Reclamaciones de terceros y procedimientos relacionadosCompromiso de un tercero para liberar bienes
Section § 720.610
Esta sección de la ley explica que si una persona que no es el deudor quiere reclamar la propiedad o los derechos sobre bienes que un tribunal ha embargado, puede presentar una fianza. Esto aplica si esa persona reclama ser dueña o tener derecho a poseer bienes inmuebles, bienes personales, o si tiene un gravamen o un interés de seguridad sobre bienes personales que el tribunal ha embargado.
Section § 720.620
Si un tercero desea reclamar la propiedad de bienes que han sido embargados para saldar las deudas de un deudor, debe presentar un documento llamado "caución" ante el oficial encargado del embargo. Esto debe hacerse cuando presenten su reclamación inicial, o antes de que el oficial venda los bienes, los entregue al acreedor, o entregue cualquier dinero obtenido de su venta.
Section § 720.630
Esta ley describe el proceso para liberar bienes que un tercero reclama. Requiere un documento (llamado 'garantía' o 'caución') que describe los bienes y el interés del tercero en ellos. El tercero debe aceptar pagar al acreedor si un tribunal decide que el deudor tiene un interés en los bienes. El pago sería la menor cantidad entre el monto de la sentencia o el valor de mercado de los bienes. El monto requerido de la garantía es generalmente el doble del valor de los bienes o del monto del gravamen, a menos que el acreedor ya haya presentado una garantía o el tercero elija un monto mayor.
Section § 720.640
Esta sección explica qué sucede cuando un tercero presenta una reclamación sobre bienes embargados. Si alguien desea liberar los bienes, presenta un documento llamado 'garantía' ante el oficial a cargo. Cuando esto ocurre, el oficial debe informar tanto al acreedor (a quien se le debe dinero) como al deudor (quien debe dinero), y proporcionarles los detalles de la reclamación del tercero. Si la garantía se presenta después de la reclamación, el oficial debe informar a ambas partes en un plazo de cinco días y decirles que los bienes serán liberados a menos que el acreedor objete dentro de un plazo específico. La notificación puede hacerse en persona o por correo.