Section § 708.110

Explanation

Si alguien le debe dinero por una orden judicial y usted quiere cobrarlo, puede pedirle al tribunal que la persona que le debe (el deudor) comparezca y proporcione información sobre cómo puede pagar. Si no ha hecho que el deudor haga esto en los últimos 120 días, el tribunal aprobará su solicitud sin problemas. Si ya lo ha hecho, deberá demostrar que existe una buena razón para realizar otro examen. Una vez que el tribunal lo ordene, usted deberá entregar personalmente al deudor una copia de la orden al menos 30 días antes de la fecha programada. Esta orden también establece un gravamen temporal sobre sus bienes por un año. La orden indicará que, si no comparecen según lo indicado, podrían ser arrestados, sancionados o se les podría obligar a pagar sus honorarios legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.110(a) El acreedor de la sentencia podrá solicitar al tribunal competente una orden que exija al deudor de la sentencia comparecer ante el tribunal, o ante un árbitro designado por el tribunal, en la hora y lugar especificados en la orden, para proporcionar información que ayude en la ejecución de la sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.110(b) Si el acreedor de la sentencia no ha hecho que el deudor de la sentencia sea examinado conforme a esta sección durante los 120 días anteriores, el tribunal dictará la orden previa solicitud ex parte del acreedor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.110(c) Si el acreedor de la sentencia ha hecho que el deudor de la sentencia sea examinado conforme a esta sección durante los 120 días anteriores, el tribunal dictará la orden si el acreedor de la sentencia, mediante declaración jurada o de otra manera, demuestra causa justificada para la orden. La solicitud se hará mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o una norma judicial así lo exige. De lo contrario, podrá hacerse ex parte.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.110(d) El acreedor de la sentencia deberá notificar personalmente una copia de la orden al deudor de la sentencia con no menos de 30 días de antelación a la fecha fijada para el examen. La notificación se hará de la manera especificada en la Sección 415.10. La notificación de la orden crea un gravamen sobre los bienes muebles del deudor de la sentencia por un período de un año a partir de la fecha de la orden, a menos que sea prorrogado o terminado antes por el tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.110(e) Salvo lo dispuesto en la sección 708.111, la orden deberá contener la siguiente declaración en letra negrita de 14 puntos si está impresa o en mayúsculas si está mecanografiada: "AVISO AL DEUDOR DE LA SENTENCIA. Si no comparece en la hora y lugar especificados en esta orden, podrá ser objeto de arresto y castigo por desacato al tribunal y el tribunal podrá dictar una orden exigiéndole pagar los honorarios razonables de abogado incurridos por el acreedor de la sentencia en este procedimiento."

Section § 708.111

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para manejar sentencias relacionadas con deudas de consumo, específicamente a partir del 1 de enero de 2025. Por "deuda de consumo" se entiende la obligación de una persona de pagar por transacciones destinadas principalmente a fines personales, familiares o domésticos, pero no incluye deudas por fraude, actos ilícitos (agravios), salarios impagos o deudas de alquiler. Si se ordena a un deudor judicial comparecer para un examen sobre una deuda de consumo, se le debe informar de sus derechos y puede presentar una declaración jurada financiera reclamando exenciones. Si esta declaración jurada indica que todos los ingresos y bienes están exentos y se presenta correctamente, el tribunal cancela el examen. Los acreedores pueden oponerse, lo que requiere una audiencia para decidir si el deudor debe comparecer. La declaración jurada financiera debe incluir información financiera detallada, y si el deudor no comparece, no se emitirá una orden de arresto, pero el tribunal puede obligar a la comparecencia si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(a) Esta sección se aplica a una solicitud conforme a la Sección 708.110 presentada por un acreedor judicial con una sentencia relativa a una deuda de consumo otorgada a partir del 1 de enero de 2025.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(b) Por «deuda de consumo», tal como se utiliza en esta Sección, se entiende cualquier obligación u obligación presunta de un consumidor de pagar dinero que surja de una transacción en la que el dinero, la propiedad, el seguro o los servicios que son objeto de la transacción son principalmente para fines personales, familiares o domésticos. La deuda de consumo no incluye las deudas contraídas debido a, u obtenidas por, conducta ilícita o fraudulenta o sentencias por salarios impagos, daños o multas adeudados a un empleado. La deuda de consumo no incluye la deuda de alquiler, que significa el alquiler impago u otra obligación financiera impaga de un inquilino bajo el contrato de arrendamiento que ha vencido.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(c) No obstante la subdivisión (e) de la Sección 708.110, si la orden emitida conforme a la Sección 708.110 requiere que un deudor judicial comparezca en un caso relativo a una deuda de consumo, según lo indicado por el acreedor judicial en la solicitud y orden de comparecencia y examen, la orden deberá ir acompañada del formulario del Consejo Judicial que contenga la lista de exenciones de las sentencias de ejecución adoptadas conforme a la Sección 681.030 y los formularios de aviso de declaración jurada financiera y de declaración jurada financiera adoptados por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (h). La orden deberá contener la siguiente declaración en letra negrita de 14 puntos si está impresa o en mayúsculas si está mecanografiada: «AVISO AL DEUDOR JUDICIAL. Si usted no comparece en la fecha y hora especificadas en esta orden, el tribunal podrá dictar una orden que le exija pagar los honorarios razonables de abogado y los costos incurridos por el acreedor judicial en este procedimiento. En lugar de comparecer al examen, usted puede presentar un aviso de declaración jurada financiera del deudor judicial en un formulario prescrito por el tribunal y firmado bajo pena de perjurio, y entregar copias de todos los documentos presentados y de la declaración jurada financiera al acreedor judicial a más tardar 15 días antes de la fecha fijada para el examen.»
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d) Si el deudor judicial en un caso relativo a una deuda de consumo declara en una declaración jurada financiera, firmada bajo pena de perjurio, que todos sus ingresos y bienes están exentos, y presenta ante el tribunal un aviso de declaración jurada financiera con una prueba de notificación, el tribunal cancelará el examen y notificará la cancelación a las partes. Si las copias de la declaración jurada financiera no se notifican a tiempo o el aviso y la prueba de notificación no se presentan a tiempo ante el tribunal, el tribunal no cancelará el examen.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(1) Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del aviso y la prueba de notificación de la declaración jurada financiera, un acreedor judicial que objete la declaración jurada deberá presentar ante el tribunal un aviso de moción para una orden que determine la necesidad de que el deudor comparezca para un examen del deudor. Si el aviso de moción no se presenta a tiempo ante el tribunal, el examen del deudor permanecerá cancelado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(2) El aviso de moción para una orden que determine la necesidad de que un deudor comparezca para un examen del deudor deberá incluir una declaración ejecutada bajo juramento y una exposición de hechos que demuestren una causa justificada por la cual el examen del deudor es necesario a pesar de la declaración jurada financiera del deudor. En una acción en la que la deuda de consumo esté garantizada por bienes inmuebles o bienes muebles, se establece una causa justificada cuando el demandante demuestra que el deudor no ha proporcionado al demandante información precisa sobre la ubicación o condición de la garantía, el estado del seguro sobre la garantía o el estado de los impuestos adeudados sobre la garantía.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(3) El acreedor judicial deberá presentar y notificar la moción descrita en el párrafo (1) conforme a la Sección 1005 y la audiencia se llevará a cabo conforme a la misma sección.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(4) La declaración jurada financiera y la moción para una orden que determine la necesidad de que un deudor comparezca para un examen del deudor, así como cualquier escrito presentado en apoyo de la moción y cualquier respuesta del deudor judicial, constituirán los escritos procesales, sujetos a la facultad del tribunal de permitir enmiendas en interés de la justicia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(5) Si no se ofrece otra prueba, el tribunal, si está satisfecho de que la declaración jurada financiera y el aviso de moción demuestran hechos suficientes, podrá dictar su determinación al respecto. Si no está satisfecho, el tribunal ordenará la continuación de la audiencia para la presentación de otras pruebas orales o documentales.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(6) Al concluir la audiencia, el tribunal determinará por orden si el deudor judicial deberá comparecer para un examen del deudor. Si se ordena al deudor judicial que comparezca, el acreedor judicial deberá programar la fecha y hora del examen con el tribunal. No habrá tarifa de presentación para que el acreedor judicial vuelva a presentar la solicitud y orden de comparecencia y examen para el examen reprogramado. No se requiere que el acreedor judicial notifique la solicitud y orden mediante notificación personal, pero puede notificarlas por correo o servicio electrónico al menos 30 días antes de la fecha fijada para el examen, conforme a las Secciones 1013 y 1010.6.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(d)(7) Si el examen se cancela porque el acreedor judicial no objeta o por otra razón, el acreedor judicial no deberá presentar otra solicitud y orden de comparecencia y examen hasta un año después de la fecha de la solicitud y orden de comparecencia y examen presentadas anteriormente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e) La declaración jurada financiera deberá incluir la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(1) El número de personas que dependen del deudor judicial para su sustento, incluyendo cónyuge, dependientes y otros miembros del hogar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(2) Ingresos mensuales brutos del empleo, incluyendo retenciones y salario neto.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(3) Ingresos mensuales totales de todas las fuentes distintas al empleo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(4) Bienes poseídos, incluyendo efectivo, cuentas bancarias, capital en bienes raíces, vehículos (por ejemplo, automóviles, motocicletas y embarcaciones), joyas, valores, certificados de depósito, propiedad de entidades, pólizas de seguro de vida y reembolsos de impuestos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(5) Gastos mensuales detallados.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(6) Cualquier deuda pendiente, incluyendo el saldo adeudado y a quién.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(e)(7) Cualquier otro hecho que respalde la reclamación de exención.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(f) En un caso relativo a una deuda de consumo en el que el deudor judicial reclama que la propiedad está exenta conforme a la ley que exime la propiedad en la medida necesaria para el sustento del deudor judicial y el cónyuge y dependientes del deudor judicial, la declaración jurada financiera también deberá incluir la siguiente información. La declaración jurada financiera también deberá ser firmada bajo pena de perjurio por el cónyuge del deudor judicial, a menos que los cónyuges vivan separados.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(f)(1) El nombre del cónyuge del deudor judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(f)(2) La edad y relación de todas las personas que dependen del deudor judicial o del cónyuge del deudor judicial para su sustento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(f)(3) Todas las fuentes y los montos de los ingresos y otras rentas del cónyuge y dependientes del deudor judicial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(f)(4) Una lista de los bienes del cónyuge y dependientes del deudor judicial y el valor de dichos bienes.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(f)(5) Todas las deudas pendientes del cónyuge y dependientes del deudor judicial.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(g) Un deudor judicial en un caso relativo a una deuda de consumo que opte por presentar una declaración jurada financiera en lugar de comparecer ante el tribunal para un examen deberá notificar una copia de todos los documentos presentados al acreedor judicial a más tardar 15 días antes de la fecha fijada para el examen.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(h) El Consejo Judicial deberá adoptar un formulario de aviso de declaración jurada financiera y un formulario de declaración jurada financiera y revisar cualquier formulario existente según sea necesario para implementar los requisitos de esta sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(i) No obstante las Secciones 708.170, 1209 o 1993, o cualquier otra ley aplicable o regla judicial, para un caso que involucre deuda de consumo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(i)(1) No se emitirá una orden de arresto o de comparecencia para un deudor judicial en un caso relativo a una deuda de consumo que no comparezca para un examen bajo esta sección o que no presente y notifique la declaración jurada financiera del deudor judicial. En tales casos, el tribunal emitirá una orden para mostrar causa para determinar si se emite una orden para obligar la comparecencia del deudor judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.111(i)(2) El tribunal deberá proporcionar a un deudor judicial a quien se le ordene comparecer conforme a una orden para mostrar causa descrita en el párrafo (1) una oportunidad razonable para completar y presentar una declaración jurada financiera del deudor judicial descrita en la subdivisión (e). La orden para obligar la comparecencia del deudor judicial se considerará cumplida con la comparecencia del deudor judicial o con la presentación de un aviso de declaración jurada financiera y prueba de notificación conforme a la subdivisión (d) que certifique que el aviso y la declaración jurada financiera fueron notificados al acreedor judicial.

Section § 708.120

Explanation

Esta sección de la ley de California permite a una persona a la que se le debe dinero (el acreedor de la sentencia) solicitar a un tribunal que ordene a otra persona (un tercero) que pueda tener bienes del deudor o deberle más de $250, comparecer ante el tribunal. El acreedor debe probar esto a satisfacción del tribunal. Si el tribunal está de acuerdo, emite una orden para que el tercero comparezca y responda preguntas. El deudor y el tercero deben ser notificados con al menos 10 días de antelación a la audiencia. Si un tercero recibe esta orden, puede crear un gravamen o retención sobre cualquier bien o deuda por un año. El deudor puede reclamar que algunos bienes o deudas están exentos de ser embargados, pero debe hacerlo antes de la audiencia. La orden advierte al tercero y al deudor sobre las consecuencias de no comparecer y detalla qué exenciones se pueden reclamar. Además, quien notifique la orden judicial debe proporcionar al tercero los gastos de kilometraje como si fuera un testigo judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(a) Mediante solicitud ex parte de un acreedor de la sentencia que tenga una sentencia monetaria y prueba por parte del acreedor de la sentencia, mediante declaración jurada o de otra manera, a satisfacción del tribunal competente, de que un tercero tiene posesión o control de bienes en los que el deudor de la sentencia tiene un interés o es deudor del deudor de la sentencia por una cantidad superior a doscientos cincuenta dólares ($250), el tribunal dictará una orden que ordene al tercero comparecer ante el tribunal, o ante un árbitro designado por el tribunal, en la fecha y lugar especificados en la orden, para responder sobre dichos bienes o deuda. La declaración jurada en apoyo de la solicitud del acreedor de la sentencia podrá basarse en la información y creencia del declarante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(b) Con no menos de 10 días de antelación a la fecha fijada para el interrogatorio, se deberá entregar una copia de la orden:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(b)(1) Notificada personalmente al tercero.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(b)(2) Notificada personalmente o por correo al deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(c) Si los bienes en posesión o control del tercero en los que el deudor de la sentencia tiene un interés o la deuda que el tercero debe al deudor de la sentencia se describen en la declaración jurada o solicitud de una orden conforme al apartado (a) de una manera razonablemente adecuada para permitir su identificación, la notificación de la orden al tercero crea un gravamen sobre el interés del deudor de la sentencia en los bienes o sobre la deuda por un período de un año a partir de la fecha de la orden, a menos que sea prorrogado o terminado antes por el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(d) El deudor de la sentencia podrá alegar que la totalidad o parte de los bienes o la deuda está exenta de la ejecución de una sentencia monetaria mediante solicitud al tribunal con moción notificada, presentada ante el tribunal y notificada personalmente al acreedor de la sentencia a más tardar tres días antes de la fecha fijada para el interrogatorio. El deudor de la sentencia deberá presentar una declaración jurada en apoyo de la solicitud que incluya todos los asuntos establecidos en el apartado (b) de la Sección 703.520. Si se presenta una reclamación de exención de conformidad con esta sección, no se requiere una notificación de oposición a la reclamación de exención. El tribunal determinará cualquier reclamación de exención presentada de conformidad con esta sección. La falta del deudor de la sentencia de presentar una reclamación de exención no impide que el deudor de la sentencia reclame posteriormente la exención a menos que los bienes o la deuda se describan en la orden de una manera razonablemente adecuada para permitir su identificación y el deudor de la sentencia reciba notificación del procedimiento de interrogatorio con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada para el interrogatorio.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(e) Una orden dictada de conformidad con el apartado (a) deberá contener las siguientes declaraciones en letra negrita de 14 puntos si se imprime o en letras mayúsculas si se escribe a máquina:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(e)(1) “AVISO A LA PERSONA NOTIFICADA. Si no comparece en la fecha y lugar especificados en esta orden, podrá ser objeto de arresto y sanción por desacato al tribunal y el tribunal podrá dictar una orden que le exija pagar los honorarios razonables de abogado incurridos por el acreedor de la sentencia en este procedimiento.”
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(e)(2) “AVISO AL DEUDOR DE LA SENTENCIA. La persona a cuyo favor se dictó la sentencia en esta acción alega que la persona a ser interrogada de conformidad con esta orden tiene posesión o control de bienes que son suyos o le debe una deuda. Estos bienes o deuda son los siguientes: (Descripción de los bienes o la deuda).
Si alega que la totalidad o parte de estos bienes o deuda está exenta de la ejecución de la sentencia monetaria, deberá presentar su reclamación de exención por escrito ante el tribunal y notificar personalmente una copia al acreedor de la sentencia a más tardar tres días antes de la fecha fijada para el interrogatorio. Debe comparecer en la fecha y lugar fijados para este interrogatorio para establecer su reclamación de exención o su exención podrá ser renunciada.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.120(f) Una orden dictada de conformidad con el apartado (a) no será efectiva a menos que, en el momento en que se notifique al tercero, la persona que notifica la orden ofrezca al tercero los honorarios por el kilometraje necesario para viajar desde la residencia del tercero hasta el lugar del interrogatorio. Los honorarios por kilometraje serán la misma cantidad que se proporciona generalmente a los testigos cuando se les exige legalmente que asistan a procedimientos civiles en el tribunal donde se llevará a cabo el procedimiento de interrogatorio.

Section § 708.130

Explanation

Esta sección establece que se puede llamar a los testigos a declarar en un examen judicial, tal como lo harían en un juicio. Además, ciertos privilegios de confidencialidad que normalmente protegen las comunicaciones matrimoniales no se aplican en este tipo de procedimiento, lo que significa que dicha información debe ser revelada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.130(a) Se podrá requerir a los testigos que comparezcan y testifiquen ante el tribunal o un árbitro en un procedimiento de examen conforme a este artículo de la misma manera que en el juicio de una cuestión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.130(b) El privilegio establecido por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 970) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Evidencia no se aplica en un procedimiento de examen conforme a este artículo.

Section § 708.140

Explanation

Esta ley permite que los procedimientos de examen judicial sean manejados por un árbitro designado por el tribunal, quien debe ser miembro del Colegio de Abogados de California. El árbitro puede emitir o modificar ciertas órdenes, mantener el orden, emitir citaciones y aplazar los procedimientos. Sin embargo, solo el tribunal puede sancionar por desacato, otorgar honorarios de abogado y decidir sobre reclamaciones de exención o de terceros. Los árbitros anteriores a julio de 1983 están exentos de la obligación de ser miembros del Colegio de Abogados.

El tribunal aún puede designar jueces temporales si es necesario, sin que esta ley lo limite.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.140(a) Los procedimientos de examen autorizados por este artículo podrán ser llevados a cabo por un árbitro designado por el tribunal. El árbitro podrá emitir, modificar o anular una orden autorizada por la Sección 708.205, podrá dictar una orden de protección autorizada por la Sección 708.200, y podrá emitir un mandato judicial autorizado por la Sección 708.170, y tiene la misma facultad que el tribunal para conceder aplazamientos, para mantener el orden y para citar a testigos para que asistan al examen, pero solo el tribunal que ordenó la remisión tiene la facultad de hacer lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.140(a)(1) Sancionar por desacato por desobedecer una orden del árbitro.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.140(a)(2) Otorgar honorarios de abogado conforme a la Sección 708.170.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.140(a)(3) Determinar una reclamación de exención impugnada o determinar una reclamación de terceros según la Sección 708.180.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.140(b) Solo un miembro del Colegio de Abogados del Estado de California es elegible para ser designado como árbitro conforme a este artículo. Una persona que fue debidamente designada como árbitro antes del 1 de julio de 1983, conforme a la ley vigente en el momento de la designación, y que esté disponible para desempeñar las funciones de árbitro el 1 de julio de 1983, estará exenta de los requisitos de esta subdivisión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.140(c) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) limita la facultad de un tribunal para designar a un juez temporal conforme a la Sección 21 del Artículo VI de la Constitución de California.

Section § 708.150

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando se ordena a una empresa u organización comparecer para un examen financiero. Deben elegir a alguien que conozca sus activos y deudas, como un funcionario o director, para que asista. Si la organización no designa a nadie, se espera que comparezcan ciertas personas listadas en los registros oficiales de la empresa, como el director financiero (CFO) o el director ejecutivo (CEO). La ley también describe cómo se notifican las órdenes de manera efectiva y quién debe comparecer si no se nombran representantes. Aclara que cualquier funcionario de la organización puede asistir al examen, incluso si no es abogado, y establece que el tribunal puede hacer cumplir estas órdenes estrictamente sin cambios por medio de normas locales.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 708.150(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 708.150(a)(1) Si una sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, fideicomiso, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización recibe una orden para comparecer a un examen, deberá designar para comparecer y ser examinada a uno o más funcionarios, directores, agentes gerentes u otras personas que estén familiarizadas con sus bienes y deudas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(a)(2) Si una sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, fideicomiso, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización notificada con una orden para comparecer a un examen no designa a una persona para comparecer conforme al párrafo (1), la orden para comparecer a un examen se considerará que ha sido emitida y notificada a las personas designadas de la manera descrita en el párrafo (2) del apartado (c).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(b) Si la orden para comparecer a un examen requiere la comparecencia de una persona específica, dicha persona específica deberá comparecer al examen y podrá estar acompañada por uno o más funcionarios, directores, agentes gerentes u otras personas familiarizadas con los bienes y deudas de la sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, fideicomiso, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c) Si la orden para comparecer al examen no requiere la comparecencia de una persona específica, la orden deberá informar a la sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, fideicomiso, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización de todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(1) El deber de la organización de hacer una designación conforme al párrafo (1) del apartado (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(2) Que la falta de designación por parte de la organización conforme al párrafo (1) del apartado (a) resultará en que la orden para comparecer al examen se considerará emitida a, y requerirá la comparecencia de, lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(2)(A) Si la organización es una sociedad anónima registrada ante la Secretaría de Estado, una persona física nombrada como director financiero en la presentación más reciente de la sociedad anónima ante la Secretaría de Estado. Si nadie está así nombrado, una persona física nombrada como director ejecutivo en la presentación más reciente de la sociedad anónima ante la Secretaría de Estado. Si nadie está así nombrado, una persona física nombrada como secretario en la presentación más reciente de la sociedad anónima ante la Secretaría de Estado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(2)(B) Si la organización es una sociedad de responsabilidad limitada registrada ante la Secretaría de Estado, la primera persona física nombrada como gerente o miembro en la presentación más reciente de la sociedad de responsabilidad limitada ante la Secretaría de Estado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(2)(C) Si la organización es una sociedad en comandita registrada ante la Secretaría de Estado, la primera persona física nombrada como socio general en la presentación más reciente de la sociedad en comandita ante la Secretaría de Estado.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(2)(D) Si la organización no está registrada ante la Secretaría de Estado o las presentaciones de la organización ante la Secretaría de Estado no identifican a una persona física como se describe en el subpárrafo (A), (B) o (C), una persona física identificada por el acreedor judicial como familiarizada con los bienes y deudas de la organización, junto con una declaración jurada o declaración firmada por el acreedor judicial que establezca la base fáctica para la identificación de la persona. La declaración jurada o declaración deberá ser notificada a la organización junto con la orden.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(c)(3) Que la notificación de una orden para comparecer a un examen a una organización por cualquier método permitido bajo este código o el Código de Sociedades Anónimas, incluida la notificación al agente de la organización para la recepción de notificaciones, se considerará una notificación efectiva de la orden para comparecer a las personas identificadas bajo los subpárrafos (A), (B), (C) y (D) del párrafo (2).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(d) Una sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, fideicomiso, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización, sea o no parte, podrá comparecer a un examen a través de cualquier funcionario, director o empleado autorizado, sea o no abogado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(e) Las facultades del tribunal conforme a la Sección 708.170 se extienden a las personas físicas a quienes se les ordene comparecer y se les notifique conforme a esta sección.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.150(f) Esta sección se interpretará estrictamente y sus requisitos no podrán ser modificados por una norma local o de otra manera.

Section § 708.160

Explanation

Esta ley trata sobre dónde puede examinarse a una persona en relación con una sentencia monetaria. Generalmente, el examen se realiza en el tribunal donde se dictó la sentencia. Sin embargo, una persona no tiene que asistir a un examen en un tribunal fuera de su condado a menos que esté a menos de 150 millas de su domicilio o negocio. Si viven en otro lugar, el examen puede realizarse en el condado donde residen o trabajan. Si el acreedor de la sentencia desea que el examen se realice en otro tribunal, debe presentar una solicitud y proporcionar documentos específicos como un extracto de sentencia, declaraciones juradas sobre la ubicación de la persona y pagar una tasa.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, el tribunal competente para el examen de una persona conforme a este artículo es el tribunal en el que se dictó la sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(b) No se podrá exigir a una persona que deba ser examinada que asista a un examen ante un tribunal situado fuera del condado en el que la persona reside o tiene un lugar de negocios, a menos que la distancia desde el lugar de residencia o lugar de negocios de la persona hasta el lugar del examen sea inferior a 150 millas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(c) Si una persona que deba ser examinada no reside o no tiene un lugar de negocios en el condado donde se dictó la sentencia, el tribunal superior del condado donde la persona reside o tiene un lugar de negocios es un tribunal competente para el examen de la persona.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(d) Si el acreedor de la sentencia solicita el examen de una persona ante un tribunal distinto de aquel en el que se dictó la sentencia, el acreedor de la sentencia deberá presentar una solicitud que incluya todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(d)(1)  Un extracto de sentencia en la forma prescrita por la Sección 674.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(d)(2)  Una declaración jurada en apoyo de la solicitud que indique el lugar de residencia o el lugar de negocios de la persona que deba ser examinada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(d)(3)  Cualquier declaración jurada o prueba necesaria para el examen según lo exijan la Sección 708.110 o la Sección 708.120.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 708.160(d)(4) La tasa de presentación para una moción según lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 70617 del Código de Gobierno.

Section § 708.170

Explanation

Si un tribunal ordena a alguien presentarse para un examen sobre sus finanzas y esa persona ignora la orden, el tribunal puede emitir una orden para hacerla comparecer o incluso arrestarla. Si no asiste a la reunión sin una buena razón, también podría tener que pagar los honorarios legales del acreedor, lo que se sumará a su deuda. Además, si alguien intencionadamente manipula la entrega de la orden provocando el arresto indebido de otra persona, podría enfrentar cargos penales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.170(a) Si una orden que requiere que una persona comparezca para un examen conforme a la subdivisión (e) de la Sección 708.110 fue notificada por un sheriff, alguacil, una persona especialmente designada por el tribunal en la orden, o un notificador de procesos registrado, y la persona no comparece:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.170(a)(1) El tribunal podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 708.170(a)(1)(A) Conforme a una orden judicial, hacer comparecer a la persona ante el tribunal para responder por la falta de comparecencia y podrá sancionar a la persona por desacato.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 708.170(a)(1)(B) Emitir una orden de arresto para la persona que no compareció según lo requerido por la orden judicial, conforme a la Sección 1993.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.170(a)(2) Si la falta de comparecencia de la persona es sin causa justificada, al acreedor judicial se le concederán honorarios de abogado razonables incurridos en el procedimiento de examen. Los honorarios de abogado concedidos contra el deudor judicial se añadirán y pasarán a formar parte del monto principal de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.170(b) Una persona que intencionadamente realiza una notificación indebida de una orden para un examen que posteriormente resulta en el arresto conforme a la subdivisión (a) de la persona que no comparece es culpable de un delito menor.

Section § 708.180

Explanation

Esta ley explica qué sucede si otra persona afirma tener derechos sobre una propiedad o una deuda que un tribunal cree que pertenece a la persona que perdió un juicio. Si la parte ganadora lo solicita, el tribunal puede decidir si eso es cierto. Sin embargo, el tribunal no intervendrá si la persona que hace la reclamación actúa de buena fe y el asunto es más adecuado para otro tribunal o si ya existe un caso al respecto. Mientras el tribunal resuelve esto, puede impedir temporalmente que la propiedad o el dinero se transfieran a la persona que perdió el juicio. Si el tribunal cree que la parte perdedora podría ser propietaria de la propiedad en cuestión, también puede detener temporalmente su transferencia. El tribunal puede modificar estas órdenes más adelante si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(a) Sujeto a la subdivisión (b), si un tercero examinado conforme a la Sección 708.120 reclama un interés en la propiedad adverso al deudor de la sentencia o niega la deuda, el tribunal podrá, si el acreedor de la sentencia así lo solicita, determinar los intereses en la propiedad o la existencia de la deuda. La determinación es concluyente para las partes en el procedimiento y para el tercero, pero se podrá interponer un recurso de apelación contra dicha determinación. El tribunal podrá conceder una prórroga por un tiempo razonable para los procedimientos de descubrimiento de pruebas, la presentación de pruebas u otra preparación para la audiencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(b) El tribunal no podrá realizar la determinación prevista en la subdivisión (a) si la reclamación del tercero se realiza de buena fe y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(b)(1) El tribunal no sería un tribunal competente para el juicio de una acción civil independiente (incluida una demanda de acreedor) para la determinación de los intereses en la propiedad o la existencia de la deuda, y el tercero se opone a la determinación del asunto conforme a la subdivisión (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(b)(2) En el momento en que se notifica al tercero una orden de examen conforme a la Sección 708.120, está pendiente una acción civil (incluida una demanda de acreedor) con respecto a los intereses en la propiedad o la existencia de la deuda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(b)(3) El tribunal determina que los intereses en la propiedad o la existencia de la deuda deben determinarse en una demanda de acreedor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(c) Previa solicitud ex parte del acreedor de la sentencia, el tribunal podrá dictar una orden que prohíba la transferencia de la propiedad al deudor de la sentencia o el pago de la deuda al deudor de la sentencia hasta que se determinen los intereses en la propiedad o la existencia de la deuda conforme a la subdivisión (a) o hasta que se pueda iniciar una demanda de acreedor y se obtenga una orden conforme a la Sección 708.240. Se podrá exigir una fianza a discreción del tribunal. El tribunal podrá modificar o anular la orden en cualquier momento, con o sin audiencia, en los términos que sean justos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.180(d) Previa solicitud del acreedor de la sentencia mediante moción notificada, el tribunal podrá, si determina que el deudor de la sentencia probablemente posee un interés en la propiedad o que la deuda probablemente se le debe al deudor de la sentencia, dictar una orden que prohíba la transferencia u otra disposición de la propiedad a cualquier persona o que prohíba el pago de la deuda hasta que se determinen los intereses en la propiedad o la existencia de la deuda conforme a la subdivisión (a) o hasta que se pueda iniciar una demanda de acreedor y se obtenga una orden conforme a la Sección 708.240. El tribunal exigirá al acreedor de la sentencia que presente una fianza según lo dispuesto en la Sección 529. El tribunal podrá modificar o anular la orden en cualquier momento después de notificación y audiencia, en los términos que sean justos.

Section § 708.190

Explanation

Esta ley permite que alguien que cree tener un derecho sobre la propiedad o el dinero que se está tratando en un procedimiento judicial se una a este y que se evalúe su reclamo. El tribunal puede decidir cuáles son sus derechos basándose en las reglas pertinentes.

El tribunal podrá permitir que una persona que alegue un interés en la propiedad o deuda que se pretende aplicar en un procedimiento de examen intervenga en dicho procedimiento y podrá determinar los derechos de dicha persona en la propiedad o deuda de conformidad con la Sección 708.180.

Section § 708.200

Explanation

Esta ley permite al tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de la persona examinada, emitir órdenes que protejan a las personas involucradas, garantizando la equidad y la justicia en los procedimientos.

En cualquier procedimiento conforme a este artículo, el tribunal podrá, a solicitud de la persona a ser examinada o por iniciativa propia, dictar las órdenes de protección que la justicia requiera.

Section § 708.205

Explanation

Esta ley explica que, después de un procedimiento judicial, el tribunal puede ordenar que los bienes o el dinero adeudado a una persona que debe una sentencia (el deudor de la sentencia) se utilicen para saldar esa deuda, a menos que los bienes estén legalmente exentos de ser embargados. Esto crea un derecho legal, llamado gravamen, sobre los bienes o la deuda del deudor como forma de satisfacer la sentencia. Sin embargo, si un tercero afirma tener derechos sobre los bienes o niega deberle dinero al deudor, el tribunal generalmente no aplicará esos bienes o deuda a la sentencia, a menos que se realice otra determinación legal. En tales casos, el tribunal puede emitir una orden para evitar la transferencia de los bienes o la realización de pagos hasta que se resuelva el asunto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.205(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), al concluir un procedimiento conforme a este artículo, el tribunal podrá ordenar que el interés del deudor de la sentencia en los bienes en posesión o bajo el control del deudor de la sentencia o del tercero, o una deuda adeudada por el tercero al deudor de la sentencia, se aplique a la satisfacción de la sentencia monetaria si los bienes no están exentos de ejecución de una sentencia monetaria. Dicha orden crea un gravamen sobre los bienes o la deuda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.205(b) Si un tercero examinado conforme a la Sección 708.120 reclama un interés en los bienes adverso al deudor de la sentencia o niega la deuda y el tribunal no determina el asunto según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 708.180, el tribunal no podrá ordenar que los bienes o la deuda se apliquen a la satisfacción de la sentencia monetaria, pero podrá dictar una orden conforme a la subdivisión (c) o (d) de la Sección 708.180 prohibiendo la transferencia o el pago en la medida autorizada por dicha sección.