Section § 708.710

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el artículo. Una "entidad pública local" incluye a todas las entidades públicas, excepto el propio estado. Una "entidad pública" abarca el estado, los condados, las ciudades, los distritos y diversas entidades públicas dentro del estado. El "estado" se refiere específicamente a California. Una "agencia estatal" es cualquier oficina u organismo estatal cuyas reclamaciones financieras son liquidadas por el Contralor.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.710(a) Por “entidad pública local” se entiende cualquier entidad pública que no sea el estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.710(b) Por “entidad pública” se entiende el estado, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública y cualquier otra subdivisión política del estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.710(c) Por “estado” se entiende el Estado de California.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.710(d) Por “agencia estatal” se entiende una oficina, funcionario, departamento, división, oficina, junta, comisión o agencia estatal cuyas reclamaciones se pagan mediante órdenes de pago emitidas por el Contralor.

Section § 708.720

Explanation

Esta ley explica cómo el dinero que una agencia gubernamental le debe a una persona puede usarse para pagar las deudas de esa persona, conocidas como sentencia. Especifica tres formas en que esto puede suceder: a través de este artículo, las reglas de embargo de salario, o mediante un gravamen en un caso legal. Es importante destacar que los salarios de los funcionarios o empleados públicos no pueden ser embargados de esta manera, a menos que reglas específicas indiquen lo contrario, siguiendo los procedimientos de embargo de salario. Además, si ya existe un caso judicial relacionado con el pago del gobierno, este proceso no se aplicará, y se debe usar un método diferente para saldar la deuda, como se describe en las normas legales relacionadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.720(a) Si una entidad pública adeuda dinero al deudor de la sentencia, la obligación de la entidad pública podrá aplicarse a la satisfacción de la sentencia monetaria contra el deudor de la sentencia únicamente de la manera prevista por (1) este artículo, (2) el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) (embargo de salario), o (3) el Artículo 5 (que comienza con la Sección 708.410) (gravamen en acción o procedimiento pendiente).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.720(b) Los ingresos de un funcionario o empleado público no serán retenidos de conformidad con este artículo. Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, los ingresos de un funcionario o empleado público podrán ser retenidos para el pago de una sentencia monetaria únicamente de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.720(c) Si la obligación de una entidad pública de pagar dinero al deudor de la sentencia es objeto de una acción o procedimiento especial pendiente, el procedimiento de este artículo no se aplica. El pago de la obligación que es objeto de la acción o procedimiento especial pendiente podrá aplicarse a la satisfacción de la sentencia monetaria contra el deudor de la sentencia únicamente de la manera prevista en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 708.410).

Section § 708.730

Explanation
Esta ley describe el proceso para cobrar dinero impago que una entidad gubernamental le debe a una persona (deudor judicial) cuando esa persona también tiene la obligación de pagar una deuda (sentencia). Si alguien obtiene una sentencia monetaria contra el deudor, puede presentar la documentación ante la entidad que le debe dinero al deudor para cobrar lo que se le adeuda. Esto incluye reclamaciones relacionadas con la manutención de menores, conyugal o familiar, especialmente si el deudor tiene reembolsos de impuestos o ganancias de lotería pendientes. Se aplican procedimientos especiales para los casos que involucran obligaciones de manutención, lo que puede permitir la participación directa de las agencias de manutención de menores. Además, existen reglas diferentes para la presentación de declaraciones juradas cuando se trata de la ejecución de la manutención de menores.

Section § 708.740

Explanation

Esta ley describe el proceso para que un acreedor de la sentencia pueda cobrar dinero que una agencia estatal debe a un deudor de la sentencia. Si a alguien se le debe dinero por parte de una agencia estatal y tiene una sentencia, puede presentar la documentación ante la agencia. La agencia estatal debe entonces informar al Contralor sobre la situación. Después de las deducciones por cualquier deuda o adelanto que el deudor tenga con el estado, el Contralor depositará la cantidad requerida para satisfacer la sentencia en el tribunal y pagará los fondos restantes al deudor. Se aplican reglas especiales si la deuda involucra manutención de menores o ganancias de lotería. Si existen múltiples reclamaciones, el Contralor o la Junta de Impuestos de Franquicia deciden cómo asignar los fondos. Las reclamaciones relacionadas con la manutención de hijos o familiares reciben atención específica. Las reclamaciones menores de diez dólares pueden no ser procesadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), si una agencia estatal debe dinero y no lo ha pagado al deudor de la sentencia, el acreedor de la sentencia deberá presentar el extracto o copia certificada de la sentencia y la declaración jurada ante la agencia estatal que debe el dinero al deudor de la sentencia antes de que la agencia estatal presente la reclamación del deudor de la sentencia al Contralor. Cuando la declaración jurada se prepare conforme a la subdivisión (c) de la Sección 708.730, la declaración jurada deberá presentarse ante el Departamento de Servicios de Manutención de Menores, y no será necesario presentar ningún extracto. La presentación de la declaración jurada ante el departamento será suficiente para exigir al Contralor que transfiera los fondos reclamados por el deudor de la sentencia, a pesar de que la reclamación del deudor de la sentencia se haya presentado ante otra agencia estatal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(b) Al presentar la reclamación del deudor de la sentencia al Contralor, la agencia estatal deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(b)(1) Hacer constar la presentación del extracto o copia certificada de la sentencia y la declaración jurada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(b)(2) Indicar el monto requerido para satisfacer la sentencia según lo que conste en la declaración jurada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(b)(3) Indicar cualquier monto adelantado al deudor de la sentencia por el estado, o adeudado por el deudor de la sentencia al estado, por gastos o por cualquier otro propósito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(c) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (d) y (e), para liquidar la reclamación del deudor de la sentencia, el Contralor deberá (1) depositar ante el tribunal, mediante un giro o cheque pagadero al tribunal, el monto adeudado al deudor de la sentencia (después de deducir un monto suficiente para reembolsar al estado por cualquier monto adelantado al deudor de la sentencia o adeudado por el deudor de la sentencia al estado) requerido para satisfacer la sentencia monetaria según lo que conste en la declaración jurada en su totalidad o en la mayor medida posible y (2) pagar el saldo restante, si lo hubiere, al deudor de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(d) Cuando se haya presentado una declaración jurada que indique la existencia de una sentencia de manutención al Departamento de Servicios de Manutención de Menores, conforme a la subdivisión (c) de la Sección 708.730, para liquidar la reclamación de un deudor de la sentencia, el Contralor deberá dirigir el pago a la agencia del condado designada por la agencia local de manutención de menores en su declaración jurada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(e) Cuando la sentencia sea de manutención y el dinero adeudado sea por ganancias de lotería o un reembolso por pago en exceso de impuestos, multas, intereses, o intereses permitidos con respecto a un pago en exceso conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, y la obligación de manutención no se esté ejecutando conforme a la Sección 17400 del Código de Familia, el acreedor de la sentencia podrá presentar el extracto o copia certificada de la sentencia ante la agencia local de manutención de menores del condado en el que se haya dictado o registrado la sentencia de manutención. La agencia local de manutención de menores presentará entonces la reclamación del acreedor de la sentencia conforme a la subdivisión (c) de la Sección 708.730. Cuando la agencia local de manutención de menores reciba los fondos, liquidará cualquier reclamación del deudor de la sentencia remitiendo dichas sumas al secretario del tribunal conforme a la subdivisión (c) de esta sección. Cualquier y todas las notificaciones que de otro modo se requieran de un acreedor de la sentencia o del secretario del tribunal, y cualquier litigio para hacer valer los derechos bajo esta subdivisión, serán responsabilidad del acreedor de la sentencia, como si la notificación se hubiera realizado directamente al Contralor sin la intervención de la agencia local de manutención de menores.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(f) Cuando la reclamación del deudor de la sentencia sea inferior a diez dólares ($10) y la reclamación del acreedor de la sentencia surja de una declaración jurada presentada conforme a la subdivisión (c) de la Sección 708.730, el Contralor podrá desestimar la reclamación del acreedor de la sentencia y remitir todas y cada una de las sumas adeudadas al deudor de la sentencia. En caso de que haya más de un reclamante para un reembolso, la Junta de Impuestos de Franquicia tendrá discreción para asignar el pago en exceso entre los reclamantes.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(g) Si dos o más agencias locales de manutención de menores presentan reclamaciones en nombre de un acreedor de la sentencia, el Contralor, a su discreción, podrá seleccionar qué reclamación o reclamaciones honrará.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(h) Cualquier reclamación que se honre en nombre de un acreedor de la sentencia se considerará como reembolsos de pagos en exceso de impuestos al deudor de la sentencia.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 708.740(i) Para los fines de esta sección, “manutención” significa una obligación adeudada en nombre de un hijo, cónyuge o familia, o una combinación de estos.

Section § 708.750

Explanation
Si un gobierno local (que no sea una agencia estatal) le debe dinero a alguien que perdió un juicio (el deudor de la sentencia) pero aún no le ha pagado, la persona que ganó el juicio (el acreedor de la sentencia) puede presentar una reclamación entregando ciertos documentos al gobierno. El funcionario gubernamental responsable se encargará de que el dinero se pague al tribunal. Si queda dinero después de saldar la reclamación judicial y de reembolsar al gobierno por cualquier deuda que el deudor de la sentencia le deba, ese dinero restante se entregará al deudor de la sentencia.

Section § 708.755

Explanation

Esta ley explica cómo una persona a la que se le debe dinero por una sentencia judicial puede reclamar las ganancias de lotería de otra persona que se pagan anualmente. Para mantener esta reclamación activa, la persona a la que se le debe dinero debe presentar una declaración ante la lotería cada año, a partir del segundo pago. Esta declaración debe indicar cuánto dinero se sigue debiendo y debe presentarse entre 45 y 90 días antes de cada pago anual. Si la deuda se renueva, también deben presentar prueba de esa renovación dentro del mismo plazo. Si la persona a la que se le debe dinero no hace esto cada año, su reclamación sobre las ganancias de lotería terminará. Sin embargo, pueden iniciar un nuevo proceso para hacer valer su reclamación siempre y cuando la deuda siga siendo legalmente válida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.755(a) Una vez cumplido lo dispuesto en esta sección, el gravamen de un acreedor judicial conforme a este artículo se crea sobre un premio de lotería a pagarse en cuotas anuales y continuará en vigor y efecto hasta que la sentencia sea pagada o expire, lo que ocurra primero. Para que el gravamen continúe en vigor, el acreedor judicial deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.755(a)(1) A partir de la segunda cuota sobre la cual el acreedor con gravamen judicial hace valer su gravamen, presentar anualmente ante la lotería una declaración jurada indicando que la sentencia no ha sido satisfecha y el monto restante de la sentencia insatisfecha, incluyendo intereses y costas, si los hubiere. Esta declaración jurada deberá presentarse ante la lotería con no menos de 45 días ni más de 90 días de antelación a la fecha de vencimiento del pago anual del premio que es objeto del gravamen judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.755(a)(2) Si el gravamen judicial es renovado, presentar ante la lotería una copia certificada de la solicitud de renovación, según lo autorizado en este código, con no menos de 45 días ni más de 90 días de antelación a la fecha de vencimiento del pago anual del premio que es objeto del gravamen judicial, para que el gravamen judicial sea efectivo en la continuación del gravamen judicial existente contra los pagos anuales del premio de lotería.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.755(b) Si el acreedor con gravamen judicial no presenta la declaración anual, la renovación de la sentencia o la renovación del extracto, el gravamen expirará. La expiración de un gravamen por incumplimiento de esta sección no impedirá que el acreedor judicial inicie un nuevo procedimiento conforme a este artículo para hacer cumplir la sentencia, en la medida en que la sentencia continúe siendo exigible bajo la ley aplicable.

Section § 708.760

Explanation

Esta ley aborda situaciones en las que un contratista que trabaja en un proyecto público no ha recibido el pago completo y también debe dinero a otras partes, conocidas como acreedores de la sentencia. Establece que, al calcular cuánto se le debe aún al contratista, se deben considerar los pagos ya adeudados a trabajadores o proveedores (según reglas específicas del Código Civil). Además, los funcionarios gubernamentales responsables de pagar a los contratistas solo pueden liberar fondos para una reclamación contra el contratista una vez que el proyecto esté terminado y una vez que se haya tenido en cuenta a todas las demás personas a las que el contratista debe dinero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.760(a) Si el deudor de la sentencia nombrado en el extracto o copia certificada de la sentencia presentada conforme a este artículo es un contratista en una obra pública, cuyo costo debe pagarse con fondos públicos votados, asignados o apartados de otra manera para tal fin, solo se considerará adeudado e impago, en el sentido de la Sección 708.740 o 708.750, la parte del precio del contrato que pueda quedar por pagar según los términos del contrato del contratista, una vez finalizado este, después de deducir las sumas adeudadas y por vencer a las personas descritas en la Sección 9100 del Código Civil. Para determinar las sumas adeudadas o por vencer a dichas personas, solo se considerarán las reclamaciones presentadas contra los fondos adeudados o por vencer al deudor de la sentencia de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 9350) del Título 3 de la Parte 6 de la División 4 del Código Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.760(b) El Contralor, auditor u otro funcionario público pagador cuya obligación sea realizar pagos conforme a las disposiciones del contrato no podrá depositar una cantidad ante el tribunal conforme a este artículo hasta que el contrato esté terminado, pero podrá depositar una cantidad ante el tribunal para satisfacer la reclamación del deudor de la sentencia antes de que se realicen los pagos especificados en el inciso (a), siempre que se retenga una cantidad suficiente para la satisfacción de las reclamaciones de las personas descritas en la Sección 9100 del Código Civil.

Section § 708.770

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para notificar a un deudor de la sentencia cuando una entidad pública ha depositado fondos en el tribunal. Requiere que el deudor presente una reclamación de exención si desea argumentar que los fondos deben ser protegidos. Debe notificar al tribunal y al acreedor sin demora, y se programará una audiencia para decidir sobre la reclamación. Si el deudor no actúa a tiempo, pierde su derecho a reclamar una exención. Por otro lado, si el acreedor se opone a la exención, también debe presentar y notificar su oposición. Se aplican procedimientos especiales cuando interviene una agencia estatal, dirigiendo a los deudores a presentar la solicitud ante el fiscal de distrito en algunos casos. Hay plazos claros para todas las partes involucradas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (g), inmediatamente después del depósito en el tribunal por parte de la entidad pública, el secretario judicial hará que se notifique un aviso de depósito al deudor de la sentencia. La notificación se hará personalmente o por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(b) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso de depósito conforme al apartado (a), el deudor de la sentencia que reclame una exención deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(b)(1) Presentar ante el tribunal una reclamación de exención y un aviso de moción para una orden que determine la reclamación de exención. La reclamación de exención deberá incluir todos los asuntos establecidos en el apartado (b) de la Sección 703.520.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(b)(2) Notificar al acreedor de la sentencia una copia del aviso de moción, una copia de la reclamación de exención y un aviso de audiencia sobre la moción. La notificación se hará personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(c) La audiencia sobre la moción se celebrará a más tardar 30 días después de la fecha en que se presentó el aviso de moción ante el tribunal, a menos que el tribunal la aplace por causa justificada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(d) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación al acreedor de la sentencia conforme al apartado (b), el acreedor de la sentencia que se oponga a la moción deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(d)(1) Presentar ante el tribunal un aviso de oposición a la reclamación de exención. El aviso de oposición a la reclamación de exención deberá ejecutarse bajo juramento e incluirá todos los asuntos establecidos en la Sección 703.560.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(d)(2) Notificar al deudor de la sentencia una copia del aviso de oposición a la reclamación de exención. La notificación se hará personalmente o por correo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(e) Los apartados (a) a (d), ambos inclusive, de la Sección 703.580 y las Secciones 703.590 y 703.600 se aplican a una reclamación de exención realizada conforme a esta sección.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(f) La falta del deudor de la sentencia de presentar una reclamación de exención conforme a esta sección constituye una renuncia a la exención.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 708.770(g) En lugar de la notificación del aviso de depósito aquí descrito, cuando una agencia estatal haya sido notificada con una declaración jurada conforme al apartado (c) de la Sección 708.730 y haya presentado la reclamación del acreedor de la sentencia al Contralor conforme al apartado (a) de la Sección 708.740, la agencia estatal hará que se envíe un aviso de depósito al deudor de la sentencia instruyéndole a presentar todas y cada una de las solicitudes de desagravio ante el fiscal de distrito que presentó la declaración jurada, o ante el secretario judicial si la incautación surge en virtud del apartado (e) de la Sección 708.740. Excepto en los casos que surjan en virtud del apartado (e) de la Sección 708.740, el deudor de la sentencia deberá presentar la solicitud de desagravio ante el fiscal de distrito dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la agencia pública, o se considerará que el deudor de la sentencia ha renunciado a cualquier reclamación que de otro modo pudiera tener. Si el asunto no puede resolverse con el fiscal de distrito, este lo comunicará al deudor de la sentencia y el deudor de la sentencia estará entonces autorizado a iniciar procedimientos conforme a esta sección o cualquier otra disposición legal apropiada. El aviso del fiscal de distrito, a efectos de cualquier limitación, tendrá el mismo efecto que un aviso de depósito conforme al apartado (a). La notificación de cualquier aviso o solicitud conforme a este apartado se hará personalmente o por correo.
Las reclamaciones que surjan de la presentación de un extracto o copia certificada de una sentencia, conforme al apartado (e) de la Sección 708.740, se regirán por el procedimiento y las limitaciones establecidas en los apartados (a) a (f).

Section § 708.775

Explanation

Esta ley establece que si una persona que debe dinero (el deudor) no reclama su derecho a mantener ciertos fondos protegidos de una sentencia dentro del plazo permitido, o si ha reclamado una exención y el tribunal decide al respecto, el tribunal entregará los fondos no protegidos a la persona a la que se le debe dinero (el acreedor). Cualquier fondo restante volverá al deudor, a menos que otra ley disponga que se debe hacer algo diferente con el dinero.

Después de la expiración del período permitido para reclamar una exención conforme a la Sección 708.770 si no se ha reclamado ninguna exención, o después de la determinación de la reclamación de exención si se reclama una exención dentro del período permitido para reclamar la exención conforme a la Sección 708.770, el tribunal pagará la porción no exenta del dinero depositado a la que el acreedor de la sentencia tiene derecho al acreedor de la sentencia y el saldo de la misma, si lo hubiere, al deudor de la sentencia, a menos que la ley exija otra disposición.

Section § 708.780

Explanation

Esta ley explica cómo una deuda que alguien tiene por una sentencia judicial puede cobrarse de sus reembolsos de impuestos sobre la renta o ganancias de lotería si debe dinero, como manutención de menores o conyugal. Primero, se presenta un documento legal para crear un gravamen sobre el dinero adeudado por una entidad pública al deudor. Luego, si corresponde, la declaración jurada afecta las solicitudes de reembolso de impuestos que el deudor solicite dentro de un año. Si alguien solicita al tribunal que emita un Aviso de Atrasos de Manutención, y no se presentan objeciones, el tribunal procederá sin una audiencia. Este aviso permite la deducción de la manutención adeudada de los reembolsos de impuestos y premios de lotería del deudor, devolviéndole el saldo restante después de cubrir las cantidades adelantadas por el estado. El deudor puede impugnar esto si cree que hay errores, como montos de atrasos incorrectos o si no es el deudor correcto. La presentación del Aviso de Atrasos de Manutención crea un gravamen que dura cuatro años o hasta que se salde la deuda. La ley también exige que las partes notifiquen a los tribunales cuando la deuda se haya saldado. Algunas partes de esta sección tenían un límite de tiempo y dejaron de tener efecto a finales de 2001.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.780(a) La presentación del extracto o copia certificada de la sentencia y la declaración jurada conforme a este artículo crea un gravamen sobre el dinero adeudado y no pagado al deudor de la sentencia por la entidad pública en una cantidad igual a la que pueda aplicarse correctamente a la satisfacción de la sentencia monetaria conforme a este artículo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.780(b) Cuando se presente una declaración jurada conforme al inciso (c) de la Sección 708.730, esta se aplicará a todas las solicitudes de reembolso de la Junta de Impuestos de Franquicia (Franchise Tax Board) bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Personal Income Tax Law), Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación (Revenue and Taxation Code), o la Ley del Impuesto Bancario y Corporativo (Bank and Corporation Tax Law), Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación, que el deudor de la sentencia reclame posteriormente durante un período de un año después de la presentación de la declaración jurada, o el 1 de octubre del año siguiente a la presentación de la declaración jurada, lo que ocurra más tarde, como si las solicitudes de estos pagos en exceso hubieran sido presentadas por el deudor de la sentencia ante la agencia estatal correspondiente en la fecha en que se presentó la declaración jurada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.780(c) Cuando se presente una solicitud conforme al inciso (d) de la Sección 708.730 ante el tribunal, el secretario del tribunal emitirá un Aviso de Atrasos de Manutención (Notice of Support Arrearage). El secretario del tribunal emitirá el aviso 30 días después de que se haya presentado la solicitud conforme al inciso (d) de la Sección 708.730 sin una audiencia si el deudor de la sentencia no ha presentado ninguna objeción conforme a este inciso. Si se ha presentado una objeción, el aviso no se ordenará hasta después de una audiencia. El aviso deberá contener el nombre de la persona a la que se le ordenó pagar la manutención y su número de seguro social; el monto de los atrasos determinado por el tribunal; si los atrasos son por manutención de menores, conyugal o familiar y la combinación específica de los mismos; una declaración de cómo el beneficiario puede impugnar la declaración de atrasos; y el nombre, dirección y número de seguro social de la persona a quien se le deben los atrasos. Una vez que el secretario del tribunal emita el Aviso de Atrasos de Manutención, la parte que solicitó al tribunal que emitiera el Aviso de Atrasos de Manutención deberá notificar una copia de la solicitud, la declaración jurada y el aviso a la persona a la que se le ordenó pagar la manutención y al Contralor. La notificación podrá ser personal, de conformidad con la Sección 1011, o por correo, de conformidad con la Sección 1013. La notificación al Contralor se realizará en la oficina del Contralor en Sacramento.
El deudor de la sentencia podrá oponerse a la solicitud o declaración jurada por cualquiera de los siguientes motivos: (1) existe un error en el monto de los atrasos indicado en la declaración jurada; (2) el presunto deudor de la sentencia no es el deudor de la sentencia de quien se debe la manutención; (3) el monto a interceptar excede lo permitido por la ley federal; (4) no ha ocurrido un incumplimiento en el pago de la manutención durante 30 días; o (5) otras alegaciones fácticas necesarias contenidas en la declaración jurada son erróneas.
Al recibir el Aviso de Atrasos de Manutención, el Contralor tomará medidas razonables para deducir de cualquier reembolso de impuestos sobre la renta personal y ganancias de lotería adeudados y procesados para pago al deudor de la sentencia y depositará ante el tribunal un giro (warrant), sujeto a las Secciones 708.770 y 708.775, con la notificación de una copia del giro a la agencia local de manutención de menores del condado en el que se haya dictado la sentencia de manutención, pagadero al tribunal, el monto adeudado al acreedor de la sentencia (después de deducir una cantidad suficiente para reembolsar al estado por cualquier cantidad adelantada al deudor de la sentencia o adeudada por el deudor de la sentencia al estado) requerido para satisfacer la sentencia monetaria según lo indicado por la declaración jurada en su totalidad o en la mayor medida posible, y pagará el saldo restante, si lo hubiera, al deudor de la sentencia. En cualquier audiencia conforme a la Sección 708.770, el deudor de la sentencia podrá impugnar la distribución de estos fondos por motivos de exención u otros, incluyendo, entre otros, la alegación de que la sentencia ha sido satisfecha o que la notificación fue indebida. El aviso no se aplicará a ningún dinero que esté exento por ley de ejecución. El Contralor determinará el costo de hacer cumplir el aviso y podrá establecer una tarifa de presentación de aviso que no exceda los cinco dólares ($5).
La notificación del Aviso de Atrasos de Manutención y de la solicitud y declaración jurada conforme a este inciso crea un gravamen sobre el dinero adeudado y no pagado al deudor de la sentencia que entrará en vigor 30 días después de la notificación al Contralor. Este aviso permanecerá en vigor durante cuatro años a partir de la fecha de su emisión o hasta que se satisfagan los atrasos por los cuales se emitió el aviso, lo que ocurra primero.
Cualquier persona que presente una solicitud ante el tribunal para emitir un Aviso de Atrasos de Manutención conforme al inciso (d) de la Sección 708.730 deberá notificar al tribunal y al Contralor sobre cualquier satisfacción de los atrasos después de que el secretario del tribunal haya emitido el Aviso de Atrasos de Manutención. La notificación al tribunal y al Contralor deberá presentarse ante el tribunal y el Contralor y notificarse a la agencia local de manutención de menores del condado en el que se haya dictado la sentencia de manutención dentro de los 30 días siguientes a la satisfacción o descarga y deberá mostrar una satisfacción parcial o total de los atrasos o cualquier otra resolución de los atrasos.
Una vez presentado y notificado, el Aviso de Atrasos de Manutención no tendrá fuerza ni efecto.
El Departamento Estatal de Servicios Sociales deberá, previa solicitud, informar a la Legislatura sobre el uso y efecto de este inciso a más tardar el 31 de diciembre de 2001.
Este inciso entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y dejará de tener efecto el 31 de diciembre de 2001.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.780(d) Para los fines de esta sección, "manutención" significa una obligación adeudada en nombre de un menor, cónyuge o familia, o una combinación de los mismos.

Section § 708.785

Explanation

Cuando alguien a quien se le debe dinero por una sentencia judicial (un acreedor de la sentencia) presenta una notificación formal de dicha sentencia, debe pagar una tarifa de seis dólares a la agencia gubernamental donde se presenta. El dinero recaudado de estas tarifas se añade a un fondo que cubre las actividades de cobro relacionadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.785(a) El acreedor de la sentencia, al presentar el extracto o la copia certificada de la sentencia y la declaración jurada, pagará una tarifa de seis dólares ($6) a la entidad pública ante la cual se presente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.785(b) Las tarifas recibidas por el estado conforme a esta sección se depositarán a crédito del fondo del cual se hicieron, o se harían, pagos por concepto de cobro conforme a este artículo.

Section § 708.790

Explanation

Si un funcionario o empleado público no cumple con un deber exigido por este artículo, no es responsable a menos que tenga suficiente información sobre la sentencia y una declaración jurada para identificar razonablemente al deudor de la sentencia. El término 'oficina' aquí no incluye ninguna sucursal en una ciudad diferente.

Ningún funcionario o empleado público es responsable por el incumplimiento de un deber impuesto por este artículo, a menos que se proporcione información suficiente mediante el extracto o copia certificada de la sentencia junto con la declaración jurada para permitir al funcionario o empleado, en el ejercicio de una diligencia razonable, determinar la identidad del deudor de la sentencia a partir de estos y de los documentos y registros archivados en la oficina en la que trabaja el funcionario o empleado. La palabra “oficina”, tal como se utiliza en esta sección, no incluye ninguna sucursal u oficina subordinada ubicada en una ciudad diferente.

Section § 708.795

Explanation

Esta sección de la ley establece que, a menos que se trate de sentencias de manutención impagas, no se puede presentar una reclamación contra impuestos, multas o intereses pagados en exceso bajo ciertas secciones del Código de Ingresos y Tributación de California o del Código de Seguro de Desempleo.

Salvo en lo que respecta a las sumas adeudadas y no pagadas en virtud de una sentencia de manutención, nada en este artículo autoriza la presentación de una reclamación contra un pago en exceso de impuestos, multas o intereses, o intereses permitidos con respecto a un pago en exceso, conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación o conforme a la División 6 (que comienza con la Sección 13000) del Código de Seguro de Desempleo.