Reclamaciones de terceros y Procedimientos relacionadosReclamaciones de terceros de Propiedad y Posesión
Section § 720.110
Esta ley permite que una persona que afirma ser propietaria o tener derecho a poseer bienes presente una reclamación si cree que su interés en los bienes es más fuerte que el de un acreedor. Esto se aplica cuando bienes inmuebles o muebles han sido incautados por órdenes legales como un mandamiento de embargo o ejecución.
Section § 720.120
Si desea reclamar un derecho sobre una propiedad que ha sido embargada para saldar una deuda, debe presentar una reclamación de tercero ante el oficial que gestiona el embargo. Debe hacerlo después de que la propiedad sea incautada, pero antes de que se venda, se entregue al acreedor o se le entregue el dinero de la misma al acreedor.
Section § 720.130
Esta ley exige que, al presentar una reclamación de terceros, debe completarla bajo juramento e incluir detalles específicos: su nombre y dirección para recibir correspondencia, una descripción de la propiedad y su interés en ella, los hechos que respaldan su reclamación y una estimación de su valor. Además, debe adjuntar cualquier documento que respalde su reclamación, o el tribunal podría decidir no considerarlos al revisar su caso.
Section § 720.140
Si otra persona reclama derechos sobre una propiedad que un acreedor intenta embargar, un oficial embargador tiene 5 días para notificar al acreedor enviándole la reclamación del tercero y si esa persona ha proporcionado una garantía para liberar la propiedad. Si el tercero ha dado una garantía, el acreedor debe objetar en un plazo de 10 días si no está de acuerdo. Si el tercero no dio ninguna garantía, el acreedor debe proporcionar su propia garantía dentro del mismo plazo. El oficial embargador también debe informar al deudor con los mismos documentos dentro del mismo período de 5 días. Incluso si hay problemas con los documentos, el oficial embargador aún puede entregarlos.
Section § 720.150
Esta ley establece que cuando alguien que no es el deudor (llamado tercero) reclama un interés sobre una propiedad que ha sido embargada para saldar una deuda, el oficial a cargo del embargo no puede vender la propiedad, entregarla al acreedor, ni pagarle al acreedor el dinero recaudado, a menos que otra ley lo permita específicamente. Además, si el tercero no reclama oficialmente su interés, su reclamación no se anula automáticamente.
Section § 720.160
Esta ley explica lo que un acreedor debe hacer si quiere asegurarse de que los bienes en posesión de otra persona sean embargados para saldar una deuda. Si el acreedor presenta una garantía económica (llamada "fianza"), el oficial de embargo (como un alguacil) puede tomar los bienes, a menos que la tercera persona que los tiene también presente una garantía económica para evitarlo. Esta garantía debe favorecer a la tercera persona y cubrir cualquier posible pérdida que pueda sufrir si más tarde se decide que era el dueño legítimo o tenía derecho a poseer los bienes. Normalmente, el monto de la garantía es de $10,000 o el doble del monto de la deuda, lo que sea menor. Las entidades del gobierno tienen un proceso más sencillo y solo necesitan presentar un aviso en lugar de una garantía económica.
Section § 720.170
Esta ley explica qué sucede con una propiedad cuando hay una disputa sobre quién es su dueño, generalmente debido a un cobro de deuda. Si una tercera persona reclama la propiedad y no cumple con los requisitos para liberarla, el cobrador de deudas tiene la oportunidad de hacerlo. Si el cobrador de deudas no actúa a tiempo, el oficial a cargo puede devolver la propiedad, a menos que haya otra razón para retenerla. Si se trata de bienes personales tomados como parte del cobro de la deuda y el propietario original no los reclama en un plazo de 10 días, la propiedad puede ser entregada a otra persona que la reclame. Incluso después de que la propiedad sea liberada, la verdadera propiedad aún puede ser disputada en los tribunales.