Recursos Diversos de los AcreedoresGravamen en Acción o Procedimiento Pendiente
Section § 708.410
Section § 708.420
Esta sección explica qué debe incluirse en un aviso de gravamen relacionado con una acción judicial. Debe indicar que se ha creado un gravamen e incluir detalles sobre el caso judicial, como el nombre del tribunal, el número de expediente y el monto de la sentencia. También debe proporcionar los nombres y direcciones tanto del deudor como del acreedor, junto con información sobre el registro de la sentencia y cualquier renovación. El aviso debe aclarar que el gravamen cubre los derechos de dinero o propiedad del deudor relacionados con el caso judicial, y que el deudor no puede llegar a un acuerdo o hacer valer esos derechos sin la aprobación del tribunal o del acreedor, a menos que el gravamen sea liberado o la sentencia sea pagada. También le otorga al deudor 30 días para reclamar una exención para cualquier dinero o propiedad afectada por el gravamen, pero advierte que pierde este derecho si no lo reclama a tiempo.
Section § 708.430
Esta ley permite que una persona u organización a la que se le debe dinero (un acreedor con sentencia) se una a un caso judicial en curso, si ha asegurado un derecho legal sobre el resultado del caso. Aunque no se conviertan oficialmente en parte del caso, por ciertas razones legales, todavía tienen derechos como si estuvieran involucrados.
Section § 708.440
Esta sección de la ley establece que si alguien debe dinero debido a una sentencia judicial (el deudor de la sentencia), no puede llegar a un acuerdo, desestimar o cambiar el resultado de ningún caso pendiente relacionado sin obtener el consentimiento por escrito de la persona a la que le debe el dinero (el acreedor de la sentencia) o una orden judicial. Si el deudor de la sentencia desea proceder sin el consentimiento del acreedor, debe solicitar permiso al tribunal mediante una solicitud formal y notificar al acreedor sobre esta moción.
Section § 708.450
Si alguien debe dinero por una sentencia judicial y hay un gravamen sobre sus bienes o dinero, puede pedir al tribunal que proteja parte o la totalidad de ello alegando que está exento. Debe presentar esta solicitud en un plazo de 30 días desde que se entera del gravamen y respaldarla con una declaración detallada. Si no presenta esta solicitud a tiempo, pierde sus derechos de exención. El tribunal puede decidir sobre estas exenciones antes de finalizar la sentencia o en una audiencia conjunta. Si el tribunal está de acuerdo con el deudor en que sus bienes o dinero están exentos, eliminará el gravamen de esas partes.
Section § 708.460
Esta ley establece que si se crea un gravamen en una demanda o procedimiento especial, el secretario del tribunal debe registrar la existencia y el momento de creación de este gravamen en la sentencia. Además, cualquier resumen de la sentencia (conocido como extracto o "abstract") también debe mencionar el gravamen a favor de la persona a quien se le debe la deuda, conocida como el acreedor de la sentencia.
Section § 708.470
Esta ley permite que un tribunal use el dinero o los bienes de un deudor para saldar un gravamen si alguien tiene un derecho legal sobre ellos. El tribunal puede impedir que cualquier persona que tenga bienes del deudor se deshaga de ellos hasta que puedan ser utilizados para pagar el gravamen. Si una persona tiene conocimiento del gravamen y aun así entrega al deudor los bienes o el dinero, podría tener que pagar al tribunal el valor de lo transferido o el monto del gravamen, lo que sea menor.
Section § 708.480
Esta ley explica cómo se puede hacer valer un derecho legal (gravamen) creado bajo este artículo específico. Esto se puede hacer en dos situaciones: primero, después de que el tribunal haya tomado su decisión final y ya no se pueda apelar; o, segundo, después de que cualquier apelación haya sido completamente resuelta.