Section § 704.010

Explanation

Si debes dinero y tu coche se está utilizando para saldar una deuda, esta ley te permite proteger hasta $7,500 de su valor para que no te lo quiten. Esto se aplica al valor de tu coche, al dinero obtenido de su venta, o a las indemnizaciones del seguro si tu coche se pierde o daña. Tienes 90 días para usar esta protección después de recibir el dinero de la venta o del seguro. Para calcular el valor de tu coche, normalmente usan guías de precios de coches. Si solo tienes un coche y se vende, automáticamente obtienes la protección de $7,500 sin tener que rellenar ningún formulario, siempre y cuando los registros demuestren que solo posees un coche.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(a) Cualquier combinación de lo siguiente está exenta por un monto de siete mil quinientos dólares ($7,500):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(a)(1) El valor neto acumulado en vehículos de motor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(a)(2) El producto de una venta en ejecución de un vehículo de motor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(a)(3) El producto del seguro u otra indemnización por la pérdida, daño o destrucción de un vehículo de motor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(b) El producto exento conforme al apartado (a) está exento por un período de 90 días después del momento en que el deudor de la sentencia reciba efectivamente dicho producto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(c) A los efectos de determinar el valor neto, el valor justo de mercado de un vehículo de motor se determinará haciendo referencia a las guías de precios de vehículos usados utilizadas habitualmente por los concesionarios de automóviles de California, a menos que el vehículo de motor no figure en dichas guías de precios.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.010(d) Si el deudor de la sentencia tiene un solo vehículo de motor y este se vende en una venta en ejecución, el producto de la venta en ejecución estará exento por un monto de siete mil quinientos dólares ($7,500) sin necesidad de presentar una reclamación. El oficial embargador consultará y podrá basarse en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados para determinar si el deudor de la sentencia tiene un solo vehículo de motor. En el caso cubierto por este apartado, la exención prevista en el apartado (a) no estará disponible.

Section § 704.020

Explanation

Esta ley establece que ciertas pertenencias personales, como artículos del hogar, electrodomésticos, ropa y otros efectos, no pueden ser embargadas si son necesarias y utilizadas por una persona o su familia en su hogar principal. Esta regla también se aplica al hogar de un cónyuge separado. Para decidir si algo es "necesario", el tribunal considera si el artículo se encuentra comúnmente en un hogar y si tiene un valor mucho más alto que artículos similares en otras casas. Si un artículo valioso no está exento, el dinero de su venta está protegido por 90 días para permitir que el propietario compre un artículo similar y de valor ordinario, si es necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(a) El mobiliario del hogar, los electrodomésticos, las provisiones, la vestimenta y otros efectos personales están exentos en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(a)(1) Si son ordinaria y razonablemente necesarios para, y utilizados personalmente o adquiridos para uso de, el deudor de la sentencia y los miembros de la familia del deudor de la sentencia en el lugar de residencia principal del deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(a)(2) Cuando el deudor de la sentencia y el cónyuge del deudor de la sentencia viven separados, si son ordinaria y razonablemente necesarios para, y utilizados personalmente o adquiridos para uso de, el cónyuge y los miembros de la familia del cónyuge en el lugar de residencia principal del cónyuge.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(b) Al determinar si un artículo de propiedad es “ordinaria y razonablemente necesario” conforme a la subdivisión (a), el tribunal tendrá en cuenta ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(b)(1) La medida en que el tipo particular de artículo se encuentra ordinariamente en un hogar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(b)(2) Si el artículo particular tiene un valor extraordinario en comparación con el valor de artículos del mismo tipo encontrados en otros hogares.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.020(c) Si un artículo de propiedad para el cual se reclama una exención de conformidad con esta sección es un artículo del tipo que se encuentra ordinariamente en un hogar, pero se determina que no está exento porque el artículo tiene un valor extraordinario en comparación con el valor de artículos del mismo tipo encontrados en otros hogares, los ingresos obtenidos en una venta en ejecución del artículo están exentos por la cantidad que el tribunal determine que es una cantidad razonable suficiente para adquirir un reemplazo de valor ordinario si el tribunal determina que un reemplazo es razonablemente necesario. Los ingresos exentos conforme a esta subdivisión están exentos por un período de 90 días después de que el deudor de la sentencia reciba efectivamente los ingresos.

Section § 704.030

Explanation

Esta ley establece que los materiales comprados de buena fe para arreglar o mejorar una vivienda están protegidos de ser embargados para pagar deudas, siempre y cuando su valor no supere los $3,500. Esto se aplica si los materiales son para la vivienda principal del deudor o, si el deudor y su cónyuge viven separados, para la vivienda principal del cónyuge.

El material que de buena fe está a punto de ser aplicado a la reparación o mejora de una residencia está exento si el valor neto del material no excede los tres mil quinientos dólares ($3,500) en los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.030(a) Si se compró de buena fe para su uso en la reparación o mejora del lugar de residencia principal del deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.030(b) Cuando el deudor de la sentencia y el cónyuge del deudor de la sentencia vivan separados, si se compró de buena fe para su uso en la reparación o mejora del lugar de residencia principal del cónyuge.

Section § 704.040

Explanation
Si tienes joyas, objetos de valor familiar u obras de arte, puedes protegerlos de los cobradores de deudas siempre y cuando su valor total, después de restar cualquier dinero que debas por ellos, no supere los $8,725.

Section § 704.050

Explanation

Esta ley establece que los artículos necesarios para que una persona trabaje o mantenga su salud están protegidos de ser embargados para pagar deudas. Esto incluye dispositivos médicos, prótesis e incluso vehículos adaptados para personas con discapacidades, como automóviles con elevadores para sillas de ruedas o controles especiales. Estos artículos no pueden ser embargados porque son esenciales para la vida diaria y el empleo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.050(a) Las ayudas para la salud razonablemente necesarias para permitir que el deudor de la sentencia o el cónyuge o un dependiente del deudor de la sentencia trabaje o mantenga la salud, y los aparatos protésicos y ortopédicos, están exentos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.050(b) Las ayudas para la salud descritas en el apartado (a) incluyen vehículos adaptados para el uso del deudor, el cónyuge del deudor o un dependiente del deudor, que tenga una discapacidad. La adaptación de un vehículo para el uso de una persona con discapacidad incluye modificar el interior, instalar un sistema de dirección, un elevador para silla de ruedas o escalones motorizados, o modificar el funcionamiento del vehículo.

Section § 704.060

Explanation

Esta ley explica qué bienes personales puede una persona proteger de ser embargados para pagar deudas, siempre que sean necesarios para su trabajo. Las personas pueden conservar herramientas, materiales y un vehículo de trabajo siempre que su valor no supere los $8,725 por persona, o $17,450 si son compartidos por una pareja en la misma profesión. Si estos artículos se venden o se dañan, el dinero recibido también está protegido durante 90 días. Sin embargo, si alguien ya tiene otro vehículo que le sirve para su trabajo, el vehículo de trabajo adicional podría no estar protegido. Para los vehículos de trabajo, el monto de protección se limita a $4,850 por persona o el doble para una pareja.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(a) Herramientas, aperos, instrumentos, materiales, uniformes, mobiliario, libros, equipo, un vehículo motorizado comercial, una embarcación y otros bienes personales están exentos en la medida en que el valor líquido total de los mismos no exceda de:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(a)(1) Ocho mil setecientos veinticinco dólares ($8,725), si son razonablemente necesarios y realmente utilizados por el deudor de la sentencia en el ejercicio del oficio, negocio o profesión con el que el deudor de la sentencia se gana la vida.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(a)(2) Ocho mil setecientos veinticinco dólares ($8,725), si son razonablemente necesarios y realmente utilizados por el cónyuge del deudor de la sentencia en el ejercicio del oficio, negocio o profesión con el que el cónyuge se gana la vida.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(a)(3) El doble del importe de la exención prevista en el párrafo (1), si son razonablemente necesarios y realmente utilizados por el deudor de la sentencia y por el cónyuge del deudor de la sentencia en el ejercicio del mismo oficio, negocio o profesión con el que ambos se ganan la vida. En el caso cubierto por este párrafo, las exenciones previstas en los párrafos (1) y (2) no están disponibles.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(b) Si los bienes descritos en la subdivisión (a) se venden en una venta en ejecución, o si se han perdido, dañado o destruido, el producto de la venta en ejecución o del seguro u otra indemnización están exentos por un período de 90 días después de que el deudor de la sentencia o el cónyuge del deudor de la sentencia reciban realmente el producto. El importe exento en virtud de esta subdivisión es el importe especificado en la subdivisión (a) que se aplica al caso particular, menos el valor líquido total de cualquier otro bien al que se haya aplicado la exención prevista en la subdivisión (a) para el caso particular.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un vehículo motorizado no está exento en virtud de la subdivisión (a) si existe un vehículo motorizado exento en virtud de la Sección 704.010 que sea razonablemente adecuado para su uso en el oficio, negocio o profesión para el que se reclama la exención en virtud de esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(d) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (b):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(d)(1) El importe de la exención para un vehículo motorizado comercial en virtud del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) se limita a cuatro mil ochocientos cincuenta dólares ($4,850).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.060(d)(2) El importe de la exención para un vehículo motorizado comercial en virtud del párrafo (3) de la subdivisión (a) se limita al doble del importe de la exención prevista en el párrafo (1) de esta subdivisión.

Section § 704.070

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre cuánto de los ingresos de una persona está protegido de ser embargado para pagar deudas. Si el salario de un empleado ya estaba siendo retenido por una orden judicial para otra deuda antes de serle pagado, entonces ese salario no puede ser embargado de nuevo. Si el salario no estaba ya bajo una orden judicial, ciertas partes del salario restante aún están protegidas de ser embargadas. Estas protecciones se aplican tanto si el salario está en una cuenta bancaria como en efectivo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(a)(1) Por “orden de embargo de salarios” se entiende una orden de embargo de salarios conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) (Ley de Embargo de Salarios).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(a)(2) Por “salarios pagados” se entienden los salarios, según se definen en la Sección 706.011, que fueron pagados al empleado durante el período de 30 días que finaliza en la fecha del embargo. Para los fines de este párrafo, cuando los salarios que han sido pagados al empleado se pretenden someter a la ejecución de una sentencia monetaria por medios distintos a un embargo, la fecha del embargo se considera la fecha en que los salarios fueron sometidos de otra manera a la ejecución de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(a)(3) Por “orden de asignación de salarios para manutención” se entiende una orden de asignación de salarios para manutención según se define en la Sección 706.011.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(b) Los salarios pagados que pueden rastrearse en cuentas de depósito o en forma de efectivo o su equivalente, según lo dispuesto en la Sección 703.080, están exentos en las siguientes cantidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(b)(1) Todos los salarios pagados están exentos si, antes de ser pagados al empleado, estaban sujetos a una orden de embargo de salarios o a una orden de asignación de salarios para manutención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.070(b)(2) Los salarios disponibles que de otro modo no estarían sujetos a embargo conforme a la Sección 706.050, que son embargados o de otro modo se pretende someter a la ejecución de una sentencia monetaria, están exentos si, antes de ser pagados al empleado, no estaban sujetos a una orden de embargo de salarios o a una orden de asignación de salarios para manutención.

Section § 704.080

Explanation

Esta ley especifica cómo ciertos fondos en cuentas bancarias están protegidos de ser embargados para el cobro de deudas. Detalla qué se considera una 'cuenta de depósito' con beneficios gubernamentales y cuánto dinero en estas cuentas está protegido sin necesidad de solicitar una exención. Los montos varían según si los beneficios son de asistencia pública o de seguridad social; por ejemplo, hasta $1,750 o $3,500 están protegidos para un solo depositante. Si una cuenta tiene más fondos que el límite protegido, solo el excedente puede ser cuestionado a través de procedimientos legales. La institución financiera debe retener el excedente en una cuenta separada mientras se resuelve cualquier reclamación. Si el acreedor de la sentencia no impugna la exención según lo establecido, los fondos se liberan de nuevo al titular de la cuenta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(a)(1) “Cuenta de depósito” significa una cuenta de depósito en la que los pagos de beneficios públicos o beneficios del seguro social son depositados directamente por el gobierno o su agente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(a)(2) “Beneficios del seguro social” significa pagos autorizados por la Administración del Seguro Social para beneficios regulares de jubilación y sobrevivientes, beneficios de ingreso suplementario de seguridad, beneficios de salud para mineros de carbón y beneficios de seguro por discapacidad. “Beneficios públicos” significa pagos de ayuda autorizados conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11450 del Código de Bienestar y de Instituciones, pagos por servicios de apoyo según se describe en la Sección 11323.2 del Código de Bienestar y de Instituciones, y pagos de asistencia general realizados conforme a la Sección 17000.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(b) Una cuenta de depósito está exenta sin necesidad de presentar una reclamación por el siguiente monto:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(b)(1) Mil setecientos cincuenta dólares ($1,750) cuando un depositante es el beneficiario designado de los pagos de beneficios públicos depositados directamente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(b)(2) Tres mil quinientos dólares ($3,500) cuando un depositante es el beneficiario designado de los pagos del seguro social depositados directamente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(b)(3) Dos mil seiscientos dólares ($2,600) cuando dos o más depositantes son los beneficiarios designados de los pagos de beneficios públicos depositados directamente, a menos que esos depositantes sean beneficiarios conjuntos de pagos depositados directamente que representen un beneficio para solo uno de los depositantes, en cuyo caso se aplica la exención del párrafo (1).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(b)(4) Cinco mil doscientos cincuenta dólares ($5,250) cuando dos o más depositantes son los beneficiarios designados de los pagos del seguro social depositados directamente, a menos que esos depositantes sean beneficiarios conjuntos de pagos depositados directamente que representen un beneficio para solo uno de los depositantes, en cuyo caso se aplica la exención del párrafo (2).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(c) El monto de una cuenta de depósito que excede la exención prevista en la subdivisión (b) está exento en la medida en que consista en pagos de beneficios públicos o beneficios del seguro social.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(d) No obstante el Artículo 5 (que comienza con la Sección 701.010) del Capítulo 3, cuando una cuenta de depósito es embargada o de otro modo se intenta someterla a la ejecución de una sentencia monetaria, la institución financiera que posee la cuenta de depósito deberá colocar el monto que excede la exención prevista en la subdivisión (b) en una cuenta en suspenso o de otro modo prohibir el retiro de ese monto en espera de la notificación de la falta del acreedor de la sentencia de presentar la declaración jurada requerida por esta sección o la determinación judicial del estado de exención del monto. Dentro de los 10 días hábiles posteriores al embargo, la institución financiera deberá proporcionar al oficial embargador un aviso por escrito indicando (1) que la cuenta de depósito es una en la que los pagos de beneficios públicos o beneficios del seguro social son depositados directamente por el gobierno o su agente y (2) el saldo de la cuenta de depósito que excede la exención prevista por la subdivisión (b). Inmediatamente después de recibir el aviso, el oficial embargador deberá notificar el aviso al acreedor de la sentencia. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e) No obstante el procedimiento prescrito en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510), si existe un monto exento conforme a la subdivisión (c) se determinará de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e)(1) Dentro de los cinco días posteriores a que el oficial embargador notifique al acreedor de la sentencia conforme a la subdivisión (d), un acreedor de la sentencia que desee alegar que el monto no está exento deberá presentar ante el tribunal una declaración jurada alegando que el monto no está exento y presentar una copia al oficial embargador. La declaración jurada deberá tener la forma del aviso de oposición previsto por la Sección 703.560, y se fijará y celebrará una audiencia, y se dará aviso, según lo previsto por las Secciones 703.570 y 703.580. Para los fines de esta subdivisión, el “aviso de oposición a la reclamación de exención” en las Secciones 703.570 y 703.580 significa la declaración jurada conforme a esta subdivisión.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e)(2) Si el acreedor de la sentencia no presenta la declaración jurada al oficial embargador y no da aviso de audiencia conforme a la Sección 703.570 dentro del plazo previsto en el párrafo (1), el oficial embargador liberará la cuenta de depósito y notificará a la institución financiera.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e)(3) La declaración jurada constituye la alegación del acreedor de la sentencia, sujeta a la facultad del tribunal de permitir enmiendas en interés de la justicia. La declaración jurada se considera controvertida y no se requiere una contrademanda.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e)(4) En una audiencia conforme a esta subdivisión, el deudor de la sentencia tiene la carga de probar que el monto excedente está exento.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e)(5) Al concluir la audiencia, el tribunal mediante orden determinará si el monto de la cuenta de depósito está exento conforme a la subdivisión (c) en su totalidad o en parte y dictará una orden apropiada para su pronta disposición. No se requieren hallazgos en un procedimiento conforme a esta subdivisión.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(e)(6) Al determinar la reclamación de exención para la cuenta de depósito conforme a la subdivisión (c), el tribunal transmitirá inmediatamente una copia certificada de la orden del tribunal a la institución financiera y al oficial embargador. Si la orden determina que todo o parte del excedente está exento conforme a la subdivisión (c), con respecto al monto del excedente que está exento, la institución financiera transferirá el excedente exento de la cuenta en suspenso o de otro modo liberará cualquier restricción sobre su retiro por parte del deudor de la sentencia. La transferencia o liberación se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la copia certificada de la orden judicial por parte de la institución financiera.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 704.080(f) Si el deudor de la sentencia alega que una parte del monto está exenta por motivos distintos a los de la subdivisión (c), la reclamación de exención se realizará conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510). Si el deudor de la sentencia también se opone a la declaración jurada del acreedor de la sentencia con respecto a un monto exento conforme a la subdivisión (c), ambas exenciones se determinarán en la misma audiencia, siempre que el deudor de la sentencia haya cumplido con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510).

Section § 704.090

Explanation

Esta ley explica la protección de los fondos mantenidos en cuentas fiduciarias de reclusos para personas en prisión o centros de detención. Normalmente, estas cuentas están protegidas hasta $1,750 sin necesidad de presentar una reclamación. Si el recluso está casado, su cónyuge también puede reclamar esta protección. Sin embargo, si los fondos se están cobrando por tipos específicos de multas u órdenes de restitución, la cantidad protegida es de solo $325. Estas exenciones son fijas y no están sujetas a ajustes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.090(a) Los fondos de un deudor de la sentencia confinado en una prisión o instalación bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones o del Departamento de la Autoridad Juvenil o confinado en cualquier cárcel del condado o de la ciudad, campamento de trabajo, granja industrial u otra instalación correccional local, mantenidos en fideicomiso para o a crédito del deudor de la sentencia, en una cuenta fiduciaria de recluso o cuenta similar por el estado, el condado o la ciudad, o cualquier agencia de los mismos, están exentos sin necesidad de presentar una reclamación por la cantidad de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750). Si el deudor de la sentencia está casado, cada cónyuge tiene derecho a una exención separada bajo esta sección o los cónyuges pueden combinar sus exenciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.090(b) No obstante la subdivisión (a), si la sentencia es por una multa u orden de restitución impuesta de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 13967 del Código de Gobierno, según estaba vigente el 28 de septiembre de 1994 o antes, o la Sección 1203.04 del Código Penal, según estaba vigente el 2 de agosto de 1995 o antes, o la Sección 1202.4 del Código Penal, los fondos mantenidos en fideicomiso para, o a crédito de, un deudor de la sentencia descrito en la subdivisión (a) están exentos por la cantidad de trescientos veinticinco dólares ($325) sin necesidad de presentar una reclamación. La exención prevista en esta subdivisión no está sujeta a ajuste conforme a la Sección 703.150.

Section § 704.100

Explanation

Esta ley explica cómo se tratan las pólizas de seguro de vida cuando alguien debe dinero debido a una sentencia judicial. Si tienes un seguro de vida que aún no ha vencido, generalmente está protegido para no ser usado para pagar tus deudas, excepto por su valor de préstamo. Si tienes un préstamo contra estas pólizas, hasta $13,975 de ese valor pueden seguir protegidos. Si estás casado, tanto tú como tu cónyuge pueden reclamar esta protección, y pueden combinar sus montos. Además, cualquier dinero que recibas de una póliza de seguro de vida que haya vencido (es decir, que esté lista para pagar) está protegido si lo necesitas para mantenerte a ti mismo, a tu cónyuge o a tus dependientes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.100(a) Las pólizas de seguro de vida no vencidas (incluidas las pólizas de dote y de anualidades), pero no el valor de préstamo de dichas pólizas, están exentas sin necesidad de presentar una reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.100(b) El valor total de préstamo de las pólizas de seguro de vida no vencidas (incluidas las pólizas de dote y de anualidades) está sujeto a la ejecución de una sentencia monetaria, pero está exento por la cantidad de trece mil novecientos setenta y cinco dólares ($13,975). Si el deudor de la sentencia está casado, cada cónyuge tiene derecho a una exención separada en virtud de esta subdivisión, y las exenciones de los cónyuges pueden combinarse, independientemente de si las pólizas pertenecen a uno o a ambos cónyuges e independientemente de si el cónyuge del deudor de la sentencia es también un deudor de la sentencia en virtud de la misma. La exención prevista en esta subdivisión se aplicará primero a las pólizas distintas de la póliza ante el tribunal y luego, si la exención no se agota, a la póliza ante el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.100(c) Los beneficios de las pólizas de seguro de vida vencidas (incluidas las pólizas de dote y de anualidades) están exentos en la medida razonablemente necesaria para el sustento del deudor de la sentencia y del cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia.

Section § 704.105

Explanation

Esta ley se refiere al dinero en cuentas establecidas bajo la Ley Fiduciaria Golden State Scholarshare, protegiéndolo de ser embargado por los acreedores. Si usted tiene dinero en una cuenta de este tipo, generalmente está a salvo de los acreedores sin necesidad de presentar una reclamación legal, con algunas limitaciones. Las contribuciones realizadas a estas cuentas en el año anterior a que un tribunal le ordene pagar dinero están protegidas hasta una cierta cantidad, que es la misma que el límite de exclusión del impuesto sobre donaciones del IRS. Las contribuciones realizadas entre uno y dos años antes de una orden judicial también están protegidas hasta este límite. Todas las cuentas para el mismo beneficiario se tratan como una sola. Esta protección se mantiene independientemente de otros requisitos legales relacionados.

El dinero mantenido en una cuenta propiedad del deudor de la sentencia y establecida conforme a la Ley Fiduciaria Golden State Scholarshare (Artículo 19 (que comienza con la Sección 69980) del Capítulo 2 de la Parte 42 de la División 5 del Título 3 del Código de Educación) está exento sin necesidad de presentar una reclamación, sujeto a las siguientes limitaciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.105(a) El monto exento por contribuciones a una cuenta durante el período de 365 días anterior a la fecha de la anotación de una sentencia monetaria, en su totalidad durante este período, no excederá el monto de la exclusión anual del impuesto sobre donaciones conforme a la Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, en vigor en el momento de la anotación de la sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.105(b) El monto exento por contribuciones a una cuenta durante el período que comienza 730 días antes y termina 366 días antes de la fecha de la anotación de una sentencia monetaria, en su totalidad durante este período, no excederá el monto de la exclusión anual del impuesto sobre donaciones conforme a la Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, en vigor en el momento de la anotación de la sentencia monetaria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.105(c) Para los fines de esta sección, “cuenta” incluye todas las cuentas que tienen el mismo beneficiario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.105(d) Esta sección no está sujeta a los requisitos de la Sección 703.150.

Section § 704.110

Explanation

Esta sección aclara que las pensiones, anualidades y otros beneficios de los sistemas de jubilación públicos en California están generalmente protegidos de ser embargados. Sin embargo, si alguien debe manutención de hijos, familiar o conyugal, estos fondos protegidos podrían usarse para saldar esas deudas. El tribunal decide la cantidad que puede usarse en tales casos. Si los pagos son regulares, podrían estar sujetos a una orden de asignación de ingresos, que limita cuánto se puede tomar basándose en una fórmula específica. También existen procedimientos específicos para interceptar distribuciones de suma global. Además, se pueden deducir pequeñas tarifas administrativas debido a las órdenes de asignación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(a)(1) “Entidad pública” significa el estado, o una ciudad, ciudad y condado, condado, u otra subdivisión política del estado, o un fideicomiso público, corporación pública, o junta pública, o el órgano rector de cualquiera de ellos, pero no incluye a los Estados Unidos excepto cuando se disponga expresamente lo contrario.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(a)(2) “Beneficio de jubilación público” significa una pensión o una anualidad, o un beneficio de jubilación, discapacidad, fallecimiento u otro beneficio, pagado o pagadero por un sistema de jubilación público.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(a)(3) “Sistema de jubilación público” significa un sistema establecido conforme a la ley por una entidad pública para fines de jubilación, anualidad o pensión o pago de beneficios por discapacidad o fallecimiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(b) Todas las cantidades mantenidas, controladas o en proceso de distribución por una entidad pública derivadas de contribuciones de la entidad pública o de un funcionario o empleado de la entidad pública para fines de beneficios de jubilación públicos, y todos los derechos y beneficios devengados o por devengar a cualquier persona bajo un sistema de jubilación público, están exentos sin necesidad de presentar una reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (b), cuando una cantidad descrita en el apartado (b) sea pagadera a una persona y se pretenda aplicar a la satisfacción de una sentencia por manutención de hijos, familiar o conyugal contra esa persona:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(c)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3), la cantidad estará exenta solo en la medida en que el tribunal lo determine conforme al apartado (c) de la Sección 703.070.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(c)(2) Si la cantidad que se pretende aplicar a la satisfacción de la sentencia es pagadera periódicamente, la cantidad pagadera estará sujeta a una orden de asignación de ingresos para manutención según se define en la Sección 706.011, o cualquier otro procedimiento de ejecución aplicable, pero la cantidad a retener conforme a la orden de asignación u otro procedimiento no excederá la cantidad permitida a retener en una orden de retención de ingresos para manutención conforme a la Sección 706.052. La entidad pagadora podrá deducir del pago que se realice al deudor de la sentencia, por cada pago realizado conforme a una orden de asignación de ingresos en virtud de este párrafo, una cantidad que refleje el costo real de administración causado por la orden de asignación de hasta dos dólares ($2) por cada pago.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(c)(3) Si se utiliza el procedimiento de interceptación previsto en la Sección 11357 del Código de Bienestar y de Instituciones para beneficios que son pagaderos periódicamente, la cantidad a retener no excederá la cantidad permitida a retener en una orden de retención de ingresos para manutención conforme a la Sección 706.052.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(c)(4) Si la cantidad que se pretende aplicar a la satisfacción de la sentencia es pagadera como una distribución de suma global, la cantidad pagadera estará sujeta al procedimiento de interceptación previsto en la Sección 11357 del Código de Bienestar y de Instituciones o cualquier otro procedimiento de ejecución aplicable.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.110(d) Todas las cantidades recibidas por cualquier persona, residente del estado, como un beneficio de jubilación público o como un retorno de contribuciones e intereses sobre las mismas de los Estados Unidos o una entidad pública o de un sistema de jubilación público están exentas.

Section § 704.111

Explanation
Si usted debe dinero pero recibe pagos por pensión alimenticia, manutención de menores o manutención por separación, este dinero no puede ser embargado si se necesita para mantenerle a usted y a sus dependientes.

Section § 704.113

Explanation

Esta ley explica qué son los 'créditos de vacaciones' para los empleados públicos y establece un límite de exención para estos créditos, junto con otros tipos de licencia o pago relacionados. Específicamente, hasta $7,500 de los créditos de vacaciones de una persona, o del pago de vacaciones no utilizado, licencia por enfermedad o licencia familiar, están protegidos de ser embargados para pagar deudas. Sin embargo, si estos créditos se pagan como parte de los ingresos de alguien, siguen sujetos a embargos de salario, de manera similar a los cheques de pago regulares.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.113(a) Según se utiliza en este capítulo, "créditos de vacaciones" significa créditos de vacaciones acumulados por un empleado estatal conforme a la Sección 19858.1 del Código de Gobierno o por cualquier otro empleado público conforme a cualquier ley para la acumulación de créditos de vacaciones aplicable al empleado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.113(b) El interés total, que no exceda de siete mil quinientos dólares ($7,500), en créditos de vacaciones o pago de vacaciones devengado o no utilizado, licencia por enfermedad o licencia familiar, está exento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.113(c) Las cantidades pagadas periódicamente o como una suma global que representan créditos de vacaciones están sujetas a cualquier orden de retención de ingresos notificada conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) o cualquier orden de asignación de ingresos para manutención según se define en la Sección 706.011 y están exentas en la misma medida que los ingresos de un deudor de sentencia.

Section § 704.114

Explanation

Esta ley permite que las órdenes de asignación de ingresos para manutención de menores creen un gravamen sobre las contribuciones de un empleado a los fondos de jubilación mantenidos por entidades públicas, excepto el gobierno de EE. UU., para cumplir con una sentencia de manutención. Si el empleado lo solicita, la entidad pública debe enviar las contribuciones al tribunal, a menos que una orden detenga esta acción. El secretario del tribunal debe informar a todas las partes relevantes dentro de los 10 días siguientes a la recepción de estos fondos. Si nadie actúa para hacer cumplir la orden de manutención dentro de los 30 días, el tribunal podría devolver los fondos a la entidad pública, a menos que se le indique lo contrario. Los tribunales no pueden exigir a los empleados que soliciten la devolución de sus contribuciones como condición para las órdenes de manutención.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.114(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la notificación de una orden de asignación de ingresos para manutención, o una orden o aviso para retener ingresos para manutención de menores a cualquier entidad pública descrita en la Sección 704.110, que no sea el gobierno de los Estados Unidos, crea un gravamen sobre todas las contribuciones del empleado por la cantidad necesaria para satisfacer una sentencia de manutención según lo determinado en la Sección 695.210 en la medida en que la sentencia siga siendo exigible.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.114(b) La entidad pública deberá cumplir con cualquier solicitud de devolución de las contribuciones del empleado por parte de un empleado nombrado en la orden o aviso de retención, entregando las contribuciones al secretario del tribunal en el que se dictó o se registró por última vez la orden de manutención, a menos que la entidad haya recibido una copia certificada de una orden o aviso administrativo que ponga fin a la orden de asignación de ingresos para manutención.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.114(c) Al recibir los fondos de conformidad con esta sección, el secretario del tribunal, dentro de los 10 días, enviará una notificación por escrito de la recepción del depósito a las partes y a la agencia local de manutención de menores que haga cumplir cualquier orden de conformidad con la Sección 17400 del Código de Familia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.114(d) Los fondos recibidos de conformidad con esta sección están sujetos a cualquier procedimiento disponible para hacer cumplir una orden de manutención, pero si no se inicia ningún procedimiento de ejecución después de transcurridos 30 días desde la fecha en que se envió la notificación de recepción, el secretario, previa solicitud, devolverá los fondos a la entidad pública que entregó los fondos al tribunal, a menos que la entidad pública haya informado al tribunal por escrito que los fondos deben ser entregados al empleado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 704.114(e) Un tribunal no condicionará directa o indirectamente la emisión, modificación o terminación de, o las condiciones de, cualquier orden de manutención a la presentación de una solicitud de devolución de las contribuciones del empleado por parte de un empleado.

Section § 704.115

Explanation

Esta ley describe qué tipos de planes de jubilación están protegidos de ser embargados para pagar deudas, especificando que la mayoría de los fondos de jubilación están seguros. Sin embargo, si alguien debe manutención de menores, familiar o conyugal, esos fondos podrían usarse parcialmente. La ley también restringe cuánto se puede tomar de los fondos de jubilación para cubrir deudas personales, asegurando que quede suficiente para las necesidades de vida de la persona durante la jubilación. Para ciertas deudas, los fondos de jubilación pueden ser embargados de manera similar a los salarios, pero existen protecciones para evitar retenciones excesivas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(a) Según se utiliza en esta sección, “plan de jubilación” significa:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(a)(1) Planes de jubilación privados, incluyendo, pero no limitados a, planes de jubilación sindicales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(a)(2) Planes de participación en las ganancias diseñados y utilizados para fines de jubilación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(a)(3) Planes de jubilación para trabajadores por cuenta propia y anualidades o cuentas de jubilación individuales previstos en el Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, incluyendo cuentas de jubilación individuales calificadas bajo la Sección 408 o 408A de dicho código, en la medida en que los montos mantenidos en los planes, anualidades o cuentas no excedan los montos máximos exentos de impuestos federales sobre la renta bajo dicho código.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(a)(4) Fondos de jubilación en la medida en que dichos fondos se encuentren en un fondo o cuenta exento de impuestos bajo las Secciones 403, 414 o 457 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, en la medida en que los montos mantenidos en los planes, anualidades o cuentas no excedan los montos máximos exentos de impuestos federales sobre la renta bajo dicho código y no estén exentos de otra manera bajo la ley federal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(b) Todos los montos mantenidos, controlados o en proceso de distribución por un plan de jubilación, para el pago de beneficios como anualidad, pensión, asignación por jubilación, pago por discapacidad o beneficio por fallecimiento de un plan de jubilación están exentos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(c) No obstante la subdivisión (b), cuando un monto descrito en la subdivisión (b) se vuelve pagadero a una persona y se busca aplicar a la satisfacción de una sentencia por manutención de menores, familiar o conyugal contra esa persona:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el monto está exento solo en la medida en que el tribunal lo determine bajo la subdivisión (c) de la Sección 703.070.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(c)(2) Si el monto que se busca aplicar a la satisfacción de la sentencia es pagadero periódicamente, el monto pagadero está sujeto a una orden de asignación de ingresos para manutención según se define en la Sección 706.011 o cualquier otro procedimiento de ejecución aplicable, pero el monto a retener conforme a la orden de asignación u otro procedimiento no excederá el monto permitido a retener en una orden de retención de ingresos para manutención bajo la Sección 706.052.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(d) Después del pago, los montos descritos en la subdivisión (b) y todas las contribuciones e intereses sobre los mismos devueltos a cualquier miembro de un plan de jubilación están exentos.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 704.115(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 704.115(e)(1) No obstante las subdivisiones (b) y (d), salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), los montos descritos en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (a) están exentos solo en la medida necesaria para proveer el sustento del deudor de la sentencia cuando este se jubile y para el sustento del cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia, tomando en cuenta todos los recursos que probablemente estarán disponibles para el sustento del deudor de la sentencia cuando este se jubile.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(e)(2) Para deudas personales, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el monto necesario para proveer el sustento del deudor de la sentencia no puede ser, a menos que la ley federal disponga lo contrario, inferior al monto enumerado en el subapartado (n) de la Sección 522 del Título 11 del Código de los Estados Unidos, según ajustado de acuerdo con el subapartado (b) de la Sección 104 del Título 11 del Código de los Estados Unidos. El monto exento puede agregarse a través de todos los planes de jubilación a nombre del deudor de la sentencia. El monto exento puede reducirse en la medida en que dicho valor sea atribuible a cualquier porción de cualquier propiedad de la que el deudor dispuso con la intención de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor, y que el deudor no podría haber exentado en el momento en que dispuso de la propiedad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(e)(3) Al determinar el monto a exentar bajo esta subdivisión, el tribunal permitirá al deudor de la sentencia un monto adicional que sea necesario para pagar cualquier impuesto federal y estatal sobre la renta adeudado como resultado de la aplicación de fondos de un plan de jubilación a la satisfacción de la sentencia monetaria.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 704.115(f) Cuando los montos descritos en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (a) sean pagaderos periódicamente, el monto del pago periódico que puede aplicarse a la satisfacción de una sentencia monetaria es el monto que puede retenerse de una cantidad similar de ingresos bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) (Ley de Embargo de Salarios). En la medida en que una distribución de suma global de una cuenta de jubilación individual se trate de manera diferente a una distribución periódica bajo esta subdivisión, cualquier distribución de suma global de una cuenta calificada bajo la Sección 408A del Código de Rentas Internas se tratará de la misma manera que una distribución de suma global de una cuenta calificada bajo la Sección 408 del Código de Rentas Internas a los efectos de determinar si alguno de esos pagos puede aplicarse a la satisfacción de una sentencia monetaria.

Section § 704.120

Explanation

Esta ley protege automáticamente las contribuciones de trabajadores y empleadores a los fondos de desempleo para que no puedan ser reclamadas por acreedores. Antes de ser pagados, beneficios como los de desempleo, ciertos incentivos, planes complementarios de desempleo y beneficios sindicales también están protegidos. Una vez pagados, los beneficios siguen protegidos, excepto cuando se utilizan para cumplir sentencias de manutención de menores. Si alguien debe manutención de menores, sus beneficios de desempleo pueden usarse parcialmente para saldar esa deuda, pero solo hasta el 25% de cada pago. La organización que paga estos beneficios puede cobrar una pequeña tarifa por gestionar esta deducción.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(a) Las contribuciones de los trabajadores pagaderas al Fondo de Compensación por Incapacidad del Seguro de Desempleo y las de los empleadores pagaderas al Fondo de Desempleo están exentas sin necesidad de presentar una reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(b) Antes del pago, las cantidades retenidas para el pago de los siguientes beneficios están exentas sin necesidad de presentar una reclamación:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(b)(1) Beneficios pagaderos conforme a la División 1 (que comienza con la Sección 100) del Código del Seguro de Desempleo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(b)(2) Incentivos pagaderos conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Código del Seguro de Desempleo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(b)(3) Beneficios pagaderos conforme a un plan o sistema de un empleador para complementar los beneficios de compensación por desempleo de los empleados en general o para una clase o grupo de empleados.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(b)(4) Beneficios de desempleo pagaderos por una organización fraternal a sus miembros de buena fe.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(b)(5) Beneficios pagaderos por un sindicato debido a una disputa laboral.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(c) Después del pago, los beneficios descritos en la subdivisión (b) están exentos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(d) Durante el pago de los beneficios descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) a un deudor de sentencia bajo una sentencia de manutención, el acreedor de la sentencia podrá, a través de la agencia local de manutención de menores correspondiente, procurar aplicar el pago del beneficio para satisfacer la sentencia según lo dispuesto por la Sección 17518 del Código de Familia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 704.120(e) Durante el pago de los beneficios descritos en los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (b) a un deudor de sentencia bajo una sentencia de manutención, el acreedor de la sentencia podrá, directamente o a través de la agencia local de manutención de menores correspondiente, procurar aplicar los pagos de beneficios para satisfacer la sentencia mediante una orden de asignación de ingresos para manutención según se define en la Sección 706.011 o cualquier otro procedimiento de ejecución aplicable. Si el beneficio es pagadero periódicamente, la cantidad a retener conforme a la orden de asignación u otro procedimiento será el 25 por ciento de la cantidad de cada pago periódico o cualquier cantidad inferior especificada por escrito por el acreedor de la sentencia o por orden judicial, redondeada al dólar entero más cercano. De lo contrario, la cantidad a retener será la cantidad que el tribunal determine conforme a la subdivisión (c) de la Sección 703.070. La entidad pagadora podrá deducir de cada pago realizado conforme a una orden de asignación bajo esta subdivisión una cantidad que refleje el costo real de administración causado por la orden de asignación, hasta dos dólares ($2) por cada pago.

Section § 704.130

Explanation

Esta ley explica cómo los beneficios de seguro de incapacidad o de salud están protegidos de ser reclamados por los acreedores. Antes y después de que se paguen, estos beneficios están generalmente protegidos, lo que significa que los acreedores no pueden embargarlos. Sin embargo, si los beneficios son específicamente para cubrir costos de atención médica y el acreedor es el propio proveedor de atención médica, entonces esta protección no se aplica. Además, si hay una sentencia de manutención (como la manutención de menores adeudada), el dinero de los beneficios por incapacidad puede usarse para pagar esta deuda, pero solo hasta un cierto límite.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.130(a) Antes del pago, los beneficios de una póliza o programa de seguro de incapacidad o de salud están exentos sin necesidad de presentar una reclamación. Después del pago, los beneficios están exentos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.130(b) La subdivisión (a) no se aplica a los beneficios que se pagan o son pagaderos para cubrir el costo de la atención médica si el acreedor de la sentencia es un proveedor de atención médica cuya reclamación es la base sobre la cual se pagan o son pagaderos los beneficios.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.130(c) Durante el pago de los beneficios por incapacidad descritos en la subdivisión (a) a un deudor de sentencia bajo una sentencia de manutención, el acreedor de la sentencia o la agencia local de manutención de menores podrá solicitar que se apliquen los pagos de beneficios para satisfacer la sentencia mediante una orden de asignación de ingresos para manutención, según se define en la Sección 706.011, o cualquier otro procedimiento de ejecución aplicable, pero la cantidad a retener de conformidad con la orden de asignación de ingresos u otro procedimiento no excederá la cantidad permitida a retener en una orden de asignación de ingresos para manutención conforme a la Sección 706.052.

Section § 704.140

Explanation

Si sufres una lesión y ganas una demanda o recibes un acuerdo, ese dinero generalmente está protegido y no puede ser embargado por los acreedores. Esta protección te ayuda a ti y a tus dependientes económicamente. Sin embargo, si el acreedor es un proveedor de atención médica que te trató por esa lesión, el dinero podría no estar protegido. Además, si el dinero se paga a lo largo del tiempo, solo una cantidad limitada puede usarse para saldar una deuda, de manera similar a cómo se pueden embargar los salarios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.140(a) Salvo lo dispuesto en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 708.410) del Capítulo 6, una causa de acción por lesiones personales está exenta sin necesidad de presentar una reclamación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.140(b) Salvo lo dispuesto en los incisos (c) y (d), una indemnización por daños y perjuicios o un acuerdo extrajudicial derivado de lesiones personales está exenta en la medida necesaria para el sustento del deudor de la sentencia y el cónyuge y dependientes del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.140(c) El inciso (b) no se aplica si el acreedor de la sentencia es un proveedor de atención médica cuya reclamación se basa en la prestación de atención médica por la lesión personal por la cual se otorgó la indemnización o se realizó el acuerdo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.140(d) Cuando una indemnización por daños y perjuicios o un acuerdo extrajudicial derivado de lesiones personales sea pagadero periódicamente, la cantidad de dicho pago periódico que puede aplicarse a la satisfacción de una sentencia monetaria es la cantidad que puede retenerse de una cantidad similar de ingresos conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) (Ley de Embargo de Salarios).

Section § 704.150

Explanation
Esta sección de la ley explica que si alguien tiene una demanda relacionada con la muerte por negligencia de una persona cercana, como un cónyuge, esa demanda está protegida de ser reclamada por los acreedores. Si usted recibe dinero de una demanda o acuerdo por muerte por negligencia, ese dinero también está protegido si lo necesita para los gastos de manutención de su familia. Sin embargo, si el dinero se paga periódicamente, una parte puede ser utilizada para saldar deudas, de manera similar a cómo se embargarían los salarios para pagar una sentencia.

Section § 704.160

Explanation
Esta ley explica que, antes de recibir el pago, una reclamación de compensación para trabajadores está protegida y, por lo general, no puede ser embargada, salvo después del pago bajo condiciones específicas señaladas en la ley. Sin embargo, cuando la persona que recibe la compensación para trabajadores también tiene una deuda de manutención de menores, el dinero de los beneficios por incapacidad temporal puede utilizarse para pagar esa deuda. Esto implica el 25% de cada pago periódico, a menos que se especifique lo contrario. También se proporcionan definiciones de términos como 'deudor de la sentencia' y 'manutención'.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(a) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 4900) de la Parte 3 de la División 4 del Código Laboral, antes del pago, una reclamación de compensación para trabajadores o una compensación para trabajadores otorgada o adjudicada está exenta sin necesidad de presentar una reclamación. Salvo lo especificado en el apartado (b), después del pago, la indemnización está exenta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(b) No obstante cualquier otra disposición legal, durante el pago de los beneficios por incapacidad temporal de compensación para trabajadores descritos en el apartado (a) a un deudor de sentencia de manutención, el acreedor de sentencia de manutención podrá, a través de la agencia local de manutención de menores correspondiente, solicitar que se aplique el pago del beneficio por incapacidad temporal de compensación para trabajadores para satisfacer la sentencia de manutención según lo dispuesto en la Sección 17404 del Código de Familia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(c) No obstante cualquier otra disposición legal, durante el pago de los beneficios por incapacidad temporal de compensación para trabajadores descritos en el apartado (a) a un deudor de sentencia de manutención en virtud de una sentencia de manutención, incluida una sentencia de reembolso de asistencia pública, el acreedor de la sentencia podrá, directamente o a través de la agencia local de manutención de menores correspondiente, solicitar que se apliquen los pagos de beneficios por incapacidad temporal para satisfacer la sentencia de manutención mediante una orden de asignación de ingresos para manutención, según se define en la Sección 5208 del Código de Familia, o cualquier otro procedimiento de ejecución aplicable. El importe a retener en virtud de la orden de asignación de ingresos para manutención u otro procedimiento de ejecución será el 25 por ciento del importe de cada pago periódico o cualquier importe inferior especificado por escrito por el acreedor de la sentencia o por orden judicial, redondeado a la baja al dólar más cercano. De lo contrario, el importe a retener será el importe que el tribunal determine en virtud del apartado (c) de la Sección 703.070. La entidad pagadora podrá deducir de cada pago realizado en virtud de una orden de asignación de ingresos conforme a este apartado un importe que refleje el coste real de administración de esta asignación, hasta dos dólares ($2) por cada pago.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(d) A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(d)(1) “Deudor de la sentencia” o “deudor de la sentencia de manutención” significa una persona que tiene una obligación de manutención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(d)(2) “Acreedor de la sentencia” o “acreedor de la sentencia de manutención” significa la persona a quien se ha ordenado pagar la manutención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.160(d)(3) “Manutención” se refiere a una obligación adeudada en nombre de un hijo, cónyuge o familia; o un importe adeudado conforme a la Sección 17402 del Código de Familia. También incluye la manutención atrasada o los atrasos cuando existan.

Section § 704.170

Explanation

Esta ley establece que la ayuda económica otorgada a través de programas de bienestar público o por ciertas organizaciones sin fines de lucro está protegida de los acreedores tanto antes como después de ser desembolsada. No es necesario realizar ninguna acción ni presentar una reclamación formal para asegurar esta protección.

Antes del pago, la ayuda proporcionada conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Bienestar y de Instituciones o ayuda similar proporcionada por una organización benéfica o una sociedad de beneficios fraternales según se define en la Sección 10990 del Código de Seguros, está exenta sin necesidad de presentar una reclamación. Después del pago, la ayuda está exenta.

Section § 704.180

Explanation

Si te ves obligado a mudarte de tu casa y recibes beneficios de reubicación de ciertos programas gubernamentales, estos beneficios están protegidos para que los acreedores no puedan reclamarlos tanto antes como después de que los recibas.

Antes del pago, los beneficios de reubicación por desplazamiento de una vivienda que deben pagarse de conformidad con el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno o la Ley federal de Asistencia Uniforme para la Reubicación y Políticas de Adquisición de Bienes Inmuebles de 1970 (42 U.S.C. Sec. 4601 y ss.), según enmendada, están exentos sin necesidad de presentar una reclamación. Después del pago, los beneficios están exentos.

Section § 704.190

Explanation

Esta ley dice que el dinero que se te da como ayuda financiera para gastos escolares está protegido de ser embargado para pagar deudas. Esta protección se aplica tanto antes de que recibas el dinero como después de que lo tengas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.190(a) Según se utiliza en esta sección, “institución de educación superior” significa “institución de educación superior” tal como se define en la Sección 1141(a) del Título 20 del Código de los Estados Unidos, según enmendado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.190(b) Antes del pago, la ayuda financiera para gastos mientras asiste a la escuela proporcionada a un estudiante por una institución de educación superior está exenta sin necesidad de presentar una reclamación. Después del pago, la ayuda está exenta.

Section § 704.200

Explanation

Esta ley explica que ciertas propiedades relacionadas con cementerios están protegidas de ser embargadas para saldar deudas. Una parcela de entierro familiar está automáticamente protegida, lo que significa que no necesita realizar ninguna acción para mantenerla a salvo. Además, las parcelas de cementerio destinadas a una persona que debe dinero (deudor) y a su cónyuge también están protegidas de embargo. Sin embargo, si un terreno se mantiene para venderlo como parcelas de cementerio, no está protegido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(a)(1) “Cementerio” tiene el significado provisto por la Sección 7003 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(a)(2) “Parcela familiar” es una parcela que cumple con los requisitos de la Sección 8650 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(a)(3) “Parcela” tiene el significado provisto por la Sección 7022 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(b) Una parcela familiar está exenta sin necesidad de presentar una reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (d), una parcela de cementerio para el deudor de la sentencia y el cónyuge del deudor de la sentencia está exenta.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.200(d) Los terrenos destinados a la venta o disposición como parcelas de cementerio o de otra manera no están exentos.

Section § 704.210

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertos tipos de propiedad están automáticamente protegidos de ser embargados para pagar una deuda, incluso si no los reclamas específicamente como exentos.

Section § 704.220

Explanation

Esta ley asegura que una cierta cantidad de dinero en su cuenta bancaria esté protegida del cobro de deudas si es inferior a una cantidad específica establecida por el estado para las necesidades básicas de la familia. Si el banco sabe que usted tiene otras protecciones legales, estas también podrían aplicarse. Sin embargo, esta protección no cubre el dinero adeudado por cosas como salarios, manutención de menores o ciertos impuestos. Las reglas también explican cómo funciona esta protección si tiene varias cuentas en el mismo banco o en bancos diferentes. Si sus cuentas en conjunto tienen menos de la cantidad protegida, el banco debe protegerla. La ley también describe los procesos para disputas sobre a qué cuenta se aplica la protección. Los bancos deben informarle sobre estas protecciones durante un embargo, y se requieren actualizaciones de los formularios necesarios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(a) El dinero en la cuenta de depósito del deudor de la sentencia en una cantidad igual o inferior al estándar básico mínimo de cuidado adecuado para una familia de cuatro personas para la Región 1, establecido por la Sección 11452 del Código de Bienestar y Asistencia Social y ajustado anualmente por el Departamento Estatal de Servicios Sociales de conformidad con la Sección 11453 del Código de Bienestar y Asistencia Social, está exento sin necesidad de presentar una reclamación.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 704.220(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 704.220(b)(1) El apartado (a) no impide ni reduce el derecho del deudor de la sentencia a cualquier otra exención prevista por la ley estatal o federal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(b)(2) Si la institución financiera que posee la cuenta de depósito del deudor de la sentencia tiene conocimiento real de que el deudor de la sentencia tiene derecho a una o más exenciones que la institución financiera está obligada a aplicar de conformidad con la ley federal o la ley estatal distinta de la establecida en el apartado (a), se aplicará lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(b)(2)(A) Si la suma de la cantidad de dinero en la cuenta de depósito que estaría exenta de embargo en virtud de las exenciones adicionales es inferior o igual a la cantidad establecida en el apartado (a), las exenciones adicionales descritas en este párrafo se considerarán incluidas en la exención establecida en el apartado (a) y se aplicará el apartado (a).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(b)(2)(B) Si la suma de la cantidad de dinero en la cuenta de depósito que estaría exenta de embargo en virtud de las exenciones adicionales es superior a la cantidad establecida en el apartado (a), el apartado (a) no se aplicará y, en su lugar, el dinero en la cuenta de depósito igual o inferior a la suma de las exenciones adicionales estará exento sin necesidad de presentar una reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(c) El apartado (a) no se aplica al dinero embargado para satisfacer cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(c)(1) Un embargo para satisfacer una sentencia por salarios adeudados, manutención de menores o manutención conyugal. Para los fines de este párrafo, “salarios adeudados” incluye daños y perjuicios y sanciones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(c)(2) Una disposición del Código de Recursos Públicos, el Código de Ingresos y Tributación o el Código de Seguro de Desempleo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(c)(3) Una orden o aviso de embargo emitido por el estado, o cualquier departamento u organismo del mismo, para el cobro de una obligación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(d) Un embargo contra la cuenta de depósito de un deudor de la sentencia deberá incluir una descripción escrita de los requisitos de esta sección.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 704.220(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 704.220(e)(1) La exención se aplica por deudor, no por cuenta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(e)(2) Si un deudor de la sentencia tiene un interés en múltiples cuentas en una única institución financiera, el acreedor de la sentencia o el deudor de la sentencia podrán presentar una solicitud ex parte ante el tribunal superior en el que se dictó la sentencia para una audiencia que establezca cómo y a qué cuenta debe aplicarse la exención. Sujeto a la notificación de una orden emitida en dicha audiencia, si la hubiere, la institución financiera podrá determinar cómo y a qué cuenta debe aplicarse la exención. Este párrafo no crea una causa de acción contra un acreedor de la sentencia que ejecuta un embargo o contra una institución financiera que cumple con un embargo de conformidad con la determinación del tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(e)(3) Si un deudor de la sentencia tiene un interés en múltiples cuentas en dos o más instituciones financieras, el acreedor de la sentencia deberá, y el deudor de la sentencia podrá, presentar una solicitud ex parte ante el tribunal superior en el que se dictó la sentencia para una audiencia que establezca cómo y a qué cuenta debe aplicarse la exención. Sujeto a la notificación de una orden emitida en dicha audiencia, si la hubiere, las instituciones financieras cumplirán con el embargo sujeto a la exención. Este párrafo no crea una causa de acción contra un acreedor de la sentencia que ejecuta un embargo o contra una institución financiera que cumple con un embargo de conformidad con la determinación del tribunal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(e)(4) No obstante lo dispuesto en el párrafo (2), si un deudor de la sentencia tiene múltiples cuentas en una única institución financiera, y esas cuentas contienen acumulativamente una cantidad inferior o igual a la cantidad especificada en el apartado (a), la institución financiera protegerá la cantidad total en esas cuentas.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(e)(5) No obstante lo dispuesto en el párrafo (2), si un deudor de la sentencia tiene múltiples cuentas en una única institución financiera, y cada una de esas cuentas contiene una cantidad inferior a la cantidad especificada en el apartado (a) pero las cuentas contienen acumulativamente una cantidad superior a la cantidad especificada en el apartado (a), la institución financiera protegerá una cantidad agregada igual a la cantidad especificada en el apartado (a).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(f) El apartado (e) de la Sección 700.140 se aplica a una institución financiera que actúe en virtud de esta sección.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(g) El Consejo Judicial modificará o adoptará todos los formularios necesarios para implementar esta sección. Los formularios deberán delinear claramente la cantidad de fondos exentos de embargo por una institución financiera, incluidos los fondos exentos por esta sección.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 704.220(h) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.

Section § 704.225

Explanation

Si alguien debe dinero por una sentencia judicial y tiene fondos en una cuenta bancaria, esta ley le permite conservar suficiente dinero para mantenerse a sí mismo y a su familia. Esto significa que las necesidades básicas de subsistencia tienen prioridad antes de saldar la deuda.

El dinero en la cuenta de depósito de un deudor de sentencia que no esté exento de otro modo bajo este capítulo está exento en la medida necesaria para el sustento del deudor de sentencia y del cónyuge y dependientes del deudor de sentencia.

Section § 704.230

Explanation

Si alguien tiene una deuda y recibe dinero de FEMA, ese dinero está automáticamente protegido para que no se lo quiten para pagar sus deudas. No tienen que hacer nada adicional para reclamar esta protección.

El dinero proporcionado al deudor de la sentencia por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) está exento sin necesidad de presentar una reclamación.

Section § 704.235

Explanation

Esta ley establece que un pago único de suma global de una cuenta fiduciaria HOPE normalmente está protegido de embargos por parte de acreedores, excepto en casos relacionados con la manutención de menores o conyugal y la restitución penal. Si un banco recibe este pago directamente del estado y está marcado como un pago de cuenta fiduciaria HOPE, debe tratarlo como protegido de embargos, a menos que sea por las excepciones mencionadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 704.235(a) Un pago único de suma global realizado desde una cuenta fiduciaria HOPE, según se define en el apartado (a) de la Sección 18997.51 del Código de Bienestar y de Instituciones, estará exento sin necesidad de presentar una reclamación, salvo lo dispuesto en el apartado (b).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 704.235(b) Un pago único de suma global descrito en el apartado (a) no está exento de un embargo en relación con la manutención de menores, la manutención conyugal, la manutención familiar o una restitución penal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 704.235(c) Una institución financiera que reciba un pago descrito en el apartado (a) directamente del estado deberá tratar el pago como exento de embargo si está designado como "pago de cuenta fiduciaria HOPE" o si el pago está suficientemente identificado de otra manera para informar a la institución financiera de que el pago es un pago de cuenta fiduciaria HOPE.