Section § 697.510

Explanation

Esta ley explica cómo crear y mantener un embargo sobre bienes muebles cuando alguien le debe dinero por una sentencia judicial. Para iniciar el embargo, debe presentar un aviso en la oficina del Secretario de Estado para sentencias dictadas después del 30 de junio de 1983. El embargo generalmente dura cinco años, pero puede prorrogarlo presentando una 'declaración de continuación' en los últimos seis meses antes de que expire. El embargo termina si la deuda se paga, la sentencia ya no es exigible o usted decide terminar el embargo. Si el embargo termina, el acreedor debe presentar una declaración de liberación. Si no lo hace, el deudor puede pedir al tribunal que obligue a la liberación, y el tribunal puede hacer que el acreedor pague los honorarios legales. Ciertas normas y tasas del código de comercio se aplican a estas presentaciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(a) Un gravamen de sentencia sobre bienes muebles descritos en la Sección 697.530 se crea mediante la presentación de un aviso de gravamen de sentencia en la oficina del Secretario de Estado de conformidad con este artículo. Un gravamen de sentencia solo puede crearse bajo este artículo si la sentencia es una sentencia monetaria que se dictó por primera vez en este estado después del 30 de junio de 1983. Excepto según lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 697.540, no se puede crear un gravamen de sentencia bajo este artículo si la sentencia monetaria es pagadera en cuotas, a menos que todas las cuotas de la sentencia hayan vencido y sean pagaderas en el momento en que se presenta el aviso de gravamen de sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(b) Excepto según lo dispuesto en el inciso (c), (e) o (g), el gravamen de sentencia continúa por cinco años a partir de la fecha de presentación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(c) La eficacia de un gravamen de sentencia presentado caduca al expirar el período descrito en el inciso (b) a menos que, antes de la caducidad, se presente una declaración de continuación de conformidad con el inciso (d). Tras la caducidad, el gravamen de sentencia creado por la presentación de un aviso de conformidad con el inciso (a) deja de ser efectivo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(d) Una declaración de continuación solo puede presentarse dentro del período de seis meses anterior a la expiración del período de cinco años especificado en el inciso (b).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(e) Una declaración de continuación que no se presente dentro del período de seis meses prescrito por el inciso (d) es ineficaz. Tras la presentación oportuna de una declaración de continuación, la eficacia del aviso inicial de gravamen de sentencia continúa por un período de cinco años a partir del día en que el aviso de gravamen de sentencia habría dejado de ser efectivo en ausencia de la presentación. Al expirar el período de cinco años, el aviso de gravamen de sentencia caduca de la misma manera que se establece en el inciso (c), a menos que, antes de la caducidad, se presente otra declaración de continuación de conformidad con el inciso (d). Se pueden presentar declaraciones de continuación subsiguientes de la misma manera para mantener la eficacia del aviso inicial de gravamen de sentencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(f) Para los fines de esta sección, “declaración de continuación” significa una enmienda de un aviso de gravamen de sentencia que realiza ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(f)(1) Identifica, por su número de archivo, el aviso inicial de gravamen de sentencia al que se refiere.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(f)(2) Indica que es una declaración de continuación para, o que se presenta para continuar la eficacia de, el aviso de gravamen de sentencia identificado.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 697.510(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 697.510(g)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el gravamen creado por esta sección se extingue en el momento más temprano de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(g)(1)(A) La sentencia monetaria es satisfecha.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(g)(1)(B) El período de exigibilidad de la sentencia, incluyendo cualquier extensión de la misma de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 683.110) del Capítulo 3 de la División 1, termina.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(g)(1)(C) El gravamen de sentencia es terminado o liberado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(g)(2) Si el gravamen creado por esta sección se extingue, el acreedor de la sentencia deberá presentar una declaración de liberación dentro de los 20 días posteriores a la recepción por parte del acreedor de la sentencia de una demanda autenticada del deudor de la sentencia. Para los fines de este inciso, “demanda autenticada” significa una demanda escrita firmada o una demanda ejecutada o de otro modo cifrada entregada electrónicamente que identifica al deudor de la sentencia y la demanda de una declaración de liberación.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(h) Si un acreedor de la sentencia no presenta una declaración de liberación de conformidad con el inciso (g), la persona que hizo la demanda puede solicitar al tribunal, mediante moción notificada, una orden que libere el gravamen de sentencia. La notificación de la moción deberá presentarse en el condado donde se dictó la sentencia y la notificación de la moción deberá ser entregada al acreedor de la sentencia. La entrega se realizará personalmente o por correo. Previa presentación de pruebas a satisfacción del tribunal de que el gravamen de sentencia ha sido extinguido de conformidad con el inciso (g), el tribunal ordenará al acreedor de la sentencia que prepare y presente la declaración de liberación o, por sí mismo, ordenará la liberación del gravamen de sentencia. La orden judicial puede presentarse en la oficina del Secretario de Estado y tendrá el mismo efecto que la declaración de liberación exigida en el inciso (g).
(i)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(i) El tribunal concederá honorarios razonables de abogado a la parte vencedora en cualquier acción o procedimiento mantenido de conformidad con esta sección.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(j) Nada de lo dispuesto en esta sección menoscaba cualquier otro recurso al que una persona agraviada pueda tener derecho por ley.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(k) Las tasas por la presentación e indexación de un registro bajo esta sección, o por responder a una solicitud de información de la oficina de presentación, son las establecidas en la Sección 9525 del Código Comercial.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(l) Las disposiciones de las Secciones 9522 y 9523 del Código Comercial se aplicarán a un aviso de gravamen de sentencia en la misma medida que a una declaración de financiación presentada.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 697.510(m) Los términos cuyas definiciones no se establecen en la División 1 (que comienza con la Sección 680.010) tienen las definiciones establecidas en el Código Comercial.

Section § 697.520

Explanation
En California, usted puede establecer un gravamen sobre los bienes muebles de alguien después de que esa persona haya perdido un juicio legal en su contra. Esto se puede hacer como una opción alternativa o junto con otros métodos para hacer cumplir la sentencia, como usar un mandamiento de ejecución u otros procedimientos legales para obtener el dinero que se le debe.

Section § 697.530

Explanation

Esta sección explica cómo funciona un gravamen de sentencia sobre bienes muebles en California. Se aplica cuando un deudor en California tiene tipos específicos de bienes muebles como cuentas por cobrar, equipo, productos agrícolas o inventario. Una vez que se crea un gravamen, también se adhiere a la propiedad adquirida posteriormente. El gravamen continúa sobre los ingresos si la propiedad se vende o se enajena. Sin embargo, no se aplica a vehículos, cierto inventario de comerciantes o algunos bienes registrados. Si la propiedad se convierte en un accesorio (permanentemente unido a un bien inmueble), el gravamen desaparece. Incluso si se presenta un aviso de gravamen, las personas aún pueden saldar deudas sin el permiso del acreedor a menos que haya un proceso de cobro formal. También define cómo determinar si un deudor se considera ubicado en California.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a) Un gravamen de sentencia sobre bienes muebles es un gravamen sobre todos los intereses en los siguientes bienes muebles que están sujetos a la ejecución de la sentencia monetaria contra el deudor de la sentencia conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 695.010) del Capítulo 1 en el momento en que se crea el gravamen si los bienes muebles son, en ese momento, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a)(1) Cuentas por cobrar, y el deudor de la sentencia se encuentra en este estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a)(2) Documento de garantía mobiliaria tangible, según se define en el párrafo (79) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial, y el deudor de la sentencia se encuentra en este estado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a)(3) Equipo, ubicado dentro de este estado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a)(4) Productos agrícolas, ubicados dentro de este estado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a)(5) Inventario, ubicado dentro de este estado.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(a)(6) Documentos de título negociables, ubicados dentro de este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(b) Si cualquier interés en bienes muebles sobre los cuales se podría crear un gravamen de sentencia bajo la subdivisión (a) se adquiere después de que se creó el gravamen de sentencia, el gravamen de sentencia se adhiere al interés en el momento en que se adquiere.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(c) En la medida prevista por la Sección 697.620, un gravamen de sentencia sobre bienes muebles continúa sobre los ingresos recibidos por la venta, cobro u otra disposición de la propiedad sujeta al gravamen de sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, el gravamen de sentencia no se adhiere a:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(d)(1) Un vehículo o embarcación que deba registrarse en el Departamento de Vehículos Motorizados o una casa móvil o remolque comercial que deba registrarse conforme al Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(d)(2) Garantía extraída, según se define en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial, y madera por cortar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(d)(3) El inventario de un comerciante minorista destinado a la venta, excepto en la medida en que el inventario del comerciante minorista consista en bienes duraderos con un valor minorista unitario de al menos quinientos dólares ($500). Para los fines de este párrafo, “comerciante minorista” no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(d)(3)(A) Una persona cuyas ventas para reventa excedieron el 75 por ciento en volumen monetario de las ventas totales de todos los bienes de la persona durante los 12 meses anteriores a la presentación del aviso de gravamen de sentencia sobre bienes muebles.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(d)(3)(B) Una asociación cooperativa organizada conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 54001) de la División 20 del Código de Alimentos y Agricultura (asociaciones cooperativas agrícolas) o la Parte 3 (que comienza con la Sección 13200) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones (Ley de Comercialización de Pescado).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(e) Si la propiedad sujeta a un gravamen bajo este artículo se convierte en un accesorio, según se define en el párrafo (41) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial, el gravamen de sentencia sobre esa propiedad se extingue.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(f) No obstante la presentación de un aviso de gravamen de sentencia, sujeto a las disposiciones del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010), una persona obligada por una cuenta por cobrar o un documento de garantía mobiliaria está autorizada a pagar o transigir el monto sin previo aviso ni consentimiento del acreedor de la sentencia a menos y hasta que haya un embargo conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 699.010).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 697.530(g) Para los fines de esta sección, si una persona se encuentra en este estado se determina de acuerdo con la Sección 9307 del Código Comercial, excepto que la ubicación de una organización registrada, según se define en el párrafo (71) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial, que está organizada bajo la ley de otro estado se determina sin tener en cuenta la subdivisión (e) de la Sección 9307 del Código Comercial.

Section § 697.540

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando un tribunal decide que alguien debe dinero y impone un gravamen sobre sus bienes muebles, el gravamen cubre el monto total del dinero adeudado. Sin embargo, si el pago está configurado para realizarse en partes, el gravamen solo se ejecuta por lo que está vencido hasta ese momento, a menos que el tribunal decida lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.540(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, un gravamen judicial sobre bienes muebles es un gravamen por el monto requerido para satisfacer la sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.540(b) Un gravamen judicial sobre bienes muebles creado bajo una sentencia monetaria pagadera a plazos de conformidad con la Sección 117 o 582.5 de este código o de conformidad con la Sección 16380 del Código de Vehículos es por el monto total requerido para satisfacer la sentencia, pero el gravamen judicial no podrá ejecutarse por el monto de los plazos no vencidos a menos que el tribunal así lo ordene.

Section § 697.550

Explanation

Esta ley exige que un aviso de gravamen judicial sobre bienes muebles sea firmado bajo juramento por el abogado del acreedor judicial, o por el acreedor si no tiene abogado. El aviso debe incluir: los nombres y direcciones tanto del acreedor como del deudor, una declaración sobre la vinculación del gravamen, los detalles del tribunal y del caso, las fechas de la sentencia, el monto adeudado y la fecha del aviso.

El aviso de gravamen judicial sobre bienes muebles deberá ser otorgado bajo juramento por el abogado del acreedor judicial si el acreedor judicial tiene un abogado registrado o, si el acreedor judicial no tiene un abogado registrado, por el acreedor judicial y deberá contener la siguiente información:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(a) El nombre y la dirección postal del acreedor judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(b) El nombre y la última dirección postal conocida del deudor judicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(c) Una declaración que diga: “Todos los bienes sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria contra el deudor judicial a los que un gravamen judicial sobre bienes muebles pueda adjuntarse conforme a la Sección 697.530 del Código de Procedimiento Civil están sujetos a este gravamen judicial.”
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(d) El título del tribunal donde se dictó la sentencia y la causa y número de la acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(e) La fecha de registro de la sentencia y de cualquier renovación posterior y dónde se registró en los archivos del tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(f) El monto requerido para satisfacer la sentencia en la fecha del aviso.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 697.550(g) La fecha del aviso.

Section § 697.560

Explanation

Cuando alguien presenta un aviso de embargo judicial sobre bienes personales, también debe enviar una copia a la persona que debe la deuda. Esto se puede hacer en persona o por correo. Sin embargo, si no lo hacen, el embargo en sí no pierde su validez.

Al momento de presentar el aviso de embargo judicial sobre bienes muebles o prontamente después, el acreedor judicial deberá notificar una copia del aviso de embargo judicial al deudor judicial. La notificación se realizará personalmente o por correo. El incumplimiento de este requisito no afecta la validez del embargo judicial.

Section § 697.570

Explanation

Si desea registrar un aviso de gravamen por sentencia, que es una reclamación sobre los bienes personales de alguien, debe presentarlo en la oficina del Secretario de Estado junto con la tarifa de registro. Este proceso se realiza de manera similar al registro de una declaración de financiación. Sin embargo, debe presentar el aviso para su registro dentro de los 10 días siguientes a la fecha del aviso, de lo contrario, no será aceptado.

Al presentarse un aviso de gravamen por sentencia sobre bienes personales para su registro y el pago de la tarifa de registro en la oficina del Secretario de Estado, el aviso de gravamen por sentencia deberá ser registrado, marcado e indexado de la misma manera que una declaración de financiación. La tarifa para el registro en la oficina del Secretario de Estado es la misma que la tarifa para registrar una declaración de financiación en el formulario estándar. Un aviso no será registrado si se presenta para su registro más de 10 días después de la fecha del aviso.

Section § 697.580

Explanation

Esta ley establece que, si alguien lo solicita, el Secretario de Estado debe emitir un certificado que muestre si existe un gravamen por sentencia sobre bienes personales contra una persona específica. Este certificado indicará la fecha y hora en que se presentó el aviso de gravamen, y el nombre y la dirección de la persona que posee el gravamen. Si se solicita, también se pueden proporcionar copias del aviso de gravamen. Estos servicios forman parte de un proceso de certificación más amplio, y los costos se determinan según otra ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.580(a) A solicitud de cualquier persona, el Secretario de Estado expedirá un certificado que muestre si existe en archivo en esa oficina, en la fecha y hora indicadas en el mismo, algún aviso de gravamen por sentencia sobre bienes muebles presentado contra la propiedad de una persona específica nombrada en la solicitud. Si existe un aviso de gravamen por sentencia en archivo, el certificado indicará la fecha y hora de presentación de cada aviso y cualquier aviso que afecte a dicho aviso de gravamen por sentencia, así como el nombre y la dirección del acreedor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.580(b) Previa solicitud, el Secretario de Estado proporcionará una copia de cualquier aviso de gravamen por sentencia o aviso que afecte a un aviso de gravamen por sentencia. El certificado se expedirá como parte de un certificado combinado de conformidad con la Sección 9528 del Código Comercial, y la tarifa por el certificado y las copias se regirá por dicha sección.

Section § 697.590

Explanation

Esta sección explica cómo se determina la prioridad cuando existen diferentes tipos de reclamaciones, como gravámenes de sentencia o intereses de seguridad, sobre bienes muebles. En general, quien primero presente o perfeccione su reclamación tiene prioridad. Un interés de seguridad de dinero de compra suele prevalecer sobre un gravamen de sentencia si se perfecciona cuando el deudor adquiere la propiedad o poco después. Existen reglas específicas para cuando diferentes intereses entran en conflicto, como si un gravamen agrícola o un interés de seguridad de fuera del estado anula un gravamen de sentencia. Además, un interés de seguridad con anticipos puede tener precedencia si se realizó sin conocimiento del gravamen de sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(1) Por “presentación” se entiende:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(1)(A) Con respecto a un gravamen de sentencia sobre bienes muebles, la presentación de un aviso de gravamen de sentencia en la oficina del Secretario de Estado para crear un gravamen de sentencia sobre bienes muebles conforme a este artículo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(1)(B) Con respecto a un interés de seguridad o gravamen agrícola, según se define en el párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial, la presentación de una declaración de financiación conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(2) Por “perfeccionamiento” se entiende el perfeccionamiento de un interés de seguridad o gravamen agrícola conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(3) Por “bienes muebles” se entiende:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(3)(A) Con respecto a un gravamen de sentencia sobre bienes muebles, los bienes a los que se ha adjuntado un gravamen de sentencia conforme a este artículo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(3)(B) Con respecto a un interés de seguridad, la garantía sujeta a un interés de seguridad conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(3)(C) Con respecto a un gravamen agrícola, los productos agrícolas sujetos a un gravamen agrícola conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 9101) del Código Comercial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(a)(4) Por “interés de seguridad de dinero de compra” se entiende lo mismo que se utiliza en la Sección 9103 del Código Comercial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(b) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (d), (e), (g) y (h), la prioridad entre un gravamen de sentencia sobre bienes muebles y un interés de seguridad o gravamen agrícola en conflicto sobre los mismos bienes muebles se determinará de acuerdo con esta subdivisión. Los intereses en conflicto se clasifican según la prioridad en el momento de la presentación o el perfeccionamiento. En el caso de un gravamen de sentencia, la prioridad se establece desde el momento en que se realiza la primera presentación que cubre los bienes muebles. En el caso de un interés de seguridad o gravamen agrícola, la prioridad se establece desde el momento anterior en que se realiza la primera presentación que cubre los bienes muebles o el momento en que el interés de seguridad o gravamen agrícola se perfecciona por primera vez, si no hay un período posterior en el que no haya ni presentación ni perfeccionamiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(c) Para los fines de la subdivisión (b), una fecha de presentación o perfeccionamiento con respecto a bienes muebles es también una fecha de presentación o perfeccionamiento con respecto a los productos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(d) Un interés de seguridad de dinero de compra tiene prioridad sobre un gravamen de sentencia en conflicto sobre los mismos bienes muebles o sus productos si el interés de seguridad de dinero de compra se perfecciona en el momento en que el deudor de la sentencia, como deudor bajo el acuerdo de seguridad, recibe la posesión de los bienes muebles o dentro de los 20 días siguientes.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(e) Si un interés de seguridad de dinero de compra sobre inventario tiene prioridad sobre un gravamen de sentencia conforme a la subdivisión (d) y un interés de seguridad en conflicto tiene prioridad sobre el interés de seguridad de dinero de compra sobre el mismo inventario conforme a la Sección 9324 del Código Comercial, el interés de seguridad en conflicto también tiene prioridad sobre el gravamen de sentencia sobre el inventario sujeto al interés de seguridad de dinero de compra, a pesar de que el interés de seguridad en conflicto no tendría prioridad sobre el gravamen de sentencia de otra manera.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(f) Un gravamen de sentencia que se ha adjuntado a bienes muebles, y que también está subordinado bajo la subdivisión (b) a un interés de seguridad sobre los mismos bienes muebles, está subordinado al interés de seguridad solo en la medida en que el interés de seguridad garantice anticipos realizados antes de que se adjuntara el gravamen de sentencia o dentro de los 45 días siguientes, o realizados sin conocimiento del gravamen de sentencia o conforme a un compromiso contraído sin conocimiento del gravamen de sentencia. Para los fines de esta subdivisión, se considerará que una parte garantizada no tiene conocimiento de un gravamen de sentencia sobre bienes muebles hasta que (1) el acreedor de la sentencia entregue una copia del aviso de gravamen de sentencia a la parte garantizada personalmente o por correo y (2) la parte garantizada tenga conocimiento del gravamen de sentencia sobre bienes muebles, según se define “conocimiento” en la Sección 1201 del Código Comercial. Si la notificación a la parte garantizada es por correo, se enviará a la parte garantizada a la dirección que figura en la declaración de financiación o en el acuerdo de seguridad.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(g) Un gravamen agrícola perfeccionado sobre bienes muebles tiene prioridad sobre un gravamen de sentencia sobre los mismos bienes muebles si la ley que crea el gravamen agrícola así lo establece.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 697.590(h) Un interés de seguridad sobre bienes muebles perfeccionado mediante la presentación de una declaración de financiación conforme a la ley de una jurisdicción distinta de este estado, o perfeccionado por otro método conforme a la ley de una jurisdicción distinta de este estado, tiene prioridad sobre un gravamen de sentencia sobre los mismos bienes muebles.

Section § 697.600

Explanation
Esta ley explica que si usted tiene un gravamen de sentencia —que es, en esencia, un derecho de cobro o una reclamación legal debido a una decisión judicial— sobre los bienes personales de alguien, este tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen de sentencia que se establezca después. Si se presentan varios gravámenes de sentencia sobre bienes que el deudor adquiera en el futuro, el que se haya registrado primero será el que tenga prioridad.

Section § 697.610

Explanation

Esta ley generalmente evita que un gravamen de sentencia sea eliminado cuando se vende o permuta propiedad personal. Sin embargo, existen excepciones. El gravamen no continuará si el comprador de la propiedad es un comprador habitual en el curso de los negocios, un arrendatario habitual en el curso de los negocios, alguien con un documento de título negociable obtenido correctamente, o un comprador de ciertos documentos financieros llamados papel de garantía mobiliaria, cada uno bajo reglas específicas del código de comercio.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 9617 y 9622 del Código de Comercio, un gravamen de sentencia sobre bienes muebles subsiste a pesar de la venta, permuta u otra disposición de la propiedad, a menos que la persona que recibe la propiedad sea una de las siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.610(a) Un comprador en el curso ordinario de los negocios (según se define en la Sección 1201 del Código de Comercio) quien, conforme a la Sección 9320 del Código de Comercio, adquiriría la propiedad libre de un interés de seguridad creado por el vendedor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.610(b) Un arrendatario en el curso ordinario de los negocios (según se define en el párrafo (15) de la subdivisión (a) de la Sección 10103 del Código de Comercio) quien, conforme a la Sección 9321 del Código de Comercio, adquiriría la propiedad libre de un interés de seguridad creado por el arrendador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.610(c) Un tenedor a quien un documento de título negociable ha sido debidamente negociado en el sentido de la Sección 7501 del Código de Comercio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.610(d) Un comprador de papel de garantía mobiliaria quien, conforme a la Sección 9330 del Código de Comercio, tendría prioridad sobre otro interés de seguridad en el papel de garantía mobiliaria.

Section § 697.620

Explanation

Esta ley explica cómo funciona un gravamen judicial sobre bienes muebles con el producto, que es el dinero obtenido de la venta o de otra disposición de dichos bienes. Si alguien le debe dinero y usted tiene un gravamen sobre sus bienes personales, usted puede reclamar el producto de la venta de esos bienes incluso si la persona se declara en bancarrota, pero debe seguir ciertas reglas. El producto debe estar en una cuenta separada, o no mezclado con otro dinero, antes de que comiencen los procedimientos de bancarrota.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(a)(1) Por “producto en efectivo” se entiende dinero, cheques, cuentas de depósito y similares.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(a)(2) Por “producto” se entiende el producto en efectivo identificable recibido por la venta, el intercambio, el cobro u otra disposición de bienes sujetos a un gravamen judicial sobre bienes muebles.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), el gravamen judicial sobre bienes muebles continúa en el producto con la misma prioridad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(c) En caso de procedimientos de insolvencia (según se definen en la Sección 1201 del Código de Comercio) iniciados por o contra el deudor judicial, el gravamen judicial continúa conforme al apartado (b) solo en el siguiente producto:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(c)(1) Producto en una cuenta de depósito separada que contenga únicamente producto.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(c)(2) Producto en forma de dinero que no esté mezclado con otro dinero ni depositado en una cuenta de depósito antes de los procedimientos de insolvencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.620(c)(3) Producto en forma de cheques y similares que no estén depositados en una cuenta de depósito antes de los procedimientos de insolvencia.

Section § 697.640

Explanation

Esta ley explica cómo un gravamen judicial sobre bienes personales se elimina o 'extingue' oficialmente del registro público una vez que la deuda ha sido pagada. Permite a varias partes involucradas —como el acreedor judicial (la persona a la que se le debe dinero) o el deudor judicial (la persona que debía dinero)— presentar documentos ante la Secretaría de Estado. Estos documentos incluyen una prueba de que la deuda fue satisfecha, junto con detalles clave sobre las partes involucradas y el gravamen. Una vez presentados, esto finaliza el registro del gravamen. El proceso sigue ciertas reglas y tarifas similares a otros procedimientos de cancelación de gravámenes financieros.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.640(a) El acreedor de la sentencia, el deudor de la sentencia, el propietario de bienes sujetos a un gravamen de sentencia sobre bienes muebles creado en virtud de la sentencia, o una persona que tenga un interés de garantía o un gravamen sobre los bienes sujetos al gravamen de sentencia, podrá presentar en la oficina del Secretario de Estado un reconocimiento de satisfacción de sentencia otorgado según lo dispuesto en la Sección 724.060 o un certificado de satisfacción de sentencia del secretario judicial emitido de conformidad con la Sección 724.100, junto con una declaración que contenga el nombre del acreedor de la sentencia, el nombre y la dirección del deudor de la sentencia, y el número de expediente del aviso de gravamen de sentencia. Tras dicha presentación, el gravamen de sentencia creado en virtud de la sentencia que ha sido satisfecha se extingue como cuestión de registro. La tarifa por la presentación del reconocimiento o certificado es la misma que la tarifa por la presentación de una declaración de terminación conforme a la Sección 9404 del Código Comercial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.640(b) El funcionario de registro tratará un reconocimiento de satisfacción de sentencia, o un certificado de satisfacción de sentencia del secretario judicial, y la declaración presentada de conformidad con esta sección de la misma manera que una declaración de terminación presentada de conformidad con la Sección 9525 del Código Comercial.

Section § 697.650

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo un acreedor de una sentencia puede liberar o modificar un gravamen judicial sobre los bienes personales de un deudor. El acreedor puede realizar varias acciones, como liberar completamente el gravamen, liberarlo para ciertos deudores si hay varios, o subordinarlo a otro gravamen. Para llevar a cabo cualquiera de estas acciones, se requieren declaraciones escritas específicas, que incluyan la firma del acreedor y detalles relevantes sobre los deudores y sus bienes. Además, la ley describe cómo los oficiales de archivo deben manejar estas liberaciones o cambios, haciendo referencia a los procedimientos del Código Comercial. También se menciona una tarifa que coincide con las tarifas de otra sección legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(a) El acreedor de la sentencia podrá, mediante un escrito, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(a)(1) Liberar el gravamen de la sentencia sobre todos los bienes muebles sujetos al gravamen de un único deudor de la sentencia o de todos los deudores de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(a)(2) Si el aviso de gravamen de la sentencia nombra a más de un deudor de la sentencia, liberar el gravamen de la sentencia sobre todos los bienes muebles sujetos al gravamen de uno o más, pero de menos de todos los deudores de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(a)(3) Liberar el gravamen de la sentencia sobre la totalidad o una parte de los bienes muebles sujetos al gravamen.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(a)(4) Subordinar a un interés de seguridad u otro gravamen o carga el gravamen de la sentencia sobre la totalidad o una parte de los bienes muebles sujetos al gravamen de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(b) Una declaración de liberación o subordinación es suficiente si está firmada por el acreedor de la sentencia y contiene el nombre y la dirección del deudor de la sentencia, el número de archivo del aviso de gravamen de la sentencia, y una redacción apropiada para que la declaración se ajuste a uno de los párrafos de la subdivisión (a). En el caso de una liberación conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a), la declaración de liberación también deberá describir los bienes que se liberan. En el caso de una subordinación conforme al párrafo (4) de la subdivisión (a), la declaración de subordinación también deberá describir los bienes sobre los cuales se subordina el gravamen de la sentencia y describir el interés de seguridad u otro gravamen o carga al que se subordina el gravamen de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(c) El oficial de archivo tratará la presentación de una declaración de liberación conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de esta sección de la misma manera que una declaración de terminación presentada conforme a las Secciones 9513 y 9519 del Código Comercial. El oficial de archivo tratará la presentación de una declaración de liberación conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) de esta sección de la misma manera que una enmienda comparable presentada conforme a las Secciones 9512 y 9519 del Código Comercial. El oficial de archivo tratará la presentación de una declaración de liberación conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) de esta sección y la presentación de una declaración de subordinación presentada conforme al párrafo (4) de la subdivisión (a) de esta sección de la misma manera que una declaración de liberación presentada conforme a las Secciones 9512 y 9519 del Código Comercial.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.650(d) La tarifa por la presentación de la declaración es la misma que la establecida en la Sección 9525 del Código Comercial.

Section § 697.660

Explanation

Si un gravamen de sentencia apunta erróneamente a la propiedad de otra persona debido a una confusión de nombres, el propietario real puede solicitar al acreedor de la sentencia que libere el gravamen. Acompañado de pruebas, esto debe ocurrir dentro de los 15 días, o el acreedor deberá pagar daños y perjuicios y una multa de $100. Si el acreedor no actúa, el propietario puede pedir al tribunal que libere el gravamen. El tribunal decide basándose en la evidencia, y se pueden otorgar honorarios de abogado a la parte ganadora. Cualquier daño resultante de este proceso no reemplaza otros daños legales. Las tarifas de presentación coinciden con las del Código Comercial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.660(a) Si un aviso de gravamen de sentencia sobre bienes muebles presentado en la oficina de la Secretaría de Estado parece crear un gravamen de sentencia sobre bienes muebles de una persona que no es el deudor de la sentencia porque el nombre del propietario de la propiedad es el mismo o similar al del deudor de la sentencia, el propietario de la propiedad identificado erróneamente o una persona que tenga un interés de seguridad o un gravamen sobre la propiedad puede entregar al acreedor de la sentencia una demanda por escrito para que el acreedor de la sentencia presente en la oficina de la Secretaría de Estado una declaración que libere el gravamen en cuanto a la propiedad de dicho propietario. La demanda deberá ir acompañada de pruebas a satisfacción del acreedor de la sentencia de que el propietario de la propiedad no es el deudor de la sentencia y de que la propiedad no está sujeta a la ejecución de la sentencia contra el deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.660(b) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la demanda y de la prueba satisfactoria para el acreedor de la sentencia de que el propietario de la propiedad no es el deudor de la sentencia y de que la propiedad no está sujeta a la ejecución de la sentencia, el acreedor de la sentencia deberá presentar en la oficina de la Secretaría de Estado una declaración que libere el gravamen sobre la propiedad de dicho propietario. Si el acreedor de la sentencia indebidamente no presenta la declaración de liberación dentro del plazo permitido, el acreedor de la sentencia será responsable ante la persona que hizo la demanda por todos los daños sufridos a causa de dicha omisión y también perderá cien dólares ($100) a favor de dicha persona.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.660(c) Si el acreedor de la sentencia no presenta una declaración de liberación de conformidad con el apartado (b), la persona que hizo la demanda podrá solicitar al tribunal, mediante moción con notificación, una orden que libere el gravamen de sentencia sobre la propiedad de dicho propietario. La notificación de la moción deberá ser entregada al acreedor de la sentencia. La entrega se realizará personalmente o por correo. Previa presentación de pruebas a satisfacción del tribunal de que el propietario de la propiedad no es el deudor de la sentencia y de que la propiedad no está sujeta a la ejecución de la sentencia, el tribunal ordenará al acreedor de la sentencia que prepare y presente la declaración de liberación o, por sí mismo, ordenará la liberación del gravamen de sentencia sobre la propiedad de dicho propietario. La orden judicial podrá presentarse en la oficina de la Secretaría de Estado con el mismo efecto que la declaración de liberación exigida en virtud del apartado (a).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.660(d) El tribunal concederá honorarios de abogado razonables a la parte vencedora en cualquier acción o procedimiento mantenido de conformidad con esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.660(e) Los daños y perjuicios previstos en esta sección no menoscaban ningún otro daño o sanción a los que una persona agraviada pueda tener derecho por ley.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.660(f) La tarifa por presentar una declaración de liberación u orden judicial en virtud de esta sección es la misma que la prevista en la Sección 9525 del Código Comercial.

Section § 697.670

Explanation

El Secretario de Estado puede crear formularios estandarizados que deben usarse para ciertas presentaciones legales relacionadas con gravámenes sobre bienes muebles, pero solo si esto ahorra dinero. Estos formularios incluyen avisos de gravámenes judiciales y declaraciones sobre la continuación, liberación o el orden de prioridad de estos gravámenes. Una vez que estos formularios creados por el estado estén disponibles, anulan cualquier otro requisito de formulario mencionado en las normas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.670(a) El Secretario de Estado podrá prescribir, siempre que con ello se logre un ahorro de costos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.670(a)(1) Los formularios para el aviso de gravamen judicial sobre bienes muebles y la declaración de continuación, liberación o subordinación previstos en este artículo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.670(a)(2) El formulario para la declaración prevista en la Sección 697.640 y las situaciones en las que dicho formulario es o no es requerido.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.670(b) Un formulario prescrito por el Secretario de Estado para un aviso o declaración conforme al inciso (a) se considera que cumple con este artículo y sustituye cualquier requisito especificado en este artículo para el aviso o declaración.