Section § 706.050

Explanation

Esta ley explica cuánto del salario de una persona puede ser embargado para pagar deudas si existe una orden judicial. Para los ingresos semanales, es la cantidad menor entre el 20% de lo que recibes o el 40% de lo que ganas por encima de 48 veces el salario mínimo. Si ganas más que el salario mínimo local, se usa el salario más alto para el cálculo. Para las personas a las que se les paga diaria, quincenal, semimensual o mensualmente, existen cálculos específicos basados en el salario mínimo para determinar la cantidad máxima que se puede embargar. Estas reglas entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, la cantidad máxima de ingresos disponibles de un deudor individual con sentencia por cualquier semana laboral que esté sujeta a embargo bajo una orden de retención de ingresos no excederá la menor de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(a)(1) El veinte por ciento de los ingresos disponibles del individuo para esa semana.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(a)(2) El cuarenta por ciento de la cantidad en que los ingresos disponibles del individuo para esa semana excedan 48 veces el salario mínimo por hora estatal vigente en el momento en que los ingresos sean pagaderos. Si un deudor con sentencia trabaja en un lugar donde el salario mínimo por hora local es mayor que el salario mínimo por hora estatal, se utilizará el salario mínimo por hora local vigente en el momento en que los ingresos sean pagaderos para el cálculo realizado de conformidad con este párrafo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(b) Para cualquier período de pago que no sea semanal, se utilizarán los siguientes multiplicadores para determinar la cantidad máxima de ingresos disponibles sujeta a embargo bajo una orden de retención de ingresos que sea proporcional en efecto al cálculo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a), salvo lo especificado en el párrafo (1):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(b)(1) Para un período de pago diario, las cantidades serán idénticas a las cantidades descritas en la subdivisión (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(b)(2) Para un período de pago quincenal, multiplíquese el salario mínimo por hora aplicable por 96 horas de trabajo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(b)(3) Para un período de pago semimensual, multiplíquese el salario mínimo por hora aplicable por 104 horas de trabajo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(b)(4) Para un período de pago mensual, multiplíquese el salario mínimo por hora aplicable por 208 horas de trabajo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.050(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Section § 706.051

Explanation

Esta ley explica cuándo los ingresos de una persona están protegidos de ser embargados para pagar una deuda. Si el dinero es necesario para el sustento del deudor o su familia, generalmente está a salvo de ser incautado. Sin embargo, existen excepciones. Si la deuda se debe a ciertos honorarios legales, el pago por servicios personales de un empleado, manutención de hijos o cónyuge, o una orden de impuestos estatales, esta protección no se aplica. En términos sencillos, no todos los ingresos están protegidos si se trata de tipos específicos de deudas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(a) A los efectos de esta sección, la “familia del deudor de la sentencia” incluye al cónyuge o excónyuge del deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), la parte de los ingresos del deudor de la sentencia que este demuestre que es necesaria para su propio sustento o el de su familia, sostenida total o parcialmente por el deudor de la sentencia, está exenta de embargo conforme a este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(c) La exención prevista en el apartado (b) no estará disponible si se aplica alguna de las siguientes excepciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(c)(1) La deuda se contrajo en virtud de una orden o adjudicación para el pago de honorarios de abogado conforme a la Sección 2030, 3121 o 3557 del Código de Familia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(c)(2) La deuda se contrajo por servicios personales prestados por un empleado o exempleado del deudor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(c)(3) La orden es una orden de retención para manutención conforme a la Sección 706.030.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.051(c)(4) La orden se rige por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 706.070) (orden de impuestos estatales).

Section § 706.052

Explanation

Si alguien debe dinero debido a una sentencia judicial y se le retienen sus ingresos para pagar manutención, como la de hijos o cónyuge, la mitad de sus ingresos disponibles restantes, después de las deducciones básicas, no puede ser embargada para deudas adicionales. Sin embargo, el tribunal puede ajustar la cantidad que se retiene si hay otras personas a las que el deudor debe mantener, pero no puede exceder los límites federales sobre cuánto se puede retener para manutención.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.052(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), la mitad de los ingresos disponibles (según se define en la Sección 1672 del Título 15 del Código de los Estados Unidos) del deudor de la sentencia, más cualquier cantidad retenida de los ingresos del deudor de la sentencia de conformidad con cualquier orden de asignación de ingresos para manutención, está exenta de embargo conforme a este capítulo cuando la orden de retención de ingresos sea una orden de retención para manutención conforme a la Sección 706.030.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.052(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), a solicitud de cualquier parte interesada, el tribunal hará una división equitativa de los ingresos del deudor de la sentencia que tenga en cuenta las necesidades de todas las personas a las que el deudor de la sentencia está obligado a mantener y hará efectiva dicha división mediante una orden que determine la cantidad a retener de los ingresos del deudor de la sentencia de conformidad con la orden de retención para manutención.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.052(c) Una orden dictada conforme al apartado (b) no podrá autorizar la retención de una cantidad superior a la que pueda retenerse para manutención conforme a la ley federal según la Sección 1673 del Título 15 del Código de los Estados Unidos.