Section § 708.410

Explanation
Si alguien te debe dinero por una sentencia judicial, y esa persona está involucrada en otro caso judicial, puedes establecer un gravamen (una reclamación legal) sobre sus posibles ganancias o derechos a dinero o bienes en ese caso. Para hacerlo, debes presentar un aviso y una copia de tu sentencia en el caso que tienen en curso. También debes informar a todas las partes involucradas en ese caso sobre este gravamen, ya sea en persona o por correo. Sin embargo, tu reclamación sigue siendo válida aunque no notifiques a todos de inmediato. El caso judicial se considera en curso hasta que finaliza el plazo para apelar la sentencia, o hasta que cualquier apelación presentada se haya resuelto.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.410(a)Un acreedor judicial que tenga una sentencia monetaria contra un deudor judicial que sea parte en una acción o procedimiento especial pendiente podrá obtener un gravamen conforme a este artículo, en la medida necesaria para satisfacer la sentencia monetaria del acreedor judicial, sobre ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.410(a)(1) Cualquier causa de acción de dicho deudor judicial por dinero o bienes que sea objeto de la acción o procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.410(a)(2) Los derechos de dicho deudor judicial a dinero o bienes en virtud de cualquier sentencia obtenida posteriormente en la acción o procedimiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.410(b) Para obtener un gravamen conforme a este artículo, el acreedor judicial deberá presentar un aviso de gravamen y un extracto o copia certificada de la sentencia monetaria del acreedor judicial en la acción o procedimiento especial pendiente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.410(c) En el momento de la presentación conforme al apartado (b) o inmediatamente después, el acreedor judicial deberá notificar a todas las partes que, con anterioridad, hayan comparecido en la acción o procedimiento especial una copia del aviso de gravamen y una declaración de la fecha en que se presentó el aviso de gravamen en la acción o procedimiento especial. La notificación se realizará personalmente o por correo. El hecho de no notificar a todas las partes según lo requerido por este apartado no afecta el gravamen creado por la presentación conforme al apartado (b), pero los derechos de una parte no se ven afectados por el gravamen hasta que la parte tenga conocimiento del gravamen.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.410(d) A los efectos de este artículo, una acción o procedimiento especial está pendiente hasta que haya expirado el plazo para apelar la sentencia o, si se presenta una apelación, hasta que la apelación haya sido finalmente resuelta.

Section § 708.420

Explanation

Esta sección explica qué debe incluirse en un aviso de gravamen relacionado con una acción judicial. Debe indicar que se ha creado un gravamen e incluir detalles sobre el caso judicial, como el nombre del tribunal, el número de expediente y el monto de la sentencia. También debe proporcionar los nombres y direcciones tanto del deudor como del acreedor, junto con información sobre el registro de la sentencia y cualquier renovación. El aviso debe aclarar que el gravamen cubre los derechos de dinero o propiedad del deudor relacionados con el caso judicial, y que el deudor no puede llegar a un acuerdo o hacer valer esos derechos sin la aprobación del tribunal o del acreedor, a menos que el gravamen sea liberado o la sentencia sea pagada. También le otorga al deudor 30 días para reclamar una exención para cualquier dinero o propiedad afectada por el gravamen, pero advierte que pierde este derecho si no lo reclama a tiempo.

El aviso de gravamen conforme a la Sección 708.410 deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(a) Una declaración de que se ha creado un gravamen conforme a este artículo y el título del tribunal y la causa y número de la acción o procedimiento pendiente en el que se presenta el aviso de gravamen.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(b) El nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(c) El nombre y la dirección del acreedor de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(d) El título del tribunal donde se ha dictado la sentencia monetaria del acreedor de la sentencia y la causa y número de la acción, la fecha de entrada de la sentencia, y la fecha de cualquier renovación posterior, y dónde se ha registrado en los archivos del tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(e) El monto requerido para satisfacer la sentencia monetaria del acreedor de la sentencia en el momento en que se presenta el aviso de gravamen en la acción o procedimiento.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(f) Una declaración de que el gravamen se adjunta a cualquier causa de acción del deudor de la sentencia que sea objeto de la acción o procedimiento y a los derechos del deudor de la sentencia a dinero o propiedad bajo cualquier sentencia obtenida posteriormente en la acción o procedimiento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(g) Una declaración de que ningún compromiso, desestimación, acuerdo o satisfacción de la acción o procedimiento pendiente o de cualquiera de los derechos del deudor de la sentencia a dinero o propiedad bajo cualquier sentencia obtenida en el mismo podrá ser celebrado por o en nombre del deudor de la sentencia, y que el deudor de la sentencia no podrá hacer valer sus derechos a dinero o propiedad bajo cualquier sentencia obtenida en la acción o procedimiento mediante un auto o de otra manera, a menos que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(g)(1) Se haya obtenido la aprobación previa mediante orden del tribunal en el que la acción o procedimiento está pendiente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(g)(2) Se haya obtenido el consentimiento por escrito del acreedor de la sentencia o el acreedor de la sentencia haya liberado el gravamen.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(g)(3) La sentencia monetaria del acreedor de la sentencia haya sido satisfecha.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 708.420(h) Una declaración de que el deudor de la sentencia puede reclamar una exención para todo o parte del dinero o la propiedad dentro de los 30 días posteriores a que el deudor de la sentencia tenga conocimiento de la creación del gravamen y una declaración de que, si la exención no se reclama dentro del plazo permitido, la exención se renuncia.

Section § 708.430

Explanation

Esta ley permite que una persona u organización a la que se le debe dinero (un acreedor con sentencia) se una a un caso judicial en curso, si ha asegurado un derecho legal sobre el resultado del caso. Aunque no se conviertan oficialmente en parte del caso, por ciertas razones legales, todavía tienen derechos como si estuvieran involucrados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.430(a) El tribunal en el que la acción o el procedimiento especial está pendiente puede permitir que un acreedor con sentencia que ha obtenido un gravamen bajo este artículo intervenga en la acción o procedimiento de conformidad con la Sección 387.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.430(b) Para los fines de las Secciones 708.450 y 708.470, se considerará que un acreedor con sentencia es parte de la acción o procedimiento especial, aunque el acreedor con sentencia no se haya convertido en parte de la acción o procedimiento bajo el inciso (a).

Section § 708.440

Explanation

Esta sección de la ley establece que si alguien debe dinero debido a una sentencia judicial (el deudor de la sentencia), no puede llegar a un acuerdo, desestimar o cambiar el resultado de ningún caso pendiente relacionado sin obtener el consentimiento por escrito de la persona a la que le debe el dinero (el acreedor de la sentencia) o una orden judicial. Si el deudor de la sentencia desea proceder sin el consentimiento del acreedor, debe solicitar permiso al tribunal mediante una solicitud formal y notificar al acreedor sobre esta moción.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.440(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 708.410, a menos que la sentencia monetaria del acreedor de la sentencia sea satisfecha primero o se libere el gravamen, la sentencia recuperada en la acción o procedimiento especial a favor del deudor de la sentencia no podrá ejecutarse mediante un auto u otra forma, y ningún compromiso, desestimación, acuerdo o satisfacción de la acción o procedimiento especial pendiente o de la sentencia obtenida en el mismo podrá celebrarse por o en nombre del deudor de la sentencia, sin el consentimiento por escrito del acreedor de la sentencia o la autorización por orden judicial obtenida conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.440(b) Previa solicitud del deudor de la sentencia, el tribunal en el que la acción o procedimiento especial esté pendiente o en el que se haya dictado la sentencia obtenida en el mismo podrá, a su discreción, después de una audiencia, dictar una orden descrita en la subdivisión (a) que podrá incluir los términos y condiciones que el tribunal considere necesarios. La solicitud de una orden conforme a esta subdivisión se hará mediante moción con notificación. La notificación de la moción se entregará al acreedor de la sentencia. La notificación se hará en persona o por correo.

Section § 708.450

Explanation

Si alguien debe dinero por una sentencia judicial y hay un gravamen sobre sus bienes o dinero, puede pedir al tribunal que proteja parte o la totalidad de ello alegando que está exento. Debe presentar esta solicitud en un plazo de 30 días desde que se entera del gravamen y respaldarla con una declaración detallada. Si no presenta esta solicitud a tiempo, pierde sus derechos de exención. El tribunal puede decidir sobre estas exenciones antes de finalizar la sentencia o en una audiencia conjunta. Si el tribunal está de acuerdo con el deudor en que sus bienes o dinero están exentos, eliminará el gravamen de esas partes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.450(a) Si se crea un gravamen conforme a este artículo, el deudor de la sentencia podrá alegar que la totalidad o parte del dinero o los bienes que el deudor de la sentencia pueda recuperar en la acción o procedimiento especial está exento de la ejecución de una sentencia monetaria. La alegación se hará mediante solicitud con moción notificada ante el tribunal en el que esté pendiente la acción o el procedimiento especial, presentada y notificada al acreedor de la sentencia a más tardar 30 días después de que el deudor de la sentencia tenga conocimiento de la creación del gravamen. La notificación se hará personalmente o por correo. El deudor de la sentencia deberá presentar una declaración jurada en apoyo de la solicitud que incluya todos los asuntos establecidos en el apartado (b) de la Sección 703.520. No se requiere aviso de oposición a la alegación de exención. La falta del deudor de la sentencia de presentar una alegación de exención conforme a esta sección constituye una renuncia a la exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.450(b) El tribunal podrá determinar la alegación de exención en cualquier momento antes de la entrada de la sentencia en la acción o procedimiento especial o podrá consolidar la audiencia de exención con la audiencia de una moción conforme a la Sección 708.470.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.450(c) Si el deudor de la sentencia demuestra a satisfacción del tribunal que el derecho del deudor de la sentencia a dinero o bienes conforme a la sentencia en la acción o procedimiento especial está total o parcialmente exento de la ejecución de una sentencia monetaria, el tribunal ordenará la terminación del gravamen creado conforme a este artículo sobre la porción exenta del dinero o los bienes.

Section § 708.460

Explanation

Esta ley establece que si se crea un gravamen en una demanda o procedimiento especial, el secretario del tribunal debe registrar la existencia y el momento de creación de este gravamen en la sentencia. Además, cualquier resumen de la sentencia (conocido como extracto o "abstract") también debe mencionar el gravamen a favor de la persona a quien se le debe la deuda, conocida como el acreedor de la sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.460(a) Si se crea un gravamen conforme a este artículo, el secretario del tribunal deberá anotar en la sentencia obtenida en la acción o procedimiento especial una declaración de la existencia del gravamen y el momento en que fue creado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.460(b) Cualquier extracto emitido sobre la sentencia deberá incluir una declaración del gravamen a favor del acreedor de la sentencia.

Section § 708.470

Explanation

Esta ley permite que un tribunal use el dinero o los bienes de un deudor para saldar un gravamen si alguien tiene un derecho legal sobre ellos. El tribunal puede impedir que cualquier persona que tenga bienes del deudor se deshaga de ellos hasta que puedan ser utilizados para pagar el gravamen. Si una persona tiene conocimiento del gravamen y aun así entrega al deudor los bienes o el dinero, podría tener que pagar al tribunal el valor de lo transferido o el monto del gravamen, lo que sea menor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.470(a) Si el deudor de la sentencia tiene derecho a dinero o bienes conforme a la sentencia en la acción o procedimiento especial y existe un gravamen creado conforme a este artículo, a solicitud de cualquiera de las partes en la acción o procedimiento especial, el tribunal podrá ordenar que los derechos del deudor de la sentencia a dinero o bienes conforme a la sentencia se apliquen a la satisfacción del gravamen creado conforme a este artículo según lo ordene el tribunal. La solicitud de una orden conforme a esta sección se hará mediante moción con notificación. La notificación de la moción se entregará a todas las demás partes. La entrega se hará personalmente o por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.470(b) Si la sentencia determina que el deudor de la sentencia tiene un interés en bienes, el tribunal podrá ordenar a la parte que tenga la custodia o el control de los bienes que no transfiera los bienes hasta que puedan ser embargados o de otro modo aplicados a la satisfacción del gravamen creado conforme a este artículo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.470(c) Si el tribunal determina que una parte (que no sea el deudor de la sentencia) que tenía conocimiento del gravamen creado conforme a este artículo ha transferido bienes que estaban sujetos al gravamen o ha pagado una cantidad al deudor de la sentencia que estaba sujeta al gravamen, el tribunal dictará sentencia contra la parte por una cantidad igual a la menor de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 708.470(c)(1) El valor del interés del deudor de la sentencia en los bienes o la cantidad pagada al deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 708.470(c)(2) El monto del gravamen del acreedor de la sentencia creado conforme a este artículo.

Section § 708.480

Explanation

Esta ley explica cómo se puede hacer valer un derecho legal (gravamen) creado bajo este artículo específico. Esto se puede hacer en dos situaciones: primero, después de que el tribunal haya tomado su decisión final y ya no se pueda apelar; o, segundo, después de que cualquier apelación haya sido completamente resuelta.

Un gravamen creado bajo este artículo puede ser ejecutado por cualquier procedimiento aplicable:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.480(a) Después de que la sentencia sujeta al gravamen sea dictada y el plazo para apelar la sentencia haya expirado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.480(b) Si se interpone una apelación contra la sentencia sujeta al gravamen, después de que la apelación sea finalmente resuelta.