(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(a) Un deudor de la sentencia puede solicitar una exención conforme a la Sección 706.051 bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(a)(1) No se ha celebrado ninguna audiencia previa con respecto a la orden de retención de salarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(a)(2) Ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde el momento de la última audiencia previa sobre la orden de retención de salarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(b) Una solicitud de exención se realizará presentando ante el oficial embargador un original y una copia de (1) la solicitud de exención del deudor de la sentencia y (2) la declaración financiera del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c) Al presentar la solicitud de exención, el oficial embargador enviará prontamente al acreedor de la sentencia, a la dirección indicada en la solicitud de la orden de retención de salarios, por correo de primera clase, con franqueo pagado, todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c)(1) Una copia de la solicitud de exención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c)(2) Una copia de la declaración financiera.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c)(3) Un aviso de solicitud de exención. El aviso indicará que se ha presentado la solicitud de exención y que la orden de retención de salarios será terminada o modificada para reflejar la cantidad de salarios que se alega que están exentos en la solicitud de exención, a menos que el acreedor de la sentencia presente un aviso de oposición a la solicitud de exención ante el oficial embargador dentro de los 10 días siguientes a la fecha de envío por correo del aviso de solicitud de exención.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(d) Un acreedor de la sentencia que desee impugnar una solicitud de exención deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de envío por correo del aviso de solicitud de exención, presentar ante el oficial embargador un aviso de oposición a la solicitud de exención.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(e) Si se presenta un aviso de oposición a la solicitud de exención ante el oficial embargador dentro del período de 10 días, el acreedor de la sentencia tiene derecho a una audiencia sobre la solicitud de exención. Si el acreedor de la sentencia desea una audiencia sobre la solicitud de exención, deberá presentar un aviso de moción para una orden que determine la solicitud de exención ante el tribunal dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el oficial embargador envió por correo el aviso de solicitud de exención. Si se presenta dicho aviso de moción, la audiencia sobre la moción se celebrará a más tardar 30 días después de la fecha en que se presentó el aviso de moción, a menos que el tribunal la posponga por causa justificada. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, si la audiencia es retrasada por el tribunal y no puede fijarse dentro de los 30 días siguientes al aviso de la moción, una parte puede solicitar mediante una aplicación ex parte, y el tribunal emitirá, una orden que suspenda cualquier embargo o retención con respecto a los bienes sujetos a la solicitud de exención hasta que se celebre la audiencia. En el momento prescrito por la subdivisión (b) de la Sección 1005, el acreedor de la sentencia deberá notificar por escrito la audiencia al oficial embargador y deberá notificar un aviso de la audiencia y una copia del aviso de oposición a la solicitud de exención al deudor de la sentencia y, si la solicitud de exención así lo pidió, al abogado del deudor de la sentencia. Se considera realizada la notificación cuando el aviso de la audiencia y una copia del aviso de oposición a la solicitud de exención se depositan en el correo, con franqueo pagado, dirigidos al deudor de la sentencia en la dirección indicada en la solicitud de exención y, si se solicitó la notificación al abogado del deudor de la sentencia en la solicitud de exención, al abogado en la dirección indicada en la solicitud de exención. El acreedor de la sentencia deberá presentar prueba de la notificación ante el tribunal. Después de recibir el aviso de la audiencia y antes de la fecha fijada para la audiencia, el oficial embargador presentará la solicitud de exención y el aviso de oposición a la solicitud de exención ante el tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(f) Si el oficial embargador no recibe un aviso de oposición a la solicitud de exención dentro del período de 10 días posteriores a la fecha de envío por correo del aviso de solicitud de exención y un aviso de la audiencia a más tardar 10 días después de la presentación del aviso de oposición a la solicitud de exención, el oficial embargador notificará al empleador uno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(f)(1) Un aviso de que la orden de retención de salarios ha sido terminada si todos los salarios del deudor de la sentencia fueron reclamados como exentos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(f)(2) Una orden de retención de salarios modificada que refleje la cantidad de salarios que se alega que están exentos en la solicitud de exención si solo una parte de los salarios del deudor de la sentencia fue reclamada como exenta.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g) Si, después de la audiencia, el tribunal ordena que la orden de retención de salarios sea modificada o terminada, el secretario transmitirá prontamente una copia certificada de la orden al oficial embargador, quien notificará prontamente al empleador del deudor de la sentencia (1) una copia de la orden de retención de salarios modificada o (2) un aviso de que la orden de retención de salarios ha sido terminada.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g)(1) Cuando los salarios del deudor de la sentencia estén exentos sin necesidad de presentar una solicitud, el tribunal terminará o modificará la orden de retención de salarios y ordenará la devolución en una fecha determinada de todos los salarios exentos del deudor de la sentencia. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el tribunal ordenará la devolución en una fecha determinada de cualquier salario que estuviera exento sin necesidad de una solicitud y que hubiera sido embargado hasta 12 meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención. Este párrafo no limita la autoridad de un juez para ordenar, por causa justificada, la devolución de cualquier bien exento tomado más de 12 meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g)(2) Cuando los salarios del deudor de la sentencia estén exentos como resultado de una solicitud de exención, el tribunal terminará o modificará la orden de retención de salarios y ordenará la devolución en una fecha determinada de todos los salarios exentos del deudor de la sentencia. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el tribunal ordenará la devolución en una fecha determinada de cualquier salario que el deudor haya demostrado que habría sido exento mediante una solicitud de exención y que hubiera sido embargado hasta seis meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención. Este párrafo no limita la autoridad de un juez para ordenar, por causa justificada, la devolución de cualquier bien exento tomado más de seis meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g)(3) Si el tribunal determina que cualquier cantidad retenida conforme a la orden de retención de salarios debe pagarse al deudor de la sentencia, el tribunal ordenará al oficial embargador, al acreedor de la sentencia o a otra persona que esté en posesión de los bienes, que devuelva los bienes exentos al deudor de la sentencia. Un oficial embargador devolverá los bienes exentos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del aviso de la orden. Un acreedor de la sentencia devolverá los bienes exentos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión de la orden.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(h) Si la orden de retención de salarios es terminada por el tribunal, a menos que el tribunal ordene lo contrario o a menos que haya un cambio sustancial de circunstancias desde el momento de la última audiencia previa sobre la orden de retención de salarios, el acreedor de la sentencia no podrá solicitar otra orden de retención de salarios dirigida al mismo empleador con respecto al mismo deudor de la sentencia por un período de 100 días a partir de la fecha de notificación de la orden de retención de salarios o 60 días después de la fecha de terminación de la orden, lo que ocurra más tarde. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el acreedor de la sentencia no podrá solicitar otra orden de retención de salarios dirigida al mismo empleador con respecto al mismo deudor de la sentencia por un período de 100 días a partir de la fecha de notificación de la orden de retención de salarios o 60 días después de la fecha de terminación de la orden, lo que ocurra más tarde.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(i) Si un empleador ha retenido y entregado cantidades conforme a una orden de retención de salarios después de la fecha de terminación de la orden pero antes de la recepción del aviso de su terminación, el deudor de la sentencia podrá recuperar esas cantidades solo del oficial embargador si este aún las retiene o, si esas cantidades han sido entregadas al acreedor de la sentencia, de este último. Si el empleador ha retenido cantidades conforme a una orden de retención de salarios después de la terminación de la orden pero no ha entregado esas cantidades al oficial embargador, el empleador deberá pagar esas cantidades al deudor de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al final del próximo período de pago.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(j) Cabe apelación de cualquier orden judicial bajo esta sección que deniegue una solicitud de exención o que modifique o termine una orden de retención de salarios. Una apelación por parte del acreedor de la sentencia de una orden que modifique o termine la orden de retención de salarios no suspende la orden de la cual se apela. No obstante la apelación, hasta que la orden que modifica o termina la orden de retención de salarios sea anulada o modificada, la orden que permite la solicitud de exención en su totalidad o en parte tendrá el mismo efecto como si no se hubiera interpuesto la apelación.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(k) Esta sección no se aplica a una orden de retención para manutención o a una orden de retención para impuestos.