Reclamaciones de terceros y procedimientos relacionadosReclamación de tercero de garantía real o gravamen
Section § 720.210
Section § 720.220
Si desea reclamar bienes personales que otra persona ha embargado, debe notificar al oficial que los incautó, presentando su reclamación antes de que los vendan, los entreguen al acreedor o entreguen el dinero al acreedor.
Section § 720.230
Si usted reclama un derecho sobre la propiedad de alguien porque tiene un interés de seguridad o un gravamen, debe presentarlo formalmente. Esta reclamación debe hacerse bajo juramento e incluir detalles clave como el nombre y la dirección de la parte garantizada, una descripción de la propiedad, los detalles específicos de su interés de seguridad o gravamen con los hechos que lo respaldan, y el monto total adeudado. Además, debe adjuntar a la reclamación cualquier documento de respaldo, como un acuerdo de seguridad o un escrito de gravamen. Si no adjunta estos documentos, el tribunal podría no considerarlos durante una audiencia.
Section § 720.240
Esta sección explica los pasos que un oficial embargador debe seguir cuando se presenta una reclamación de terceros sobre una propiedad embargada. En un plazo de cinco días, debe informar al acreedor sobre la reclamación, si el tercero ha presentado una fianza para liberar la propiedad, y las opciones del acreedor para oponerse. Si el tercero no ha presentado una fianza, el acreedor puede presentar su propia fianza o depositar la cantidad reclamada con intereses. El acreedor tiene diez días para responder. El oficial embargador también debe informar al deudor y puede hacerlo incluso si hay problemas menores con la documentación de la reclamación.
Section § 720.250
Si alguien presenta una reclamación sobre una propiedad que ha sido incautada porque tiene un derecho de garantía o un gravamen, el oficial a cargo no puede vender la propiedad, entregársela al acreedor ni pagar al acreedor con el dinero obtenido de ella. Además, incluso si la persona con el derecho de garantía o el gravamen no presenta una reclamación, su derecho sobre la propiedad no se ve afectado.
Section § 720.260
Esta sección describe los procedimientos que un acreedor debe seguir para proceder con la ejecución de una orden judicial cuando un tercero tiene un reclamo sobre la propiedad. El acreedor puede otorgar una garantía (llamada fianza) o depositar dinero con el oficial que lleva a cabo la acción. Si lo hace, el oficial ejecutará el mandamiento. Una vez que la propiedad es gestionada, queda libre de reclamos del titular del gravamen original. La fianza debe ser de $10,000 o un poco más, dependiendo de la situación. Protege al titular del gravamen original de pérdidas si su reclamo resulta tener prioridad. Si el acreedor es una entidad gubernamental, puede presentar un aviso en lugar de una garantía financiera para oponerse al reclamo del tercero.
Section § 720.270
Si una persona o entidad tiene un derecho sobre una propiedad que está siendo embargada por un oficial, debe actuar para respaldar su derecho con una fianza adecuada o depositar la cantidad reclamada. Si el acreedor no lo hace dentro de un plazo determinado, el oficial liberará la propiedad, a menos que existan otras órdenes judiciales o gravámenes. La propiedad devuelta a un deudor debe ser reclamada rápidamente, o podría pasar a otra parte que presente un derecho. Incluso si la propiedad es liberada, las disputas que involucren a terceros aún pueden ser escuchadas en el tribunal.
Section § 720.280
Si un acreedor desea impugnar la reclamación de una parte garantizada sobre la propiedad de un deudor, primero debe presentar un documento ante el oficial a cargo, declarando bajo juramento por qué la reclamación de la parte garantizada es inválida o por qué no debería tener prioridad sobre la suya propia. También debe enviar este documento tanto a la parte garantizada como al deudor, ya sea en persona o por correo.
Section § 720.290
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un acreedor deposita dinero con un oficial judicial (oficial embargador) para cubrir una reclamación de un tercero sobre una propiedad. Si el depósito es suficiente y el acreedor ha usado un método de pago válido, el oficial entrega el dinero a la parte garantizada o al titular del gravamen, a menos que el cheque aún no se haya hecho efectivo. Si la parte garantizada o el titular del gravamen acepta este dinero, su interés en la propiedad pasa al acreedor, quien entonces obtiene derechos sobre las ganancias de la venta de la propiedad. Si el dinero es rechazado, el depósito se envía al tesorero del condado en beneficio del titular del gravamen o de la parte garantizada.