Section § 706.100

Explanation

Esta ley permite al Consejo Judicial establecer reglas sobre cómo se manejan los casos judiciales en este capítulo, pero no puede establecer reglas para las audiencias administrativas estatales que comienzan con la Sección 706.070.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Consejo Judicial podrá establecer por reglamento la práctica y el procedimiento en los procedimientos conforme a este capítulo, con excepción de las audiencias administrativas del estado previstas en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 706.070).

Section § 706.101

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo debe notificarse una orden de retención de salario, que instruye a un empleador a retener una parte de los ingresos de un empleado para saldar una deuda. El oficial embargador puede entregarla en persona o por correo al empleador donde el empleado trabaja o recibe su pago. Si se envía por correo, la orden se considera notificada al momento de su recepción, o después de 15 días si no se recibe una confirmación. El estado también puede enviar órdenes directamente por correo certificado para recuperar pagos excesivos de beneficios por desempleo o discapacidad. Si el acreedor lo solicita, la orden puede ser notificada personalmente. Otros avisos también pueden enviarse por correo, dependiendo de cuándo el empleador confirme la recepción.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(a) Una orden de retención de salario deberá ser notificada por el oficial embargador al empleador mediante la entrega de la orden a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(a)(1) El agente gerente o la persona a cargo, en el momento de la notificación, de la sucursal u oficina donde trabaja el empleado o la oficina desde la cual se le paga al empleado. En el caso de un empleado estatal, la oficina desde la cual se le paga al empleado no incluye la oficina del Contralor a menos que el empleado trabaje directamente para la oficina del Contralor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(a)(2) Cualquier persona a quien se le pueda entregar una copia de la citación y de la demanda para efectuar la notificación al empleador conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 416.10) del Capítulo 4 del Título 5.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(b) La notificación de una orden de retención de salario se realizará mediante entrega personal según lo dispuesto en la Sección 415.10 o 415.20 o mediante entrega por correo de primera clase, con franqueo pagado. Cuando la notificación se realiza por correo de primera clase, la notificación se considera completa en el momento de la recepción de la orden de retención de salario, según lo indicado en el acuse de recibo del empleador, o la fecha de envío por correo si la fecha de recepción no está indicada en el acuse de recibo del empleador. Si el oficial embargador intenta la notificación por correo de primera clase conforme a esta subdivisión y no recibe el acuse de recibo del empleador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de envío por correo, el oficial embargador realizará la notificación según lo dispuesto en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5. Para los fines de esta sección, “acuse de recibo del empleador” se refiere al formulario emitido por el Consejo Judicial especificado en la Sección 706.126.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(c) El estado puede emitir una orden de retención de salario directamente, sin la intervención de un oficial embargador, con el fin de cobrar pagos en exceso de compensación por desempleo o beneficios por discapacidad conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 1375) del Capítulo 5 de la Parte 1 de, y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 2735) del Capítulo 2 de la Parte 2 de, la División 1 del Código de Seguro de Desempleo. La orden de retención de salario deberá ser notificada por correo certificado o registrado, con franqueo pagado, y con acuse de recibo solicitado. La notificación se considera completa en el momento en que el acuse de recibo es firmado por, o en nombre del, destinatario. Si el estado no recibe un acuse de recibo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de depósito en el correo de la orden de retención, el estado remitirá la orden de retención de salario a un oficial embargador para su notificación de acuerdo con la subdivisión (b).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) o (c), la notificación de cualquier aviso o documento conforme a este capítulo podrá realizarse por correo de primera clase, con franqueo pagado. Si la notificación se realiza al empleador después de que el oficial embargador haya recibido el acuse de recibo del empleador, la notificación se realizará por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la persona designada en el acuse de recibo del empleador para recibir avisos y en la dirección indicada en el acuse de recibo del empleador, independientemente de si esa dirección se encuentra dentro del condado. Esta subdivisión no impide la notificación mediante entrega personal (1) al empleador antes de que el oficial embargador haya recibido el acuse de recibo del empleador o (2) a la persona designada en el acuse de recibo del empleador después de su recepción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 706.101(e) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b), si el acreedor de la sentencia así lo solicita, el oficial embargador realizará la notificación de la orden de retención de salario mediante entrega personal según lo dispuesto en la Sección 415.10 o 415.20.

Section § 706.102

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un tribunal ha emitido un mandamiento de ejecución (que es una orden judicial para hacer cumplir una sentencia) y este aún no ha vencido, un acreedor puede solicitar la emisión de una orden de retención de salarios. Esto significa tomar dinero directamente del sueldo del deudor para pagar la deuda. La orden debe solicitarse a un oficial de embargo en el condado del deudor. Sin embargo, esta regla no se aplica si la orden de retención se refiere a impuestos impagos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.102(a) Si se ha emitido un mandamiento de ejecución al condado donde debe notificarse al empleador del deudor de la sentencia y el plazo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 699.530 para el embargo de bienes bajo el mandamiento no ha vencido, un acreedor de la sentencia puede solicitar la emisión de una orden de retención de salarios presentando una solicitud ante un oficial de embargo en dicho condado, quien emitirá sin demora una orden de retención de salarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.102(b) Esta sección no se aplica cuando la orden de retención de salarios es una orden de retención por impuestos.

Section § 706.103

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de un oficial embargador al notificar a un empleador una orden de embargo de salarios. El oficial debe entregar al empleador el original y una copia de la orden, formularios para la respuesta del empleador, un aviso para el empleado y formularios que el deudor puede usar para solicitar una exención o presentar un estado financiero. El oficial también debe proporcionar al empleador las instrucciones de otra sección legal, a menos que el Consejo Judicial decida que ciertas situaciones no lo requieren. La orden no puede ser notificada después de un plazo límite definido en otra sección.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(a) El oficial embargador notificará al empleador designado todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(a)(1) El original y una copia de la orden de embargo de salarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(a)(2) El formulario para la declaración del empleador.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(a)(3) El aviso al empleado de la orden de embargo de salarios.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(a)(4) Una copia del formulario que el deudor de la sentencia puede usar para presentar una reclamación de exención.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(a)(5) Una copia del formulario que el deudor de la sentencia puede usar para proporcionar un estado financiero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(b) En el momento en que el oficial embargador realice la notificación conforme a la subdivisión (a), el oficial embargador proporcionará al empleador una copia de las instrucciones para el empleador a las que se refiere la Sección 706.127. El Consejo Judicial podrá adoptar reglas que prescriban las circunstancias en las que no se requiere el cumplimiento de esta subdivisión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.103(c) No se notificará ninguna orden de embargo de salarios al empleador después del plazo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 699.530.

Section § 706.104

Explanation

Cuando un empleador recibe una orden de retención de salario, tiene responsabilidades específicas. Dentro de los 10 días, debe entregar al empleado copias de la orden, un aviso y formularios para solicitar exenciones y presentar estados financieros. Este paso no es necesario si el empleado ya no trabaja allí o no se le debe dinero. Además, dentro de los 15 días, el empleador debe completar un formulario de respuesta y enviarlo de vuelta al oficial embargador. Si la orden no aplica porque es ineficaz, debe indicarlo y devolver la orden. Los empleadores no pueden enfrentar demandas civiles por no seguir estas instrucciones, pero un tribunal aún puede declararlos en desacato.

Cualquier empleador que reciba una orden de embargo de salario deberá:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.104(a) Entregar al deudor de la sentencia una copia de la orden de embargo de salario, el aviso al empleado sobre la retención de ingresos, una copia del formulario que el deudor de la sentencia puede usar para presentar una reclamación de exención, y una copia del formulario que el deudor de la sentencia puede usar para proporcionar una declaración financiera dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación. Si el deudor de la sentencia ya no está empleado por el empleador y el empleador no le debe al empleado ningún salario, el empleador no está obligado a realizar dicha entrega. El empleador no está sujeto a ninguna responsabilidad civil por el incumplimiento de esta subdivisión. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión limita la facultad de un tribunal para declarar al empleador en desacato al tribunal por el incumplimiento de esta subdivisión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.104(b) Completar la declaración del empleador en el formulario proporcionado por el oficial embargador y enviarla por correo de primera clase, con franqueo pagado, al oficial embargador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación. Si la orden de embargo de salario es ineficaz, el empleador deberá indicar en su declaración que la orden no se cumplirá por esta razón y deberá devolver la orden al oficial embargador junto con su declaración.

Section § 706.105

Explanation

Esta sección explica cómo una persona que debe dinero (deudor de la sentencia) puede solicitar una exención para proteger sus salarios de ser embargados. Pueden hacerlo si nunca han tenido una audiencia o si ha habido un cambio significativo en su situación desde la última audiencia. Para solicitar una exención, deben presentar documentos ante el oficial embargador, quien informa al acreedor al respecto. El acreedor tiene 10 días para impugnar esta solicitud. Si no se presenta ninguna impugnación, o el tribunal decide a favor del deudor, la orden de retención puede ser terminada o ajustada. Si los salarios del deudor fueron embargados indebidamente, el tribunal podría ordenar la devolución de esos salarios. Existen reglas específicas sobre qué tan pronto deben devolverse estos fondos y cuánto tiempo deben esperar los acreedores antes de volver a solicitar otra orden de retención. Esta sección no se aplica al embargo de salarios por manutención de menores o impuestos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(a) Un deudor de la sentencia puede solicitar una exención conforme a la Sección 706.051 bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(a)(1) No se ha celebrado ninguna audiencia previa con respecto a la orden de retención de salarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(a)(2) Ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde el momento de la última audiencia previa sobre la orden de retención de salarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(b) Una solicitud de exención se realizará presentando ante el oficial embargador un original y una copia de (1) la solicitud de exención del deudor de la sentencia y (2) la declaración financiera del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c) Al presentar la solicitud de exención, el oficial embargador enviará prontamente al acreedor de la sentencia, a la dirección indicada en la solicitud de la orden de retención de salarios, por correo de primera clase, con franqueo pagado, todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c)(1) Una copia de la solicitud de exención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c)(2) Una copia de la declaración financiera.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(c)(3) Un aviso de solicitud de exención. El aviso indicará que se ha presentado la solicitud de exención y que la orden de retención de salarios será terminada o modificada para reflejar la cantidad de salarios que se alega que están exentos en la solicitud de exención, a menos que el acreedor de la sentencia presente un aviso de oposición a la solicitud de exención ante el oficial embargador dentro de los 10 días siguientes a la fecha de envío por correo del aviso de solicitud de exención.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(d) Un acreedor de la sentencia que desee impugnar una solicitud de exención deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de envío por correo del aviso de solicitud de exención, presentar ante el oficial embargador un aviso de oposición a la solicitud de exención.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(e) Si se presenta un aviso de oposición a la solicitud de exención ante el oficial embargador dentro del período de 10 días, el acreedor de la sentencia tiene derecho a una audiencia sobre la solicitud de exención. Si el acreedor de la sentencia desea una audiencia sobre la solicitud de exención, deberá presentar un aviso de moción para una orden que determine la solicitud de exención ante el tribunal dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el oficial embargador envió por correo el aviso de solicitud de exención. Si se presenta dicho aviso de moción, la audiencia sobre la moción se celebrará a más tardar 30 días después de la fecha en que se presentó el aviso de moción, a menos que el tribunal la posponga por causa justificada. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, si la audiencia es retrasada por el tribunal y no puede fijarse dentro de los 30 días siguientes al aviso de la moción, una parte puede solicitar mediante una aplicación ex parte, y el tribunal emitirá, una orden que suspenda cualquier embargo o retención con respecto a los bienes sujetos a la solicitud de exención hasta que se celebre la audiencia. En el momento prescrito por la subdivisión (b) de la Sección 1005, el acreedor de la sentencia deberá notificar por escrito la audiencia al oficial embargador y deberá notificar un aviso de la audiencia y una copia del aviso de oposición a la solicitud de exención al deudor de la sentencia y, si la solicitud de exención así lo pidió, al abogado del deudor de la sentencia. Se considera realizada la notificación cuando el aviso de la audiencia y una copia del aviso de oposición a la solicitud de exención se depositan en el correo, con franqueo pagado, dirigidos al deudor de la sentencia en la dirección indicada en la solicitud de exención y, si se solicitó la notificación al abogado del deudor de la sentencia en la solicitud de exención, al abogado en la dirección indicada en la solicitud de exención. El acreedor de la sentencia deberá presentar prueba de la notificación ante el tribunal. Después de recibir el aviso de la audiencia y antes de la fecha fijada para la audiencia, el oficial embargador presentará la solicitud de exención y el aviso de oposición a la solicitud de exención ante el tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(f) Si el oficial embargador no recibe un aviso de oposición a la solicitud de exención dentro del período de 10 días posteriores a la fecha de envío por correo del aviso de solicitud de exención y un aviso de la audiencia a más tardar 10 días después de la presentación del aviso de oposición a la solicitud de exención, el oficial embargador notificará al empleador uno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(f)(1) Un aviso de que la orden de retención de salarios ha sido terminada si todos los salarios del deudor de la sentencia fueron reclamados como exentos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(f)(2) Una orden de retención de salarios modificada que refleje la cantidad de salarios que se alega que están exentos en la solicitud de exención si solo una parte de los salarios del deudor de la sentencia fue reclamada como exenta.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g) Si, después de la audiencia, el tribunal ordena que la orden de retención de salarios sea modificada o terminada, el secretario transmitirá prontamente una copia certificada de la orden al oficial embargador, quien notificará prontamente al empleador del deudor de la sentencia (1) una copia de la orden de retención de salarios modificada o (2) un aviso de que la orden de retención de salarios ha sido terminada.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g)(1) Cuando los salarios del deudor de la sentencia estén exentos sin necesidad de presentar una solicitud, el tribunal terminará o modificará la orden de retención de salarios y ordenará la devolución en una fecha determinada de todos los salarios exentos del deudor de la sentencia. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el tribunal ordenará la devolución en una fecha determinada de cualquier salario que estuviera exento sin necesidad de una solicitud y que hubiera sido embargado hasta 12 meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención. Este párrafo no limita la autoridad de un juez para ordenar, por causa justificada, la devolución de cualquier bien exento tomado más de 12 meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g)(2) Cuando los salarios del deudor de la sentencia estén exentos como resultado de una solicitud de exención, el tribunal terminará o modificará la orden de retención de salarios y ordenará la devolución en una fecha determinada de todos los salarios exentos del deudor de la sentencia. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el tribunal ordenará la devolución en una fecha determinada de cualquier salario que el deudor haya demostrado que habría sido exento mediante una solicitud de exención y que hubiera sido embargado hasta seis meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención. Este párrafo no limita la autoridad de un juez para ordenar, por causa justificada, la devolución de cualquier bien exento tomado más de seis meses antes de la fecha de la orden sobre la solicitud de exención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(g)(3) Si el tribunal determina que cualquier cantidad retenida conforme a la orden de retención de salarios debe pagarse al deudor de la sentencia, el tribunal ordenará al oficial embargador, al acreedor de la sentencia o a otra persona que esté en posesión de los bienes, que devuelva los bienes exentos al deudor de la sentencia. Un oficial embargador devolverá los bienes exentos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del aviso de la orden. Un acreedor de la sentencia devolverá los bienes exentos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión de la orden.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(h) Si la orden de retención de salarios es terminada por el tribunal, a menos que el tribunal ordene lo contrario o a menos que haya un cambio sustancial de circunstancias desde el momento de la última audiencia previa sobre la orden de retención de salarios, el acreedor de la sentencia no podrá solicitar otra orden de retención de salarios dirigida al mismo empleador con respecto al mismo deudor de la sentencia por un período de 100 días a partir de la fecha de notificación de la orden de retención de salarios o 60 días después de la fecha de terminación de la orden, lo que ocurra más tarde. Cuando la sentencia sobre la cual se emite el auto sea por deuda personal, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 683.110, el acreedor de la sentencia no podrá solicitar otra orden de retención de salarios dirigida al mismo empleador con respecto al mismo deudor de la sentencia por un período de 100 días a partir de la fecha de notificación de la orden de retención de salarios o 60 días después de la fecha de terminación de la orden, lo que ocurra más tarde.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(i) Si un empleador ha retenido y entregado cantidades conforme a una orden de retención de salarios después de la fecha de terminación de la orden pero antes de la recepción del aviso de su terminación, el deudor de la sentencia podrá recuperar esas cantidades solo del oficial embargador si este aún las retiene o, si esas cantidades han sido entregadas al acreedor de la sentencia, de este último. Si el empleador ha retenido cantidades conforme a una orden de retención de salarios después de la terminación de la orden pero no ha entregado esas cantidades al oficial embargador, el empleador deberá pagar esas cantidades al deudor de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al final del próximo período de pago.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(j) Cabe apelación de cualquier orden judicial bajo esta sección que deniegue una solicitud de exención o que modifique o termine una orden de retención de salarios. Una apelación por parte del acreedor de la sentencia de una orden que modifique o termine la orden de retención de salarios no suspende la orden de la cual se apela. No obstante la apelación, hasta que la orden que modifica o termina la orden de retención de salarios sea anulada o modificada, la orden que permite la solicitud de exención en su totalidad o en parte tendrá el mismo efecto como si no se hubiera interpuesto la apelación.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 706.105(k) Esta sección no se aplica a una orden de retención para manutención o a una orden de retención para impuestos.

Section § 706.106

Explanation
Al tramitar casos judiciales conforme a este capítulo, el tribunal no necesita emitir hallazgos formales de hechos ni conclusiones de derecho.

Section § 706.108

Explanation

Esta ley explica lo que se debe hacer cuando se retienen los salarios de alguien para pagar una deuda. Un acreedor judicial puede encargar a un notificador registrado la emisión y notificación de una orden de retención de salarios al empleador, pero se deben seguir ciertos pasos. El notificador debe primero depositar documentos específicos, como el mandamiento de ejecución y la orden de retención de salarios, con el oficial de embargo y pagar una tarifa. Luego, al notificar al empleador, el notificador debe entregar varios formularios, incluyendo la orden misma, avisos tanto para el empleador como para el empleado, y formularios para reclamaciones de exención y estados financieros. Si estos pasos no se realizan correctamente, la orden de retención no será válida y el oficial de embargo no tendrá que actuar en consecuencia. Cualquier tarifa pagada por los servicios del notificador puede ser reclamada como parte de los costos judiciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(a) Si se ha emitido un mandamiento de ejecución al condado donde se notificará al empleador del deudor judicial y el plazo especificado en el subapartado (b) de la Sección 699.530 para el embargo de bienes bajo el mandamiento no ha vencido, un acreedor judicial podrá entregar una solicitud de emisión de una orden de retención de salarios a un notificador registrado, quien podrá entonces emitir una orden de retención de salarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(b) Si el notificador registrado ha emitido la orden de retención de salarios, el notificador registrado, antes de notificar la orden de retención de salarios, hará que se deposite con el oficial de embargo una copia del mandamiento de ejecución, la solicitud de emisión de una orden de retención de salarios, una copia de la orden de retención de salarios y la tarifa, según lo dispuesto por la Sección 26750 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c) Un notificador registrado podrá notificar una orden de retención de salarios a un empleador, ya sea que la orden de retención de salarios haya sido emitida por un oficial de embargo o por un notificador registrado, pero ninguna orden de retención de salarios podrá ser notificada después del plazo especificado en el subapartado (b) de la Sección 699.530. Al realizar esta función, el notificador registrado notificará al empleador designado todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c)(1) El original y una copia de la orden de retención de salarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c)(2) El formulario para la respuesta del empleador.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c)(3) La notificación al empleado de la orden de retención de salarios.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c)(4) Una copia del formulario que el deudor judicial puede usar para presentar una reclamación de exención.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c)(5) Una copia del formulario que el deudor judicial puede usar para proporcionar un estado financiero.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(c)(6) Una copia de las instrucciones para el empleador a que se refiere la Sección 706.127, excepto que se prescriba lo contrario en las normas adoptadas por el Consejo Judicial.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(d) Dentro de los cinco días hábiles judiciales siguientes a la notificación conforme a esta sección, se presentará al oficial de embargo todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(d)(1) El mandamiento de ejecución, si no está ya en poder del oficial de embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(d)(2) Comprobante de notificación al empleador de los documentos enumerados en el subapartado (c).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(d)(3) Instrucciones por escrito, según lo exigido por las disposiciones de la Sección 687.010.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(e) Si se ha pagado la tarifa prevista en la Sección 26750 del Código de Gobierno, el oficial de embargo realizará todas las demás funciones exigidas por este capítulo como si el oficial de embargo hubiera notificado la orden de retención de salarios. Si el notificador registrado no cumple con los subapartados (b), cuando corresponda, y (d), la notificación de la orden de retención de salarios es ineficaz y el oficial de embargo no estará obligado a realizar ninguna función bajo la orden, y podrá rescindir la orden y liberar cualquier salario retenido al deudor judicial.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 706.108(f) La tarifa por los servicios de un notificador registrado conforme a esta sección es un costo recuperable de conformidad con la Sección 1033.5.

Section § 706.109

Explanation

Esta ley establece que si alguien debe dinero y un tribunal desea embargar sus salarios, no pueden embargar automáticamente los salarios del cónyuge de esa persona. Necesitan una orden judicial especial para eso, lo que implica una solicitud formal y una audiencia.

Una orden de embargo de salario no podrá emitirse contra los salarios del cónyuge del deudor judicial, salvo por orden judicial previa moción notificada.