Section § 703.010

Explanation

Esta sección explica que, en general, las exenciones permitidas por este capítulo u otras leyes se aplican a la ejecución de una sentencia monetaria. Esto significa que se pueden usar ciertas protecciones o excepciones al cobrar una sentencia monetaria.

Sin embargo, estas exenciones no se aplican si la sentencia que se ejecuta es para la ejecución hipotecaria de una hipoteca o gravámenes de propiedad similares, a menos que sea un gravamen creado bajo secciones específicas relacionadas con esta división o el Título 6.5 (embargo).

Salvo que la ley disponga lo contrario:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.010(a) Las exenciones previstas en este capítulo o en cualquier otra ley se aplican a todos los procedimientos para la ejecución de una sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.010(b) Las exenciones previstas en este capítulo o en cualquier otra ley no se aplican si la sentencia que se va a ejecutar es para la ejecución hipotecaria de una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro gravamen o carga sobre la propiedad que no sea un gravamen creado de conformidad con esta división o de conformidad con el Título 6.5 (que comienza con la Sección 481.010) (embargo).

Section § 703.020

Explanation

Esta ley establece que las exenciones de propiedad están disponibles solo para individuos (personas naturales). Estas exenciones pueden ser reclamadas por la persona que debe la deuda (deudor de la sentencia) o alguien que la represente. En casos que involucren bienes gananciales, el cónyuge o la pareja de hecho del deudor también pueden reclamar las exenciones, incluso si no son directamente responsables de la deuda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.020(a) Las exenciones provistas por este capítulo se aplican únicamente a la propiedad de una persona natural.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.020(b) Las exenciones provistas en este capítulo pueden ser reclamadas por cualquiera de las siguientes personas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.020(b)(1) En todos los casos, por el deudor de la sentencia o una persona que actúe en nombre del deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.020(b)(2) En el caso de bienes gananciales, por el cónyuge del deudor de la sentencia, sea o no el cónyuge también un deudor de la sentencia conforme a la misma.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.020(b)(3) En el caso de bienes gananciales, por la pareja de hecho del deudor de la sentencia, según se define en la Sección 297 del Código de Familia, sea o no la pareja de hecho también un deudor de la sentencia conforme a la misma.

Section § 703.030

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo y cómo se pueden reclamar exenciones de bienes para protegerlos de ser utilizados para satisfacer una sentencia monetaria. Si no reclamas la exención de la manera correcta y a tiempo, pierdes la exención y los bienes pueden ser embargados para pagar una deuda. Sin embargo, si la ley establece que ciertos bienes están exentos sin necesidad de una reclamación, entonces no pueden ser utilizados en absoluto para pagar sentencias. Incluso si se te pasa el plazo para reclamar una exención, el tribunal aún puede conceder una reparación para corregir este error bajo ciertas condiciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.030(a) Una exención para bienes que se describen en este capítulo o en cualquier otro estatuto como exentos puede reclamarse dentro del plazo y de la manera prescritos en el procedimiento de ejecución aplicable. Si la exención no se reclama de esa manera, la exención se renuncia y los bienes están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.030(b) Salvo que se disponga específicamente lo contrario por estatuto, los bienes que se describen en este capítulo o en cualquier otro estatuto como exentos sin necesidad de presentar una reclamación no están sujetos a ningún procedimiento para la ejecución de una sentencia monetaria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.030(c) Nada de lo dispuesto en esta sección limita la autoridad del tribunal, de conformidad con la Sección 473, para eximir a una persona, en los términos que sean justos, del incumplimiento de reclamar una exención dentro del plazo y de la manera prescritos en el procedimiento de ejecución aplicable.

Section § 703.040

Explanation
Esta ley establece que cualquier acuerdo o contrato que una persona firme y que intente renunciar a su derecho a ciertas protecciones legales, conocidas como exenciones, no es válido. La única renuncia válida ocurre si alguien no reclama una exención en el momento en que debe ser reclamada cuando se intenta ejecutar una acción legal en su contra.

Section § 703.050

Explanation

Esta sección explica cómo determinar si un bien está exento del cobro de deudas, o cuánto de él puede estar exento. Se utilizan las reglas vigentes en el momento en que se creó el gravamen del acreedor. Si hay gravámenes superpuestos, se aplica el momento del gravamen más antiguo. Esto se aplica a todas las sentencias, independientemente de la teoría legal o de cuándo se dictaron. Para ejecutar un gravamen, las leyes actuales en el momento de la ejecución se aplican a procedimientos como la venta de bienes o la gestión de exenciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.050(a) La determinación de si un bien está exento o el monto de una exención se realizará mediante la aplicación de los estatutos de exención vigentes (1) en el momento en que se creó el gravamen del acreedor judicial sobre el bien o (2) si el gravamen del acreedor judicial sobre el bien es el más reciente en una serie de gravámenes superpuestos creados cuando un gravamen anterior sobre el bien a favor del acreedor judicial estaba en vigor, en el momento en que se creó el gravamen más antiguo de la serie de gravámenes superpuestos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.050(b) Esta sección se aplica a todas las sentencias, ya sea que se basen en un agravio, contrato u otra teoría legal o causa de acción que surgieron antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, y si la sentencia se dictó antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.050(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en el caso de un embargo de ejecución, los procedimientos a seguir para embargar, vender o liberar bienes, reclamar, tramitar, oponerse y determinar exenciones, y pagar los ingresos de la exención, se regirán por la ley vigente en el momento en que se realice el embargo de ejecución sobre el bien.

Section § 703.060

Explanation

Esta ley explica cómo California maneja las exenciones relacionadas con las sentencias monetarias. Cuando las personas celebran contratos o se imponen gravámenes sobre la propiedad, generalmente no esperan que las reglas de exención existentes se apliquen siempre. El estado se reserva el derecho de cambiar estas reglas. Por lo tanto, las sentencias seguirán las reglas y procedimientos de exención que estén vigentes en el momento de su ejecución, no cuando se celebró el contrato o se creó el gravamen. Esto garantiza la equidad entre todos los deudores de sentencias. En esencia, cualquier cambio en estas leyes se aplicará a todas las sentencias, independientemente de cuándo comenzó o se decidió el caso legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.060(a) La Legislatura encuentra y declara que, por lo general, las personas que celebran contratos no lo hacen basándose en la suposición de que las exenciones vigentes en el momento del contrato regirán la ejecución de cualquier sentencia basada en el contrato, que los gravámenes impuestos sobre la propiedad no se imponen como una cuestión de derecho sino como una cuestión de privilegio otorgado por ley para fines de prioridad, que no se crean derechos adquiridos con respecto a las exenciones por la celebración de un contrato o la imposición de un gravamen, que la aplicación de las exenciones y los procedimientos de exención vigentes en el momento de la ejecución de una sentencia es esencial para el equilibrio adecuado entre los derechos de los deudores de sentencias y los acreedores de sentencias y tiene un efecto mínimo en la estabilidad económica esencial para el mantenimiento de la confianza privada y pública en asuntos comerciales, y que es política del estado tratar a todos los deudores de sentencias por igual con respecto a las exenciones y los procedimientos de exención vigentes en el momento de la ejecución de una sentencia monetaria. Con este fin, la Legislatura se reserva el derecho de derogar, modificar o añadir exenciones y los procedimientos correspondientes en cualquier momento y tiene la intención, a menos que la ley disponga lo contrario, de que cualquier derogación, modificación o adición se aplique a partir de su fecha de entrada en vigor a la ejecución de todas las sentencias monetarias, ya sea que se basen en un agravio, contrato u otra teoría legal o causa de acción que surgió antes o después de la fecha de entrada en vigor de las derogaciones, modificaciones o adiciones, y ya sea que la sentencia se haya dictado antes o después de la fecha de entrada en vigor de las derogaciones, modificaciones o adiciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.060(b) Se considerará que todos los contratos se han celebrado y que todos los gravámenes sobre la propiedad se han creado en reconocimiento del poder del estado para derogar, modificar y añadir leyes que establecen gravámenes y exenciones de la ejecución de sentencias monetarias.

Section § 703.070

Explanation

Esta ley explica cómo se aplican las exenciones a las sentencias de manutención de hijos, familiar o conyugal. Si un bien está exento automáticamente, no puede usarse para pagar estas sentencias de manutención. Sin embargo, si se reclama la exención del bien ante el tribunal, este decidirá cuánto de dicho bien puede usarse, basándose en las necesidades y circunstancias de todos. El tribunal emitirá una orden que especificará cuánto del bien exento puede utilizarse para pagar la sentencia de manutención.

Salvo que la ley disponga lo contrario:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.070(a) Las exenciones previstas en este capítulo o en cualquier otra ley se aplican a una sentencia de manutención de hijos, familiar o conyugal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.070(b) Si un bien está exento sin necesidad de presentar una reclamación, el bien no estará sujeto a ser aplicado a la satisfacción de una sentencia de manutención de hijos, familiar o conyugal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.070(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), si se demuestra que un bien que se pretende aplicar a la satisfacción de una sentencia de manutención de hijos, familiar o conyugal está exento conforme a la subdivisión (a) en los procedimientos apropiados, el tribunal, previa moción notificada del acreedor de la sentencia, determinará la medida en que el bien exento se aplicará no obstante a la satisfacción de la sentencia. Al tomar esta determinación, el tribunal tendrá en cuenta las necesidades del acreedor de la sentencia, las necesidades del deudor de la sentencia y de todas las personas a las que el deudor de la sentencia está obligado a mantener, y todas las demás circunstancias relevantes. El tribunal hará efectiva su determinación mediante una orden que especifique la medida en que el bien que de otro modo estaría exento se aplicará a la satisfacción de la sentencia.

Section § 703.080

Explanation

Esta ley explica cómo los fondos que están exentos de ser reclamados por los acreedores deben ser rastreados si se depositan en una cuenta o se convierten en efectivo. Establece que es responsabilidad de la persona que reclama la exención rastrear estos fondos. El método habitual para el rastreo se denomina 'principio del saldo intermedio más bajo', pero si una forma diferente de rastreo fuera más justa en un caso particular, tanto la persona que reclama la exención como el acreedor pueden sugerirla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.080(a) Sujeto a cualquier limitación establecida en la exención particular, un fondo que está exento permanece exento en la medida en que pueda rastrearse en cuentas de depósito o en forma de efectivo o su equivalente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.080(b) El reclamante de la exención tiene la carga de rastrear un fondo exento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.080(c) El rastreo de fondos exentos en una cuenta de depósito se realizará mediante la aplicación del principio del saldo intermedio más bajo, a menos que el reclamante de la exención o el acreedor judicial demuestre que algún otro método de rastreo serviría mejor a los intereses de la justicia y la equidad bajo las circunstancias del caso.

Section § 703.090

Explanation
Esta ley establece que si un acreedor no impugna la reclamación de un deudor de que cierta propiedad está exenta dentro del plazo permitido, o si un tribunal ha declarado la propiedad exenta, el acreedor no puede cobrar costos de cobro posteriores por perseguir la misma deuda, a menos que la propiedad se utilice finalmente para saldar la sentencia.

Section § 703.100

Explanation

Esta ley trata sobre cómo determinar si un bien está exento, lo que significa que está protegido de ser embargado para pagar una deuda. Establece que el estado de exención se basa en la situación en uno de los tres momentos más tempranos: cuando el bien es embargado, cuando comienzan los procedimientos judiciales para usar el bien para una sentencia monetaria, o cuando se crea un gravamen (una reclamación legal).

Sin embargo, el tribunal puede considerar cambios que ocurran después de estos puntos pero antes de la audiencia, como si el uso del bien cambia de exento a no exento, si el valor del bien cambia, o si las circunstancias financieras del deudor o su familia cambian.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(a) Sujeto a la subdivisión (b), la determinación de si un bien está exento se realizará según las circunstancias existentes en el más temprano de los siguientes momentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(a)(1) El momento del embargo del bien.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(a)(2) El momento del inicio de los procedimientos judiciales para la aplicación del bien a la satisfacción de la sentencia monetaria.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(a)(3) El momento en que se crea un gravamen conforme al Título 6.5 (que comienza con la Sección 481.010) (embargo preventivo) o conforme a este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(b) El tribunal, a su discreción, podrá tomar en consideración cualquiera de los siguientes cambios que hayan ocurrido entre el momento del embargo o el inicio de los procedimientos de ejecución o la creación del gravamen y el momento de la audiencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(b)(1) Un cambio en el uso del bien si la exención se basa en el uso del bien y si el bien se utilizó para el propósito exento en el momento del embargo o del inicio de los procedimientos de ejecución o de la creación del gravamen, pero se utiliza para un propósito no exento en el momento de la audiencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(b)(2) Un cambio en el valor del bien si la exención se basa en el valor del bien.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.100(b)(3) Un cambio en las circunstancias financieras del deudor de la sentencia y su cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia si la exención se basa en sus necesidades.

Section § 703.110

Explanation

Si estás casado y tienes una deuda por una sentencia monetaria, aún puedes usar exenciones legales para proteger ciertos bienes de ser usados para pagar esa deuda. Estas exenciones se aplican a todo tipo de bienes, ya sean propiedad individual o conjunta de la pareja. No importa si uno o ambos cónyuges deben dinero, solo tienen derecho a una exención por ley, a menos que la ley especifique lo contrario.

Si la ley exige que las exenciones se apliquen primero a bienes que no están bajo la consideración del tribunal, esto incluye tanto los bienes individuales como los compartidos, incluso si no pueden usarse para pagar la deuda. Si tú y tu cónyuge reclaman la misma exención sobre diferentes bienes y uno de esos bienes está protegido, el tribunal decidirá qué es justo si no pueden llegar a un acuerdo.

Si el deudor de la sentencia está casado:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.110(a) Las exenciones previstas en este capítulo o en cualquier otro estatuto se aplican a todos los bienes que están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria, incluyendo el interés del cónyuge del deudor de la sentencia en los bienes gananciales. El hecho de que uno o ambos cónyuges sean deudores de la sentencia en virtud de la misma o que los bienes que se pretenden aplicar a la satisfacción de la sentencia sean privativos o gananciales no aumenta ni reduce el número o la cuantía de las exenciones. Cuando los bienes exentos en virtud de una exención particular están limitados a una cantidad máxima de dólares especificada, a menos que la disposición de exención establezca específicamente lo contrario, los dos cónyuges juntos tienen derecho a una exención limitada a la cantidad máxima de dólares especificada, ya sea que uno o ambos cónyuges sean deudores de la sentencia en virtud de la misma y ya sea que los bienes que se pretenden aplicar a la satisfacción de la sentencia sean privativos o gananciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.110(b) Si un estatuto exige que una exención se aplique primero a los bienes que no están ante el tribunal y luego a los bienes que sí lo están, la aplicación de la exención a los bienes que no están ante el tribunal se hará a los bienes gananciales y privativos de ambos cónyuges, independientemente de si dichos bienes están sujetos o no a la ejecución de la sentencia monetaria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.110(c) Si la misma exención es reclamada por el deudor de la sentencia y el cónyuge del deudor de la sentencia para bienes diferentes, y los bienes reclamados por un cónyuge, pero no por ambos, están exentos, la exención se aplicará según lo acuerden los cónyuges. Si los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo, la exención se aplicará según lo disponga el tribunal a su discreción.

Section § 703.115

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando un tribunal decide sobre exenciones financieras para una persona que debe dinero (llamada deudor de la sentencia), debe considerar todos los bienes de esa persona, su cónyuge y sus dependientes. Esto incluye tanto los bienes compartidos (gananciales) como los de propiedad individual (privativos), independientemente de si estos bienes pueden usarse para saldar la deuda.

Section § 703.130

Explanation

Esta ley de California establece que las exenciones federales de bancarrota, especificadas en el Código de Bancarrota de los Estados Unidos bajo la Sección 522(d), no pueden utilizarse en casos de bancarrota dentro de California. En su lugar, California tiene su propio conjunto de exenciones para que los deudores las utilicen al declararse en bancarrota.

De conformidad con la autoridad del párrafo (2) de la subsección (b) de la Sección 522 del Título 11 del Código de los Estados Unidos, las exenciones establecidas en la subsección (d) de la Sección 522 del Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) no están autorizadas en este estado.

Section § 703.140

Explanation

Esta sección describe las exenciones disponibles durante los casos de bancarrota bajo la ley federal (Título 11). Ofrece a los deudores opciones sobre qué propiedades pueden proteger, como su vivienda, un automóvil, artículos personales y planes de jubilación. Las parejas casadas pueden elegir usar sus exenciones conjuntas u optar por otras alternativas específicas. Si solo uno de los cónyuges se declara en bancarrota y viven separados, es posible que necesiten documentación adicional para reclamar ciertas exenciones, a menos que compartan la propiedad de una vivienda. Las personas solteras también tienen opciones similares a las parejas casadas. La ley enumera diferentes valores para varios tipos de propiedades, como viviendas, vehículos, artículos personales y herramientas de trabajo que pueden protegerse de los acreedores. Otras protecciones incluyen beneficios de seguro y pagos de manutención que son esenciales para los gastos de subsistencia. Si el valor de una propiedad aumenta durante el proceso de bancarrota y si estaba protegida por una exención de vivienda habitual, este aumento también está protegido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(a) En un caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos, todas las exenciones provistas por este capítulo, incluyendo la exención de vivienda habitual, distintas de las disposiciones de la subdivisión (b) son aplicables independientemente de si existe una sentencia monetaria contra el deudor o si una sentencia monetaria está siendo ejecutada mediante venta por ejecución o cualquier otro procedimiento, pero las exenciones provistas por la subdivisión (b) pueden ser elegidas en lugar de todas las demás exenciones provistas por este capítulo, de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(a)(1) Si los cónyuges se unen en la petición, ellos conjuntamente pueden elegir utilizar las disposiciones de exención aplicables de este capítulo distintas de las disposiciones de la subdivisión (b), o utilizar las exenciones aplicables establecidas en la subdivisión (b), pero no ambas.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 703.140(a)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 703.140(a)(2)(A) Si la petición se presenta individualmente, y no conjuntamente, para un cónyuge, las exenciones provistas por este capítulo distintas de las disposiciones de la subdivisión (b) son aplicables, excepto que, si ambos cónyuges renuncian efectivamente por escrito al derecho de reclamar, durante el período en que el caso iniciado por la presentación de la petición esté pendiente, las exenciones provistas por las disposiciones de exención aplicables de este capítulo, distintas de la subdivisión (b), en cualquier caso iniciado por la presentación de una petición para cualquiera de ellos bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos, entonces podrán elegir utilizar en su lugar las exenciones aplicables establecidas en la subdivisión (b).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(a)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), no se requiere una renuncia de un deudor que vive separado de su cónyuge a la fecha en que se presenta la petición que inicia el caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos, a menos que, en la fecha de la petición, el deudor y el cónyuge del deudor compartieran un interés de propiedad en bienes que pudieran ser exentos como vivienda habitual bajo el Artículo 4 de este capítulo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(a)(3) Si la petición se presenta para una persona soltera, esa persona puede elegir utilizar las disposiciones de exención aplicables de este capítulo distintas de la subdivisión (b), o utilizar las exenciones aplicables establecidas en la subdivisión (b), pero no ambas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b) Las siguientes exenciones pueden ser elegidas según lo dispuesto en la subdivisión (a):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(1) El interés agregado del deudor, que no exceda los veintinueve mil doscientos setenta y cinco dólares ($29,275) en valor, en bienes inmuebles o bienes personales que el deudor o un dependiente del deudor utilice como residencia, en una cooperativa que posea bienes que el deudor o un dependiente del deudor utilice como residencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(2) El interés del deudor, que no exceda los siete mil quinientos dólares ($7,500) in valor, en uno o más vehículos de motor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(3) El interés del deudor, que no exceda los setecientos veinticinco dólares ($725) en valor en cualquier artículo en particular, en muebles del hogar, enseres domésticos, vestimenta, electrodomésticos, libros, animales, cultivos o instrumentos musicales, que se posean principalmente para el uso personal, familiar o doméstico del deudor o de un dependiente del deudor.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(4) El interés agregado del deudor, que no exceda los mil setecientos cincuenta dólares ($1,750) en valor, en joyas poseídas principalmente para el uso personal, familiar o doméstico del deudor o de un dependiente del deudor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(5) El interés agregado del deudor, que no exceda los mil quinientos cincuenta dólares ($1,550) en valor, más cualquier cantidad no utilizada de la exención provista bajo el párrafo (1), en cualquier propiedad.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(6) El interés agregado del deudor, que no exceda los ocho mil setecientos veinticinco dólares ($8,725) en valor, en cualquier herramienta, libros profesionales o instrumentos de trabajo del deudor o del oficio de un dependiente del deudor.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(7) Cualquier contrato de seguro de vida no vencido propiedad del deudor, que no sea un contrato de seguro de vida de crédito.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(8) El interés agregado del deudor, que no exceda los quince mil seiscientos cincuenta dólares ($15,650) en valor, en cualquier dividendo o interés acumulado bajo, o valor de préstamo de, cualquier contrato de seguro de vida no vencido propiedad del deudor bajo el cual el asegurado es el deudor o un individuo del cual el deudor es dependiente.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(9) Ayudas sanitarias prescritas profesionalmente para el deudor, el cónyuge del deudor o un dependiente del deudor, incluyendo vehículos adaptados para el uso del deudor, el cónyuge del deudor o un dependiente del deudor, que tenga una discapacidad. La adaptación de un vehículo para el uso de una persona con discapacidad incluye alterar el interior, instalar dirección, un elevador para silla de ruedas o escalones motorizados, o modificar el funcionamiento del vehículo.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(10) El derecho del deudor a recibir cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(10)(A) Un beneficio de seguridad social, compensación por desempleo o un beneficio de asistencia pública local.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 703.140(b)(10)(B) Un beneficio para veteranos.

Section § 703.150

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se ajustan los montos en dólares de ciertas exenciones en California. Cada tres años, a partir del 1 de abril, diferentes secciones de la ley revisan y potencialmente aumentan sus montos de exención basándose en el cambio del Índice de Precios al Consumidor de California. Estos ajustes se redondean a los $25 más cercanos. El Consejo Judicial es responsable de publicar los montos de exención actualizados y sus fechas de entrada en vigor. Los ajustes no se aplican a los casos que comenzaron antes del ajuste, excepto según lo dictado por las normas federales de bancarrota. Las secciones específicas afectadas incluyen las exenciones en la subdivisión (b) de la Sección 703.140, el Artículo 3 que comienza con la Sección 704.010, y la Sección 699.730(b)(7).

(a)CA Procedimiento Civil Code § 703.150(a) El 1 de abril de 2004, y en cada intervalo de tres años que finalice el 1 de abril a partir de entonces, los montos en dólares de las exenciones previstas en la subdivisión (b) de la Sección 703.140 vigentes inmediatamente antes de esa fecha se ajustarán según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 703.150(b) El 1 de abril de 2007, y en cada intervalo de tres años que finalice el 1 de abril a partir de entonces, los montos en dólares de las exenciones previstas en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 704.010) vigentes inmediatamente antes de esa fecha se ajustarán según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 703.150(c) El 1 de abril de 2022, y en cada intervalo de tres años que finalice el 1 de abril a partir de entonces, el monto en dólares establecido en el párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 699.730 vigente inmediatamente antes de esa fecha se ajustará según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 703.150(d) El Consejo Judicial determinará el monto del ajuste basándose en el cambio del Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos anual, publicado por el Departamento de Relaciones Industriales, para el período de tres años más reciente que finaliza el 31 de diciembre anterior al ajuste, con cada monto ajustado redondeado a los veinticinco dólares ($25) más cercanos.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 703.150(e) A partir del 1 de abril de 2004, el Consejo Judicial publicará una lista de los montos en dólares actuales de las exenciones previstas en la subdivisión (b) de la Sección 703.140 y en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 704.010), y el monto en dólares establecido en el párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 699.730, junto con la fecha del próximo ajuste programado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 703.150(f) Los ajustes realizados conforme a la subdivisión (a) no se aplicarán con respecto a los casos iniciados antes de la fecha del ajuste, sujeto a cualquier norma contraria aplicable bajo el Código Federal de Bancarrota. La aplicabilidad de los ajustes realizados conforme a las subdivisiones (b), (c) y (d) se rige por la Sección 703.050.