Section § 708.610

Explanation

Esta ley explica que las normas sobre quién puede ser un síndico judicial, qué puede hacer y cómo se le elige están cubiertas por otras secciones específicas de la ley que comienzan alrededor de las Secciones 564 y 571. Un síndico judicial es alguien nombrado por el tribunal para administrar bienes o activos, generalmente durante una disputa legal.

Las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 564) y del Capítulo 5a (que comienza con la Sección 571) del Título 7 rigen el nombramiento, las cualificaciones, los poderes, los derechos y los deberes de un síndico judicial nombrado conforme a este artículo.

Section § 708.620

Explanation

Esta ley permite que un tribunal nombre un administrador judicial cuando alguien que ganó una demanda (el acreedor de la sentencia) pueda demostrar que tener un administrador judicial es una forma justa y lógica de asegurar el pago de la persona que perdió la demanda (el deudor de la sentencia). El tribunal toma en cuenta las necesidades y los derechos de ambas partes antes de tomar esta decisión.

El tribunal puede nombrar un administrador judicial para hacer cumplir la sentencia cuando el acreedor de la sentencia demuestre que, considerando los intereses tanto del acreedor de la sentencia como del deudor de la sentencia, el nombramiento de un administrador judicial es un método razonable para obtener la satisfacción justa y ordenada de la sentencia.

Section § 708.630

Explanation

Si alguien te debe dinero y tiene una licencia de bebidas alcohólicas, podrías usar esa licencia para ayudar a saldar la deuda, pero solo de la manera específica que se describe aquí. Un tribunal puede nombrar un administrador (o interventor), una especie de gestor, para manejar la transferencia de esta licencia. Sin embargo, esto solo es posible si la persona que debe el dinero no puede demostrar que sus impuestos impagos y las reclamaciones de acreedores más urgentes superan el valor por el que se vendería la licencia. Este administrador puede actuar como el dueño de la licencia, pero debe seguir todas las reglas establecidas por el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas, incluyendo presentar una solicitud para transferir la licencia y obtener un permiso temporal mientras se realiza ese proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.630(a) El interés del deudor de la sentencia en una licencia de bebidas alcohólicas solo podrá aplicarse a la satisfacción de una sentencia monetaria según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.630(b) El tribunal podrá nombrar un interventor judicial con el propósito de transferir el interés del deudor de la sentencia en una licencia de bebidas alcohólicas que sea transferible conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 24070) del Capítulo 6 de la División 9 del Código de Negocios y Profesiones, a menos que el deudor de la sentencia demuestre en el procedimiento para nombrar un interventor judicial que el monto de los impuestos morosos descritos en la Sección 24049 del Código de Negocios y Profesiones y las reclamaciones de acreedores con prioridad sobre el acreedor de la sentencia conforme a la Sección 24074 del Código de Negocios y Profesiones exceden el precio de venta probable de la licencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.630(c) El interventor judicial podrá ejercer las facultades del titular de la licencia según sea necesario y, al ejercer dichas facultades, deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la División 9 (que comienza con la Sección 23000) del Código de Negocios y Profesiones y las regulaciones aplicables del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas. Se deberá presentar una solicitud para transferir la licencia al interventor judicial y se deberá obtener un permiso temporal de venta al por menor durante la tramitación de la transferencia.