Section § 704.910

Explanation

Esta sección de la ley de California define términos clave relacionados con un hogar declarado. Un 'hogar declarado' se refiere a una vivienda descrita oficialmente en una declaración de hogar. El 'propietario de hogar declarado' incluye a cualquier persona con un interés de propiedad en el hogar nombrado en la declaración, así como a los declarantes anteriores al 1 de julio de 1983 y sus cónyuges. 'Vivienda' significa casi cualquier interés en bienes inmuebles, excepto los arrendamientos a corto plazo y ciertos intereses fiduciarios. Una 'declaración de hogar' abarca tanto las declaraciones de hogar registradas más recientes como las más antiguas. El término 'cónyuge' se define según otra sección mencionada específicamente.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(a) “Hogar declarado” significa la vivienda descrita en una declaración de hogar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(b) “Propietario de hogar declarado” incluye ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(b)(1) El propietario de un interés en el hogar declarado que es nombrado como propietario de hogar declarado en una declaración de hogar registrada de conformidad con este artículo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(b)(2) El declarante nombrado en una declaración de hogar registrada antes del 1 de julio de 1983, de conformidad con el antiguo Título 5 (que comienza con la Sección 1237) de la Parte 4 de la División 2 del Código Civil y el cónyuge de dicho declarante.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(c) “Vivienda” significa cualquier interés en bienes inmuebles (ya sea presente o futuro, consolidado o contingente, legal o equitativo) que sea una “vivienda” según se define en la Sección 704.710, pero no incluye un arrendamiento con un plazo no vencido de menos de dos años o el interés del beneficiario de un fideicomiso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(d) “Declaración de hogar” incluye ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(d)(1) Una declaración de hogar registrada de conformidad con este artículo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(d)(2) Una declaración de hogar registrada antes del 1 de julio de 1983, de conformidad con el antiguo Título 5 (que comienza con la antigua Sección 1237) de la Parte 4 de la División 2 del Código Civil.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 704.910(e) “Cónyuge” significa un “cónyuge” según se define en la Sección 704.710.

Section § 704.920

Explanation

Si usted vive en una casa de su propiedad, o si su cónyuge lo hace, puede convertirla en un patrimonio familiar oficial. Para ello, debe presentar un formulario llamado declaración de patrimonio familiar en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la casa. Una vez presentado, su hogar se considera un patrimonio familiar declarado.

Una vivienda en la que resida un propietario o el cónyuge de un propietario puede ser seleccionada como una propiedad familiar declarada (homestead declarado) conforme a este artículo, mediante el registro de una declaración de propiedad familiar (homestead declaration) en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la vivienda. A partir del momento del registro, la vivienda es una propiedad familiar declarada (homestead declarado) para los fines de este artículo.

Section § 704.930

Explanation

Esta sección de la ley explica qué debe incluirse en una declaración de vivienda familiar. Requiere los nombres de los propietarios, una descripción de la propiedad y la confirmación de que es su hogar principal. La declaración debe ser firmada y reconocida, como un documento de propiedad, por el propietario, su cónyuge o alguien autorizado para actuar en su nombre, como un tutor o alguien con un poder notarial. La persona que firma debe confirmar que la información es verídica y declarar su autoridad si no es el propietario o el cónyuge.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(a) Una declaración de vivienda familiar registrada conforme a este artículo deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(a)(1) El nombre del propietario de la vivienda familiar declarada. Ambos cónyuges pueden ser nombrados como propietarios de la vivienda familiar declarada en la misma declaración de vivienda familiar si cada uno posee un interés en la vivienda seleccionada como la vivienda familiar declarada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(a)(2) Una descripción de la vivienda familiar declarada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(a)(3) Una declaración de que la vivienda familiar declarada es la vivienda principal del propietario de la vivienda familiar declarada o del cónyuge de dicha persona, y de que el propietario de la vivienda familiar declarada o el cónyuge de dicha persona reside en la vivienda familiar declarada en la fecha en que se registra la declaración de vivienda familiar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(b) La declaración de vivienda familiar deberá ser otorgada y reconocida de la misma manera que el reconocimiento de una escritura de transmisión de bienes inmuebles por al menos una de las siguientes personas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(b)(1) El propietario de la vivienda familiar declarada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(b)(2) El cónyuge del propietario de la vivienda familiar declarada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(b)(3) El tutor o curador de la persona o del patrimonio de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo (1) o (2). El tutor o curador puede otorgar, reconocer y registrar una declaración de vivienda familiar sin necesidad de obtener autorización judicial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(b)(4) Una persona que actúe bajo un poder notarial o que esté autorizada de otra manera para actuar en nombre de una persona mencionada en el párrafo (1) o (2).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.930(c) La declaración de vivienda familiar deberá incluir una declaración de que los hechos expuestos en la declaración de vivienda familiar son conocidos como verdaderos según el conocimiento personal de la persona que otorga y reconoce la declaración de vivienda familiar. Si la declaración de vivienda familiar es otorgada y reconocida por una persona mencionada en el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (b), también deberá contener una declaración de que la persona tiene autoridad para actuar en nombre del propietario de la vivienda familiar declarada o del cónyuge del propietario de la vivienda familiar declarada y la fuente de la autoridad de dicha persona.

Section § 704.940

Explanation
Esta ley establece que si usted declara oficialmente su casa como vivienda familiar (homestead), esto no le impide venderla o hipotecarla. Cuando se registra correctamente, esta declaración sirve como prueba inicial de lo que afirma y actúa incluso como prueba absoluta para compradores o prestamistas honestos que pagan un precio justo.

Section § 704.950

Explanation

Esta ley explica cuándo un gravamen de sentencia puede o no adjuntarse a una vivienda familiar (la residencia principal de una persona). Si alguien ha declarado su vivienda familiar en documentos legales antes de que se presente un gravamen de sentencia, este no puede adjuntarse a la vivienda, a menos que sea por conceptos como pagos de manutención (de menores, familiar o conyugal). Incluso si se presenta un gravamen de sentencia, este solo se aplica a cualquier valor restante después de que se hayan deducido todos los demás gravámenes y un monto específico de exención de vivienda familiar.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), un gravamen de sentencia sobre bienes inmuebles creado conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 697.310) del Capítulo 2 no se adjunta a una vivienda familiar declarada si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(a)(1) Una declaración de vivienda familiar que describe la vivienda familiar declarada fue registrada antes del momento en que el extracto o la copia certificada de la sentencia fue registrado para crear el gravamen de sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(a)(2) La declaración de vivienda familiar nombra al deudor de la sentencia o al cónyuge del deudor de la sentencia como propietario de la vivienda familiar declarada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(b) Esta sección no se aplica a un gravamen de sentencia creado bajo la Sección 697.320 mediante el registro de una copia certificada de una sentencia por manutención de menores, familiar o conyugal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(c) Un gravamen de sentencia se adjunta a una vivienda familiar declarada por el monto de cualquier excedente sobre el total de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(c)(1) Todos los gravámenes y cargas sobre la vivienda familiar declarada en el momento en que el extracto de la sentencia o la copia certificada de la sentencia es registrado para crear el gravamen de sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.950(c)(2) La exención de vivienda familiar establecida en la Sección 704.730.

Section § 704.960

Explanation

Si vendes tu casa, el dinero que obtienes de la venta está protegido de los acreedores durante seis meses. Si usas este dinero para comprar otra casa dentro de esos seis meses, puedes declarar el nuevo lugar como tu patrimonio familiar. Esto debe hacerse presentando una declaración de patrimonio familiar dentro del período de seis meses, y será como si lo hubieras declarado en el momento en que lo hiciste para tu casa anterior.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.960(a) Si un patrimonio familiar declarado se vende voluntariamente, el producto de la venta estará exento por el monto establecido en la Sección 704.730 por un período de seis meses después de la fecha de la venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.960(b) Si el producto de un patrimonio familiar declarado se invierte en una nueva vivienda dentro de los seis meses siguientes a la fecha de una venta voluntaria o dentro de los seis meses siguientes a la recepción del producto de una venta por ejecución, o de un seguro u otra indemnización por daños o destrucción, la nueva vivienda podrá ser seleccionada como patrimonio familiar declarado mediante el registro de una declaración de patrimonio familiar dentro del período de seis meses aplicable. En tal caso, la declaración de patrimonio familiar tendrá el mismo efecto como si se hubiera registrado en el momento en que se registró la declaración de patrimonio familiar anterior.

Section § 704.965

Explanation

Esta ley explica cómo se calcula el monto de la exención de vivienda de un propietario si hay un cambio en la ley. Si usted registró su declaración de vivienda antes de que la ley se actualizara para aumentar el monto de la exención, podría calificar para la exención mayor. Sin embargo, si alguien ya ha puesto un gravamen sobre su propiedad antes del cambio de ley, usted no obtiene la exención aumentada; se mantiene con el monto anterior.

Si una declaración de vivienda familiar se registra antes de la fecha de entrada en vigor de una enmienda a la Sección 704.730 que aumenta el monto de la exención de vivienda familiar, el monto de la exención para los fines de la subdivisión (c) de la Sección 704.950 y la Sección 704.960 es el monto aumentado, excepto que, si el acreedor judicial obtuvo un gravamen sobre la vivienda familiar declarada antes de la fecha de entrada en vigor de la enmienda a la Sección 704.730, la exención para los fines de la subdivisión (c) de la Sección 704.950 y la Sección 704.960 se determinará como si esa enmienda a la Sección 704.730 no se hubiera promulgado.

Section § 704.970

Explanation

Esta ley explica que, sin importar si has registrado tu casa como 'vivienda familiar' o no, eso no impide que alguien pueda embargar tu propiedad si tiene una orden judicial para cobrar una deuda. Si se intenta tomar tu casa para pagar una deuda, deben seguirse reglas específicas que se encuentran en otra parte de la ley. Tanto la persona que debe el dinero como la persona a la que se le debe tienen derechos y beneficios bajo esas reglas.

Haya o no se haya registrado una declaración de vivienda familiar:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.970(a) Nada de lo dispuesto en este artículo afecta el derecho de embargo en virtud de un mandamiento de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.970(b) Cualquier embargo en virtud de un mandamiento de ejecución sobre una vivienda (según se define en la Sección 704.710) y la venta que se realice en virtud del mismo, se llevarán a cabo en cumplimiento del Artículo 4 (que comienza con la Sección 704.710), y el deudor judicial y el acreedor judicial tendrán todos los derechos y beneficios previstos en dicho artículo.

Section § 704.980

Explanation

Usted puede renunciar a su patrimonio familiar declarado presentando una declaración de abandono. Esto debe hacerse de la misma manera en que se transferiría la propiedad de un bien inmueble, y debe ser firmada por el propietario del patrimonio familiar o por alguien autorizado para actuar en su nombre. Si otra persona firma en nombre del propietario, debe indicar que tiene la autoridad y explicar la fuente de dicha autoridad. Esta declaración solo afecta la propiedad de la persona que la firma, no la de ninguna otra persona que pueda tener derechos sobre la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.980(a) Un patrimonio familiar declarado puede ser abandonado mediante una declaración de abandono conforme a esta sección, ya sea que la declaración de patrimonio familiar se haya registrado conforme a este artículo o conforme al antiguo Título 5 (que comienza con la antigua Sección 1237) de la Parte 4 de la División 2 del Código Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.980(b) Una declaración de abandono deberá ser otorgada y reconocida de la misma manera que el reconocimiento de una escritura de transmisión de bienes inmuebles. Deberá ser otorgada y reconocida por un propietario de patrimonio familiar declarado o por una persona autorizada para actuar en nombre de un propietario de patrimonio familiar declarado. Si es otorgada y reconocida por una persona autorizada para actuar en nombre de un propietario de patrimonio familiar declarado, la declaración deberá contener una declaración de que la persona tiene autoridad para actuar en nombre del propietario de patrimonio familiar declarado y la fuente de la autoridad de dicha persona.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.980(c) La declaración de abandono no afecta el patrimonio familiar declarado de ninguna persona que no sea el propietario de patrimonio familiar declarado nombrado en la declaración de abandono.

Section § 704.990

Explanation

Esta ley explica cómo una vivienda protegida por ley puede considerarse abandonada si el propietario, o alguien que actúe en su nombre, presenta una nueva declaración de vivienda protegida para una propiedad diferente. Sin embargo, si la nueva declaración incluye partes de la propiedad de la vivienda protegida anterior, y la declaración anterior sigue siendo válida, no se contará como un abandono de la vivienda protegida anterior.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.990(a) Una vivienda familiar declarada se considera abandonada por ministerio de la ley en cuanto a un propietario de vivienda familiar declarada si el propietario de vivienda familiar declarada o una persona autorizada para actuar en nombre del propietario de vivienda familiar declarada otorga, reconoce y registra una nueva declaración de vivienda familiar para el propietario de vivienda familiar declarada sobre una propiedad diferente. Un abandono conforme a esta subdivisión no afecta la vivienda familiar declarada de ninguna persona que no sea el propietario de vivienda familiar declarada nombrado en la nueva declaración de vivienda familiar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.990(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si se registra una declaración de vivienda familiar que incluye propiedad descrita en una declaración de vivienda familiar previamente registrada, en la medida en que la declaración de vivienda familiar anterior siga siendo válida, la nueva declaración de vivienda familiar no se considerará un abandono de la vivienda familiar declarada anterior.

Section § 704.995

Explanation

Esta ley asegura que si una persona con un hogar declarado fallece, la protección contra los acreedores continúa para su vivienda principal siempre y cuando ciertos miembros de la familia, como un cónyuge sobreviviente o un familiar, hereden la propiedad. Esta protección se aplica sin importar quién era copropietario de la vivienda con el difunto o si los familiares herederos no eran propietarios declarados antes del fallecimiento. El monto específico de la exención se calcula utilizando otra sección de la ley, la 704.730, basándose en la situación cuando sea necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.995(a) La protección del hogar declarado frente a cualquier acreedor que tenga un gravamen por embargo, un gravamen por ejecución o un gravamen por sentencia sobre la vivienda continúa después del fallecimiento del propietario del hogar declarado si, en el momento del fallecimiento, la vivienda era la vivienda principal de una o más de las siguientes personas a quienes pasa la totalidad o parte del interés del propietario fallecido del hogar declarado:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.995(a)(1) El cónyuge sobreviviente del difunto.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.995(a)(2) Un miembro de la familia del difunto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.995(b) La protección del hogar declarado provista por el inciso (a) continúa independientemente de si el difunto era el único propietario del hogar declarado o si era copropietario del hogar declarado con el cónyuge sobreviviente o un miembro de la familia del difunto, e independientemente de si el cónyuge sobreviviente o el miembro de la familia del difunto era un propietario de hogar declarado en el momento del fallecimiento del difunto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.995(c) El monto de la exención de hogar se determina conforme a la Sección 704.730, dependiendo de las circunstancias del caso en el momento en que se requiera determinar el monto.