Section § 697.710

Explanation

Cuando los acreedores hacen cumplir una sentencia judicial embargando bienes, crean un gravamen, o una reclamación financiera, sobre esos bienes. Este gravamen dura hasta dos años a menos que la deuda se pague antes.

Un embargo de bienes bajo un mandamiento de ejecución crea un gravamen de ejecución sobre los bienes desde el momento del embargo hasta la expiración de dos años después de la fecha de emisión del mandamiento, a menos que la sentencia sea satisfecha antes.

Section § 697.720

Explanation
Si la propiedad de alguien tiene un gravamen (un reclamo legal debido a una deuda), y deciden venderla o usarla como garantía para un préstamo, el gravamen permanece sobre la propiedad incluso después de que se venda o se use como garantía.

Section § 697.730

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando bienes muebles tangibles están sujetos a un gravamen por ejecución – un tipo de reclamación legal sobre la propiedad – y están bajo el control de un oficial embargador. Generalmente, la propiedad permanece sujeta al gravamen incluso si es transferida o gravada (por ejemplo, utilizada como garantía para un préstamo). Sin embargo, existe una excepción: si el oficial embargador ha puesto a un encargado a cargo de los bienes de un negocio, realizar una compra o un arrendamiento de ese negocio puede significar adquirir la propiedad libre del gravamen. Esto es válido para compradores o arrendatarios en el curso ordinario de los negocios que cumplen con definiciones y condiciones específicas bajo el Código de Comercio, lo que indica que pueden adquirir la propiedad sin los intereses de seguridad previos del vendedor o arrendador.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.730(a) Con sujeción a la Sección 701.630 y salvo lo dispuesto en el apartado (b), si bienes muebles tangibles sujetos a un gravamen por ejecución están bajo la custodia de un oficial embargador y son transferidos o gravados, los bienes permanecen sujetos al gravamen después de la transferencia o gravamen.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.730(b) Si se realiza un embargo sobre bienes muebles tangibles de un negocio en funcionamiento mediante la colocación por el oficial embargador de un encargado a cargo del negocio, un comprador o arrendatario de bienes sujetos al gravamen por ejecución adquiere los bienes libres del gravamen por ejecución si el comprador o arrendatario es uno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.730(b)(1) Un comprador en el curso ordinario de los negocios (según se define en la Sección 1201 del Código de Comercio) quien, conforme a la Sección 9320 del Código de Comercio, adquiriría los bienes libres de un interés de seguridad creado por su vendedor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.730(b)(2) Un arrendatario en el curso ordinario de los negocios (según se define en el párrafo (15) del apartado (a) de la Sección 10103 del Código de Comercio) quien, conforme a la Sección 9321 del Código de Comercio, adquiriría los bienes libres de un interés de seguridad creado por el arrendador.

Section § 697.740

Explanation

Esta ley explica que si un bien mueble está sujeto a un gravamen judicial pero no está en posesión del oficial que ejecuta la orden, generalmente permanece bajo ese gravamen incluso si es transferido o si otra persona presenta un reclamo sobre él. Sin embargo, existen excepciones para las personas que adquieren la propiedad de buena fe y bajo ciertas condiciones, como por un valor justo sin conocimiento del gravamen o como parte de actividades comerciales regulares. Estas excepciones incluyen a compradores o arrendatarios en el curso ordinario de los negocios, tenedores de instrumentos o documentos negociables, compradores protegidos de valores y bancos con ciertos intereses.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 9617 y 9622 del Código Comercial y en la Sección 701.630, si los bienes muebles sujetos a un gravamen de ejecución no están bajo la custodia de un oficial embargador y los bienes son transferidos o gravados, los bienes permanecen sujetos al gravamen después de la transferencia o gravamen, excepto cuando la transferencia o gravamen se realiza a una de las siguientes personas:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(a) Una persona que adquiere un interés en los bienes conforme a la ley de este estado por un valor razonablemente equivalente sin conocimiento del gravamen. Para los fines de esta subdivisión, se considera que se ha dado valor por una transferencia o gravamen si, a cambio de la transferencia o gravamen, se transfieren bienes o se garantiza o satisface una deuda preexistente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(b) Un comprador en el curso ordinario de los negocios (según se define en la Sección 1201 del Código Comercial) que, conforme a la Sección 9320 del Código Comercial, adquiriría los bienes libres de un interés de seguridad creado por el vendedor o el gravador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(c) Un arrendatario en el curso ordinario de los negocios (según se define en el párrafo (15) de la subdivisión (a) de la Sección 10103 del Código Comercial) o un licenciatario en el curso ordinario de los negocios (según se define en la subdivisión (a) de la Sección 9321 del Código Comercial) que, conforme a la Sección 9321 del Código Comercial, adquiriría los bienes libres de un interés de seguridad creado por el arrendador o el licenciante.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(d) Un tenedor de buena fe (según se define en la Sección 3302 del Código Comercial) de un instrumento negociable en el sentido de la Sección 3104 del Código Comercial.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(e) Un tenedor a quien un documento de título negociable ha sido debidamente negociado en el sentido de la Sección 7501 del Código Comercial.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(f) Un comprador protegido (según se define en la Sección 8303 del Código Comercial) de un valor o una persona con derecho a los beneficios de la Sección 8502 o 8510 del Código Comercial.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(g) Un comprador de 'chattel paper' que da nuevo valor y toma posesión del 'chattel paper' de buena fe y en el curso ordinario de los negocios del comprador o un comprador de un instrumento que da valor y toma posesión del instrumento de buena fe.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(h) Un tenedor de un interés de seguridad de dinero de compra (según se define en la Sección 9103 del Código Comercial).
(i)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(i) Un banco cobrador que posee un interés de seguridad en los artículos que se están cobrando, los documentos adjuntos y los productos, de conformidad con la Sección 4210 del Código Comercial.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(j) Una persona que adquiere cualquier derecho o interés en cartas de crédito, avisos de crédito o dinero.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 697.740(k) Una persona que adquiere cualquier derecho o interés en bienes sujetos a una ley de certificado de título de otra jurisdicción bajo cuya ley se requiere la indicación de un interés de seguridad en el certificado de título como condición para la perfección del interés de seguridad.

Section § 697.750

Explanation

Esta ley establece que, incluso si los cultivos en crecimiento, la madera destinada a ser talada, o minerales como el petróleo y el gas que necesitan ser extraídos, son transferidos o utilizados como garantía para una deuda, estos bienes siguen estando sujetos a cualquier gravamen (reclamación) existente ordenado por un tribunal hasta que la deuda sea saldada. Existen algunas excepciones mencionadas en otras secciones específicas de la ley.

No obstante la Sección 697.740, salvo lo dispuesto en la Sección 9617 del Código Comercial y en la Sección 701.630, si (1) cultivos en pie, (2) madera por talar, o (3) minerales o similares (incluido petróleo o gas) por extraer o cuentas por cobrar resultantes de su venta en boca de pozo o boca de mina están sujetos a un gravamen de ejecución y son transferidos o gravados, la propiedad permanece sujeta al gravamen de ejecución después de la transferencia o gravamen.