Section § 716.010

Explanation

Esta ley explica cómo se lleva a cabo una orden judicial para la venta de la propiedad de alguien, ya sean bienes inmuebles o bienes personales. Requiere un documento llamado mandamiento de venta, el cual debe detallar la propiedad a venderse y debe ir acompañado de una copia certificada de la sentencia. Este mandamiento se entrega a un oficial embargador, quien es responsable de llevar a cabo la venta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 716.010(a) Una sentencia de venta de bienes inmuebles o muebles podrá ejecutarse mediante un mandamiento de venta emitido de conformidad con la Sección 712.010.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 716.010(b) Además de la información requerida por la Sección 712.020, el mandamiento de venta deberá contener una descripción de los bienes a ser vendidos en cumplimiento de la sentencia de venta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 716.010(c) El mandamiento de venta entregado al oficial embargador deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia de venta.

Section § 716.020

Explanation

Esta ley explica los pasos que un oficial embargador debe seguir para ejecutar un mandamiento de venta. Primero, deben incautar la propiedad mencionada en el mandamiento utilizando procedimientos específicos para tales acciones. Luego, a menos que el tribunal ordene lo contrario, deben notificar la venta y llevarla a cabo según ciertas reglas. Finalmente, el dinero de la venta de la propiedad debe usarse según lo dictado por la sentencia del tribunal.

Para ejecutar el mandamiento de venta, el oficial embargador deberá:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 716.020(a) Embargar la propiedad descrita en el mandamiento de venta de la manera prescrita por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 700.010) del Capítulo 3 de la División 2 para el embargo bajo un mandamiento de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 716.020(b) Salvo que el tribunal ordene lo contrario, notificar la venta y vender la propiedad descrita en el mandamiento de venta de la manera prescrita por el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) del Capítulo 3 de la División 2 para la notificación y venta bajo un mandamiento de ejecución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 716.020(c) Aplicar el producto de la venta de la propiedad de conformidad con la sentencia de venta.

Section § 716.030

Explanation

Esta ley explica que si se emite una orden de venta durante un proceso legal, la persona a la que se le debe dinero (el acreedor judicial) puede pedirle al tribunal que obligue a la persona que debe dinero (el deudor judicial) a entregar ciertas cosas a un oficial de la ley. Estas cosas incluyen la propiedad física que se va a vender o cualquier documento que demuestre la propiedad de dicha propiedad. Dicha orden solo puede emitirse si se demuestra que es necesaria. El deudor judicial debe recibir la orden personalmente, y la orden debe advertirle que no cumplirla podría resultar en un castigo por parte del tribunal, posiblemente siendo declarado en desacato.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 716.030(a) Si se emite un mandamiento de venta, el acreedor judicial podrá solicitar al tribunal ex parte, o mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o una norma judicial así lo exige, una orden que instruya al deudor judicial a transferir al oficial ejecutor:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 716.030(a)(1) La posesión de la propiedad a vender si el método de embargo prescrito es tomando la propiedad bajo custodia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 716.030(a)(2) La posesión de cualquier prueba documental de título de la propiedad a vender. Una orden conforme a este párrafo podrá ser notificada cuando se embargue la propiedad o posteriormente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 716.030(b) El tribunal podrá emitir una orden conforme a esta sección previa demostración de la necesidad de la orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 716.030(c) La orden deberá ser notificada personalmente al deudor judicial y deberá contener un aviso al deudor judicial de que el incumplimiento de la orden puede someter al deudor judicial a ser declarado en desacato al tribunal.