Remedios Diversos de los AcreedoresDiligencias de Examen
Section § 708.110
Si alguien le debe dinero por una orden judicial y usted quiere cobrarlo, puede pedirle al tribunal que la persona que le debe (el deudor) comparezca y proporcione información sobre cómo puede pagar. Si no ha hecho que el deudor haga esto en los últimos 120 días, el tribunal aprobará su solicitud sin problemas. Si ya lo ha hecho, deberá demostrar que existe una buena razón para realizar otro examen. Una vez que el tribunal lo ordene, usted deberá entregar personalmente al deudor una copia de la orden al menos 30 días antes de la fecha programada. Esta orden también establece un gravamen temporal sobre sus bienes por un año. La orden indicará que, si no comparecen según lo indicado, podrían ser arrestados, sancionados o se les podría obligar a pagar sus honorarios legales.
Section § 708.111
Esta ley establece los procedimientos para manejar sentencias relacionadas con deudas de consumo, específicamente a partir del 1 de enero de 2025. Por "deuda de consumo" se entiende la obligación de una persona de pagar por transacciones destinadas principalmente a fines personales, familiares o domésticos, pero no incluye deudas por fraude, actos ilícitos (agravios), salarios impagos o deudas de alquiler. Si se ordena a un deudor judicial comparecer para un examen sobre una deuda de consumo, se le debe informar de sus derechos y puede presentar una declaración jurada financiera reclamando exenciones. Si esta declaración jurada indica que todos los ingresos y bienes están exentos y se presenta correctamente, el tribunal cancela el examen. Los acreedores pueden oponerse, lo que requiere una audiencia para decidir si el deudor debe comparecer. La declaración jurada financiera debe incluir información financiera detallada, y si el deudor no comparece, no se emitirá una orden de arresto, pero el tribunal puede obligar a la comparecencia si es necesario.
Section § 708.120
Esta sección de la ley de California permite a una persona a la que se le debe dinero (el acreedor de la sentencia) solicitar a un tribunal que ordene a otra persona (un tercero) que pueda tener bienes del deudor o deberle más de $250, comparecer ante el tribunal. El acreedor debe probar esto a satisfacción del tribunal. Si el tribunal está de acuerdo, emite una orden para que el tercero comparezca y responda preguntas. El deudor y el tercero deben ser notificados con al menos 10 días de antelación a la audiencia. Si un tercero recibe esta orden, puede crear un gravamen o retención sobre cualquier bien o deuda por un año. El deudor puede reclamar que algunos bienes o deudas están exentos de ser embargados, pero debe hacerlo antes de la audiencia. La orden advierte al tercero y al deudor sobre las consecuencias de no comparecer y detalla qué exenciones se pueden reclamar. Además, quien notifique la orden judicial debe proporcionar al tercero los gastos de kilometraje como si fuera un testigo judicial.
Si alega que la totalidad o parte de estos bienes o deuda está exenta de la ejecución de la sentencia monetaria, deberá presentar su reclamación de exención por escrito ante el tribunal y notificar personalmente una copia al acreedor de la sentencia a más tardar tres días antes de la fecha fijada para el interrogatorio. Debe comparecer en la fecha y lugar fijados para este interrogatorio para establecer su reclamación de exención o su exención podrá ser renunciada.
Section § 708.130
Esta sección establece que se puede llamar a los testigos a declarar en un examen judicial, tal como lo harían en un juicio. Además, ciertos privilegios de confidencialidad que normalmente protegen las comunicaciones matrimoniales no se aplican en este tipo de procedimiento, lo que significa que dicha información debe ser revelada.
Section § 708.140
Esta ley permite que los procedimientos de examen judicial sean manejados por un árbitro designado por el tribunal, quien debe ser miembro del Colegio de Abogados de California. El árbitro puede emitir o modificar ciertas órdenes, mantener el orden, emitir citaciones y aplazar los procedimientos. Sin embargo, solo el tribunal puede sancionar por desacato, otorgar honorarios de abogado y decidir sobre reclamaciones de exención o de terceros. Los árbitros anteriores a julio de 1983 están exentos de la obligación de ser miembros del Colegio de Abogados.
El tribunal aún puede designar jueces temporales si es necesario, sin que esta ley lo limite.
Section § 708.150
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando se ordena a una empresa u organización comparecer para un examen financiero. Deben elegir a alguien que conozca sus activos y deudas, como un funcionario o director, para que asista. Si la organización no designa a nadie, se espera que comparezcan ciertas personas listadas en los registros oficiales de la empresa, como el director financiero (CFO) o el director ejecutivo (CEO). La ley también describe cómo se notifican las órdenes de manera efectiva y quién debe comparecer si no se nombran representantes. Aclara que cualquier funcionario de la organización puede asistir al examen, incluso si no es abogado, y establece que el tribunal puede hacer cumplir estas órdenes estrictamente sin cambios por medio de normas locales.
Section § 708.160
Esta ley trata sobre dónde puede examinarse a una persona en relación con una sentencia monetaria. Generalmente, el examen se realiza en el tribunal donde se dictó la sentencia. Sin embargo, una persona no tiene que asistir a un examen en un tribunal fuera de su condado a menos que esté a menos de 150 millas de su domicilio o negocio. Si viven en otro lugar, el examen puede realizarse en el condado donde residen o trabajan. Si el acreedor de la sentencia desea que el examen se realice en otro tribunal, debe presentar una solicitud y proporcionar documentos específicos como un extracto de sentencia, declaraciones juradas sobre la ubicación de la persona y pagar una tasa.
Section § 708.170
Si un tribunal ordena a alguien presentarse para un examen sobre sus finanzas y esa persona ignora la orden, el tribunal puede emitir una orden para hacerla comparecer o incluso arrestarla. Si no asiste a la reunión sin una buena razón, también podría tener que pagar los honorarios legales del acreedor, lo que se sumará a su deuda. Además, si alguien intencionadamente manipula la entrega de la orden provocando el arresto indebido de otra persona, podría enfrentar cargos penales.
Section § 708.180
Esta ley explica qué sucede si otra persona afirma tener derechos sobre una propiedad o una deuda que un tribunal cree que pertenece a la persona que perdió un juicio. Si la parte ganadora lo solicita, el tribunal puede decidir si eso es cierto. Sin embargo, el tribunal no intervendrá si la persona que hace la reclamación actúa de buena fe y el asunto es más adecuado para otro tribunal o si ya existe un caso al respecto. Mientras el tribunal resuelve esto, puede impedir temporalmente que la propiedad o el dinero se transfieran a la persona que perdió el juicio. Si el tribunal cree que la parte perdedora podría ser propietaria de la propiedad en cuestión, también puede detener temporalmente su transferencia. El tribunal puede modificar estas órdenes más adelante si es necesario.
Section § 708.190
Esta ley permite que alguien que cree tener un derecho sobre la propiedad o el dinero que se está tratando en un procedimiento judicial se una a este y que se evalúe su reclamo. El tribunal puede decidir cuáles son sus derechos basándose en las reglas pertinentes.
Section § 708.200
Esta ley permite al tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de la persona examinada, emitir órdenes que protejan a las personas involucradas, garantizando la equidad y la justicia en los procedimientos.
Section § 708.205
Esta ley explica que, después de un procedimiento judicial, el tribunal puede ordenar que los bienes o el dinero adeudado a una persona que debe una sentencia (el deudor de la sentencia) se utilicen para saldar esa deuda, a menos que los bienes estén legalmente exentos de ser embargados. Esto crea un derecho legal, llamado gravamen, sobre los bienes o la deuda del deudor como forma de satisfacer la sentencia. Sin embargo, si un tercero afirma tener derechos sobre los bienes o niega deberle dinero al deudor, el tribunal generalmente no aplicará esos bienes o deuda a la sentencia, a menos que se realice otra determinación legal. En tales casos, el tribunal puede emitir una orden para evitar la transferencia de los bienes o la realización de pagos hasta que se resuelva el asunto.