Section § 720.310

Explanation

Cuando alguien reclama un derecho sobre una propiedad que otra persona intenta embargar debido a una deuda, ya sea la persona que reclama el derecho o la persona a la que se le debe la deuda puede pedir al tribunal que decida quién es el verdadero propietario. Esto debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a ciertas acciones, como la presentación de la reclamación. El tribunal celebrará entonces una audiencia en un plazo de 20 días para determinar quién se queda con la propiedad, a menos que haya una buena razón para posponerla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.310(a) A más tardar 15 días después de que la reclamación de tercero sea presentada ante el oficial embargador conforme a la Sección 720.120 o 720.220, o 15 días después de presentar una fianza conforme a la Sección 720.610, ya sea el acreedor o el tercero podrá solicitar al tribunal una audiencia para determinar la validez de la reclamación de tercero y la disposición adecuada de la propiedad que es objeto de la reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.310(b) La audiencia podrá celebrarse se haya presentado o no una fianza, pero no si se ha realizado un depósito conforme a la Sección 720.260.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.310(c) La audiencia deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud, a menos que el tribunal la posponga por causa justificada.

Section § 720.320

Explanation

Esta ley describe los pasos que un peticionario debe seguir antes de una audiencia sobre un reclamo de terceros sobre una propiedad. Necesitan informar al acreedor, al tercero y al deudor sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la audiencia, ya sea en persona o por correo. También deben presentar una copia de este aviso ante el oficial que realiza el embargo. El objetivo de la audiencia es determinar si el reclamo de terceros es válido y decidir qué debe suceder con la propiedad involucrada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.320(a)  En el momento prescrito en la subdivisión (b) de la Sección 1005, el peticionario deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.320(a)(1) Notificar la hora y el lugar de la audiencia al acreedor o al tercero (cualquiera que no sea el peticionario) y al deudor. La notificación se hará personalmente o por correo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.320(a)(2) Presentar una copia del aviso de audiencia ante el oficial embargador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.320(b) El aviso de audiencia deberá incluir una declaración de que el propósito de la audiencia es determinar la validez del reclamo de terceros y la disposición adecuada de la propiedad que es objeto del reclamo de terceros.

Section § 720.330

Explanation

Una vez que se programa una audiencia sobre una reclamación de terceros, el oficial encargado de la ejecución debe presentar rápidamente varios documentos al tribunal. Estos incluyen: la reclamación del tercero, cualquier declaración de los acreedores que se oponga a esta reclamación, cualquier garantía financiera ('fianzas') del acreedor para respaldar su postura, cualquier fianza de otros para liberar ciertas reclamaciones, y cualquier notificación de entidades públicas. Esto asegura que el tribunal tenga toda la información relevante para la audiencia.

Inmediatamente después de recibir el aviso de la audiencia sobre la reclamación de terceros, el oficial embargador deberá presentar los siguientes documentos ante el tribunal:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.330(a) La reclamación de terceros que fue presentada ante el oficial embargador de conformidad con la Sección 720.120 o 720.220.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.330(b) Cualquier declaración presentada por el acreedor ante el oficial embargador de conformidad con la Sección 720.280 en oposición a la reclamación de terceros de una parte garantizada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.330(c) Cualquier fianza del acreedor presentada ante el oficial embargador de conformidad con la Sección 720.160 o la Sección 720.260.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 720.330(d) Cualquier fianza de liberación presentada por un tercero de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la sección 720.610).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 720.330(e) Cualquier aviso presentado por una entidad pública de conformidad con la Sección 720.160 o 720.260.

Section § 720.340

Explanation
Si un acreedor no se ha opuesto a una reclamación de terceros de una parte garantizada presentando una declaración ante el oficial embargador, deberá presentar y notificar esta declaración más tarde. Si el acreedor es quien solicita una audiencia, debe presentar la declaración ante el tribunal y entregar una copia a la parte garantizada en el momento de solicitar la audiencia. Si la parte garantizada es quien solicita una audiencia, el acreedor debe presentar la declaración ante el tribunal y enviar una copia a la parte garantizada al menos cinco días antes de la fecha de la audiencia, ya sea en persona o por correo.
Si el acreedor no ha presentado una declaración ante el oficial embargador conforme a la Sección 720.280 en oposición a una reclamación de terceros por parte de una parte garantizada:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.340(a) En un caso en que el acreedor solicite una audiencia sobre la reclamación de terceros, el acreedor deberá presentar la declaración ante el tribunal en el momento en que se presente la petición y deberá notificar una copia de la misma a la parte garantizada junto con la notificación de la audiencia notificada conforme a la Sección 720.320.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.340(b) En un caso en que la parte garantizada haya solicitado una audiencia sobre la reclamación de terceros, el acreedor deberá presentar la declaración ante el tribunal y notificar una copia de la declaración a la parte garantizada a más tardar cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 720.350

Explanation

Esta sección de la ley aborda las reclamaciones de terceros en un caso legal que involucra la propiedad o el derecho a poseer bienes de alguien, o si existe un gravamen (un derecho a retener la posesión de una propiedad hasta que se pague una deuda). Explica que dichas reclamaciones, o las declaraciones de los acreedores cuando se trata de partes garantizadas, se consideran documentos legales formales. Además, si se presenta una reclamación de tercero sobre la propiedad, la posesión o un gravamen, se considera automáticamente impugnada por el acreedor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.350(a) Con sujeción a la facultad del tribunal para permitir una enmienda en interés de la justicia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 720.350(a)(1) La reclamación de tercero constituye el escrito procesal del tercero.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 720.350(a)(2) En el caso de una reclamación de tercero por una parte garantizada, la declaración del acreedor constituye el escrito procesal del acreedor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.350(b) Una reclamación de tercero de propiedad, derecho a la posesión o un gravamen, se considerará controvertida por el acreedor.

Section § 720.360

Explanation
En una audiencia judicial donde alguien que no es una de las partes principales de un caso presenta una reclamación, esa persona debe aportar pruebas para respaldar su reclamación.

Section § 720.370

Explanation

Esta ley establece que si un tercero solicita una audiencia relacionada con una disputa, el caso no puede ser desestimado sin el acuerdo del acreedor. Por el contrario, si el acreedor solicita la audiencia, la disputa no puede ser desestimada sin la aprobación del tercero.

Si la petición de audiencia fue presentada por el tercero, ni la petición ni los procedimientos derivados de la misma podrán ser desestimados sin el consentimiento del acreedor. Si la petición de audiencia fue presentada por el acreedor, ni la petición ni los procedimientos derivados de la misma podrán ser desestimados sin el consentimiento del tercero.

Section § 720.380

Explanation

Esta ley permite que un tribunal detenga temporalmente la venta o cualquier manejo de una propiedad que ha sido embargada debido a una orden judicial, si hay una disputa sobre la propiedad que involucra a un tercero. Esta pausa se mantiene hasta que se determine quién es el propietario legítimo de la propiedad. Tanto el acreedor, el deudor o el tercero involucrado pueden solicitar al tribunal que detenga dicha acción. El tribunal puede tomar esta decisión antes de determinar completamente los derechos de propiedad y puede cambiar o cancelar la orden si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 720.380(a) No obstante cualquier otra disposición de este título, el tribunal podrá dictar una orden que suspenda la venta de la propiedad bajo un mandamiento o que prohíba cualquier transferencia u otra disposición de la propiedad embargada bajo un mandamiento hasta que los procedimientos para la determinación de los derechos de un tercero puedan iniciarse y llevarse a término, y podrá exigir la fianza que considere necesaria como condición para dictar la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 720.380(b) Después de la presentación de una reclamación de tercero, no obstante las Secciones 720.160 y 720.260, el acreedor, el deudor o el tercero podrá solicitar al tribunal una orden que suspenda la venta de la propiedad bajo un mandamiento o que prohíba cualquier transferencia u otra disposición de la propiedad hasta que los procedimientos bajo este artículo puedan iniciarse y llevarse a término. La solicitud se hará mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o si una norma judicial así lo exige de otro modo. De lo contrario, la solicitud podrá hacerse ex parte.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 720.380(c) Una orden dictada de conformidad con esta sección podrá ser modificada o anulada por el tribunal en cualquier momento antes de la terminación de los procedimientos bajo los términos que sean justos.

Section § 720.390

Explanation
Esta ley establece que, después de una audiencia judicial sobre la reclamación de una propiedad por parte de un tercero, el juez decidirá si esa reclamación es válida. Luego, el tribunal podrá ordenar qué debe suceder con la propiedad o con el dinero obtenido de ella, según lo que le corresponda a cada persona involucrada. Esta decisión es definitiva y vinculante para todos los involucrados en el caso, con ciertas excepciones.

Section § 720.400

Explanation

Esta sección significa que, durante los procedimientos judiciales conforme a este capítulo, el juez no necesita registrar formalmente las razones o conclusiones detrás de sus decisiones.

No se requieren hallazgos en los procedimientos conforme a este capítulo.

Section § 720.410

Explanation
Esta ley establece que no se puede solicitar un juicio con jurado para los procedimientos contemplados en este capítulo.

Section § 720.420

Explanation

Esta ley significa que si no estás de acuerdo con una decisión judicial tomada bajo la Sección 720.390, tienes derecho a impugnarla presentando una apelación.

Se puede interponer un recurso de apelación contra una sentencia dictada conforme a la Sección 720.390.

Section § 720.430

Explanation
Esta ley establece que si alguien ha reclamado la liberación de una propiedad como suya, esta solo podrá ser embargada para saldar una deuda si, en una audiencia especial, se decide que la persona que debe dinero realmente tiene suficiente derecho sobre la propiedad como para permitir que se utilice para pagar lo que debe.