Section § 697.010

Explanation
Si se crea un gravamen bajo esta sección o bajo otra parte de la ley que comienza con la sección 481.010, es básicamente un derecho sobre una propiedad para asegurar que se pague una deuda. El gravamen debe cubrir la cantidad necesaria para cumplir con una sentencia monetaria.

Section § 697.020

Explanation

Esta ley trata sobre la prioridad de los gravámenes sobre una propiedad. Si usted tiene un gravamen sobre una propiedad debido a una acción judicial inicial, y luego establece otro gravamen sobre la misma propiedad por la misma reclamación, el nuevo gravamen tendrá prioridad como si se hubiera creado al mismo tiempo que el primero. Esto también se aplica si el nuevo gravamen es de un tipo diferente. Sin embargo, esta regla no afecta los derechos o las prioridades de otras personas que ya tenían reclamaciones establecidas mientras el primer gravamen estaba activo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.020(a) Si se crea un gravamen sobre una propiedad conforme al Título 6.5 (que comienza con la Sección 481.010) (embargo preventivo) y después de la sentencia en la acción se crea un gravamen conforme a esta división sobre la misma propiedad bajo la misma reclamación mientras el gravamen anterior está vigente, la prioridad del gravamen posterior se retrotrae a la fecha en que se creó el gravamen anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.020(b) Si se crea un gravamen sobre una propiedad conforme a esta división y se crea un gravamen posterior del mismo o diferente tipo conforme a esta división sobre la misma propiedad bajo la misma sentencia mientras el gravamen anterior está vigente, la prioridad del gravamen posterior se retrotrae a la fecha en que se creó el gravamen anterior.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.020(c) Nada en esta sección afecta las prioridades o los derechos de terceros establecidos mientras el gravamen anterior estaba vigente conforme a la ley que rige el gravamen anterior.

Section § 697.030

Explanation

Esta ley establece que un gravamen, que es un derecho legal sobre la propiedad de alguien porque debe dinero, dura tanto como la sentencia que lo originó pueda ser ejecutada, a menos que exista otra ley que indique que debe durar menos tiempo.

Sujeto a las Secciones 683.180 a 683.200, ambas inclusive, y a la Sección 697.040, salvo que un estatuto disponga un período más corto, un gravamen creado conforme a este título es efectivo durante el período de exigibilidad de la sentencia.

Section § 697.040

Explanation

Esta sección explica qué sucede con los gravámenes, que son derechos legales sobre una propiedad, si se detiene el cobro de un pago ordenado por un tribunal (una sentencia), como durante una apelación. Si se presenta una fianza de apelación suficiente, los gravámenes actuales se cancelan y no se pueden establecer nuevos. Sin embargo, ciertos tipos de gravámenes aún pueden crearse a menos que el tribunal decida lo contrario. Las reglas son similares si la sentencia se detiene por otras razones específicas: los gravámenes existentes se cancelan y no se pueden crear nuevos a menos que el tribunal diga lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(a) Si la ejecución de la sentencia se suspende en apelación mediante la presentación de una fianza suficiente conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 916) del Título 13:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(a)(1) Los gravámenes existentes creados bajo esta división se extinguen.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(a)(2) No se pueden crear nuevos gravámenes bajo esta división durante el período de la suspensión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(b) A menos que el tribunal ordene expresamente lo contrario, una suspensión de la ejecución de la sentencia conforme a la Sección 918 no extingue ni impide la creación de un gravamen conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 697.310) o al Artículo 3 (que comienza con la Sección 697.510); pero, a menos que el tribunal ordene expresamente lo contrario, no se pueden crear ni continuar otros gravámenes bajo esta división durante el período de la suspensión de la ejecución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(c) A menos que el tribunal ordene expresamente lo contrario, si la ejecución de la sentencia se suspende conforme a la Sección 1699 o 1710.50:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(c)(1) Los gravámenes existentes creados bajo esta división se extinguen.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 697.040(c)(2) No se pueden crear nuevos gravámenes bajo esta división durante el período de la suspensión.

Section § 697.050

Explanation
Si se elimina un gravamen sobre una propiedad, la propiedad debe ser liberada a menos que haya otro gravamen sobre ella o un tribunal decida retenerla debido a una disputa en curso sobre quién debe obtenerla.

Section § 697.060

Explanation

Si tienes una sentencia de dinero de un tribunal de EE. UU. que se puede hacer cumplir en California, puedes registrarla para crear un gravamen sobre los bienes inmuebles de una persona. De manera similar, puedes presentar un aviso para poner un gravamen sobre sus bienes personales si tienes una sentencia de ese tipo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 697.060(a) Un extracto o copia certificada de un fallo monetario de un tribunal de los Estados Unidos que sea ejecutable en este estado puede registrarse para constituir un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 697.310).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 697.060(b) Un aviso de gravamen de sentencia basado en un fallo monetario de un tribunal de los Estados Unidos que sea ejecutable en este estado puede presentarse para constituir un gravamen de sentencia sobre bienes muebles de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 697.510).