Section § 712.010

Explanation

Cuando un tribunal dictamina que alguien debe entregar o vender una propiedad, el secretario del tribunal puede emitir un documento llamado 'auto de posesión o venta' para hacer cumplir esta decisión. El acreedor de la sentencia, la persona que ganó el caso, debe solicitarlo y declarar el valor de alquiler diario de la propiedad en la fecha en que se presentó la demanda legal relacionada. Cada condado donde la decisión deba ser ejecutada recibe su propio auto. Se pueden seguir emitiendo más autos hasta que la decisión se cumpla por completo, pero hay que esperar 180 días antes de emitir un nuevo auto en el mismo condado, a menos que el primero sea devuelto.

Después de la anotación de una sentencia de posesión o venta de propiedad, el secretario del tribunal emitirá un auto de posesión o venta a solicitud del acreedor de la sentencia, el cual será dirigido al oficial ejecutor en el condado donde la sentencia deba ser ejecutada. La solicitud deberá incluir una declaración bajo pena de perjurio indicando el valor de alquiler diario de la propiedad a la fecha en que se presentó la demanda por detención ilegal. Se emitirá un auto separado para cada condado donde la sentencia deba ser ejecutada. Los autos podrán emitirse sucesivamente hasta que la sentencia sea satisfecha, excepto que no se podrá emitir un nuevo auto para un condado hasta la expiración de 180 días después de la emisión de un auto anterior para ese condado, a menos que el auto anterior sea devuelto primero.

Section § 712.020

Explanation

Si alguien necesita hacer cumplir una orden judicial para tomar posesión de una propiedad o venderla debido a una sentencia, utilizará un documento llamado mandamiento judicial. Este mandamiento indica al oficial encargado que ejecute la sentencia y debe incluir detalles específicos. Estos detalles incluyen cuándo se emitió el mandamiento, información del tribunal, datos de contacto del acreedor y del deudor, la fecha de la sentencia y si se trata de una sentencia monetaria. También indica si alguien solicitó ser notificado sobre ventas relacionadas con la sentencia y especifica si el caso es de cuantía limitada o ilimitada.

Un mandamiento de posesión o venta expedido de conformidad con esta división requerirá al oficial ejecutor a quien se dirige que ejecute la sentencia e incluirá la siguiente información:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(a) La fecha de expedición del mandamiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(b) La denominación del tribunal donde se dicta la sentencia de posesión o venta y la causa y número del expediente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(c) El nombre y la dirección del acreedor y el nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia. Si el deudor de la sentencia es una entidad distinta de una persona física, se indicará el tipo de entidad jurídica.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(d) La fecha en que se dictó la sentencia, y la fecha de cualquier renovación posterior, y dónde consta en los registros del tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(e) Si la sentencia de posesión o venta incluye una sentencia monetaria, el monto requerido para satisfacer la sentencia monetaria en la fecha de expedición del mandamiento, y el monto de los intereses que devengan diariamente sobre el capital de la sentencia desde la fecha de expedición del mandamiento, podrá incluirse en el mandamiento a opción del acreedor.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(f) Si alguna persona ha solicitado aviso de venta en virtud de la sentencia y, en tal caso, el nombre y la dirección de dicha persona.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(g) Cualquier otra información que deba incluirse en el mandamiento específico.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 712.020(h) Una declaración que indique si el caso es de cuantía limitada o ilimitada.

Section § 712.030

Explanation

Esta ley describe el proceso para ejecutar una orden judicial conocida como 'mandamiento de posesión o venta', que permite a un oficial judicial, llamado oficial ejecutor, tomar control o vender una propiedad. El oficial debe seguir instrucciones específicas de la persona que ganó el juicio. Es importante destacar que el oficial tiene un plazo de 180 días para actuar sobre este mandamiento desde su emisión; después de ese plazo, no puede incautar la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 712.030(a) Tras la entrega del mandamiento de posesión o venta al oficial ejecutor al que se dirige el mandamiento, junto con las instrucciones escritas del acreedor judicial, el oficial ejecutor ejecutará el mandamiento de la manera prescrita por la ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 712.030(b) El oficial ejecutor no podrá embargar ni de otra manera incautar bienes en virtud del mandamiento después de la expiración de 180 días a partir de la fecha de emisión del mandamiento.

Section § 712.040

Explanation

Esta ley describe cómo un acreedor puede hacer cumplir una sentencia para cobrar el dinero adeudado. Si un mandamiento de posesión o venta (una orden legal para tomar o vender una propiedad) no cubre la totalidad de la deuda, o si el acreedor no desea dicho mandamiento, puede usar en su lugar un mandamiento de ejecución para cobrar. La ley también menciona otras opciones legales para cobrar el dinero adeudado y establece que órdenes judiciales específicas pueden modificar la forma en que se ejecutan estas sentencias.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 712.040(a) Un mandamiento de posesión o venta podrá ejecutarse como un mandamiento de ejecución para satisfacer cualquier sentencia monetaria incluida en la sentencia de posesión o venta. Si los montos adeudados bajo la sentencia no se satisfacen conforme al mandamiento de posesión o venta, el acreedor de la sentencia podrá usar un mandamiento de ejecución para satisfacer cualquier sentencia monetaria incluida en la sentencia después de que el mandamiento de posesión o venta haya sido devuelto o 180 días después de su emisión, lo que ocurra primero. Si el acreedor de la sentencia no desea la emisión de un mandamiento de posesión o venta (porque la posesión ha sido entregada voluntariamente, la obligación garantizada ha sido satisfecha voluntariamente, o por otra razón), se podrá emitir un mandamiento de ejecución para satisfacer cualquier sentencia monetaria incluida en la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 712.040(b) Haya o no sido emitido, ejecutado o devuelto un mandamiento de posesión o venta, el acreedor de la sentencia podrá usar cualquier recurso disponible previsto en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010) de la División 2 para satisfacer cualquier sentencia monetaria incluida en la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 712.040(c) No obstante lo dispuesto en los incisos (a) y (b), si así se ordena en una sentencia de venta, una sentencia monetaria incluida en la sentencia solo podrá ejecutarse según lo ordene el tribunal.

Section § 712.050

Explanation
Esta ley establece que, al devolver un mandamiento de posesión o un mandamiento de venta, se deben seguir las reglas descritas en otra sección, específicamente el Artículo 699.560, que trata sobre cómo devolver un mandamiento de ejecución.

Section § 712.060

Explanation
Esta sección de la ley permite al tribunal nombrar un interventor judicial para ayudar a hacer cumplir una sentencia cuando alguien gana un caso que requiere la posesión o venta de una propiedad. Un interventor judicial es una tercera parte neutral que administra o toma posesión de la propiedad para asegurar que la decisión del tribunal se ejecute correctamente.
El tribunal puede nombrar un interventor judicial conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 708.610) del Capítulo 6 de la División 2 para hacer cumplir una sentencia de posesión o venta de propiedad.

Section § 712.070

Explanation

Esta ley establece que se puede ejecutar una sentencia contra una entidad pública, como una agencia gubernamental, a menos que exista una excepción específica mencionada en otra ley, que es la Sección 695.050.

Salvo lo dispuesto en la Sección 695.050, una sentencia contra una entidad pública es ejecutable conforme a esta división.