Section § 709.010

Explanation

Esta ley explica cómo el interés de una persona en un fideicomiso puede usarse para pagar una deuda que tiene, si un tribunal así lo decide. Si alguien que debe dinero (un deudor de sentencia) es beneficiario de un fideicomiso, su acreedor debe solicitar permiso al tribunal para acceder a su parte del fideicomiso. El tribunal puede entonces decidir cómo se puede usar ese interés en el fideicomiso para saldar la deuda. Esto podría incluir imponer un gravamen sobre la parte del deudor o venderla. La ley también señala que existen reglas que limitan cuánto del interés de una persona en un fideicomiso puede ser accedido para pagar deudas, y estos límites siguen aplicándose.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 709.010(a) Según se utiliza en esta sección, el término “fideicomiso” tiene el significado establecido en la Sección 82 del Código de Sucesiones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 709.010(b) El interés del deudor de la sentencia como beneficiario de un fideicomiso está sujeto a la ejecución de una sentencia monetaria únicamente mediante petición conforme a esta sección por parte de un acreedor de la sentencia a un tribunal con jurisdicción sobre la administración del fideicomiso según lo prescrito en la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de la División 9 del Código de Sucesiones. El interés del deudor de la sentencia en el fideicomiso podrá aplicarse a la satisfacción de la sentencia monetaria por los medios que el tribunal, a su discreción, determine apropiados, incluyendo, entre otros, la imposición de un gravamen sobre o la venta del interés del deudor de la sentencia, el cobro de los ingresos del fideicomiso, y la liquidación y transferencia de los bienes del fideicomiso por parte del fiduciario.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 709.010(c) Nada en esta sección afecta las limitaciones sobre la ejecución de una sentencia monetaria contra el interés del deudor de la sentencia en un fideicomiso conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 15300) de la Parte 2 de la División 9 del Código de Sucesiones, y las disposiciones de esta sección están sujetas a las limitaciones de dicho capítulo.

Section § 709.020

Explanation
Si le debes dinero a alguien por una orden judicial, esa persona puede pedirle al tribunal que use cualquier interés futuro potencial que puedas tener en una propiedad —como una herencia que aún no es tuya— para saldar la deuda. El tribunal decidirá la mejor manera de manejar esto para asegurar que ambas partes sean tratadas justamente. Esto podría significar poner un gravamen sobre tu interés futuro o incluso venderlo.

Section § 709.030

Explanation

Esta ley establece que si usted está tratando de cobrar dinero que se le debe de alguien cuya propiedad está bajo tutela o curatela, no puede ejecutar directamente una sentencia monetaria utilizando los métodos habituales. En su lugar, debe solicitar al tribunal que lleva la tutela o curatela una orden para pagar la sentencia.

Los bienes en un patrimonio bajo tutela o curatela no están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria mediante un procedimiento previsto en esta división, pero el acreedor de la sentencia puede solicitar al tribunal en el que está pendiente el procedimiento de tutela o curatela, conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 1400) del Código de Sucesiones, una orden que exija el pago de la sentencia.