Reclamaciones de terceros y procedimientos relacionadosAudiencia sobre reclamación de terceros
Section § 720.310
Cuando alguien reclama un derecho sobre una propiedad que otra persona intenta embargar debido a una deuda, ya sea la persona que reclama el derecho o la persona a la que se le debe la deuda puede pedir al tribunal que decida quién es el verdadero propietario. Esto debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a ciertas acciones, como la presentación de la reclamación. El tribunal celebrará entonces una audiencia en un plazo de 20 días para determinar quién se queda con la propiedad, a menos que haya una buena razón para posponerla.
Section § 720.320
Esta ley describe los pasos que un peticionario debe seguir antes de una audiencia sobre un reclamo de terceros sobre una propiedad. Necesitan informar al acreedor, al tercero y al deudor sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la audiencia, ya sea en persona o por correo. También deben presentar una copia de este aviso ante el oficial que realiza el embargo. El objetivo de la audiencia es determinar si el reclamo de terceros es válido y decidir qué debe suceder con la propiedad involucrada.
Section § 720.330
Una vez que se programa una audiencia sobre una reclamación de terceros, el oficial encargado de la ejecución debe presentar rápidamente varios documentos al tribunal. Estos incluyen: la reclamación del tercero, cualquier declaración de los acreedores que se oponga a esta reclamación, cualquier garantía financiera ('fianzas') del acreedor para respaldar su postura, cualquier fianza de otros para liberar ciertas reclamaciones, y cualquier notificación de entidades públicas. Esto asegura que el tribunal tenga toda la información relevante para la audiencia.
Section § 720.340
Section § 720.350
Esta sección de la ley aborda las reclamaciones de terceros en un caso legal que involucra la propiedad o el derecho a poseer bienes de alguien, o si existe un gravamen (un derecho a retener la posesión de una propiedad hasta que se pague una deuda). Explica que dichas reclamaciones, o las declaraciones de los acreedores cuando se trata de partes garantizadas, se consideran documentos legales formales. Además, si se presenta una reclamación de tercero sobre la propiedad, la posesión o un gravamen, se considera automáticamente impugnada por el acreedor.
Section § 720.360
Section § 720.370
Esta ley establece que si un tercero solicita una audiencia relacionada con una disputa, el caso no puede ser desestimado sin el acuerdo del acreedor. Por el contrario, si el acreedor solicita la audiencia, la disputa no puede ser desestimada sin la aprobación del tercero.
Section § 720.380
Esta ley permite que un tribunal detenga temporalmente la venta o cualquier manejo de una propiedad que ha sido embargada debido a una orden judicial, si hay una disputa sobre la propiedad que involucra a un tercero. Esta pausa se mantiene hasta que se determine quién es el propietario legítimo de la propiedad. Tanto el acreedor, el deudor o el tercero involucrado pueden solicitar al tribunal que detenga dicha acción. El tribunal puede tomar esta decisión antes de determinar completamente los derechos de propiedad y puede cambiar o cancelar la orden si es necesario.
Section § 720.390
Section § 720.400
Esta sección significa que, durante los procedimientos judiciales conforme a este capítulo, el juez no necesita registrar formalmente las razones o conclusiones detrás de sus decisiones.
Section § 720.410
Section § 720.420
Esta ley significa que si no estás de acuerdo con una decisión judicial tomada bajo la Sección 720.390, tienes derecho a impugnarla presentando una apelación.