Recursos Varios de los AcreedoresOrden de Cesión
Section § 708.510
Esta sección permite que un tribunal ordene a alguien que debe dinero (el deudor de la sentencia) que ceda ciertos tipos de pagos futuros a la persona a quien se le debe (el acreedor de la sentencia) o a un administrador judicial. Estos pagos pueden incluir salarios del gobierno federal, alquileres, comisiones, regalías, pagos por patentes o derechos de autor, o préstamos de seguros. El tribunal considera factores como las necesidades básicas del deudor, otras obligaciones financieras y el monto aún adeudado al decidir sobre la cesión. Cualquier cesión de salarios o pagos de jubilación no puede exceder los límites establecidos por las leyes de embargo de salarios, y ciertos montos exentos no pueden ser cedidos.
Section § 708.520
Esta ley permite que una persona a la que se le debe dinero (el acreedor de la sentencia) pida al tribunal que impida a la persona que debe el dinero (el deudor de la sentencia) vender o transferir sus derechos a recibir un pago. Esta solicitud puede hacerse de forma oficial si las normas del tribunal lo exigen, o de forma rápida e informal en algunas situaciones. El tribunal puede emitir esta orden si hay una necesidad para ello y podría exigir al acreedor que proporcione una garantía de seguridad. El tribunal puede cambiar o cancelar la orden en cualquier momento, con o sin audiencia. La persona que debe el dinero debe ser informada personalmente de la orden, y si no la cumple, podría ser castigada por el tribunal.
Section § 708.530
Esta ley explica cómo se determina la prioridad y el efecto de ceder derechos de pago. En general, estas cesiones siguen las reglas de la Sección 955.1 del Código Civil, considerando al cesionario como uno legítimo que ha pagado un valor. Sin embargo, si la cesión implica pagos de alquiler futuros, puede registrarse como si fuera un cambio en la propiedad de bienes inmuebles y sigue las reglas de la Sección 1214 del Código Civil.
Section § 708.540
Section § 708.550
Si alguien te debe dinero (un deudor judicial), puede pedirle al tribunal que declare que parte o la totalidad de un pago está protegida para que no se la quiten para saldar una deuda. Para ello, debe presentar esta solicitud ante el tribunal, junto con una declaración detallada, al menos tres días antes de una audiencia en la que el acreedor intenta obtener una orden para asignar la deuda. Si el deudor pierde esta oportunidad, pierde el derecho a reclamar esa protección. Además, el deudor debe asegurarse de que el acreedor sepa de esta moción, notificándolo tres días antes de la audiencia. El tribunal decidirá en la audiencia si el pago está protegido o no.
Section § 708.560
Si usted debe dinero a alguien por una sentencia judicial o está tratando de cobrar dinero que se le debe, usted o la otra parte pueden pedir al tribunal que cambie o cancele una orden sobre cómo se asignan los pagos. Esta solicitud debe ser compartida oficialmente con la otra persona involucrada. El tribunal puede cambiar esta orden de pago si ha habido un cambio significativo en la situación desde la última decisión. El tribunal puede decidir si y cómo este cambio afecta a los pagos ya realizados.