Section § 708.510

Explanation

Esta sección permite que un tribunal ordene a alguien que debe dinero (el deudor de la sentencia) que ceda ciertos tipos de pagos futuros a la persona a quien se le debe (el acreedor de la sentencia) o a un administrador judicial. Estos pagos pueden incluir salarios del gobierno federal, alquileres, comisiones, regalías, pagos por patentes o derechos de autor, o préstamos de seguros. El tribunal considera factores como las necesidades básicas del deudor, otras obligaciones financieras y el monto aún adeudado al decidir sobre la cesión. Cualquier cesión de salarios o pagos de jubilación no puede exceder los límites establecidos por las leyes de embargo de salarios, y ciertos montos exentos no pueden ser cedidos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)Salvo que la ley disponga lo contrario, a solicitud del acreedor de la sentencia mediante moción notificada, el tribunal podrá ordenar al deudor de la sentencia que ceda al acreedor de la sentencia o a un administrador judicial designado conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 708.610) la totalidad o parte de un derecho a un pago adeudado o por adeudarse, independientemente de si el derecho está condicionado a desarrollos futuros, incluyendo, entre otros, los siguientes tipos de pagos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)(1) Salarios adeudados por el gobierno federal que no están sujetos a retención conforme a una orden de retención de ingresos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)(2) Alquileres.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)(3) Comisiones.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)(4) Regalías.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)(5) Pagos adeudados por una patente o derecho de autor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(a)(6) Valor del préstamo de una póliza de seguro.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(b) La notificación de la moción deberá ser entregada al deudor de la sentencia. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(c) Sujeto a los apartados (d), (e) y (f), al determinar si ordenar una cesión o el monto de una cesión conforme al apartado (a), el tribunal podrá tomar en consideración todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(c)(1) Las necesidades razonables de un deudor de la sentencia que sea una persona física y de las personas que dependan total o parcialmente del deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(c)(2) Pagos que el deudor de la sentencia está obligado a realizar o que se deducen para satisfacer otras sentencias y cesiones de salarios, incluyendo órdenes de cesión de ingresos para manutención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(c)(3) El monto restante adeudado de la sentencia monetaria.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(c)(4) El monto que se está recibiendo o se recibirá en satisfacción del derecho a pago que pueda ser cedido.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(d) Un derecho a pago podrá ser cedido conforme a este artículo solo en la medida necesaria para satisfacer la sentencia monetaria.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(e) Cuando los ingresos o pagos periódicos conforme a un plan de pensión o jubilación sean cedidos conforme al apartado (a), el monto de los ingresos o los pagos periódicos cedidos no excederá el monto que pueda ser retenido de una cantidad similar de ingresos conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) (Ley de Embargo de Salarios).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.510(f) Cuando un monto específico del pago o pagos a ceder esté exento por otra disposición legal, el monto del pago o pagos a ceder conforme al apartado (a) no excederá la cantidad en que el pago o pagos excedan el monto exento.

Section § 708.520

Explanation

Esta ley permite que una persona a la que se le debe dinero (el acreedor de la sentencia) pida al tribunal que impida a la persona que debe el dinero (el deudor de la sentencia) vender o transferir sus derechos a recibir un pago. Esta solicitud puede hacerse de forma oficial si las normas del tribunal lo exigen, o de forma rápida e informal en algunas situaciones. El tribunal puede emitir esta orden si hay una necesidad para ello y podría exigir al acreedor que proporcione una garantía de seguridad. El tribunal puede cambiar o cancelar la orden en cualquier momento, con o sin audiencia. La persona que debe el dinero debe ser informada personalmente de la orden, y si no la cumple, podría ser castigada por el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.520(a)Cuando se presente una solicitud conforme a la Sección 708.510 o posteriormente, el acreedor de la sentencia podrá solicitar al tribunal una orden que impida al deudor de la sentencia ceder o disponer de cualquier otra forma del derecho al pago que se pretende ceder. La solicitud se hará mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o si una norma judicial así lo exige. De lo contrario, podrá hacerse ex parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.520(b) El tribunal podrá emitir una orden conforme a esta sección previa demostración de la necesidad de la misma. El tribunal, a su discreción, podrá exigir al acreedor de la sentencia que preste una fianza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.520(c) El tribunal podrá modificar o anular la orden en cualquier momento, con o sin audiencia, en los términos que sean justos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.520(d) La orden deberá ser notificada personalmente al deudor de la sentencia y deberá contener un aviso al deudor de la sentencia de que el incumplimiento de la orden puede someter al deudor de la sentencia a ser declarado en desacato al tribunal.

Section § 708.530

Explanation

Esta ley explica cómo se determina la prioridad y el efecto de ceder derechos de pago. En general, estas cesiones siguen las reglas de la Sección 955.1 del Código Civil, considerando al cesionario como uno legítimo que ha pagado un valor. Sin embargo, si la cesión implica pagos de alquiler futuros, puede registrarse como si fuera un cambio en la propiedad de bienes inmuebles y sigue las reglas de la Sección 1214 del Código Civil.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.530(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el efecto y la prioridad de una cesión ordenada conforme a este artículo se rigen por la Sección 955.1 del Código Civil. A efectos de prioridad, un cesionario de un derecho de pago conforme a este artículo se considerará un cesionario de buena fe por valor según los términos de la Sección 955.1 del Código Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.530(b) Una cesión del derecho a rentas futuras ordenada en virtud de este artículo es registrable como un instrumento que afecta bienes inmuebles y la prioridad de dicha cesión se rige por la Sección 1214 del Código Civil.

Section § 708.540

Explanation
Esta ley establece que si a alguien se le ordena pagar dinero a otra persona (el "obligado" o "deudor"), no tiene que cumplir esa orden hasta que reciba oficialmente la notificación de la misma. En esencia, la responsabilidad de pago solo se activa una vez que se le ha informado al respecto.

Section § 708.550

Explanation

Si alguien te debe dinero (un deudor judicial), puede pedirle al tribunal que declare que parte o la totalidad de un pago está protegida para que no se la quiten para saldar una deuda. Para ello, debe presentar esta solicitud ante el tribunal, junto con una declaración detallada, al menos tres días antes de una audiencia en la que el acreedor intenta obtener una orden para asignar la deuda. Si el deudor pierde esta oportunidad, pierde el derecho a reclamar esa protección. Además, el deudor debe asegurarse de que el acreedor sepa de esta moción, notificándolo tres días antes de la audiencia. El tribunal decidirá en la audiencia si el pago está protegido o no.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.550(a) El deudor de la sentencia podrá alegar que la totalidad o una parte del derecho al pago está exenta de la ejecución de una sentencia monetaria mediante solicitud al tribunal a través de una moción notificada presentada a más tardar tres días antes de la fecha fijada para la audiencia sobre la solicitud del acreedor de la sentencia para una orden de asignación. El deudor de la sentencia deberá presentar una declaración jurada en apoyo de la solicitud que incluya todos los asuntos establecidos en el apartado (b) de la Sección 703.520. La falta del deudor de la sentencia de presentar una reclamación de exención constituye una renuncia a la exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.550(b) La notificación de la moción deberá ser entregada personalmente al acreedor de la sentencia a más tardar tres días antes de la fecha fijada para la audiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.550(c) El tribunal determinará cualquier reclamación de exención presentada de conformidad con esta sección en la audiencia sobre la emisión de la orden de asignación.

Section § 708.560

Explanation

Si usted debe dinero a alguien por una sentencia judicial o está tratando de cobrar dinero que se le debe, usted o la otra parte pueden pedir al tribunal que cambie o cancele una orden sobre cómo se asignan los pagos. Esta solicitud debe ser compartida oficialmente con la otra persona involucrada. El tribunal puede cambiar esta orden de pago si ha habido un cambio significativo en la situación desde la última decisión. El tribunal puede decidir si y cómo este cambio afecta a los pagos ya realizados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.560(a) Tanto el acreedor de la sentencia como el deudor de la sentencia pueden solicitar al tribunal, mediante una moción con notificación, una orden para modificar o anular la orden de asignación. La notificación de la moción se entregará a la otra parte. La notificación se realizará en persona o por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.560(b) El tribunal dictará una orden modificando o anulando la orden de asignación si se demuestra que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde el momento de la audiencia anterior sobre la orden de asignación. El tribunal podrá ordenar una reasignación del derecho a los pagos según sea necesario. La orden indicará si y en qué medida se aplica a los pagos ya realizados.