Section § 697.310

Explanation

Si desea establecer un gravamen sobre los bienes inmuebles de alguien porque le deben dinero de una sentencia judicial, debe presentar un documento oficial, llamado 'extracto de sentencia', en la oficina local de registro de la propiedad. Este gravamen suele durar 10 años, a menos que se pague o se elimine oficialmente, aunque existen reglas para extenderlo. Este proceso se aplica incluso si el dinero adeudado debe pagarse en partes a lo largo del tiempo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.310(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, un gravamen judicial sobre bienes inmuebles se crea conforme a esta sección mediante el registro de un extracto de sentencia monetaria ante el registrador del condado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.310(b) A menos que la sentencia monetaria sea satisfecha o se libere el gravamen judicial, y sujeto a la Sección 683.180 (renovación de la sentencia), un gravamen judicial creado conforme a esta sección continúa hasta 10 años a partir de la fecha de anotación de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.310(c) La creación y duración de un gravamen judicial bajo una sentencia monetaria dictada conforme a la Sección 117 o 582.5 de este código o la Sección 16380 del Código de Vehículos o bajo una sentencia similar se rige por esta sección, a pesar de que la sentencia pueda ser pagadera en plazos.

Section § 697.320

Explanation

Esta ley explica cómo crear un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles registrando ciertos documentos, como un aviso de sentencia de manutención o un formulario de gravamen interestatal, ante el registrador del condado. Enumera dos tipos de sentencias que pueden crear un gravamen: las de manutención de menores, familiar o conyugal pagaderas a plazos, y las sentencias contra proveedores de atención médica que exigen pagos periódicos. El gravamen permanece hasta que la deuda se paga o el gravamen se libera. Específicamente, los gravámenes por manutención de menores, familiar o conyugal continúan mientras la sentencia sea exigible, mientras que los gravámenes contra proveedores de atención médica duran diez años, pero pueden extenderse mediante un nuevo registro.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.320(a) Un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles se crea conforme a esta sección mediante el registro de un extracto, un aviso de sentencia de manutención, un formulario de gravamen interestatal promulgado por el Secretario federal de Salud y Servicios Humanos conforme a la Sección 652(a)(11) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o una copia certificada de cualquiera de las siguientes sentencias monetarias ante el registrador del condado:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.320(a)(1) Una sentencia de manutención de menores, familiar o conyugal pagadera a plazos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.320(a)(2) Una sentencia dictada conforme a la Sección 667.7 (sentencia contra un proveedor de atención médica que exige pagos periódicos).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.320(b) A menos que la sentencia monetaria sea satisfecha o el gravamen de sentencia sea liberado, un gravamen de sentencia creado conforme al párrafo (1) del apartado (a) o mediante el registro de un formulario de gravamen interestatal, según se describe en el apartado (a), continúa durante el período en que la sentencia siga siendo exigible. A menos que la sentencia monetaria sea satisfecha o el gravamen de sentencia sea liberado, un gravamen de sentencia creado conforme al párrafo (2) del apartado (a) continúa por un período de 10 años a partir de la fecha de su creación. La duración de un gravamen de sentencia creado conforme al párrafo (2) del apartado (a) puede extenderse cualquier número de veces mediante el registro, durante el tiempo en que el gravamen de sentencia esté en existencia, de una copia certificada de la sentencia de la manera prevista en esta sección para el registro inicial; este nuevo registro tiene el efecto de extender la duración del gravamen de sentencia creado conforme al párrafo (2) del apartado (a) hasta 10 años a partir de la fecha del nuevo registro.

Section § 697.330

Explanation

Esta ley explica cómo crear un gravamen sobre bienes inmuebles cuando se emite una sentencia monetaria bajo la compensación para trabajadores. Si la sentencia es por una suma global, se puede convertir en un gravamen registrando un extracto de la sentencia. Para los pagos a plazos, es necesario registrar una copia certificada de la sentencia. Estos gravámenes siguen reglas similares a las de otros gravámenes de sentencia, a menos que las disposiciones específicas de compensación para trabajadores indiquen lo contrario. Esta sección también aclara que no modifica ninguna regla de las leyes de compensación para trabajadores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.330(a) En el caso de una sentencia monetaria dictada sobre una orden, decisión o laudo emitido conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral (compensación para trabajadores):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.330(a)(1) Si la sentencia es por una suma global, se crea un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles mediante el registro de un extracto de la sentencia según lo dispuesto en la Sección 697.310 y, salvo que se disponga lo contrario en la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral, el gravamen de sentencia se rige por las disposiciones aplicables a un gravamen de sentencia creado conforme a la Sección 697.310.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.330(a)(2) Si la sentencia es para el pago de dinero en cuotas, se crea un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles mediante el registro de una copia certificada de la sentencia según lo dispuesto en la Sección 697.320 y, salvo que se disponga lo contrario en la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral, el gravamen se rige por las disposiciones aplicables a un gravamen de sentencia creado conforme a la Sección 697.320.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.330(b) Nada en esta sección limita o afecta ninguna disposición de la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral.

Section § 697.340

Explanation

Esta ley explica cómo funciona un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles. Un gravamen de sentencia se adhiere a cualquier interés presente o futuro en bienes inmuebles ubicados en un condado específico, siempre que pueda ejecutarse contra la persona que debe la sentencia. Sin embargo, no cubre los pagos de alquiler, los arrendamientos a corto plazo, los beneficios de fideicomiso o la propiedad transferida antes de una sentencia judicial bajo un gravamen por embargo. Si alguien adquiere un nuevo interés en la propiedad después de que se establece el gravamen, este también se adherirá a ese nuevo interés.

Salvo lo dispuesto en la Sección 704.950:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.340(a) Un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles se adhiere a todos los intereses en bienes inmuebles en el condado donde se crea el gravamen (ya sean presentes o futuros, adquiridos o contingentes, legales o equitativos) que están sujetos a la ejecución de la sentencia monetaria contra el deudor de la sentencia conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 695.010) del Capítulo 1 en el momento en que se creó el gravamen, pero no alcanza los pagos de alquiler, un derecho de arrendamiento con un plazo no vencido inferior a dos años, el interés de un beneficiario bajo un fideicomiso, o bienes inmuebles que están sujetos a un gravamen por embargo a favor del acreedor y fueron transferidos antes de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.340(b) Si cualquier interés en bienes inmuebles en el condado sobre el cual se podría crear un gravamen de sentencia bajo el inciso (a) es adquirido después de que se creó el gravamen de sentencia, el gravamen de sentencia se adhiere a dicho interés en el momento en que es adquirido.

Section § 697.350

Explanation

Esta ley explica cómo funciona un gravamen de sentencia, que es un derecho legal sobre la propiedad de alguien para el pago de una deuda, cuando existe una sentencia monetaria. Generalmente, un gravamen de sentencia es por el monto necesario para satisfacer una sentencia monetaria. Si la sentencia exige pagos en cuotas, el gravamen cubre el monto total necesario para satisfacer la sentencia completa, pero no puede ejecutarse por pagos futuros a menos que un tribunal lo permita. Además, si las cuotas vencen en momentos específicos, el gravamen solo se aplica a las cuotas que ya han vencido, incluyendo intereses y costos, menos cualquier pago realizado. El gravamen no se aplica a ninguna cuota futura hasta que esta venza según los términos de la sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.350(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles es un gravamen por el monto requerido para satisfacer la sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.350(b) Un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles creado bajo una sentencia monetaria pagadera en cuotas conforme a la Sección 116.620 o 582.5 de este código o la Sección 16380 del Código de Vehículos o bajo una sentencia similar es por el monto total requerido para satisfacer la sentencia, pero el gravamen de sentencia no podrá ejecutarse por el monto de las cuotas no vencidas a menos que el tribunal así lo ordene.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.350(c) Un gravamen de sentencia creado conforme a la Sección 697.320 es un gravamen por el monto de las cuotas a medida que vencen según los términos de la sentencia, más los intereses devengados y los costos a medida que se añaden a la sentencia conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 685.010) de la División 1, y menos el monto de cualquier satisfacción parcial, pero no se convierte en un gravamen por ninguna cuota hasta que esta sea exigible y pagadera según los términos de la sentencia.

Section § 697.360

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan los embargos de sentencia sobre bienes inmuebles cuando se modifica una sentencia monetaria. Si el monto de la sentencia cambia, esto puede afectar el embargo. Si se reduce, el embargo permanece igual; pero si se aumenta, el embargo solo cubre el nuevo monto después de que se registre un nuevo documento. Para las sentencias de alimentos, si se aumenta el monto, la nueva cantidad cuenta sin necesidad de un nuevo registro, pero la prioridad para cobrarla comienza cuando la modificación entra en vigor. También exige respuestas rápidas a las solicitudes oficiales sobre embargos de sentencia y describe los recursos para los deudores de sentencia que sigan ciertos procedimientos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.360(a) Si se ha creado un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles en virtud de una sentencia monetaria que posteriormente se modifica en cuanto a su cuantía, un extracto de la sentencia modificada o una copia certificada de la orden que modifica la sentencia podrá registrarse de la misma manera en que se registra un extracto de sentencia o una copia certificada de la sentencia para crear un gravamen de sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.360(b) Si se ha creado un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles en virtud de una sentencia monetaria que posteriormente se modifica para reducir su cuantía, el gravamen de sentencia continúa bajo los términos de la sentencia modificada, se registre o no la modificación según lo dispuesto en el apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.360(c) Si se ha creado un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles en virtud de una sentencia monetaria que posteriormente se modifica para aumentar su cuantía, el gravamen de sentencia continúa bajo los términos de la sentencia original hasta el momento en que se registre la modificación según lo dispuesto en el apartado (a). Tras dicho registro, el gravamen de sentencia se extiende a la sentencia modificada, pero la prioridad para la cuantía adicional bajo la sentencia modificada data del momento en que se registra la modificación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.360(d) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), si se ha creado un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles en virtud de una sentencia monetaria, mediante el registro de un extracto de sentencia de alimentos conforme al párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 697.320, y la orden de alimentos se modifica posteriormente para aumentar su cuantía, el gravamen de sentencia se extiende a la sentencia modificada sin necesidad de registrar otro extracto de sentencia de alimentos, pero la prioridad para la cuantía adicional bajo la sentencia data del momento en que la modificación es efectiva.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.360(e) Un acreedor de alimentos deberá responder de manera oportuna a (1) una solicitud de una compañía de títulos o de plica para una declaración de demanda necesaria para cerrar una plica relacionada con un gravamen de sentencia de alimentos, o (2) un deudor de alimentos que alegue la existencia de un error en la cuantía de los atrasos alegados.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.360(f) Un deudor de alimentos que cumpla con el procedimiento especificado en la División 5 (que comienza con la Sección 724.010) tendrá derecho a los recursos especificados en la misma.

Section § 697.370

Explanation

Esta ley permite que una persona a la que se le debe dinero por una sentencia judicial (acreedor de la sentencia) libere o reduzca la prioridad de una reclamación (gravamen) que tiene sobre los bienes inmuebles de otra persona. Pueden optar por liberar la totalidad o parte de la propiedad del gravamen o permitir que otra reclamación tenga prioridad sobre la suya. Para ello, deben proporcionar detalles específicos sobre la propiedad, la sentencia judicial original y las personas involucradas. Incluso si hay pequeños errores en el documento de liberación o cambio de prioridad, sigue siendo válido siempre que contenga la información necesaria. Sin embargo, si liberan o cambian la prioridad para la propiedad de una persona, no afecta automáticamente a otras personas involucradas a menos que esas personas sean nombradas específicamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(a) El acreedor de la sentencia podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(a)(1) Liberar del gravamen de la sentencia la totalidad o una parte de los bienes inmuebles sujetos al gravamen.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(a)(2) Subordinar a otro gravamen o carga el gravamen de la sentencia sobre la totalidad o una parte de los bienes inmuebles sujetos al gravamen de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(b) Una liberación o subordinación es suficiente si es ejecutada por el acreedor de la sentencia de la misma manera que un reconocimiento de satisfacción de sentencia y contiene todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(b)(1) Una descripción de los bienes inmuebles que se liberan o sobre los cuales se subordina el gravamen. Si el deudor de la sentencia no tiene un interés registrado en los bienes inmuebles, la liberación o subordinación deberá mostrar el nombre del propietario registrado. Si todos los bienes inmuebles del deudor de la sentencia en un condado en el que el gravamen está registrado se liberan del gravamen de la sentencia, o si el deudor de la sentencia no tiene ningún interés conocido en ningún bien inmueble en ese condado, la liberación deberá, en lugar de contener una descripción de la propiedad que se libera, contener una declaración sustancialmente como sigue: “Esta es una liberación del gravamen de la sentencia aquí descrito de todos los intereses en bienes inmuebles en el Condado de ____ actualmente poseídos o adquiridos en el futuro por el deudor de la sentencia aquí nombrado sujeto al gravamen.”
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(b)(2) La fecha en que se creó el gravamen de la sentencia y dónde en los registros del condado se registró el extracto de la sentencia o la copia certificada de la sentencia para crear el gravamen.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(b)(3) El título del tribunal donde se dictó la sentencia y la causa y número de la acción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(b)(4) La fecha de registro de la sentencia y de cualquier renovación posterior y dónde se registró en los archivos del tribunal.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(b)(5) El nombre y la dirección del acreedor de la sentencia, el cesionario del acreedor de la sentencia, si lo hubiera, y el deudor de la sentencia cuyo interés en los bienes inmuebles se libera del gravamen de la sentencia o con respecto a quien se subordina el gravamen de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(c) Una liberación o subordinación que cumpla sustancialmente con los requisitos de esta sección es efectiva aunque contenga errores menores que no sean gravemente engañosos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.370(d) La ejecución de una liberación o subordinación de un gravamen de sentencia de conformidad con esta sección no libera ni subordina el gravamen de sentencia en cuanto a los deudores de la sentencia no nombrados en la liberación de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (b).

Section § 697.380

Explanation

Esta ley explica cómo se priorizan los diferentes tipos de gravámenes de sentencia sobre bienes inmuebles. Un 'gravamen de sentencia de suma global' tiene prioridad sobre otro gravamen de suma global creado posteriormente, y también prevalece sobre un 'gravamen de sentencia a plazos' en cuanto a cualquier pago futuro, interés o costo añadido después de que se establezca el gravamen de suma global. Por el contrario, un gravamen a plazos tiene prioridad sobre un gravamen de suma global en cuanto a cualquier cuota, interés o costo ya existente antes de que se cree el gravamen de suma global. Cuando hay múltiples gravámenes a plazos involucrados, el primero tiene prioridad sobre cualquier monto adeudado antes de que se cree otro. Finalmente, si dos gravámenes se constituyen sobre una propiedad simultáneamente, el que se creó primero mantiene la prioridad sobre todos los montos entonces adeudados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(a) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(a)(1) “Gravamen de sentencia a plazos” significa un gravamen de sentencia creado conforme a la Sección 697.320.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(a)(2) “Gravamen de sentencia de suma global” significa un gravamen de sentencia creado conforme a la Sección 697. 310.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(b) Salvo que la ley disponga lo contrario, las reglas establecidas en esta sección rigen las prioridades de los gravámenes de sentencia sobre bienes inmuebles.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(c) Un gravamen de sentencia de suma global tiene prioridad sobre cualquier otro gravamen de sentencia de suma global creado posteriormente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(d) Un gravamen de sentencia de suma global tiene prioridad sobre un gravamen de sentencia a plazos en cuanto a todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(d)(1) Cuotas que vencen sobre la sentencia a plazos después de que se crea el gravamen de sentencia de suma global.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(d)(2) Intereses que se devengan sobre la sentencia a plazos después de que se crea el gravamen de sentencia de suma global.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(d)(3) Costos que se añaden a la sentencia a plazos después de que se crea el gravamen de sentencia de suma global.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(e) Un gravamen de sentencia a plazos tiene prioridad sobre un gravamen de sentencia de suma global en cuanto a todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(e)(1) Cuotas que han vencido sobre la sentencia a plazos antes de que se cree el gravamen de sentencia de suma global.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(e)(2) Intereses que se han devengado sobre la sentencia a plazos antes de que se cree el gravamen de sentencia de suma global.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(e)(3) Costos que se han añadido a la sentencia a plazos antes de que se cree el gravamen de sentencia de suma global.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(f) Si se ha creado un gravamen de sentencia a plazos y posteriormente se crea otro gravamen de sentencia a plazos, el primer gravamen de sentencia a plazos tiene prioridad sobre el segundo gravamen de sentencia a plazos en cuanto a las cuotas que han vencido sobre la sentencia en el momento en que se crea el segundo gravamen de sentencia a plazos, los intereses que se han devengado antes de ese momento sobre la sentencia, y los costos que se han añadido antes de ese momento a la sentencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 685.010) de la División 1. Posteriormente, las prioridades se determinan por el momento en que cada cuota vence sobre una sentencia, el momento en que los intereses se devengan sobre una sentencia, y el momento en que los costos se añaden a una sentencia de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 685.010) de la División 1.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 697.380(g) Para los fines de esta sección, si dos gravámenes de sentencia se constituyen sobre la misma propiedad al mismo tiempo conforme al apartado (b) de la Sección 697.340 (propiedad adquirida posteriormente), el gravamen de sentencia que se creó primero tiene prioridad en cuanto a todos los montos que son vencidos y exigibles sobre esa sentencia en el momento en que se adquiere la propiedad.

Section § 697.390

Explanation

Si una propiedad que tiene un gravamen por sentencia es vendida o utilizada como garantía para un préstamo sin saldar el gravamen, este sigue afectando la propiedad. La propiedad mantiene la deuda por el mismo monto que antes de ser transferida, incluyendo cualquier interés que se acumule después de la transferencia.

Si un interés en bienes inmuebles que está sujeto a un gravamen por sentencia es transferido o gravado sin satisfacer o extinguir el gravamen por sentencia:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.390(a) El interés transferido o gravado permanece sujeto a un gravamen por sentencia creado conforme a la Sección 697.310 por el mismo monto como si el interés no hubiera sido transferido o gravado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.390(b) El interés transferido o gravado permanece sujeto a un gravamen por sentencia creado conforme a la Sección 697.320 por el monto del gravamen al momento de la transferencia o gravamen más los intereses que devenguen posteriormente sobre dicho monto.

Section § 697.400

Explanation

Esta ley explica cómo eliminar o reducir oficialmente un gravamen sobre la propiedad de alguien debido a una sentencia judicial. Si usted debe dinero y lo ha pagado en su totalidad, o si está pagando a plazos, puede registrar un documento en el condado para demostrar que está parcial o totalmente pagado. Esto liberará o reducirá el gravamen sobre su propiedad. También puede registrar un documento para cambiar la prioridad del gravamen si es necesario. Estos documentos deben seguir reglas específicas establecidas en otras secciones para que sean válidos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.400(a) El acreedor de la sentencia, el deudor de la sentencia o el propietario de bienes inmuebles sujetos a un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles creado conforme a la Sección 697.310, podrá registrar en la oficina del registrador del condado un reconocimiento de satisfacción de sentencia otorgado conforme a lo dispuesto en la Sección 724.060 o un certificado de satisfacción de sentencia del secretario judicial emitido de conformidad con la Sección 724.100. Tras dicho registro, el gravamen de sentencia creado en virtud de la sentencia que ha sido satisfecha se extingue a efectos de registro.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.400(b) El acreedor de la sentencia, el deudor de la sentencia o el propietario de bienes inmuebles sujetos a un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles creado conforme a la Sección 697.320, podrá registrar en la oficina del registrador del condado un reconocimiento de satisfacción de cuotas vencidas de una sentencia a plazos si el reconocimiento se otorga conforme a lo dispuesto en la Sección 724.250. Tras dicho registro, el gravamen de sentencia se extingue a efectos de registro en la medida de las cuotas satisfechas descritas en el reconocimiento de satisfacción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.400(c) El acreedor de la sentencia, el deudor de la sentencia o el propietario de bienes inmuebles sujetos a un gravamen de sentencia, incluido un propietario de bienes descrito en la Sección 697.410, podrá registrar en la oficina del registrador del condado una liberación o subordinación de un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles si la liberación o subordinación se otorga conforme a lo dispuesto en la Sección 697.370.

Section § 697.410

Explanation

Esta ley ayuda a quien, por error, parece tener un gravamen sobre su propiedad debido a una confusión de nombres con un deudor judicial. El propietario puede solicitar al acreedor de la sentencia que libere el gravamen, presentando pruebas de que no es el deudor. El acreedor debe liberar el gravamen en un plazo de 15 días o se enfrentará a pagar daños y una multa. Si el acreedor no cumple, el propietario puede llevar el asunto a los tribunales para que se elimine el gravamen. El tribunal puede ordenar al acreedor que lo retire o hacerlo directamente. La parte ganadora en un caso judicial sobre este asunto también puede recuperar sus honorarios legales. Las personas afectadas también pueden reclamar otros daños.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.410(a) Si un extracto registrado de una sentencia monetaria o una copia certificada de una sentencia monetaria parece crear un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles de una persona que no es el deudor de la sentencia, debido a que el nombre del propietario del inmueble es el mismo o similar al del deudor de la sentencia, el propietario del inmueble identificado erróneamente podrá entregar al acreedor de la sentencia una demanda por escrito para que se le proporcione un documento registrable que libere el gravamen. La demanda deberá ir acompañada de pruebas que satisfagan al acreedor de la sentencia de que el propietario del inmueble no es el deudor de la sentencia y de que el inmueble no está sujeto a la ejecución de la sentencia contra el deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.410(b) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la demanda del propietario del inmueble y de las pruebas satisfactorias para el acreedor de la sentencia de que el propietario del inmueble no es el deudor de la sentencia y de que el inmueble no está sujeto a la ejecución de la sentencia, el acreedor de la sentencia deberá entregar al propietario del inmueble un documento registrable que libere el gravamen sobre la propiedad de dicho propietario. Si el acreedor de la sentencia indebidamente no entrega un documento registrable que libere el gravamen dentro del plazo permitido, el acreedor de la sentencia será responsable ante el propietario del inmueble por todos los daños y perjuicios sufridos a causa de dicha omisión y también perderá cien dólares ($100) a favor del propietario del inmueble.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.410(c) Si el acreedor de la sentencia no entrega un documento registrable conforme al apartado (b), el propietario del inmueble podrá solicitar al tribunal, mediante moción notificada, una orden que libere el gravamen de sentencia sobre la propiedad de dicho propietario. La notificación de la moción deberá ser entregada al acreedor de la sentencia. La entrega se realizará personalmente o por correo. Previa presentación de pruebas que satisfagan al tribunal de que el propietario del inmueble no es el deudor de la sentencia y de que el inmueble no está sujeto a la ejecución de la sentencia, el tribunal ordenará al acreedor de la sentencia que prepare y entregue un documento registrable que libere el gravamen o, por sí mismo, ordenará la liberación del gravamen de sentencia sobre la propiedad de dicho propietario. La orden judicial podrá registrarse en la oficina del registrador del condado con el mismo efecto que el documento registrable exigido por el propietario del inmueble.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.410(d) El tribunal concederá honorarios de abogado razonables a la parte vencedora en cualquier procedimiento iniciado conforme a esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.410(e) Los daños y perjuicios previstos en esta sección no menoscaban cualesquiera otros daños o sanciones a los que una persona agraviada pueda tener derecho por ley.