GravámenesEmbargo de ejecución
Section § 697.710
Cuando los acreedores hacen cumplir una sentencia judicial embargando bienes, crean un gravamen, o una reclamación financiera, sobre esos bienes. Este gravamen dura hasta dos años a menos que la deuda se pague antes.
Section § 697.720
Section § 697.730
Esta ley explica qué sucede cuando bienes muebles tangibles están sujetos a un gravamen por ejecución – un tipo de reclamación legal sobre la propiedad – y están bajo el control de un oficial embargador. Generalmente, la propiedad permanece sujeta al gravamen incluso si es transferida o gravada (por ejemplo, utilizada como garantía para un préstamo). Sin embargo, existe una excepción: si el oficial embargador ha puesto a un encargado a cargo de los bienes de un negocio, realizar una compra o un arrendamiento de ese negocio puede significar adquirir la propiedad libre del gravamen. Esto es válido para compradores o arrendatarios en el curso ordinario de los negocios que cumplen con definiciones y condiciones específicas bajo el Código de Comercio, lo que indica que pueden adquirir la propiedad sin los intereses de seguridad previos del vendedor o arrendador.
Section § 697.740
Esta ley explica que si un bien mueble está sujeto a un gravamen judicial pero no está en posesión del oficial que ejecuta la orden, generalmente permanece bajo ese gravamen incluso si es transferido o si otra persona presenta un reclamo sobre él. Sin embargo, existen excepciones para las personas que adquieren la propiedad de buena fe y bajo ciertas condiciones, como por un valor justo sin conocimiento del gravamen o como parte de actividades comerciales regulares. Estas excepciones incluyen a compradores o arrendatarios en el curso ordinario de los negocios, tenedores de instrumentos o documentos negociables, compradores protegidos de valores y bancos con ciertos intereses.
Section § 697.750
Esta ley establece que, incluso si los cultivos en crecimiento, la madera destinada a ser talada, o minerales como el petróleo y el gas que necesitan ser extraídos, son transferidos o utilizados como garantía para una deuda, estos bienes siguen estando sujetos a cualquier gravamen (reclamación) existente ordenado por un tribunal hasta que la deuda sea saldada. Existen algunas excepciones mencionadas en otras secciones específicas de la ley.