Section § 708.310

Explanation

Si alguien debe dinero debido a una sentencia en su contra, y es socio o miembro de una empresa, su participación en esa empresa puede usarse para pagar su deuda. Esto se hace a través de un proceso legal llamado 'orden de gravamen', según lo establecido en secciones específicas del Código de Sociedades Mercantiles.

Si se dicta una sentencia monetaria contra un socio o miembro, pero no contra la sociedad o la compañía de responsabilidad limitada, el interés del deudor de la sentencia en la sociedad o la compañía de responsabilidad limitada podrá aplicarse para la satisfacción de la sentencia mediante una orden de gravamen sobre el interés del deudor de la sentencia de conformidad con la Sección 15907.03, 16504 o 17705.03 del Código de Sociedades Mercantiles.

Section § 708.320

Explanation

Esta ley explica cómo crear un gravamen sobre la participación de una persona en una sociedad colectiva o una sociedad de responsabilidad limitada si le deben dinero a alguien. Para ello, debe notificar una solicitud de orden de embargo de participación a la persona que debe el dinero y a todos los socios o a la sociedad colectiva, o a todos los miembros o a la LLC. Si el tribunal concede la orden de embargo de participación, el gravamen se mantiene según los términos de la orden. Si se deniega la orden, el gravamen desaparece.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.320(a) Un gravamen sobre la participación de un deudor de sentencia en una sociedad colectiva o una sociedad de responsabilidad limitada se crea mediante la notificación de una moción para una orden de embargo de participación al deudor de sentencia y a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.320(a)(1) Todos los socios o la sociedad colectiva.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.320(a)(2) Todos los miembros o la sociedad de responsabilidad limitada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.320(b) Si se emite una orden de embargo de participación, el gravamen creado conforme al apartado (a) continúa bajo los términos de la orden. Si se deniega la emisión de la orden de embargo de participación, el gravamen se extingue.