Section § 715.010

Explanation

Esta ley explica cómo se ejecuta una sentencia judicial que permite a alguien tomar posesión de una propiedad. Se emite un documento llamado auto de posesión, que explica que la propiedad debe ser desocupada en un plazo de cinco días, o los ocupantes serán desalojados. Necesita información específica, como una descripción de la propiedad, fechas para objeciones y detalles sobre cualquier objeto personal que se deje. Si se dejan objetos, pueden venderse a menos que el propietario los reclame pagando los costos de almacenamiento en un plazo de 15 días. Este documento también cubre a quién se aplica el auto, como inquilinos y subarrendatarios, y requiere que se entregue cierta documentación a los ocupantes en el momento de la notificación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(a) Una sentencia de posesión de bienes inmuebles podrá ejecutarse mediante un auto de posesión de bienes inmuebles emitido de conformidad con la Sección 712.010. La solicitud del auto deberá proporcionar un espacio para indicar que el auto se aplica a todos los inquilinos, subarrendatarios, si los hubiere, nombres de los reclamantes, si los hubiere, y cualquier otro ocupante de las instalaciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b) Además de la información requerida por la Sección 712.020, el auto de posesión de bienes inmuebles deberá contener lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(1) Una descripción del bien inmueble, cuya posesión debe ser entregada al acreedor de la sentencia en cumplimiento de la misma.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(2) Una declaración de que si el bien inmueble no es desocupado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de una copia del auto al ocupante o, si la copia del auto es fijada, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifica una copia del auto al deudor de la sentencia, el oficial ejecutor desalojará a los ocupantes del bien inmueble y pondrá al acreedor de la sentencia en posesión.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(3) Una declaración de que cualquier propiedad personal, excepto una casa móvil, que permanezca en el bien inmueble después de que el acreedor de la sentencia haya sido puesto en posesión, será vendida o dispuesta de otra manera de acuerdo con la Sección 1174, a menos que el deudor de la sentencia u otro propietario pague al acreedor de la sentencia el costo razonable de almacenamiento y tome posesión de la propiedad personal a más tardar 15 días después del momento en que el acreedor de la sentencia tome posesión del bien inmueble.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(4) La fecha en que se presentó la demanda en la acción que resultó en la sentencia de posesión.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(5) La fecha o fechas en que el tribunal escuchará las objeciones a la ejecución de una sentencia de posesión que se presenten de conformidad con la Sección 1174.3, a menos que se haya notificado una citación, demanda y reclamación prejudicial de derecho a la posesión a los ocupantes de acuerdo con la Sección 415.46.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(6) El valor de alquiler diario de la propiedad a partir de la fecha en que se presentó la demanda por detención ilegal, a menos que se haya notificado una citación, demanda y reclamación prejudicial de derecho a la posesión a los ocupantes de acuerdo con la Sección 415.46.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(b)(7) Si se notificó una citación, demanda y reclamación prejudicial de derecho a la posesión a los ocupantes de acuerdo con la Sección 415.46, una declaración de que el auto se aplica a todos los inquilinos, subarrendatarios, si los hubiere, reclamantes nombrados, si los hubiere, y cualquier otro ocupante de las instalaciones.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 715.010(c) En el momento en que se notifique o fije el auto de posesión, el oficial ejecutor también deberá notificar o fijar una copia del formulario de reclamación de derecho a la posesión, a menos que se haya notificado una citación, demanda y reclamación prejudicial de derecho a la posesión a los ocupantes de acuerdo con la Sección 415.46.

Section § 715.020

Explanation

Esta ley explica el proceso para ejecutar un auto de posesión y recuperar el control de una propiedad inmueble. Si hay ocupantes, se debe entregar una copia del auto a alguien en la propiedad que tenga la edad y el discernimiento adecuados. Si eso no es posible, el auto puede fijarse en la propiedad y enviarse por correo si se desconoce la dirección del deudor. Si los ocupantes, incluido el deudor, no desocupan la propiedad en un plazo de cinco días, un oficial puede desalojarlos para otorgar la posesión al acreedor. Sin embargo, ciertas personas que reclaman derechos anteriores al desalojo no pueden ser desalojadas a menos que hayan sido notificadas previamente según procedimientos específicos.

Para ejecutar el auto de posesión de bienes inmuebles:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 715.020(a) El oficial ejecutor entregará una copia del auto de posesión a un ocupante de la propiedad. La notificación al ocupante se realizará dejando la copia del auto con el ocupante personalmente o, en ausencia del ocupante, con una persona de edad y discernimiento adecuados que se encuentre en la propiedad al intentar la notificación y que sea empleado o agente del ocupante o miembro del hogar del ocupante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 715.020(b) Si no se puede notificar a un ocupante descrito en el apartado (a) en el momento en que se intenta la notificación, el oficial ejecutor ejecutará el auto de posesión fijando una copia del auto en un lugar visible de la propiedad y notificando una copia del auto de posesión al deudor de la sentencia. La notificación se realizará personalmente o por correo. Si se desconoce la dirección del deudor de la sentencia, la copia del auto podrá notificarse enviándola por correo a la dirección de la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 715.020(c) Si el deudor de la sentencia, los miembros del hogar del deudor de la sentencia y cualquier otro ocupante que posea bajo el deudor de la sentencia no desocupan la propiedad dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación a un ocupante conforme al apartado (a) o al deudor de la sentencia conforme al apartado (b), el oficial ejecutor desalojará a los ocupantes de la propiedad y pondrá al acreedor de la sentencia en posesión. Las disposiciones de la Sección 684.120 que extienden el plazo no se aplican al período de cinco días especificado en este apartado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 715.020(d) No obstante el apartado (c), a menos que la persona esté nombrada en el auto, el oficial ejecutor no podrá desalojar de la propiedad a ninguna persona que reclame un derecho a la posesión de la propiedad que haya surgido antes del inicio de la acción de detención ilegal o que afirme haber estado en posesión de la propiedad en la fecha de la presentación de la acción de detención ilegal. Sin embargo, si la citación, la demanda y la reclamación prejudicial de derecho a la posesión fueron notificadas a los ocupantes de conformidad con la Sección 415.46, ningún ocupante del inmueble, esté o no nombrado en la sentencia de posesión, podrá oponerse a la ejecución de la sentencia según lo prescrito en la Sección 1174.3.

Section § 715.030

Explanation

Esta sección explica qué sucede con las pertenencias personales que quedan cuando alguien que gana un litigio toma posesión de una propiedad. En esencia, las reglas sobre cómo los propietarios manejan las propiedades sobrantes de los inquilinos ahora se aplican a la parte ganadora y a la parte perdedora del litigio, respectivamente.

La disposición de los bienes muebles que queden en el bien inmueble después de que el acreedor judicial sea puesto en posesión del mismo conforme al auto de posesión se rige por los incisos (e) a (m), ambos inclusive, de la Sección 1174. Para este fin, las referencias en la Sección 1174 y en las disposiciones incorporadas por referencia en la Sección 1174 al “arrendador” se considerarán referencias al acreedor judicial y las referencias al “arrendatario” se considerarán referencias al deudor judicial u otro ocupante.

Section § 715.040

Explanation

Esta ley permite que un agente de notificaciones registrado se encargue de ejecutar una orden de posesión de bienes inmuebles si el sheriff o el alguacil no actúan al respecto en un plazo de tres días (excluyendo fines de semana y días festivos). Una vez que el agente de notificaciones toma medidas, tiene cinco días para presentar ciertos documentos, incluyendo la orden y la prueba de notificación, ante el funcionario responsable de hacer cumplir la orden. Luego, el funcionario completa cualquier tarea restante y devuelve la orden al tribunal. Los honorarios del agente de notificaciones pueden ser cubiertos como un costo recuperable si el tribunal lo aprueba.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(a) Un agente de notificaciones registrado podrá ejecutar el auto de posesión de bienes inmuebles según lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 715.020 si se entrega un auto de posesión adecuado al sheriff o al alguacil y dicho funcionario no ejecuta el auto según lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 715.020 dentro de los tres días (excluidos sábados, domingos y días festivos legales) a partir del día en que se entrega el auto a dicho funcionario. Si el auto no se ejecuta dentro de ese plazo, el funcionario ejecutor, previa solicitud, entregará el auto al acreedor de la sentencia o a un agente de notificaciones registrado designado por el acreedor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(b) Dentro de los cinco días siguientes a la ejecución del auto conforme a esta sección, se presentarán ante el funcionario ejecutor todos los siguientes documentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(b)(1) El auto de posesión de bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(b)(2) Una declaración jurada del agente de notificaciones registrado que indique la forma en que se ejecutó el auto.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(b)(3) Prueba de notificación del auto.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(b)(4) Instrucciones por escrito, según lo exigen las disposiciones de la Sección 687.010.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(c) Si el auto es ejecutado por un agente de notificaciones registrado, el funcionario ejecutor realizará todas las demás funciones bajo el auto y devolverá el auto al tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 715.040(d) Los honorarios por los servicios de un agente de notificaciones registrado conforme a esta sección podrán, a discreción del tribunal, ser permitidos como un costo recuperable mediante una moción de conformidad con la Sección 685.080. Si se permiten, el monto de los honorarios a permitir se rige por la Sección 1033.5.

Section § 715.050

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal ordena a alguien desalojar una propiedad mediante una acción de retención ilegal (básicamente un desalojo), el desalojo debe ocurrir de inmediato, incluso si el inquilino se declara en bancarrota. Sin embargo, esto no se aplica a los desalojos que involucran casas móviles o viviendas en parques de casas móviles, los cuales tienen sus propias reglas y protecciones específicas.

Salvo con respecto a la ejecución de una sentencia monetaria, un auto de posesión emitido conforme a una sentencia de posesión en una acción de desalojo por retención ilegal se ejecutará conforme a este capítulo sin demora, a pesar de la recepción de la notificación de la presentación por parte del demandado de un procedimiento de bancarrota.
Esta sección no se aplica a un auto de posesión emitido para la posesión de una casa móvil o una vivienda prefabricada, según se definen esos términos en el apartado (a) de la Sección 1161a, y no se aplica a un auto de posesión emitido para la posesión de bienes inmuebles en un parque de casas móviles sujeto a la Ley de Residencia de Casas Móviles (Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 798) del Título 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil), o a una comunidad de viviendas prefabricadas, según se define en la Sección 18801 del Código de Salud y Seguridad.