ExencionesPatrimonios familiares declarados
Section § 704.910
Esta sección de la ley de California define términos clave relacionados con un hogar declarado. Un 'hogar declarado' se refiere a una vivienda descrita oficialmente en una declaración de hogar. El 'propietario de hogar declarado' incluye a cualquier persona con un interés de propiedad en el hogar nombrado en la declaración, así como a los declarantes anteriores al 1 de julio de 1983 y sus cónyuges. 'Vivienda' significa casi cualquier interés en bienes inmuebles, excepto los arrendamientos a corto plazo y ciertos intereses fiduciarios. Una 'declaración de hogar' abarca tanto las declaraciones de hogar registradas más recientes como las más antiguas. El término 'cónyuge' se define según otra sección mencionada específicamente.
Section § 704.920
Si usted vive en una casa de su propiedad, o si su cónyuge lo hace, puede convertirla en un patrimonio familiar oficial. Para ello, debe presentar un formulario llamado declaración de patrimonio familiar en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la casa. Una vez presentado, su hogar se considera un patrimonio familiar declarado.
Section § 704.930
Esta sección de la ley explica qué debe incluirse en una declaración de vivienda familiar. Requiere los nombres de los propietarios, una descripción de la propiedad y la confirmación de que es su hogar principal. La declaración debe ser firmada y reconocida, como un documento de propiedad, por el propietario, su cónyuge o alguien autorizado para actuar en su nombre, como un tutor o alguien con un poder notarial. La persona que firma debe confirmar que la información es verídica y declarar su autoridad si no es el propietario o el cónyuge.
Section § 704.940
Section § 704.950
Esta ley explica cuándo un gravamen de sentencia puede o no adjuntarse a una vivienda familiar (la residencia principal de una persona). Si alguien ha declarado su vivienda familiar en documentos legales antes de que se presente un gravamen de sentencia, este no puede adjuntarse a la vivienda, a menos que sea por conceptos como pagos de manutención (de menores, familiar o conyugal). Incluso si se presenta un gravamen de sentencia, este solo se aplica a cualquier valor restante después de que se hayan deducido todos los demás gravámenes y un monto específico de exención de vivienda familiar.
Section § 704.960
Si vendes tu casa, el dinero que obtienes de la venta está protegido de los acreedores durante seis meses. Si usas este dinero para comprar otra casa dentro de esos seis meses, puedes declarar el nuevo lugar como tu patrimonio familiar. Esto debe hacerse presentando una declaración de patrimonio familiar dentro del período de seis meses, y será como si lo hubieras declarado en el momento en que lo hiciste para tu casa anterior.
Section § 704.965
Esta ley explica cómo se calcula el monto de la exención de vivienda de un propietario si hay un cambio en la ley. Si usted registró su declaración de vivienda antes de que la ley se actualizara para aumentar el monto de la exención, podría calificar para la exención mayor. Sin embargo, si alguien ya ha puesto un gravamen sobre su propiedad antes del cambio de ley, usted no obtiene la exención aumentada; se mantiene con el monto anterior.
Section § 704.970
Esta ley explica que, sin importar si has registrado tu casa como 'vivienda familiar' o no, eso no impide que alguien pueda embargar tu propiedad si tiene una orden judicial para cobrar una deuda. Si se intenta tomar tu casa para pagar una deuda, deben seguirse reglas específicas que se encuentran en otra parte de la ley. Tanto la persona que debe el dinero como la persona a la que se le debe tienen derechos y beneficios bajo esas reglas.
Section § 704.980
Usted puede renunciar a su patrimonio familiar declarado presentando una declaración de abandono. Esto debe hacerse de la misma manera en que se transferiría la propiedad de un bien inmueble, y debe ser firmada por el propietario del patrimonio familiar o por alguien autorizado para actuar en su nombre. Si otra persona firma en nombre del propietario, debe indicar que tiene la autoridad y explicar la fuente de dicha autoridad. Esta declaración solo afecta la propiedad de la persona que la firma, no la de ninguna otra persona que pueda tener derechos sobre la propiedad.
Section § 704.990
Esta ley explica cómo una vivienda protegida por ley puede considerarse abandonada si el propietario, o alguien que actúe en su nombre, presenta una nueva declaración de vivienda protegida para una propiedad diferente. Sin embargo, si la nueva declaración incluye partes de la propiedad de la vivienda protegida anterior, y la declaración anterior sigue siendo válida, no se contará como un abandono de la vivienda protegida anterior.
Section § 704.995
Esta ley asegura que si una persona con un hogar declarado fallece, la protección contra los acreedores continúa para su vivienda principal siempre y cuando ciertos miembros de la familia, como un cónyuge sobreviviente o un familiar, hereden la propiedad. Esta protección se aplica sin importar quién era copropietario de la vivienda con el difunto o si los familiares herederos no eran propietarios declarados antes del fallecimiento. El monto específico de la exención se calcula utilizando otra sección de la ley, la 704.730, basándose en la situación cuando sea necesario.