GravámenesGravamen de Sentencia sobre Bienes Muebles
Section § 697.510
Esta ley explica cómo crear y mantener un embargo sobre bienes muebles cuando alguien le debe dinero por una sentencia judicial. Para iniciar el embargo, debe presentar un aviso en la oficina del Secretario de Estado para sentencias dictadas después del 30 de junio de 1983. El embargo generalmente dura cinco años, pero puede prorrogarlo presentando una 'declaración de continuación' en los últimos seis meses antes de que expire. El embargo termina si la deuda se paga, la sentencia ya no es exigible o usted decide terminar el embargo. Si el embargo termina, el acreedor debe presentar una declaración de liberación. Si no lo hace, el deudor puede pedir al tribunal que obligue a la liberación, y el tribunal puede hacer que el acreedor pague los honorarios legales. Ciertas normas y tasas del código de comercio se aplican a estas presentaciones.
Section § 697.520
Section § 697.530
Esta sección explica cómo funciona un gravamen de sentencia sobre bienes muebles en California. Se aplica cuando un deudor en California tiene tipos específicos de bienes muebles como cuentas por cobrar, equipo, productos agrícolas o inventario. Una vez que se crea un gravamen, también se adhiere a la propiedad adquirida posteriormente. El gravamen continúa sobre los ingresos si la propiedad se vende o se enajena. Sin embargo, no se aplica a vehículos, cierto inventario de comerciantes o algunos bienes registrados. Si la propiedad se convierte en un accesorio (permanentemente unido a un bien inmueble), el gravamen desaparece. Incluso si se presenta un aviso de gravamen, las personas aún pueden saldar deudas sin el permiso del acreedor a menos que haya un proceso de cobro formal. También define cómo determinar si un deudor se considera ubicado en California.
Section § 697.540
Esta sección de la ley establece que cuando un tribunal decide que alguien debe dinero y impone un gravamen sobre sus bienes muebles, el gravamen cubre el monto total del dinero adeudado. Sin embargo, si el pago está configurado para realizarse en partes, el gravamen solo se ejecuta por lo que está vencido hasta ese momento, a menos que el tribunal decida lo contrario.
Section § 697.550
Esta ley exige que un aviso de gravamen judicial sobre bienes muebles sea firmado bajo juramento por el abogado del acreedor judicial, o por el acreedor si no tiene abogado. El aviso debe incluir: los nombres y direcciones tanto del acreedor como del deudor, una declaración sobre la vinculación del gravamen, los detalles del tribunal y del caso, las fechas de la sentencia, el monto adeudado y la fecha del aviso.
Section § 697.560
Cuando alguien presenta un aviso de embargo judicial sobre bienes personales, también debe enviar una copia a la persona que debe la deuda. Esto se puede hacer en persona o por correo. Sin embargo, si no lo hacen, el embargo en sí no pierde su validez.
Section § 697.570
Si desea registrar un aviso de gravamen por sentencia, que es una reclamación sobre los bienes personales de alguien, debe presentarlo en la oficina del Secretario de Estado junto con la tarifa de registro. Este proceso se realiza de manera similar al registro de una declaración de financiación. Sin embargo, debe presentar el aviso para su registro dentro de los 10 días siguientes a la fecha del aviso, de lo contrario, no será aceptado.
Section § 697.580
Esta ley establece que, si alguien lo solicita, el Secretario de Estado debe emitir un certificado que muestre si existe un gravamen por sentencia sobre bienes personales contra una persona específica. Este certificado indicará la fecha y hora en que se presentó el aviso de gravamen, y el nombre y la dirección de la persona que posee el gravamen. Si se solicita, también se pueden proporcionar copias del aviso de gravamen. Estos servicios forman parte de un proceso de certificación más amplio, y los costos se determinan según otra ley.
Section § 697.590
Esta sección explica cómo se determina la prioridad cuando existen diferentes tipos de reclamaciones, como gravámenes de sentencia o intereses de seguridad, sobre bienes muebles. En general, quien primero presente o perfeccione su reclamación tiene prioridad. Un interés de seguridad de dinero de compra suele prevalecer sobre un gravamen de sentencia si se perfecciona cuando el deudor adquiere la propiedad o poco después. Existen reglas específicas para cuando diferentes intereses entran en conflicto, como si un gravamen agrícola o un interés de seguridad de fuera del estado anula un gravamen de sentencia. Además, un interés de seguridad con anticipos puede tener precedencia si se realizó sin conocimiento del gravamen de sentencia.
Section § 697.600
Section § 697.610
Esta ley generalmente evita que un gravamen de sentencia sea eliminado cuando se vende o permuta propiedad personal. Sin embargo, existen excepciones. El gravamen no continuará si el comprador de la propiedad es un comprador habitual en el curso de los negocios, un arrendatario habitual en el curso de los negocios, alguien con un documento de título negociable obtenido correctamente, o un comprador de ciertos documentos financieros llamados papel de garantía mobiliaria, cada uno bajo reglas específicas del código de comercio.
Section § 697.620
Esta ley explica cómo funciona un gravamen judicial sobre bienes muebles con el producto, que es el dinero obtenido de la venta o de otra disposición de dichos bienes. Si alguien le debe dinero y usted tiene un gravamen sobre sus bienes personales, usted puede reclamar el producto de la venta de esos bienes incluso si la persona se declara en bancarrota, pero debe seguir ciertas reglas. El producto debe estar en una cuenta separada, o no mezclado con otro dinero, antes de que comiencen los procedimientos de bancarrota.
Section § 697.640
Esta ley explica cómo un gravamen judicial sobre bienes personales se elimina o 'extingue' oficialmente del registro público una vez que la deuda ha sido pagada. Permite a varias partes involucradas —como el acreedor judicial (la persona a la que se le debe dinero) o el deudor judicial (la persona que debía dinero)— presentar documentos ante la Secretaría de Estado. Estos documentos incluyen una prueba de que la deuda fue satisfecha, junto con detalles clave sobre las partes involucradas y el gravamen. Una vez presentados, esto finaliza el registro del gravamen. El proceso sigue ciertas reglas y tarifas similares a otros procedimientos de cancelación de gravámenes financieros.
Section § 697.650
Esta sección de la ley explica cómo un acreedor de una sentencia puede liberar o modificar un gravamen judicial sobre los bienes personales de un deudor. El acreedor puede realizar varias acciones, como liberar completamente el gravamen, liberarlo para ciertos deudores si hay varios, o subordinarlo a otro gravamen. Para llevar a cabo cualquiera de estas acciones, se requieren declaraciones escritas específicas, que incluyan la firma del acreedor y detalles relevantes sobre los deudores y sus bienes. Además, la ley describe cómo los oficiales de archivo deben manejar estas liberaciones o cambios, haciendo referencia a los procedimientos del Código Comercial. También se menciona una tarifa que coincide con las tarifas de otra sección legal.
Section § 697.660
Si un gravamen de sentencia apunta erróneamente a la propiedad de otra persona debido a una confusión de nombres, el propietario real puede solicitar al acreedor de la sentencia que libere el gravamen. Acompañado de pruebas, esto debe ocurrir dentro de los 15 días, o el acreedor deberá pagar daños y perjuicios y una multa de $100. Si el acreedor no actúa, el propietario puede pedir al tribunal que libere el gravamen. El tribunal decide basándose en la evidencia, y se pueden otorgar honorarios de abogado a la parte ganadora. Cualquier daño resultante de este proceso no reemplaza otros daños legales. Las tarifas de presentación coinciden con las del Código Comercial.
Section § 697.670
El Secretario de Estado puede crear formularios estandarizados que deben usarse para ciertas presentaciones legales relacionadas con gravámenes sobre bienes muebles, pero solo si esto ahorra dinero. Estos formularios incluyen avisos de gravámenes judiciales y declaraciones sobre la continuación, liberación o el orden de prioridad de estos gravámenes. Una vez que estos formularios creados por el estado estén disponibles, anulan cualquier otro requisito de formulario mencionado en las normas.