Section § 704.710

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con la vivienda y la familia para fines legales. Por 'Vivienda' se entiende cualquier lugar donde vive una persona y puede incluir casas, casas móviles, barcos, condominios y más. Una 'unidad familiar' es la persona que debe dinero, posiblemente su cónyuge, y otras personas a las que cuida, como hijos o parientes mayores. La 'vivienda protegida' es la residencia principal de la persona o de su cónyuge cuando un acreedor impone un gravamen sobre ella, y deben seguir viviendo allí hasta que el tribunal confirme que es una vivienda protegida. El término 'cónyuge' excluye a alguien legalmente separado a menos que sigan viviendo juntos.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a) Por «Vivienda» se entiende un lugar donde reside una persona y puede incluir, entre otros, los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(1) Una casa junto con las dependencias y el terreno sobre el que están situadas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(2) Una casa móvil junto con las dependencias y el terreno sobre el que están situadas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(3) Una embarcación u otra nave acuática.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(4) Un condominio, según se define en la Sección 783 del Código Civil.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(5) Un desarrollo planificado, según se define en la Sección 11003 del Código de Negocios y Profesiones.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(6) Una cooperativa de acciones, según se define en la Sección 11003.2 del Código de Negocios y Profesiones.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(a)(7) Un proyecto de apartamentos comunitarios, según se define en la Sección 11004 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b) Por «Unidad familiar» se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(1) El deudor de la sentencia y el cónyuge del deudor de la sentencia si los cónyuges residen juntos en la vivienda protegida.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(2) El deudor de la sentencia y al menos una de las siguientes personas a quienes el deudor de la sentencia cuida o mantiene en la vivienda protegida:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(2)(A) El hijo menor o nieto menor del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia, o el hijo menor o nieto menor de un cónyuge fallecido o excónyuge.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(2)(B) El hermano o hermana menor del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia, o el hijo menor de un hermano o hermana fallecido de cualquiera de los cónyuges.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(2)(C) El padre, madre, abuelo o abuela del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia, o el padre, madre, abuelo o abuela de un cónyuge fallecido.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(2)(D) Un pariente soltero descrito en este párrafo que haya alcanzado la mayoría de edad y sea incapaz de cuidarse o mantenerse a sí mismo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(b)(3) El cónyuge del deudor de la sentencia y al menos una de las personas enumeradas en el párrafo (2) a quienes el cónyuge del deudor de la sentencia cuida o mantiene en la vivienda protegida.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(c) Por «Vivienda protegida» se entiende la vivienda principal (1) en la que el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia residían en la fecha en que se adjuntó el gravamen del acreedor de la sentencia a la vivienda, y (2) en la que el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia residieron de forma continua a partir de entonces hasta la fecha de la determinación judicial de que la vivienda es una vivienda protegida. Cuando los ingresos exentos de la venta o daño o destrucción de una vivienda protegida se utilizan para la adquisición de una vivienda dentro del período de seis meses previsto en la Sección 704.720, por «vivienda protegida» también se entiende la vivienda así adquirida si es la vivienda principal en la que el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia residieron de forma continua desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la determinación judicial de que la vivienda es una vivienda protegida, independientemente de si se registró un extracto o copia certificada de una sentencia para crear un gravamen de sentencia antes de que se adquiriera la vivienda.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.710(d) Por «Cónyuge» no se incluye a una persona casada después de la emisión de una sentencia que decrete la separación legal de las partes, a menos que dichas personas casadas residan juntas en la misma vivienda.

Section § 704.720

Explanation

Esta ley trata sobre la protección de la vivienda de una persona, o 'patrimonio familiar', para que no sea vendida para pagar deudas. Si la vivienda es vendida o dañada, el dinero de esa venta o del seguro puede estar protegido por seis meses, a menos que se use para otra cosa durante ese período. Si una pareja casada vive en viviendas diferentes, solo una vivienda recibe esta protección. Si una persona no vive en su patrimonio familiar, pero su excónyuge sí, aún tiene cierta protección hasta que los procedimientos legales finalicen la división de bienes. Esta protección no se aplica a más de una vivienda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.720(a) Un patrimonio familiar está exento de venta conforme a esta división en la medida prevista en la Sección 704.800.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.720(b) Si un patrimonio familiar es vendido conforme a esta división, o es dañado o destruido, o es adquirido para uso público, el producto de la venta o del seguro u otra indemnización por daño o destrucción del patrimonio familiar, o el producto recibido como compensación por un patrimonio familiar adquirido para uso público, está exento por el monto de la exención de patrimonio familiar prevista en la Sección 704.730. El producto está exento por un período de seis meses después del momento en que el deudor de la sentencia reciba efectivamente el producto, excepto que, si una exención de patrimonio familiar se aplica a otra propiedad del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia durante ese período, el producto subsiguiente no estará exento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.720(c) Si el deudor de la sentencia y el cónyuge del deudor de la sentencia residen en patrimonios familiares separados, solo el patrimonio familiar de uno de los cónyuges está exento y solo el producto del patrimonio familiar exento está exento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.720(d) Si un deudor de la sentencia no reside actualmente en el patrimonio familiar, pero su cónyuge separado o excónyuge continúa residiendo o ejerciendo control sobre la posesión del patrimonio familiar, ese deudor de la sentencia continúa teniendo derecho a una exención conforme a este artículo hasta la entrada en vigor de una sentencia u otro acuerdo legalmente exigible que divida los bienes gananciales entre el deudor de la sentencia y el cónyuge separado o excónyuge, o hasta un período posterior según lo especificado por orden judicial. Nada en esta subdivisión dará derecho al deudor de la sentencia a más de un patrimonio familiar exento. No obstante la subdivisión (d) de la Sección 704.710, para los fines de este artículo, “cónyuge” puede incluir a un cónyuge separado o excónyuge de conformidad con esta subdivisión.

Section § 704.730

Explanation

Esta ley establece cuánto de la vivienda de una persona está protegido de los acreedores (una exención de vivienda familiar) si esta contrae deudas. Se obtiene la cantidad mayor entre dos opciones: el precio de venta medio de una casa en su condado del año pasado, con un tope de $600,000, o $300,000 fijos. A partir de 2022, estas cantidades cambiarán anualmente para ajustarse a la inflación, basándose en un índice de precios al consumidor específico.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.730(a) El monto de la exención de vivienda familiar es el mayor de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.730(a)(1) El precio de venta medio a nivel de condado para una vivienda unifamiliar en el año calendario anterior al año calendario en que el deudor de la sentencia reclama la exención, sin exceder seiscientos mil dólares ($600,000).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.730(a)(2) Trescientos mil dólares ($300,000).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.730(b) Los montos especificados en esta sección se ajustarán anualmente por inflación, a partir del 1 de enero de 2022, con base en el cambio en el Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos, publicado por el Departamento de Relaciones Industriales, para el período de un año más reciente que finaliza el 31 de diciembre anterior al ajuste, y cada monto ajustado se redondeará a los veinticinco dólares ($25) más cercanos.

Section § 704.740

Explanation

Si alguien quiere vender la casa de una persona para saldar una deuda, normalmente necesita una orden judicial. Pero, si la casa es un bien personal o se alquila con menos de dos años restantes en el contrato de arrendamiento, no necesitan una orden judicial. En su lugar, las reclamaciones de exención para dichas propiedades se tramitan bajo reglas diferentes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.740(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el interés de una persona natural en una vivienda no podrá venderse bajo esta división para hacer cumplir una sentencia monetaria, excepto en virtud de una orden judicial de venta obtenida conforme a este artículo, y la exención de vivienda se determinará conforme a este artículo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.740(b) Si la vivienda es propiedad personal o es propiedad inmueble en la que el deudor de la sentencia tiene un derecho de arrendamiento con un plazo no vencido de menos de dos años en el momento del embargo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.740(b)(1) No se requiere una orden judicial de venta y los procedimientos previstos en este artículo relativos a la orden judicial de venta no son aplicables.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.740(b)(2) Una reclamación de exención se hará y determinará según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510).

Section § 704.750

Explanation

Si la vivienda de alguien está siendo embargada por una orden judicial (excepto en ciertos casos), el oficial a cargo debe informar al acreedor que ganó el juicio. El acreedor tiene 20 días para solicitar al tribunal la venta de la casa. Si no lo hace a tiempo, la casa será devuelta al propietario. Si la casa está en un condado diferente, el acreedor debe presentar la solicitud en el condado donde se encuentra la casa. También debe presentar ciertos documentos y pagar una tarifa para continuar.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.750(a) Inmediatamente después de que se embargue una vivienda (que no sea una vivienda descrita en el apartado (b) de la Sección 704.740), el oficial embargador notificará al acreedor de la sentencia que se ha realizado el embargo y que la propiedad será liberada a menos que el acreedor de la sentencia cumpla con los requisitos de esta sección. La notificación se realizará personalmente o por correo. Dentro de los 20 días siguientes a la notificación, el acreedor de la sentencia solicitará al tribunal una orden de venta de la vivienda y presentará una copia de la solicitud al oficial embargador. Si el acreedor de la sentencia no presenta la copia de la solicitud de una orden de venta de la vivienda dentro del plazo permitido, el oficial embargador liberará la vivienda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.750(b) Si la vivienda está ubicada en un condado diferente al condado donde se dictó la sentencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.750(b)(1) El acreedor de la sentencia solicitará al tribunal superior del condado donde se encuentre la vivienda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.750(b)(2) El acreedor de la sentencia presentará con la solicitud un extracto de la sentencia en la forma prescrita por la Sección 674 o, en el caso de una sentencia descrita en la Sección 697.320, una copia certificada de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.750(b)(3) El acreedor de la sentencia pagará la tarifa de presentación de una moción según lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 70617 del Código de Gobierno.

Section § 704.760

Explanation

Cuando un acreedor desea reclamar la propiedad de un deudor, su solicitud debe ser detallada y jurada. Deben describir la vivienda e incluir información específica: si existen exenciones de impuestos a la propiedad por ser propietario o por servicio militar, y quién las reclamó; si la vivienda se considera una propiedad inembargable, qué exención se aplica y si hay alguna declaración de propiedad inembargable registrada; detalles de cualquier deuda a la que esté vinculada la vivienda, incluyendo los nombres y direcciones de los acreedores; y si el reclamo del acreedor se relaciona con una deuda contraída para uso personal y, de ser así, si esa deuda está vinculada a la residencia principal del deudor, junto con todas las exenciones aplicables.

La solicitud del acreedor judicial deberá hacerse bajo juramento, describirá la vivienda y contendrá todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.760(a) Una declaración sobre si los registros del tasador de impuestos del condado indican o no que existe una exención actual para propietarios de vivienda o una exención para veteranos discapacitados para la vivienda y la persona o personas que reclamaron dicha exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.760(b) Una declaración, que puede basarse en información y creencia, sobre si la vivienda es una propiedad inembargable (homestead) y el monto de la exención de propiedad inembargable, si la hubiere, y una declaración sobre si los registros del registrador del condado indican o no que una declaración de propiedad inembargable conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 704.910) que describe la vivienda ha sido registrada por el deudor judicial o el cónyuge del deudor judicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.760(c) Una declaración del monto de cualquier gravamen o carga sobre la vivienda, el nombre de cada persona que tenga un gravamen o carga sobre la vivienda, y la dirección de dicha persona utilizada por el registrador del condado para la devolución del instrumento que crea el gravamen o carga de dicha persona después de su registro.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.760(d) Una declaración de que la sentencia se basa en una deuda de consumo, según se define en el apartado (a) de la Sección 699.730, o de que la sentencia no se basa en una deuda de consumo, y si la sentencia se basa en una deuda de consumo, si la sentencia se basa en una deuda de consumo que estaba garantizada por el lugar de residencia principal del deudor en el momento en que se contrajo o una declaración que indique cuáles de las exenciones enumeradas en el apartado (b) de la Sección 699.730 son aplicables. Si la declaración indica que el párrafo (7) del apartado (b) es aplicable, la declaración también deberá proporcionar el monto en dólares de la sentencia original en la que se basa el gravamen. Si hay más de una base, la declaración deberá indicar todas las bases aplicables.

Section § 704.770

Explanation

Esta sección explica los pasos que debe seguir un acreedor (la persona a la que se le debe dinero) cuando quiere que un tribunal ordene la venta de los bienes de un deudor para cobrar una deuda. Primero, el tribunal programará una audiencia dentro de los 45 días siguientes a la solicitud para decidir si la venta debe proceder. El acreedor debe avisar al deudor sobre esta audiencia y entregarle todos los documentos relacionados al menos 30 días antes de la audiencia. Estos documentos también deben entregarse a alguien que viva en la casa del deudor. Si no hay nadie en casa, los documentos deben colocarse en un lugar donde sean fáciles de ver.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.770(a) Tras la presentación de la solicitud por parte del acreedor judicial, el tribunal fijará una fecha y hora para una audiencia y ordenará al deudor judicial que muestre causa por la cual no deba emitirse una orden de venta de conformidad con la solicitud. La fecha fijada para la audiencia no será posterior a 45 días después de la presentación de la solicitud o una fecha posterior que el tribunal ordene previa demostración de causa justificada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.770(b) A más tardar 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia, el acreedor judicial deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.770(b)(1) Notificar al deudor judicial una copia de la orden para mostrar causa, una copia de la solicitud del acreedor judicial y una copia del aviso de la audiencia en el formulario prescrito por el Consejo Judicial. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.770(b)(2) Notificar personalmente una copia de cada documento enumerado en el párrafo (1) a un ocupante de la vivienda o, si no hay ningún ocupante presente en el momento en que se intenta la notificación, fijar una copia de cada documento en un lugar visible de la vivienda.

Section § 704.780

Explanation

Esta sección explica cómo el tribunal decide si una vivienda puede ser protegida como 'propiedad inembargable' cuando alguien debe dinero (un deudor de sentencia). Si los registros fiscales muestran una exención para propietarios de vivienda o para veteranos discapacitados, la persona a la que se le debe dinero (acreedor de sentencia) tiene que probar que no es una propiedad inembargable. Si no hay una exención, el propietario de la vivienda tiene que probar que sí lo es. Luego, el tribunal determina si la vivienda está exenta, su valor y cómo se distribuyen los ingresos de cualquier venta entre los acreedores. Si una venta no genera suficiente dinero para cubrir la deuda, el tribunal podría no ordenarla. Se puede contratar a un tasador para evaluar el valor de la vivienda, y sus honorarios son fijados por el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.780(a) La carga de la prueba en la audiencia se determina de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.780(a)(1) Si los registros del tasador de impuestos del condado indican que existe una exención actual para propietarios de vivienda o una exención para veteranos discapacitados para la vivienda reclamada por el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia, el acreedor de la sentencia tiene la carga de la prueba de que la vivienda no es una propiedad inembargable. Si los registros del tasador de impuestos del condado indican que no existe una exención actual para propietarios de vivienda o una exención para veteranos discapacitados para la vivienda reclamada por el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia, la carga de la prueba de que la vivienda es una propiedad inembargable recae en la persona que afirma que la vivienda es una propiedad inembargable.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.780(a)(2) Si la solicitud indica el monto de la exención de propiedad inembargable, la persona que reclama la exención de propiedad inembargable tiene la carga de la prueba de que el monto de la exención es diferente al monto indicado en la solicitud.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.780(b) El tribunal determinará si la vivienda está exenta. Si el tribunal determina que la vivienda está exenta, el tribunal determinará el monto de la exención de propiedad inembargable y el valor justo de mercado de la vivienda. El tribunal dictará una orden de venta de la vivienda sujeta a la exención de propiedad inembargable, a menos que el tribunal determine que la venta de la vivienda no sería probable que produzca una oferta suficiente para satisfacer cualquier parte del monto adeudado en la sentencia conforme a la Sección 704.800. La orden de venta de la vivienda sujeta a la exención de propiedad inembargable especificará el monto de los ingresos de la venta que se distribuirá a cada persona que tenga un gravamen o carga sobre la vivienda e incluirá el nombre y la dirección de cada una de dichas personas. Sujeta a las disposiciones de este artículo, la venta se rige por el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) del Capítulo 3. Si el tribunal determina que la vivienda no está exenta, el tribunal dictará una orden de venta de la propiedad de la manera prevista en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) del Capítulo 3.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.780(c) El secretario del tribunal transmitirá una copia certificada de la orden judicial (1) al oficial ejecutor y (2) si el tribunal que emite la orden no es el tribunal en el que se dictó la sentencia, al secretario del tribunal en el que se dictó la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.780(d) El tribunal podrá nombrar a un tasador cualificado para que asista al tribunal en la determinación del valor justo de mercado de la vivienda. Si el tribunal nombra a un tasador, el tribunal fijará la remuneración del tasador en un monto que el tribunal considere razonable, sin exceder las tarifas similares por servicios similares en la comunidad donde se encuentra la vivienda.

Section § 704.790

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un tribunal ordena la venta de una vivienda y ni el propietario (deudor de la sentencia), su cónyuge, ni sus abogados están presentes en la audiencia. Después de la orden, el acreedor debe informar al deudor y a su cónyuge sobre la orden de venta dentro de los 10 días. Esta notificación puede hacerse personalmente o por correo, y también debe publicarse de forma visible en la vivienda si está desocupada. El acreedor debe presentar prueba de esta notificación ante el tribunal; de lo contrario, la casa no podrá venderse bajo esta orden. Si el deudor o su cónyuge alegan posteriormente que se perdieron la audiencia por una razón válida y desean hacer valer su derecho a una exención de vivienda familiar, pueden presentar una declaración para posiblemente cambiar la decisión del tribunal. El tribunal programará entonces una nueva audiencia para considerar esto dentro de los 20 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(a) Esta sección se aplica en cualquier caso en que el tribunal dicte una orden de venta de la vivienda en una audiencia a la que no compareció ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(a)(1) El deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(a)(2) El cónyuge del deudor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(a)(3) El abogado del deudor de la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(a)(4) El abogado del cónyuge del deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(b) A más tardar 10 días después de la fecha de la orden de venta, el acreedor de la sentencia notificará una copia de la orden y un aviso de la orden en el formulario prescrito por el Consejo Judicial:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(b)(1) Personalmente o por correo al deudor de la sentencia y al cónyuge del deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(b)(2) Personalmente a un ocupante de la vivienda o, si no hay ningún ocupante presente en el momento en que se intenta la notificación, publicará una copia de la orden y el aviso en un lugar visible de la vivienda.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(c) La prueba de notificación y de cualquier publicación se presentará ante el tribunal y ante el oficial ejecutor. Si el acreedor de la sentencia incumple esta subdivisión y la subdivisión (b) en cualquier caso en que se aplique esta sección, la vivienda no podrá venderse bajo la orden de venta.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.790(d) Si, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso de la orden, el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia presenta ante el oficial ejecutor una declaración de que la ausencia del deudor de la sentencia y del cónyuge del deudor de la sentencia o del abogado del deudor de la sentencia o del cónyuge del deudor de la sentencia en la audiencia se debió a error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable y que el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia desea hacer valer la exención de vivienda familiar, el oficial ejecutor transmitirá la declaración de inmediato al tribunal. Una vez recibida la declaración, el tribunal fijará una fecha y hora para una audiencia a fin de determinar si las decisiones del tribunal deben ser modificadas. La fecha fijada para la audiencia no será posterior a los 20 días siguientes a la recepción de la declaración. El secretario del tribunal hará que se notifique prontamente la audiencia a las partes.

Section § 704.800

Explanation

Si alguien está vendiendo una casa por orden judicial y nadie ofrece lo suficiente para cubrir el valor protegido de la casa (la exención de propiedad familiar) y cualquier deuda vinculada a la propiedad, la casa no se puede vender y debe ser liberada de las órdenes de venta por un año. Además, si nadie ofrece al menos el 90% del valor justo de mercado de la casa, tampoco se puede vender, a menos que el acreedor convenza al tribunal de que acepte la oferta más alta que cubra las exenciones y deudas, o que apruebe una nueva orden de venta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.800(a) Si no se recibe ninguna oferta en una venta de una propiedad familiar (homestead) conforme a una orden judicial de venta que exceda el monto de la exención de propiedad familiar más cualquier monto adicional necesario para satisfacer todos los gravámenes y cargas sobre la propiedad, incluyendo, entre otros, cualquier embargo o gravamen por sentencia, la propiedad familiar no se venderá y será liberada y no estará sujeta posteriormente a una orden judicial de venta por solicitud subsiguiente del mismo acreedor judicial por un período de un año.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.800(b) Si no se recibe ninguna oferta en la venta de una propiedad familiar conforme a una orden judicial de venta que sea el 90 por ciento o más del valor justo de mercado determinado conforme a la Sección 704.780, la propiedad familiar no se venderá a menos que el tribunal, a solicitud del acreedor judicial, haga una de las siguientes cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.800(b)(1) Concede permiso para aceptar la oferta más alta que exceda el monto de la oferta mínima requerida por el inciso (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.800(b)(2) Emite una nueva orden de venta de la propiedad familiar.

Section § 704.810

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal ordena la venta de una vivienda que tiene una hipoteca u otro tipo de deuda adjunta (conocida como gravamen o carga), el simple inicio de este proceso legal no significa que la deuda se vuelva inmediatamente exigible, incluso si el acuerdo de préstamo dice lo contrario. Además, si la vivienda se vende, la deuda adeudada no incluirá ninguna tarifa adicional por pagar la deuda anticipadamente.

El embargo sobre una vivienda protegida que está sujeta a un gravamen o carga no es por sí mismo motivo para la aceleración de la obligación garantizada por dicho gravamen o carga, a pesar de cualquier disposición de la obligación, gravamen o carga; y si la vivienda protegida se vende por orden judicial conforme a este artículo, el monto a pagar para satisfacer un gravamen o carga no incluirá ninguna penalización por pago anticipado.

Section § 704.820

Explanation
Si alguien debe dinero y tiene una parte de una casa, pero no la propiedad total, solo su parte puede venderse para pagar la deuda. Cuando varias personas le deben al acreedor y comparten la casa, todas sus partes pueden venderse juntas. Cada persona que tiene el derecho legal de proteger una cierta cantidad del valor de su casa para que no se la quiten (exención de patrimonio familiar) puede aplicar esta protección a su propia parte. En esta ley, términos como 'vivienda' o 'patrimonio familiar' se refieren específicamente a la parte o el interés del propietario en la propiedad, no a la propiedad completa en sí.
Si la vivienda es propiedad del deudor de la sentencia como copropietario conjunto o copropietario en común, o si el interés del deudor de la sentencia en la vivienda es un arrendamiento u otro interés menor que un interés de plena propiedad:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.820(a) En una venta en ejecución de una vivienda, se venderá el interés del deudor de la sentencia en la vivienda y no la vivienda en sí. Si hay más de un deudor de la sentencia del acreedor de la sentencia, los intereses de los deudores de la sentencia en la vivienda se venderán conjuntamente y cada uno de los deudores de la sentencia con derecho a una exención de patrimonio familiar tiene derecho a aplicar su exención a su propio interés.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.820(b) Para los fines de esta sección, todas las referencias en este artículo a la “vivienda” o “patrimonio familiar” se considerarán referencias al interés del deudor de la sentencia en la vivienda o patrimonio familiar.

Section § 704.830

Explanation

Esta sección establece que las reglas y procedimientos descritos en las Secciones 703.590 y 703.600 son aplicables a cualquier proceso legal que se rija por el artículo del que forma parte esta sección.

Las disposiciones de las Secciones 703.590 y 703.600 se aplican a los procedimientos conforme a este artículo.

Section § 704.840

Explanation

Si alguien intenta cobrar una deuda y tiene que iniciar un proceso legal para vender la vivienda familiar de una persona, normalmente puede recuperar los costos. Pero si la venta de la casa no recibe ofertas que superen lo que el propietario puede proteger legalmente, más lo suficiente para saldar otras deudas sobre la vivienda, entonces el acreedor no puede reclamar esos costos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.840(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el acreedor de la sentencia tendrá derecho a recuperar los costos razonables incurridos en un procedimiento conforme a este artículo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.840(b) Si no se recibe ninguna oferta en una venta de una vivienda familiar conforme a una orden judicial de venta que exceda el monto de la exención de vivienda familiar más cualquier monto adicional necesario para satisfacer todos los gravámenes y cargas sobre la propiedad, el acreedor de la sentencia no tendrá derecho a recuperar los costos incurridos en un procedimiento conforme a este artículo ni los costos de venta.

Section § 704.850

Explanation

Esta sección explica cómo se distribuye el dinero de la venta de una casa (una vivienda familiar). Primero, se usa para saldar cualquier deuda o reclamo sobre la propiedad. Luego, se pagan las exenciones aplicables al propietario. Después, el oficial encargado de la venta recibe el reembolso de sus gastos. Posteriormente, el dinero se destina al acreedor para cubrir los costos, los intereses y la deuda de la sentencia. Finalmente, cualquier dinero sobrante se devuelve al propietario. Además, otras reglas específicas sobre la gestión del dinero de una venta se aplican a este proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a) El oficial embargador distribuirá el producto de la venta de una vivienda familiar en el siguiente orden:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(1) Para la liquidación de todos los gravámenes y cargas, si los hubiere, sobre la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(2) Al deudor de la sentencia por el monto de cualquier exención aplicable del producto de conformidad con la Sección 704.720.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(3) Al oficial embargador para el reembolso de los costos del oficial embargador por los cuales no se haya realizado un anticipo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(4) Al acreedor de la sentencia para satisfacer lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(4)(A) Primero, los costos e intereses devengados después de la emisión del mandamiento judicial en virtud del cual se realiza la venta.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(4)(B) Segundo, el monto adeudado en la sentencia con costos e intereses, según lo registrado en el mandamiento judicial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(a)(5) Al deudor de la sentencia por el monto restante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.850(b) Las Secciones 701.820 y 701.830 se aplican a la distribución del producto de conformidad con esta sección.