Section § 720.210

Explanation
Si los bienes muebles de otra persona han sido embargados debido a una deuda, alguien que tenga un derecho más fuerte, como un interés de seguridad o un gravamen sobre esa propiedad, puede presentar una reclamación para proteger sus derechos. Esto también se aplica a los accesorios, que son cosas adheridas a edificios, si también tienen un derecho más fuerte sobre ellos.

Section § 720.220

Explanation

Si desea reclamar bienes personales que otra persona ha embargado, debe notificar al oficial que los incautó, presentando su reclamación antes de que los vendan, los entreguen al acreedor o entreguen el dinero al acreedor.

Una persona que presente una reclamación de terceros conforme a este capítulo deberá presentar la reclamación ante el oficial embargador, junto con dos copias de la reclamación, después del embargo de la propiedad personal pero antes de que el oficial embargador realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.220(a) Venda la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.220(b) Entregue la posesión de la propiedad al acreedor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.220(c) Pague los ingresos de la recaudación al acreedor.

Section § 720.230

Explanation

Si usted reclama un derecho sobre la propiedad de alguien porque tiene un interés de seguridad o un gravamen, debe presentarlo formalmente. Esta reclamación debe hacerse bajo juramento e incluir detalles clave como el nombre y la dirección de la parte garantizada, una descripción de la propiedad, los detalles específicos de su interés de seguridad o gravamen con los hechos que lo respaldan, y el monto total adeudado. Además, debe adjuntar a la reclamación cualquier documento de respaldo, como un acuerdo de seguridad o un escrito de gravamen. Si no adjunta estos documentos, el tribunal podría no considerarlos durante una audiencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.230(a) La reclamación de terceros deberá presentarse bajo juramento y deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.230(a)(1) El nombre de la parte garantizada o del titular del gravamen y una dirección en este estado donde se pueda realizar la notificación por correo a la parte garantizada o al titular del gravamen.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.230(a)(2) Una descripción de los bienes muebles sobre los cuales se reclama un interés de seguridad o un gravamen.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.230(a)(3) Una descripción detallada del interés de seguridad o gravamen reclamado, incluyendo una declaración de los hechos en los que se basa.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 720.230(a)(4) Una declaración del monto total de las sumas adeudadas o que se devengarán bajo el interés de seguridad o gravamen y la tasa de interés aplicable sobre los montos adeudados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.230(b) En el caso de un interés de seguridad, se adjuntará una copia del acuerdo de seguridad y de cualquier declaración de financiación a la reclamación de terceros. En el caso de un gravamen, se adjuntará una copia de cualquier escrito en el que se base la reclamación a la reclamación de terceros. En una audiencia sobre la reclamación de terceros, el tribunal, a su discreción, podrá excluir como prueba cualquier escrito cuya copia no se haya adjuntado a la reclamación de terceros.

Section § 720.240

Explanation

Esta sección explica los pasos que un oficial embargador debe seguir cuando se presenta una reclamación de terceros sobre una propiedad embargada. En un plazo de cinco días, debe informar al acreedor sobre la reclamación, si el tercero ha presentado una fianza para liberar la propiedad, y las opciones del acreedor para oponerse. Si el tercero no ha presentado una fianza, el acreedor puede presentar su propia fianza o depositar la cantidad reclamada con intereses. El acreedor tiene diez días para responder. El oficial embargador también debe informar al deudor y puede hacerlo incluso si hay problemas menores con la documentación de la reclamación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a) A más tardar cinco días después de que la reclamación de terceros sea presentada ante el oficial embargador, este deberá notificar personalmente o por correo al acreedor lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a)(1) Una copia de la reclamación de terceros.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a)(2) Una declaración sobre si el tercero ha presentado una fianza para liberar la propiedad conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 720.610).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a)(3) Si el tercero ha presentado una fianza para liberar la propiedad, un aviso de que la propiedad será liberada a menos que, dentro del plazo permitido según se especifica en el aviso, el acreedor objete la fianza.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a)(4) Si el tercero no ha presentado una fianza para liberar la propiedad, un aviso de que la propiedad será liberada a menos que, dentro del plazo permitido según se especifica en el aviso, el acreedor realice una de las siguientes acciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a)(4)(A) Presenta ante el oficial embargador una fianza que cumpla con los requisitos de la Sección 720.260 y una declaración conforme a la Sección 720.280.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(a)(4)(B) Deposita ante el oficial embargador la cantidad reclamada más los intereses a la tasa aplicable hasta la fecha estimada de entrega al acreedor garantizado o titular del gravamen.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(b) El plazo permitido al acreedor para objetar la fianza del tercero para liberar la propiedad o para presentar una fianza y declaración o realizar un depósito conforme a la subdivisión (a) es de 10 días después de la notificación según la subdivisión (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(c) Dentro del plazo permitido para la notificación al acreedor según la subdivisión (a), el oficial embargador deberá notificar una copia de los documentos especificados en la subdivisión (a) al deudor. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.240(d) El oficial embargador podrá notificar la copia de la reclamación de terceros y la declaración y aviso conforme a esta sección, a pesar de cualquier defecto, informalidad o insuficiencia de la reclamación.

Section § 720.250

Explanation

Si alguien presenta una reclamación sobre una propiedad que ha sido incautada porque tiene un derecho de garantía o un gravamen, el oficial a cargo no puede vender la propiedad, entregársela al acreedor ni pagar al acreedor con el dinero obtenido de ella. Además, incluso si la persona con el derecho de garantía o el gravamen no presenta una reclamación, su derecho sobre la propiedad no se ve afectado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.250(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, si se presenta oportunamente una reclamación de terceros, el oficial embargador no podrá realizar ninguna de las siguientes acciones con respecto a los bienes muebles sobre los que se reclama un interés de seguridad o un gravamen:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.250(a)(1) Vender los bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.250(a)(2) Entregar la posesión de los bienes al acreedor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.250(a)(3) Pagar el producto de la recaudación al acreedor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.250(b) El interés de una parte garantizada o de un titular de gravamen sobre los bienes embargados no se ve afectado por la falta de presentación de una reclamación de terceros por parte de la parte garantizada o del titular del gravamen conforme a este capítulo.

Section § 720.260

Explanation

Esta sección describe los procedimientos que un acreedor debe seguir para proceder con la ejecución de una orden judicial cuando un tercero tiene un reclamo sobre la propiedad. El acreedor puede otorgar una garantía (llamada fianza) o depositar dinero con el oficial que lleva a cabo la acción. Si lo hace, el oficial ejecutará el mandamiento. Una vez que la propiedad es gestionada, queda libre de reclamos del titular del gravamen original. La fianza debe ser de $10,000 o un poco más, dependiendo de la situación. Protege al titular del gravamen original de pérdidas si su reclamo resulta tener prioridad. Si el acreedor es una entidad gubernamental, puede presentar un aviso en lugar de una garantía financiera para oponerse al reclamo del tercero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(a) Si el acreedor, dentro del plazo permitido conforme al inciso (b) de la Sección 720.240, presenta al oficial embargador una fianza que cumple con los requisitos de esta sección y una declaración que cumple con los requisitos de la Sección 720.280, o realiza un depósito ante el oficial embargador por el monto reclamado conforme a la Sección 720.230:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(a)(1) El oficial embargador ejecutará el mandamiento de ejecución de la manera prevista por la ley, a menos que, en un caso en que el acreedor haya presentado una fianza, la parte garantizada o el titular del gravamen presente una fianza para liberar la propiedad conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 720.610).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(a)(2) Después de la venta, pago o entrega de la propiedad conforme al mandamiento de ejecución, la propiedad quedará libre de todas las reclamaciones o gravámenes de la parte garantizada o del titular del gravamen por los cuales el acreedor haya otorgado la fianza o realizado el depósito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(b) Sujeto a las Secciones 720.770 y 996.010, a menos que el acreedor opte por presentar una fianza por un monto mayor, el monto de la fianza presentada por el acreedor conforme a esta sección será de diez mil dólares ($10,000) o el doble del monto del gravamen de ejecución a la fecha del embargo o de otro gravamen de ejecución a la fecha de su creación, el que sea menor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(c) Una fianza otorgada por el acreedor conforme a este capítulo deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(c)(1) Otorgarse a favor de la parte garantizada o del titular del gravamen.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(c)(2) Indemnizar a la parte garantizada o al titular del gravamen contra cualquier pérdida, responsabilidad, daños, costos y honorarios de abogados, incurridos con motivo de los procedimientos de ejecución.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(c)(3) Estar condicionada a una sentencia firme que determine que el interés de seguridad o gravamen de la tercera persona tiene prioridad sobre el gravamen del acreedor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.260(d) Si el acreedor es una entidad pública exenta de otorgar una fianza, la entidad pública deberá, en lugar de presentar la fianza, presentar al oficial embargador un aviso indicando que la entidad pública se opone a la reclamación de la tercera persona. Una vez presentado, el aviso se considerará que cumple con el requisito de esta sección de que se presente una fianza.

Section § 720.270

Explanation

Si una persona o entidad tiene un derecho sobre una propiedad que está siendo embargada por un oficial, debe actuar para respaldar su derecho con una fianza adecuada o depositar la cantidad reclamada. Si el acreedor no lo hace dentro de un plazo determinado, el oficial liberará la propiedad, a menos que existan otras órdenes judiciales o gravámenes. La propiedad devuelta a un deudor debe ser reclamada rápidamente, o podría pasar a otra parte que presente un derecho. Incluso si la propiedad es liberada, las disputas que involucren a terceros aún pueden ser escuchadas en el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.270(a) En un caso en que el tercero no haya presentado ante el oficial embargador una fianza para liberar la propiedad conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 720.610), si el acreedor no presenta ante el oficial embargador, dentro del plazo permitido conforme al inciso (b) de la Sección 720.240, una fianza (o presenta un aviso si el acreedor es una entidad pública) que cumpla con los requisitos de la Sección 720.260 y una declaración conforme a la Sección 720.280, o deposita ante el oficial embargador la cantidad reclamada conforme a la Sección 720.230, el oficial embargador liberará los bienes muebles a menos que deban retenerse bajo otro gravamen o a menos que el tribunal ordene lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.270(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la liberación se rige por la Sección 699.060.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.270(c) Si la propiedad que ha sido puesta bajo custodia debe ser liberada al deudor conforme a la Sección 699.060 y el deudor no ha reclamado la propiedad dentro de los 10 días posteriores a la notificación realizada conforme a la Sección 699.060, el oficial embargador liberará la propiedad a la parte garantizada o al titular del gravamen que presente la reclamación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.270(d) Se podrá celebrar una audiencia sobre la reclamación de terceros conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 720.310) a pesar de la liberación de la propiedad conforme a esta sección.

Section § 720.280

Explanation

Si un acreedor desea impugnar la reclamación de una parte garantizada sobre la propiedad de un deudor, primero debe presentar un documento ante el oficial a cargo, declarando bajo juramento por qué la reclamación de la parte garantizada es inválida o por qué no debería tener prioridad sobre la suya propia. También debe enviar este documento tanto a la parte garantizada como al deudor, ya sea en persona o por correo.

En el momento en que el acreedor presente una garantía ante el oficial de embargo en respuesta a una reclamación de tercero por parte de una parte garantizada, el acreedor deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.280(a) Presentar ante el oficial de embargo una declaración ejecutada bajo juramento de que el interés de seguridad es inválido, de que el interés de seguridad no tiene derecho a prioridad sobre el gravamen del acreedor, o de que el monto exigido en la reclamación excede el monto al que tiene derecho la parte garantizada, por las razones especificadas en la misma.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.280(b) Notificar una copia de la declaración a la parte garantizada. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.280(c) Notificar una copia de la declaración al deudor. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 720.290

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un acreedor deposita dinero con un oficial judicial (oficial embargador) para cubrir una reclamación de un tercero sobre una propiedad. Si el depósito es suficiente y el acreedor ha usado un método de pago válido, el oficial entrega el dinero a la parte garantizada o al titular del gravamen, a menos que el cheque aún no se haya hecho efectivo. Si la parte garantizada o el titular del gravamen acepta este dinero, su interés en la propiedad pasa al acreedor, quien entonces obtiene derechos sobre las ganancias de la venta de la propiedad. Si el dinero es rechazado, el depósito se envía al tesorero del condado en beneficio del titular del gravamen o de la parte garantizada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.290(a) Si el oficial embargador recibe un depósito suficiente del acreedor, el oficial embargador entregará o pagará sin demora el depósito a la parte garantizada o al titular del gravamen que hizo la reclamación de tercero, excepto que, si el depósito se realiza mediante cheque personal, el oficial embargador tendrá un plazo razonable para que el cheque se haga efectivo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.290(b) Si se acepta la oferta, el interés de la parte garantizada o del titular del gravamen sobre la propiedad por la cual se realiza el depósito pasa al acreedor que realiza el depósito y, al distribuirse cualquier producto conforme a la Sección 701.810, el acreedor que realiza el depósito tendrá derecho a los productos en la medida del depósito, con la prioridad del interés por el cual se realizó el depósito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.290(c) Si se rechaza la oferta, el monto del depósito se depositará en la tesorería del condado pagadero a la orden de la parte garantizada o del titular del gravamen.