamación.

Section § 720.150

Explanation

Esta ley establece que cuando alguien que no es el deudor (llamado tercero) reclama un interés sobre una propiedad que ha sido embargada para saldar una deuda, el oficial a cargo del embargo no puede vender la propiedad, entregarla al acreedor, ni pagarle al acreedor el dinero recaudado, a menos que otra ley lo permita específicamente. Además, si el tercero no reclama oficialmente su interés, su reclamación no se anula automáticamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.150(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, si se presenta oportunamente una reclamación de terceros, el oficial ejecutor no podrá realizar ninguna de las siguientes acciones con respecto a la propiedad sobre la cual se reclama un interés:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.150(a)(1) Vender la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.150(a)(2) Entregar la posesión de la propiedad al acreedor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.150(a)(3) Pagar el producto de la recaudación al acreedor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.150(b) El interés de la tercera persona en la propiedad embargada no se ve afectado por la falta de la tercera persona de presentar una reclamación de terceros conforme a este capítulo.

Section § 720.160

Explanation

Esta ley explica lo que un acreedor debe hacer si quiere asegurarse de que los bienes en posesión de otra persona sean embargados para saldar una deuda. Si el acreedor presenta una garantía económica (llamada "fianza"), el oficial de embargo (como un alguacil) puede tomar los bienes, a menos que la tercera persona que los tiene también presente una garantía económica para evitarlo. Esta garantía debe favorecer a la tercera persona y cubrir cualquier posible pérdida que pueda sufrir si más tarde se decide que era el dueño legítimo o tenía derecho a poseer los bienes. Normalmente, el monto de la garantía es de $10,000 o el doble del monto de la deuda, lo que sea menor. Las entidades del gobierno tienen un proceso más sencillo y solo necesitan presentar un aviso en lugar de una garantía económica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(a) Si el acreedor presenta ante el oficial embargador una fianza que cumple los requisitos de esta sección dentro del plazo permitido conforme a la subdivisión (b) de la Sección 720.140:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(a)(1) El oficial embargador ejecutará el mandamiento de la manera prevista por la ley, a menos que el tercero presente una fianza para liberar la propiedad de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 720.610).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(a)(2) Después de la venta, el pago o la entrega de la propiedad conforme al mandamiento, la propiedad quedará libre de toda reclamación del tercero por la cual el acreedor haya presentado la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(b) Sujeto a las Secciones 720.770 y 996.010, a menos que el acreedor opte por presentar una fianza por una cantidad mayor, el monto de la fianza presentada por el acreedor conforme a esta sección será de diez mil dólares ($10,000), o el doble del monto del gravamen de ejecución a la fecha del embargo o de otro gravamen de cumplimiento a la fecha en que fue creado, lo que sea la cantidad menor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(c) Una fianza presentada por el acreedor conforme a este capítulo deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(c)(1) Otorgarse a favor del tercero.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(c)(2) Indemnizar al tercero contra cualquier pérdida, responsabilidad, daños, costas y honorarios de abogado, incurridos a causa de los procedimientos de ejecución.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(c)(3) Estar condicionada a una sentencia firme que determine que el tercero posee o tiene el derecho de posesión de la propiedad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.160(d) Si el acreedor es una entidad pública exenta de presentar una fianza, la entidad pública deberá, en lugar de presentar la fianza, presentar ante el oficial embargador un aviso indicando que la entidad pública se opone a la reclamación del tercero. Cuando se presenta de esta manera, el aviso se considera que cumple el requisito de esta sección de que se presente una fianza.

Section § 720.170

Explanation

Esta ley explica qué sucede con una propiedad cuando hay una disputa sobre quién es su dueño, generalmente debido a un cobro de deuda. Si una tercera persona reclama la propiedad y no cumple con los requisitos para liberarla, el cobrador de deudas tiene la oportunidad de hacerlo. Si el cobrador de deudas no actúa a tiempo, el oficial a cargo puede devolver la propiedad, a menos que haya otra razón para retenerla. Si se trata de bienes personales tomados como parte del cobro de la deuda y el propietario original no los reclama en un plazo de 10 días, la propiedad puede ser entregada a otra persona que la reclame. Incluso después de que la propiedad sea liberada, la verdadera propiedad aún puede ser disputada en los tribunales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.170(a) En un caso en que el tercero no haya presentado ante el oficial embargador una caución para liberar la propiedad conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 720.610), si el acreedor no presenta ante el oficial embargador, dentro del plazo permitido en el apartado (b) de la Sección 720.140, una caución (o presenta un aviso si el acreedor es una entidad pública) que cumpla con los requisitos de la Sección 720.160, el oficial embargador liberará la propiedad a menos que deba ser retenida bajo otro gravamen o que el tribunal ordene lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.170(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la liberación se rige por la Sección 699.060.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.170(c) Si los bienes personales que han sido puestos bajo custodia deben ser liberados al deudor conforme a la Sección 699.060 y el deudor no ha reclamado la propiedad dentro de los 10 días posteriores a la notificación realizada conforme a la Sección 699.060, el oficial embargador liberará la propiedad al tercero que realiza la reclamación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.170(d) Se podrá celebrar una audiencia sobre la reclamación de tercero conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 720.310) a pesar de la liberación de la propiedad conforme a esta sección.