Section § 714.010

Explanation

Si un tribunal ordena que se devuelvan bienes personales a alguien, esta sección explica cómo se puede llevar a cabo esa orden. Se emitirá un auto, que es un documento formal del tribunal, para hacer cumplir la sentencia. Este documento debe incluir una descripción de los bienes a devolver y su valor, si eso formaba parte de la sentencia u orden original.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 714.010(a) Una sentencia de posesión de bienes muebles podrá ejecutarse mediante un auto de posesión de bienes muebles expedido de conformidad con la Sección 712.010.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 714.010(b) Además de la información requerida por la Sección 712.020, el auto de posesión de bienes muebles deberá contener lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 714.010(b)(1) Una descripción de los bienes que se entregarán al acreedor de la sentencia en cumplimiento de la misma.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 714.010(b)(2) El valor de los bienes si se especifica en la sentencia o en una orden complementaria.

Section § 714.020

Explanation

Esta sección explica cómo llevar a cabo un mandamiento de posesión de bienes muebles, que permite a un acreedor recuperar la propiedad que se le debe. Primero, un funcionario (el oficial ejecutor) intentará encontrar y tomar la propiedad de la persona que tiene una deuda (el deudor judicial). Si la propiedad es una vivienda o está en un lugar privado, se aplican reglas específicas. Si el oficial no puede tomar la propiedad, le pedirá al deudor que la entregue. Si eso no funciona, el oficial lo registrará y el acreedor podrá entonces reclamar el valor de la propiedad como si fuera dinero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 714.020(a) Para ejecutar el mandamiento de posesión de bienes muebles, el oficial ejecutor buscará la propiedad especificada en el mandamiento y, si la propiedad está en posesión del deudor judicial o de un agente del deudor judicial, tomará custodia de la propiedad de la misma manera que un embargo bajo un mandamiento de ejecución sobre dicha propiedad en posesión del deudor judicial. La custodia de bienes muebles utilizados como vivienda se tomará según lo dispuesto por la Sección 700.080. La custodia de la propiedad en un lugar privado se tomará según lo dispuesto por la Sección 699.030. Si el oficial ejecutor obtiene posesión de la propiedad especificada en el mandamiento de posesión, el oficial ejecutor entregará la propiedad al acreedor judicial en satisfacción de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 714.020(b) Si la propiedad especificada en el mandamiento de posesión no puede ser tomada en custodia, el oficial ejecutor requerirá al deudor judicial la entrega de la propiedad si el deudor judicial puede ser localizado. Si la custodia de la propiedad no se obtiene entonces, el oficial ejecutor lo indicará en la diligencia. A partir de entonces, la sentencia por la posesión de la propiedad podrá ejecutarse de la misma manera que una sentencia monetaria por el valor de la propiedad según lo especificado en la sentencia o una orden suplementaria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 714.020(c) El mandamiento de posesíón de bienes muebles podrá, bajo las circunstancias descritas en el apartado (b), ser tratado como un mandamiento de ejecución.

Section § 714.030

Explanation

Si alguien gana un caso judicial para recuperar bienes personales, puede pedirle al tribunal que ordene a la otra persona que le entregue la propiedad o la prueba de propiedad. Esta solicitud podría requerir una notificación formal o puede hacerse sin ella si las reglas lo permiten. El tribunal puede emitir esta orden si hay una buena razón, y se debe informar personalmente a la persona que debe cumplirla o podría ser sancionada por desacato al tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 714.030(a) Después de la emisión de una sentencia de posesión de bienes muebles, y se haya o no emitido un auto de posesión de bienes muebles, el acreedor de la sentencia podrá solicitar al tribunal una orden que ordene al deudor de la sentencia transferir la posesión de la propiedad o la prueba documental del título de propiedad o ambos al acreedor de la sentencia. La solicitud se hará mediante moción notificada si el tribunal así lo ordena o si una norma judicial así lo exige. De lo contrario, la solicitud podrá hacerse ex parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 714.030(b) El tribunal podrá emitir una orden conforme a esta sección previa demostración de la necesidad de la orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 714.030(c) La orden se notificará personalmente al deudor de la sentencia y contendrá un aviso al deudor de la sentencia de que el incumplimiento de la orden podrá someter al deudor de la sentencia a ser declarado en desacato al tribunal.