Section § 708.210

Explanation

Si alguien le debe dinero o tiene bienes de una persona que le debe dinero a usted (un deudor), usted puede iniciar una acción legal contra ese tercero para usar ese dinero o esos bienes para pagar lo que se le debe.

Si un tercero tiene posesión o control de bienes en los que el deudor de la sentencia tiene un interés o es deudor del deudor de la sentencia, el acreedor de la sentencia puede entablar una acción contra el tercero para que el interés o la deuda se aplique a la satisfacción de la sentencia monetaria.

Section § 708.220

Explanation
En una acción legal para ejecutar una sentencia, la persona que debe dinero (el deudor de la sentencia) debe ser incluida en el caso, pero el caso puede continuar sin que su presencia sea esencial. El lugar donde vive el deudor no afecta dónde se lleva el caso, a menos que el contrato establezca específicamente lo contrario.

Section § 708.230

Explanation

Esta sección de la ley explica los plazos para iniciar una acción legal contra un tercero en relación con bienes o deudas cuando hay una sentencia de por medio. Debe iniciar la acción ya sea cuando el deudor podría inicialmente emprender una acción contra el tercero o dentro de un año si se estableció un gravamen durante ese mismo período. Sin embargo, no puede iniciar esta acción si el plazo para ejecutar la sentencia monetaria ha expirado. Si inicia la acción dentro de estos plazos, puede continuar hasta obtener una sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.230(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una acción deberá iniciarse conforme a este artículo antes del vencimiento del último de los siguientes plazos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.230(a)(1) El momento en que el deudor de la sentencia pueda interponer una acción contra el tercero en relación con los bienes o la deuda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.230(a)(2) Un año después de la creación de un gravamen sobre los bienes o la deuda conforme a este título, si el gravamen se crea en el momento en que el deudor de la sentencia pueda interponer una acción contra el tercero en relación con los bienes o la deuda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.230(b) No podrá iniciarse una acción conforme a este artículo una vez que haya expirado el período para la ejecución de la sentencia monetaria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.230(c) No obstante la Sección 683.020, si una acción se inicia conforme a este artículo dentro del plazo permitido en esta sección, la acción podrá tramitarse hasta la sentencia.

Section § 708.240

Explanation

Si alguien le debe dinero por una sentencia judicial, usted puede pedir al tribunal que impida que una tercera persona entregue al deudor sus bienes o dinero. Esto se puede hacer mediante una moción judicial formal o rápidamente con una solicitud ex parte, que no requiere notificar a otros de antemano. El tribunal también puede emitir órdenes para congelar bienes o dinero hasta que se resuelva el caso. El tribunal tiene flexibilidad para cambiar o cancelar estas órdenes según sea necesario.

El acreedor de la sentencia podrá solicitar al tribunal en el que esté pendiente una acción conforme a este artículo cualquiera de las siguientes opciones o ambas:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.240(a) Una orden que prohíba a la tercera persona transferir al deudor de la sentencia los bienes en los que se alega que el deudor de la sentencia tiene un interés o pagar al deudor de la sentencia la supuesta deuda. La orden se dictará mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o una norma judicial así lo exige. De lo contrario, la orden podrá dictarse mediante solicitud ex parte. La orden permanecerá en vigor hasta que se dicte sentencia en la acción o hasta el momento anterior que el tribunal pueda establecer en la orden. Se podrá exigir una fianza a discreción del tribunal. El tribunal podrá modificar o anular la orden en cualquier momento, con o sin audiencia, en los términos que sean justos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.240(b) Una orden de restricción temporal o un mandato judicial preliminar, o ambos, que prohíban a la tercera persona transferir a cualquier persona o disponer de cualquier otra forma de los bienes en los que se alega que el deudor de la sentencia tiene un interés, conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7, y el tribunal podrá dictar, disolver y modificar dichas órdenes según lo dispuesto en el mismo.

Section § 708.250

Explanation

Cuando se notifica legalmente a alguien que le debe dinero a un deudor, se establece una retención legal o un derecho sobre el interés del deudor en cierta propiedad o dinero involucrado en un litigio.

El emplazamiento al tercero constituye un gravamen sobre el interés del deudor de la sentencia en la propiedad o sobre la deuda adeudada al deudor de la sentencia que es objeto de una acción conforme a este artículo.

Section § 708.260

Explanation

Si alguien te debe dinero y tú intentas cobrarlo embargando sus bienes o deudas en California, la persona que debe el dinero puede alegar que parte o la totalidad de esos bienes o deudas deben estar protegidos de ser embargados. Para ello, deben informar al tribunal por escrito al menos 30 días antes del juicio y también notificarte a ti, el acreedor. Si no informan al tribunal que quieren proteger sus bienes, generalmente pierden ese derecho. Sin embargo, si no fueron debidamente informados sobre la acción legal y los bienes en riesgo, aún podrían conservar el derecho a protegerlos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.260(a)En una acción interpuesta conforme a este artículo, el deudor de la sentencia podrá alegar que la totalidad o parte de los bienes o la deuda están exentos de la ejecución de una sentencia monetaria. La alegación se hará mediante solicitud al tribunal a través de una moción notificada, presentada ante el tribunal y notificada al acreedor de la sentencia a más tardar 30 días antes de la fecha fijada para el juicio. La notificación se hará personalmente o por correo. El deudor de la sentencia deberá presentar una declaración jurada en apoyo de la solicitud que incluya todos los asuntos establecidos en el apartado (b) de la Sección 703.520. No se requiere aviso de oposición a la solicitud de exención. Si el deudor de la sentencia no ha sido nombrado como parte en la acción, el deudor de la sentencia podrá obtener una orden conforme a la Sección 389 para que el deudor de la sentencia sea constituido parte. Salvo lo dispuesto en el apartado (b), la falta del deudor de la sentencia de presentar una solicitud de exención constituye una renuncia a la exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.260(b) La falta del deudor de la sentencia de presentar una solicitud de exención en una acción interpuesta conforme a este artículo no constituye una renuncia a la exención si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.260(b)(1) El deudor de la sentencia no ha sido notificado con el proceso en la acción que contenga una descripción de los bienes o la deuda razonablemente adecuada para permitir su identificación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.260(b)(2) El deudor de la sentencia no tiene conocimiento real de la pendencia de la acción y de la identidad de los bienes o la naturaleza de la deuda en cuestión.

Section § 708.270

Explanation
Esta sección indica que si usted está involucrado en un proceso legal bajo este artículo en particular, no tiene la opción de que su caso sea decidido por un jurado.

Section § 708.280

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se manejan las reclamaciones cuando alguien que debe dinero (un deudor) argumenta que sus bienes o deudas no deberían usarse para pagar lo que debe. Si demuestran su reclamación, el tribunal está de acuerdo y detiene cualquier acción adicional. Si la persona con la que están tratando (un tercero) tiene bienes del deudor o le debe dinero, el tribunal puede usar eso para saldar la deuda. El tribunal también puede impedir que este tercero mueva los bienes del deudor hasta que se pague la deuda. Si el tercero entrega indebidamente al deudor sus bienes o dinero en contra de las órdenes judiciales, es posible que tenga que pagar al acreedor en su lugar.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.280(a) El tribunal determinará cualquier reclamación de exención presentada en la acción. Si el deudor de la sentencia establece a satisfacción del tribunal que la propiedad o la deuda está exenta de la ejecución de una sentencia monetaria, el tribunal así lo dictaminará y no podrá emitir las órdenes a las que se refieren los apartados (b), (c) y (d).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.280(b) Si el acreedor de la sentencia establece que el tercero tiene bienes en los que el deudor de la sentencia tiene un interés o está endeudado con el deudor de la sentencia, el tribunal dictará sentencia en consecuencia. Los bienes o la deuda podrán aplicarse a la satisfacción de la sentencia del acreedor de la sentencia contra el deudor de la sentencia según lo ordene el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.280(c) Si el tribunal determina que el tercero tiene bienes en los que el deudor de la sentencia tiene un interés, el tribunal podrá ordenar al tercero que no transfiera los bienes hasta que puedan ser embargados o aplicados de otro modo a la satisfacción de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.280(d) Si el tribunal determina que el tercero ha transferido bienes que estaban sujetos a un gravamen a favor del acreedor de la sentencia o, en contra de una orden judicial de la que el tercero tiene conocimiento, ha pagado la deuda al deudor de la sentencia o ha transferido los bienes, el tribunal dictará sentencia contra el tercero por una cantidad igual a la menor de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.280(d)(1) El valor del interés del deudor de la sentencia en los bienes o el importe de la deuda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.280(d)(2) El importe de la sentencia del acreedor de la sentencia contra el deudor de la sentencia que quede insatisfecho.

Section § 708.290

Explanation

Si alguien gana un caso judicial e intenta cobrar el dinero que se le debe, no puede hacer que la persona que debe pague por los costos involucrados en su proceso de cobro.

Los costos incurridos por o imputados al acreedor de la sentencia en una acción conforme a este artículo no podrán ser recuperados del deudor de la sentencia como un costo de ejecución de la sentencia.