Section § 703.510

Explanation

Esta sección explica cómo los bienes embargados por orden judicial pueden ser reclamados como exentos, es decir, que no deberían ser tomados. Específicamente, si el dinero en una cuenta bancaria está automáticamente protegido por ciertas leyes, el banco debe devolverlo al titular de la cuenta en un plazo de cinco días hábiles después de recibir una notificación por escrito que explique por qué el dinero está exento. Esta notificación también debe enviarse a la persona o entidad que obtuvo la sentencia sobre la deuda dentro del mismo plazo. Para otros tipos de bienes que están automáticamente protegidos, existe un proceso especial para recuperarlos sin necesidad de presentar una reclamación de exención detallada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.510(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, los bienes que han sido embargados pueden reclamarse como exentos según lo dispuesto en este artículo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.510(b) Si los bienes en una cuenta de depósito que están exentos sin necesidad de presentar una reclamación, según se describe en el apartado (b) de la Sección 704.080 o en el apartado (a) de la Sección 704.220, son embargados, los bienes serán liberados por la institución financiera que mantiene la cuenta de depósito del deudor de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción por parte de la institución financiera de una notificación por escrito del deudor de la sentencia que exponga los hechos que sustentan la exención sin necesidad de presentar una reclamación bajo este título. La notificación por escrito del deudor de la sentencia a la institución financiera deberá ser servida por correo de primera clase al acreedor de la sentencia o al abogado registrado del acreedor de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío de la notificación por parte del deudor de la sentencia a la institución financiera. La notificación por escrito deberá dirigirse a la institución financiera identificada conforme al apartado (c) o (d) de la Sección 684.110.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.510(c) Si los bienes que están exentos sin necesidad de presentar una reclamación son embargados, que no sean los bienes en una cuenta de depósito descritos en el apartado (b), los bienes podrán ser liberados conforme al procedimiento de exención previsto en este artículo.

Section § 703.520

Explanation

Esta ley explica cómo una persona puede solicitar que sus bienes sean declarados exentos de ser embargados para pagar una deuda. Para ello, la persona debe presentar una solicitud ante el oficial encargado del cobro (conocido como oficial embargador). Si se le notifica en persona, tiene 15 días para presentar la solicitud. Si se le notifica por correo, tiene 20 días. Si la solicitud se envía por correo con un número de seguimiento, se considera presentada en la fecha del matasellos; sin número de seguimiento, se considera presentada cuando la recibe el oficial. La solicitud debe hacerse bajo juramento e incluir detalles como la información del solicitante y del deudor, una descripción de los bienes exentos, cualquier bien similar que posea y el fundamento legal de la solicitud de exención. Este requisito entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(a) El reclamante podrá presentar una reclamación de exención ante el oficial embargador, ya sea en persona o por correo, junto con una copia de la reclamación. Si el reclamante es notificado personalmente, la reclamación deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique al deudor de la sentencia el aviso de embargo sobre los bienes que se reclaman como exentos. Si el reclamante es notificado por correo, la reclamación deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se notifique al deudor de la sentencia el aviso de embargo sobre los bienes que se reclaman como exentos. Si la reclamación se presenta por correo y el Servicio Postal de los Estados Unidos u otro transportista común le asigna un número de seguimiento, la presentación se considerará completa en la fecha del matasellos de la reclamación. Si la reclamación se presenta por correo y no se le asigna un número de seguimiento, la presentación se considerará completa en la fecha en que el oficial embargador reciba la reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b) La reclamación de exención deberá ejecutarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b)(1) El nombre del reclamante y la dirección postal donde se le pueda notificar una objeción a la reclamación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b)(2) El nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia si el reclamante no es el deudor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b)(3) Una descripción de los bienes que se reclaman como exentos. Si se reclama una exención conforme a la Sección 704.010 o 704.060, el reclamante deberá describir todos los demás bienes del mismo tipo, incluidos los productos exentos de los bienes del mismo tipo, propiedad exclusiva del deudor de la sentencia o en combinación con otros en la fecha del embargo, e identificar los bienes, hayan sido embargados o no, a los que se aplicará la exención. Si se reclama una exención conforme a la subdivisión (b) de la Sección 704.100, el reclamante deberá declarar la naturaleza y el monto de todos los demás bienes del mismo tipo propiedad exclusiva del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia o en combinación con otros en la fecha del embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b)(4) Una declaración financiera si lo exige la Sección 703.530.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b)(5) Una cita de la disposición de este capítulo u otro estatuto en la que se base la reclamación.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(b)(6) Una declaración de los hechos necesarios para respaldar la reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.520(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.

Section § 703.530

Explanation

Esta sección de la ley explica lo que debe hacer si intenta proteger ciertos bienes para que no sean embargados para pagar una deuda, porque son necesarios para su sustento y el de su familia. Básicamente, debe completar una declaración financiera detallada. Este documento debe incluir el nombre de su cónyuge, detalles sobre cualquier dependiente, de dónde y cuánto dinero gana cada miembro de su familia inmediata, qué bienes poseen usted y su familia y cuál es su valor, así como cualquier deuda que tenga. Además, debe jurar que todo lo que figura en esta declaración es cierto, y su cónyuge también debe hacerlo, a menos que vivan separados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(a) Si se reclama una propiedad como exenta conforme a una disposición que exime propiedades en la medida necesaria para el sustento del deudor de la sentencia y del cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia, la solicitud de exención deberá incluir una declaración financiera.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(b) La declaración financiera deberá incluir toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(b)(1) El nombre del cónyuge del deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(b)(2) El nombre, la edad y la relación de todas las personas que dependen del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia para su sustento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(b)(3) Todas las fuentes y los montos de los ingresos y otras rentas del deudor de la sentencia y del cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(b)(4) Una lista de los activos del deudor de la sentencia y del cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia y el valor de dichos activos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(b)(5) Todas las obligaciones pendientes del deudor de la sentencia y del cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.530(c) La declaración financiera deberá ser ejecutada bajo juramento por el deudor de la sentencia y, a menos que los cónyuges vivan separados, por el cónyuge del deudor de la sentencia.

Section § 703.540

Explanation

Cuando alguien presenta una solicitud diciendo que su propiedad no debería ser embargada para pagar una deuda, el oficial encargado del proceso debe informar rápidamente a la persona a la que se le debe dinero. El oficial les envía una copia de la solicitud de exención y un aviso. El aviso indica que si la persona a la que se le debe dinero no presenta una notificación para oponerse a esta solicitud y una moción para que un tribunal decida al respecto dentro de un plazo específico, la propiedad será devuelta a la persona que solicitó la exención.

Sin demora tras la presentación de la reclamación de exención, el oficial embargador notificará ambos de los siguientes al acreedor de la sentencia personalmente o por correo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.540(a) Una copia de la reclamación de exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.540(b) Un aviso de reclamación de exención indicando que se ha presentado la reclamación de exención y que el oficial embargador liberará la propiedad a menos que, dentro del plazo permitido según se especifica en el aviso, se presenten ambos de los siguientes ante el oficial embargador:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.540(b)(1) Una copia del aviso de oposición a la reclamación de exención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.540(b)(2) Una copia del aviso de moción para una orden que determine la reclamación de exención.

Section § 703.550

Explanation

Si alguien reclama que cierta propiedad debe estar exenta de ser embargada para pagar una deuda, la persona a quien se le debe dinero tiene 15 días para oponerse y comunicárselo al tribunal. Deben presentar documentos tanto ante el tribunal como ante el oficial que lleva el caso. Si no lo hacen a tiempo, el oficial debe liberar la propiedad que se reclamó como exenta. Esta norma entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.550(a) Dentro de los 15 días siguientes a la notificación del aviso de reclamación de exención, un acreedor con sentencia que se oponga a la reclamación de exención deberá presentar ante el tribunal un aviso de oposición a la reclamación de exención y un aviso de moción para una orden que determine la reclamación de exención, y deberá presentar ante el oficial embargador una copia del aviso de oposición y una copia del aviso de moción. Tras la presentación de las copias del aviso de oposición y del aviso de moción, el oficial embargador deberá presentar sin demora la reclamación de exención ante el tribunal. Si las copias del aviso de oposición y del aviso de moción no se presentan ante el oficial embargador dentro del plazo permitido, el oficial embargador deberá liberar inmediatamente la propiedad en la medida en que se alegue que está exenta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.550(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.

Section § 703.560

Explanation
Si alguien desea impugnar una declaración de que una propiedad está exenta de ser embargada para pagar una deuda, debe hacerlo de manera oficial y bajo juramento. Deben explicar por qué creen que la propiedad no está legalmente exenta o tiene un valor superior al permitido por la exención. Además, deben proporcionar los hechos que respalden sus razones.

Section § 703.570

Explanation
Si alguien presenta una moción relacionada con la exención de ciertas propiedades para que no sean embargadas para saldar una sentencia de deuda, el tribunal debe celebrar una audiencia en un plazo de 30 días. Si hay un retraso y la deuda es personal, el tribunal puede detener temporalmente que la propiedad sea tomada hasta que se celebre la audiencia. Antes de la audiencia, la persona a la que se le debe dinero debe informar a todos los involucrados, con al menos 10 días de antelación, sobre la audiencia y cualquier objeción a la exención de la propiedad.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.570(a) La audiencia sobre la moción se celebrará a más tardar 30 días a partir de la fecha en que se presentó el aviso de moción ante el tribunal, a menos que el tribunal la posponga por causa justificada. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto es por deuda personal, según se define en el inciso (d) de la Sección 683.110, si la audiencia es retrasada por el tribunal y no puede fijarse dentro de los 30 días siguientes al aviso de la moción, una parte podrá solicitar mediante una solicitud ex parte, y el tribunal emitirá, una orden que suspenda cualquier embargo o retención con respecto a la propiedad sujeta a la reclamación de exención hasta que se celebre la audiencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.570(b) Con no menos de 10 días de antelación a la audiencia, el acreedor de la sentencia deberá notificar la audiencia y una copia del aviso de oposición a la reclamación de exención al reclamante y al deudor de la sentencia, si es distinto del reclamante. La notificación se hará personalmente o por correo.

Section § 703.580

Explanation

Esta ley explica cómo funcionan las solicitudes de exención cuando alguien argumenta que su propiedad no debe ser embargada para pagar una deuda. Un tribunal solo puede enfocarse en si la solicitud de exención es válida, y la persona que la solicita debe probarlo. Si hay una objeción a la exención, tanto esta como la solicitud de exención se consideran pruebas. El tribunal podría aplazar la audiencia si se necesita más evidencia. Al final, el tribunal decidirá si la propiedad está exenta y permitirá al acreedor usarla para pagar la deuda o la devolverá al deudor. Si la propiedad fue tomada indebidamente, el deudor la recupera dentro de un plazo establecido. El secretario judicial y los oficiales manejan la propiedad según la decisión del tribunal, y si hay un retraso en la decisión sobre la exención, la propiedad debe ser devuelta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(a) La solicitud de exención y el aviso de oposición a la solicitud de exención no constituyen una comparecencia conforme a la Sección 1014. El poder del tribunal sobre el solicitante de la exención se limita a determinar la solicitud de exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(b) En una audiencia bajo esta sección, el solicitante de la exención tiene la carga de la prueba.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(c) La solicitud de exención se considera refutada por el aviso de oposición a la solicitud de exención y ambos serán recibidos como prueba. Si no se ofrece otra prueba, el tribunal, si está satisfecho de que la solicitud de exención (incluido el estado financiero si se requiere) y el aviso de oposición muestran hechos suficientes, podrá emitir su determinación al respecto. Si una solicitud de exención afirma que el dinero en una cuenta de depósito de un deudor judicial es o fue necesario para el sustento del deudor judicial y el cónyuge y dependientes del deudor judicial según lo dispuesto en la Sección 704.225, el tribunal revisará el estado financiero del deudor judicial y emitirá conclusiones al respecto. Si no está satisfecho, el tribunal podrá ordenar la continuación de la audiencia para la presentación de otras pruebas, orales o documentales.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(d) Al concluir la audiencia, el tribunal determinará mediante orden si la propiedad está exenta en su totalidad o en parte.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(d)(1) Sujeto a la Sección 703.600, la orden es determinante del derecho del acreedor judicial a aplicar la propiedad a la satisfacción de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(d)(2) Cuando la sentencia sobre la cual se emite el mandamiento es por deuda personal, según se define en el inciso (d) de la Sección 683.110, el tribunal ordenará la devolución de cualquier propiedad que estuviera exenta sin necesidad de una solicitud y que fue embargada dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la orden sobre la solicitud de exención. Este párrafo no limita la autoridad de un juez para ordenar, por causa justificada, la devolución de cualquier propiedad exenta tomada más de 12 meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(d)(3) Cuando la sentencia sobre la cual se emite el mandamiento es por deuda personal, según se define en el inciso (d) de la Sección 683.110, el tribunal ordenará la devolución de cualquier propiedad que el deudor haya demostrado que habría estado exenta mediante una solicitud de exención y que fue embargada dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la orden sobre la solicitud de exención. Este párrafo no limita la autoridad de un juez para ordenar, por causa justificada, la devolución de cualquier propiedad exenta tomada más de seis meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(d)(4) Si la propiedad está exenta sin necesidad de una solicitud bajo este título o como resultado de una solicitud de exención, el tribunal ordenará la devolución de la propiedad exenta por parte del oficial embargador, el acreedor judicial u otra persona que esté en posesión de la propiedad, al deudor judicial. Un oficial embargador devolverá la propiedad exenta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del aviso de la orden. Un acreedor judicial devolverá la propiedad exenta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada de la orden.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(e) El secretario judicial transmitirá prontamente una copia certificada de la orden al oficial embargador. Sujeto a la Sección 703.610, el oficial embargador, en cumplimiento de la orden, liberará la propiedad o aplicará la propiedad a la satisfacción de la sentencia monetaria.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 703.580(f) A menos que el tribunal ordene lo contrario, si una exención no se determina dentro del plazo previsto por la Sección 703.570, la propiedad que se afirma exenta será liberada.

Section § 703.590

Explanation

Si un tribunal le da a alguien más tiempo para hacer algo bajo esta norma, tienen que presentar un aviso al oficial encargado de la cobranza. A menos que la otra parte acepte omitirlo, deben informarle sobre la prórroga, ya sea en persona o por correo.

Si el tribunal extiende el plazo permitido para realizar un acto conforme a este artículo, se presentará una notificación escrita de la prórroga ante el oficial embargador y, a menos que se renuncie a la notificación, se notificará sin demora a la parte contraria. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 703.600

Explanation
Esta ley significa que si un tribunal toma cualquier decisión basándose en este artículo, usted puede impugnar esa decisión apelándola ante un tribunal superior.

Section § 703.610

Explanation

Esta sección trata sobre cómo manejar los bienes cuando alguien alega que deberían estar exentos de ser embargados o vendidos para saldar una deuda. Primero, los bienes no pueden venderse ni entregarse hasta que quede claro si la exención está permitida o si la decisión está siendo apelada. Un tribunal puede emitir órdenes sobre qué hacer con los bienes durante este tiempo, pero no puede entregar los bienes al acreedor si estos estarían exentos sin necesidad de reclamarlos. Si hay una apelación sobre la exención, se debe informar a todos los involucrados, como el funcionario que retiene los bienes y el empleador del deudor. En el caso de embargo de salarios, el empleador debe dejar de embargar los salarios durante la apelación, a menos que el tribunal ordene lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.610(a) Excepto que la ley disponga lo contrario o el tribunal lo ordene, el funcionario embargador no liberará, venderá ni dispondrá de otra manera de los bienes sobre los cuales se reclama una exención hasta que se renuncie a una apelación, haya vencido el plazo para presentar una apelación, o la exención se haya determinado finalmente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.610(b) En cualquier momento mientras los procedimientos de exención estén pendientes, a solicitud del acreedor judicial o de un reclamante, o por iniciativa propia, el tribunal podrá dictar cualquier orden para la disposición de los bienes que sea apropiada según las circunstancias del caso, excepto que dicha orden no podrá requerir la entrega al acreedor judicial de bienes que estarían exentos sin necesidad de una reclamación de exención. La orden podrá ser modificada o anulada por el tribunal en cualquier momento durante la tramitación de los procedimientos de exención bajo cualquier condición que sea justa, excepto que dicha orden no podrá requerir la entrega al acreedor judicial de bienes que estarían exentos sin necesidad de una reclamación de exención.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.610(c) Si se interpone una apelación de la determinación de una reclamación de exención, se notificará la apelación al funcionario embargador y este retendrá, liberará o dispondrá de los bienes de acuerdo con las disposiciones que rigen la ejecución y la suspensión de la ejecución de sentencias monetarias pendientes de apelación. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el mandamiento sea por deuda personal, según se define en el apartado (d) de la Sección 683.110, si se ha notificado una orden de retención de salarios al empleador del deudor judicial, también se notificará la apelación al empleador del deudor judicial, quien, al recibir la notificación, suspenderá inmediatamente cualquier embargo adicional de los salarios del deudor judicial durante la tramitación de la apelación y hasta que el tribunal ordene reanudar el embargo.