GravámenesDisposiciones Generales
Section § 697.010
Section § 697.020
Esta ley trata sobre la prioridad de los gravámenes sobre una propiedad. Si usted tiene un gravamen sobre una propiedad debido a una acción judicial inicial, y luego establece otro gravamen sobre la misma propiedad por la misma reclamación, el nuevo gravamen tendrá prioridad como si se hubiera creado al mismo tiempo que el primero. Esto también se aplica si el nuevo gravamen es de un tipo diferente. Sin embargo, esta regla no afecta los derechos o las prioridades de otras personas que ya tenían reclamaciones establecidas mientras el primer gravamen estaba activo.
Section § 697.030
Esta ley establece que un gravamen, que es un derecho legal sobre la propiedad de alguien porque debe dinero, dura tanto como la sentencia que lo originó pueda ser ejecutada, a menos que exista otra ley que indique que debe durar menos tiempo.
Section § 697.040
Esta sección explica qué sucede con los gravámenes, que son derechos legales sobre una propiedad, si se detiene el cobro de un pago ordenado por un tribunal (una sentencia), como durante una apelación. Si se presenta una fianza de apelación suficiente, los gravámenes actuales se cancelan y no se pueden establecer nuevos. Sin embargo, ciertos tipos de gravámenes aún pueden crearse a menos que el tribunal decida lo contrario. Las reglas son similares si la sentencia se detiene por otras razones específicas: los gravámenes existentes se cancelan y no se pueden crear nuevos a menos que el tribunal diga lo contrario.
Section § 697.050
Section § 697.060
Si tienes una sentencia de dinero de un tribunal de EE. UU. que se puede hacer cumplir en California, puedes registrarla para crear un gravamen sobre los bienes inmuebles de una persona. De manera similar, puedes presentar un aviso para poner un gravamen sobre sus bienes personales si tienes una sentencia de ese tipo.