Section § 720.610

Explanation

Esta sección de la ley explica que si una persona que no es el deudor quiere reclamar la propiedad o los derechos sobre bienes que un tribunal ha embargado, puede presentar una fianza. Esto aplica si esa persona reclama ser dueña o tener derecho a poseer bienes inmuebles, bienes personales, o si tiene un gravamen o un interés de seguridad sobre bienes personales que el tribunal ha embargado.

Un tercero podrá otorgar una fianza para liberar bienes conforme a este capítulo en los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.610(a) Cuando el tercero reclame la propiedad o el derecho a la posesión de bienes inmuebles que hayan sido embargados en virtud de un mandamiento de embargo preventivo o un mandamiento de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.610(b) Cuando el tercero reclame la propiedad o el derecho a la posesión de bienes muebles que hayan sido embargados en virtud de un mandamiento de embargo preventivo, un mandamiento de ejecución o un mandamiento de venta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.610(c) Cuando el tercero reclame un interés de seguridad o un gravamen sobre bienes muebles que hayan sido embargados en virtud de un mandamiento de embargo preventivo, un mandamiento de ejecución o un mandamiento de venta.

Section § 720.620

Explanation

Si un tercero desea reclamar la propiedad de bienes que han sido embargados para saldar las deudas de un deudor, debe presentar un documento llamado "caución" ante el oficial encargado del embargo. Esto debe hacerse cuando presenten su reclamación inicial, o antes de que el oficial venda los bienes, los entregue al acreedor, o entregue cualquier dinero obtenido de su venta.

El tercero deberá presentar la caución para liberar bienes ante el oficial embargador, junto con dos copias de la caución:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.620(a) En el momento en que el tercero presente una reclamación de tercero conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 720.110) o al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 720.210).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.620(b) Si el tercero ha presentado previamente una reclamación de tercero sobre los bienes, en cualquier momento antes de que el oficial embargador realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.620(b)(1) Venda los bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.620(b)(2) Entregue la posesión de los bienes al acreedor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 720.620(b)(3) Pague el producto de la cobranza al acreedor.

Section § 720.630

Explanation

Esta ley describe el proceso para liberar bienes que un tercero reclama. Requiere un documento (llamado 'garantía' o 'caución') que describe los bienes y el interés del tercero en ellos. El tercero debe aceptar pagar al acreedor si un tribunal decide que el deudor tiene un interés en los bienes. El pago sería la menor cantidad entre el monto de la sentencia o el valor de mercado de los bienes. El monto requerido de la garantía es generalmente el doble del valor de los bienes o del monto del gravamen, a menos que el acreedor ya haya presentado una garantía o el tercero elija un monto mayor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(a) La caución para liberar bienes deberá contener una descripción de los bienes a liberar y deberá describir el interés del tercero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(b) La caución se otorgará a favor del acreedor y dispondrá que, si se determina judicialmente que el deudor tiene un interés en los bienes embargados, el tercero pagará al acreedor la menor de las siguientes cantidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(b)(1) La cantidad requerida para satisfacer la sentencia contra el deudor del acreedor que tenía el gravamen sobre los bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(b)(2) Una suma igual al valor de mercado del interés del deudor en los bienes embargados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (d) y a menos que el tercero opte por presentar una caución por un monto mayor, el monto de la caución será el menor de las siguientes cantidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(c)(1) El doble del valor de mercado de los bienes que se pretenden liberar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(c)(2) El doble del monto del gravamen del acreedor sobre los bienes que se pretenden liberar.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.630(d) Si el acreedor ha presentado una caución en respuesta a la reclamación del tercero con respecto a los bienes conforme a la Sección 720.160 o 720.260, la caución del tercero será por el monto de la caución del acreedor.

Section § 720.640

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un tercero presenta una reclamación sobre bienes embargados. Si alguien desea liberar los bienes, presenta un documento llamado 'garantía' ante el oficial a cargo. Cuando esto ocurre, el oficial debe informar tanto al acreedor (a quien se le debe dinero) como al deudor (quien debe dinero), y proporcionarles los detalles de la reclamación del tercero. Si la garantía se presenta después de la reclamación, el oficial debe informar a ambas partes en un plazo de cinco días y decirles que los bienes serán liberados a menos que el acreedor objete dentro de un plazo específico. La notificación puede hacerse en persona o por correo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.640(a) Si la caución para liberar bienes se presenta ante el oficial embargador al momento de presentarse la reclamación de tercero, el oficial embargador notificará una copia de la caución al acreedor y al deudor junto con el aviso de la presentación de la reclamación de tercero notificado conforme a la Sección 720.140 o 720.240.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.640(b) Si la caución para liberar bienes se presenta ante el oficial embargador después de presentada la reclamación de tercero, a más tardar cinco días después de presentada la caución, el oficial embargador notificará una copia de la caución al acreedor y al deudor con un aviso de que los bienes serán liberados a menos que, dentro del plazo permitido según se especifica en el aviso, el acreedor objete la caución. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 720.650

Explanation
Esta ley explica que la promesa o el acuerdo de una tercera persona solo se vuelve efectivo cuando la propiedad que se menciona en ese acuerdo es liberada oficialmente, siguiendo las reglas de este capítulo.

Section § 720.660

Explanation
Después de un período establecido para presentar objeciones, un oficial embargador debe devolver la propiedad mencionada en la reclamación de un tercero, a menos que el acreedor objete y presente un aviso antes de la fecha límite.