Section § 706.070

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en el contexto de las leyes tributarias de California. 'Estado' se refiere a cualquier parte del gobierno de California. 'Obligación tributaria estatal' significa cualquier cantidad adeudada al estado bajo un gravamen fiscal, excluyendo ciertos gravámenes relacionados con la vida silvestre. Para las deudas tributarias cobradas mediante embargo de salario, también incluye impuestos impagados que son exigibles según partes específicas del código tributario. Estas reglas se aplican a cualquier impuesto impagado en o después de la fecha en que la ley entró en vigor.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.070(a) "Estado" significa el Estado de California e incluye a cualquier funcionario, departamento, junta u organismo del mismo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.070(b) "Obligación tributaria estatal" significa una cantidad por la cual el estado tiene un gravamen fiscal estatal según se define en la Sección 7162 del Código de Gobierno, excluyendo un gravamen fiscal estatal creado conforme al Código de Pesca y Caza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.070(c) Para los fines de una orden de retención de ingresos por impuestos emitida por la Junta de Impuestos de Franquicia, "obligación tributaria estatal" también incluye cualquier obligación bajo la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación que sea exigible y pagadera en el sentido de la subdivisión (b) de la Sección 19221 del Código de Ingresos y Tributación, e impagada. Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a cualquier cantidad que esté impagada en o después de la fecha de entrada en vigor de dicha ley, o a cualquier cantidad que primero se vuelva exigible y pagadera, e impagada, después de la fecha de entrada en vigor de dicha ley.

Section § 706.071

Explanation
Esta sección de la ley aclara que, si bien el estado puede cobrar los impuestos adeudados, cualquier cobro del cheque de pago de un empleado debe seguir reglas específicas descritas en este capítulo. También establece que no se puede obligar a los empleadores a retener las ganancias de los empleados para deudas tributarias estatales utilizando métodos no especificados aquí.

Section § 706.072

Explanation

Esta ley explica cómo el estado puede emitir una orden de retención de ingresos para cobrar impuestos estatales impagos. Puede emitirse si la deuda tributaria es evidente en su declaración de impuestos, o si ha sido determinada oficialmente después de que se le notificara y tuviera la oportunidad de apelarla. Si la deuda tributaria fue evaluada antes del 1 de julio de 1983 y no se siguieron los procedimientos correctos, el estado debe notificarle y permitirle solicitar una revisión. Si acepta la oferta de revisión o responde tarde, no emitirán la orden hasta que se complete la revisión. El estado no necesita una sentencia judicial para emitir una orden de retención por impuestos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.072(a) Una “orden de retención por impuestos” es una orden de retención de ingresos emitida de conformidad con este artículo para cobrar una obligación tributaria estatal y deberá indicarse como una orden de retención por impuestos en su anverso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.072(b) Una orden de retención por impuestos solo podrá emitirse bajo una de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.072(b)(1) La existencia de la obligación tributaria estatal aparece en la declaración del contribuyente, incluido un caso en que dicha obligación tributaria se revele en la declaración del contribuyente después de que se hayan corregido errores en los cálculos matemáticos de la declaración.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.072(b)(2) La obligación tributaria estatal ha sido evaluada o determinada según lo dispuesto por ley y el contribuyente tuvo notificación de la evaluación o determinación propuesta y tuvo disponible la oportunidad de que la evaluación o determinación propuesta fuera revisada mediante procedimientos administrativos apropiados. Si el contribuyente presenta una solicitud de revisión oportuna de la evaluación o determinación, el estado no emitirá una orden de retención por impuestos hasta que se complete el procedimiento de revisión administrativa. Si se notifica al contribuyente la evaluación o determinación propuesta pero no presenta una solicitud de revisión oportuna, el estado podrá emitir una orden de retención por impuestos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.072(c) En cualquier caso en que una obligación tributaria estatal haya sido evaluada o determinada antes del 1 de julio de 1983, y el estado determine que el requisito de la subdivisión (b) podría no haberse cumplido, el estado podrá enviar una “Notificación de Emisión Propuesta de Orden de Retención por Impuestos” al contribuyente en su última dirección conocida por correo de primera clase, con franqueo pagado. La notificación deberá informar al contribuyente que puede solicitar la revisión de la evaluación o determinación mediante procedimientos administrativos apropiados y establecer cómo se puede obtener dicha revisión. Si se envía dicha notificación al contribuyente y este solicita dicha revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se envió la notificación, el estado deberá proporcionar procedimientos administrativos apropiados para la revisión de la evaluación o determinación y no emitirá la orden de retención por impuestos hasta que se complete el procedimiento de revisión administrativa. Si se envía dicha notificación al contribuyente y este no solicita dicha revisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se envió la notificación, el estado podrá emitir la orden de retención por impuestos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.072(d) Una orden de retención por impuestos podrá emitirse independientemente de si la obligación tributaria estatal ha sido reducida a sentencia o no.

Section § 706.073

Explanation
Esta ley establece las reglas para gestionar una orden de retención relacionada con impuestos estatales. Especifica que cuando el capítulo se refiere a un 'oficial embargador', se refiere a la agencia estatal encargada de recaudar impuestos.

Section § 706.074

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Esta ley permite que el estado obligue a un empleador a retener dinero del cheque de pago de un empleado para saldar deudas tributarias estatales. El monto de la retención incluye impuestos impagos, multas, intereses y costos. A menos que la orden especifique un monto diferente, lo que se retiene en cada período de pago coincide con las pautas federales. Esta retención no se ve afectada por algunas exenciones federales que normalmente podrían limitar los montos de embargo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.074(a) El estado puede emitir por sí mismo una orden de retención de impuestos conforme a esta sección para cobrar una obligación tributaria estatal. La orden especificará el monto total que debe retenerse conforme a la orden (obligación tributaria impaga, incluyendo cualquier multa, intereses acumulados y costos).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.074(b) A menos que se especifique un monto menor en la orden, el monto que el empleador debe retener en cada período de pago conforme a una orden emitida bajo esta sección es el monto que debe retenerse bajo la Sección 1673(a) del Título 15 del Código de los Estados Unidos, y no está sujeto a la excepción prevista en la Sección 1673(b) del Título 15 del Código de los Estados Unidos.

Section § 706.075

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Esta sección explica cómo los empleadores en California deben manejar las órdenes de retención de impuestos. Cuando el estado emite una orden para retener impuestos, debe entregar al empleador una copia de la orden y un aviso para el contribuyente, informándole sobre la orden y sus derechos. Los empleadores tienen 10 días para entregar esta copia y aviso al contribuyente, a menos que sea una orden urgente. Si el contribuyente ya no trabaja para el empleador y no se le debe ningún salario, el empleador no tiene que hacer esta entrega. Los contribuyentes pueden solicitar una audiencia para ajustar el monto de la retención, y el estado debe tomar una decisión sobre la audiencia dentro de los 15 días posteriores a la solicitud. Los empleadores no son responsables si no entregan el aviso, pero un tribunal aún puede exigirles que cumplan.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.075(a) Esta sección se aplica a cualquier orden de retención de impuestos emitida bajo este artículo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.075(b) Junto con la orden de retención de impuestos, el estado notificará al empleador una copia adicional de la orden y un aviso informando al contribuyente sobre el efecto de la orden y su derecho a audiencias y recursos previstos en este capítulo. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, el empleador entregará al contribuyente una copia de la orden y el aviso, excepto que la entrega será inmediata cuando se haya notificado una orden de retención de impuestos por riesgo inminente. Si el contribuyente ya no está empleado por el empleador y el empleador no le debe al contribuyente ninguna ganancia, el empleador no está obligado a realizar dicha entrega.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.075(c) El estado dispondrá una audiencia administrativa para reconsiderar o modificar el monto a retener conforme a la orden de retención de impuestos, y el contribuyente podrá solicitar dicha audiencia en cualquier momento después de la notificación de la orden. Si el contribuyente solicita una audiencia, esta se llevará a cabo y el asunto se determinará dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte del estado. La determinación del monto a retener está sujeta al estándar previsto en el inciso (b) de la Sección 706.051. La revisión judicial de la determinación realizada por el estado conforme a este inciso solo podrá realizarse si se presenta una petición de auto de mandamus conforme a la Sección 1094.5 dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la notificación escrita de la determinación del estado fue entregada o enviada por correo al contribuyente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.075(d) El empleador no está sujeto a ninguna responsabilidad civil por el incumplimiento del inciso (b). Nada de lo dispuesto en este inciso limita la facultad de un tribunal para declarar al empleador en desacato judicial por el incumplimiento del inciso (b).

Section § 706.076

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Esta ley permite al estado cobrar impuestos impagos al requerir a un empleador que retenga más dinero del cheque de pago de un contribuyente de lo habitual. Primero, el estado puede solicitar permiso a un tribunal para hacer esto. El contribuyente debe ser notificado con antelación y tener la oportunidad de asistir a una audiencia. Si un tribunal lo aprueba, el empleador debe retener todas las ganancias, excepto lo que esté legalmente protegido. Para casos urgentes en los que el estado teme problemas para cobrar el impuesto, puede emitir una orden temporal para que el empleador retenga los salarios del contribuyente antes de una audiencia. Esta orden temporal dura 15 días a menos que sea extendida por el tribunal, y se aplican ciertas condiciones y limitaciones para la emisión de más órdenes temporales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(a) Una orden de retención de impuestos puede ser emitida conforme a esta sección, requiriendo al empleador del contribuyente retener una cantidad que exceda la cantidad que puede ser requerida a retenerse conforme a una orden emitida bajo la Sección 706.074.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(b) El estado puede, en cualquier momento, solicitar a un tribunal de registro en el condado donde se sabía que residía por última vez el contribuyente la emisión de una orden de retención de impuestos bajo esta sección para cobrar una obligación tributaria estatal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(c) La solicitud de la orden deberá incluir una declaración bajo juramento de que el estado ha notificado al contribuyente ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(c)(1) Una copia de la solicitud.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(c)(2) Un aviso informando al contribuyente del propósito de la solicitud y del derecho del contribuyente a comparecer en la audiencia judicial sobre la solicitud.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(d) Al presentar la solicitud, el tribunal fijará inmediatamente el asunto para audiencia y el secretario judicial enviará un aviso de la hora y el lugar de la audiencia por correo de primera clase, con franqueo pagado, al estado y al contribuyente. El aviso deberá depositarse en el correo al menos 10 días antes del día fijado para la audiencia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(e) Después de la audiencia, el tribunal emitirá una orden de retención de impuestos que requerirá al empleador del contribuyente retener y entregar todas las ganancias del contribuyente, excepto la cantidad que el contribuyente demuestre que está exenta bajo la subdivisión (b) de la Sección 706.051, pero en ningún caso la cantidad a retener será menor que la permitida a retener bajo la Sección 706.050.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 706.076(f) El estado puede emitir una orden de retención temporal de ganancias, que deberá indicarse como tal en su anverso, en cualquier caso en que el estado tenga la intención de solicitar una orden de retención de impuestos bajo esta sección y haya determinado que el cobro de la obligación tributaria estatal se verá comprometido en su totalidad o en parte si no se emite la orden de retención temporal de ganancias. La orden de retención temporal de ganancias se dirigirá al empleador del contribuyente y requerirá al empleador retener en su posesión o bajo su control la totalidad o la porción de las ganancias del contribuyente que entonces o posteriormente sean adeudadas, según se especifique en la orden. Junto con la orden de retención temporal de ganancias, el estado deberá notificar al empleador una copia adicional de la orden y un aviso informando al contribuyente del efecto de la orden y del derecho a los recursos previstos en este capítulo. Al recibir la orden, el empleador deberá entregar al contribuyente una copia de la orden y el aviso. Si el contribuyente ya no está empleado por el empleador y el empleador no le debe al contribuyente ninguna ganancia, el empleador no está obligado a realizar dicha entrega. La orden de retención temporal de ganancias expira 15 días después de la fecha en que se notifica al empleador, a menos que sea extendida por el tribunal mediante una solicitud ex parte por causa justificada. Si se notifica una orden de retención temporal de ganancias a un empleador, el estado no podrá, posteriormente, durante un período de seis meses, notificar al mismo empleador otra orden de retención temporal de ganancias para el mismo empleado, a menos que el tribunal ordene lo contrario por causa justificada. Las Secciones 706.153 y 706.154 se aplican a las órdenes de retención temporal de ganancias emitidas bajo esta sección.

Section § 706.077

Explanation

Esta ley explica a los empleadores cómo manejar múltiples retenciones de salario. Si un empleador recibe una nueva orden para retener las ganancias de un empleado por impuestos, debe dejar de aplicar las órdenes de retención anteriores, excepto las órdenes de manutención de hijos o cónyuges, que tienen prioridad. Sin embargo, si ya existe otra orden de retención de impuestos vigente, la nueva orden de impuestos no se puede ejecutar, lo que significa que el empleador no debe retener ganancias bajo esa nueva orden.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.077(a) Sujeto a la subdivisión (b), un empleador a quien se le notifica una orden de retención de impuestos retendrá y entregará las ganancias del empleado de conformidad con dicha orden y dejará de retener ganancias de conformidad con cualquier orden de retención de ganancias anterior, excepto que una orden de retención para manutención tendrá prioridad según lo dispuesto en la Sección 706.030. Cuando se requiera que un empleador deje de retener ganancias de conformidad con una orden de retención de ganancias anterior, el empleador notificará al oficial embargador que notificó la orden de retención de ganancias anterior que una orden de retención de impuestos superveniente está en vigor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.077(b) Un empleador no retendrá ganancias de un empleado de conformidad con una orden de retención de impuestos si una orden de retención de impuestos anterior está en vigor y, en tal caso, la orden de retención de impuestos subsiguiente es ineficaz.

Section § 706.078

Explanation

Esta ley explica cómo los empleadores deben gestionar las órdenes de retención de impuestos de los ingresos de un empleado. Normalmente, los empleadores no deben comenzar a retener impuestos hasta 10 días después de recibir una orden de retención estándar. Sin embargo, si la orden está marcada como una 'orden de retención por riesgo', el empleador debe comenzar a retener inmediatamente porque existe el riesgo de que los impuestos no se cobren de otra manera. El empleador debe seguir reteniendo dinero hasta que se pague la cantidad total adeudada o se le indique lo contrario. Si el empleado deja el trabajo, la orden finaliza después de un año, a menos que ya se haya completado. El estado enviará un aviso para detener la retención una vez que la deuda tributaria esté completamente pagada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.078(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el empleador no retendrá, conforme a una orden de retención de impuestos, de los ingresos del empleado pagaderos por cualquier período de pago de dicho empleado que finalice antes del décimo día posterior a la notificación de la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.078(b) Una "orden de retención de impuestos por riesgo", que deberá indicarse como tal en su anverso, es una orden de retención de impuestos que exige que el empleador retenga, conforme a la orden, de los ingresos adeudados al empleado en el momento de la notificación de la orden al empleador y de los ingresos adeudados posteriormente. Una orden de retención de impuestos por riesgo solo podrá emitirse cuando el estado haya determinado que el cobro de una obligación tributaria estatal se verá comprometido, total o parcialmente, al retrasar el momento en que comience la retención de los ingresos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.078(c) Un empleador continuará reteniendo conforme a una orden de retención de impuestos hasta que la cantidad especificada en la orden haya sido pagada en su totalidad o la orden sea retirada, salvo que la orden termina automáticamente un año después de que finalice el empleo del empleado por parte del empleador. El estado notificará sin demora al empleador un aviso de terminación de la orden de retención de impuestos si la obligación tributaria estatal por la cual se emitió la orden de retención de impuestos es satisfecha antes de que el empleador haya retenido la cantidad total especificada en la orden, y el empleador dejará de retener en cumplimiento de dicho aviso.

Section § 706.080

Explanation

Esta ley explica cómo el estado puede notificar o entregar órdenes de retención de impuestos a los empleadores. El estado puede enviar estas órdenes y avisos relacionados por correo de primera clase, y la entrega se considera completa cuando el empleador los recibe. Si se envían otros documentos relacionados con impuestos, la entrega se considera completa una vez que se envían por correo a la última dirección conocida de la persona.

La notificación de una orden de retención de impuestos o de cualquier otro aviso o documento requerido bajo este capítulo en relación con una orden de retención de impuestos puede ser realizada por el estado mediante correo de primera clase, con franqueo pagado, o por cualquier empleado estatal autorizado. La notificación de una orden de retención de impuestos se considera completa cuando es recibida por el empleador o por una persona descrita en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 706.101. La notificación o la entrega de cualquier otro aviso o documento que deba ser notificado o entregado bajo este capítulo en relación con una orden de retención de impuestos se considera completa cuando el aviso o documento es depositado en el correo dirigido a la última dirección conocida de la persona a quien se notifica o a quien se debe entregar.

Section § 706.081

Explanation
Esta ley establece que el estado puede crear formularios específicos para órdenes o avisos relacionados con las órdenes de retención de impuestos. Estos formularios se reconocen oficialmente como válidos, incluso si existen otras reglas generales sobre formularios en otras partes de la ley. La excepción son los formularios mencionados en otra sección específica, la 706.076.

Section § 706.082

Explanation

Esta ley significa que no puedes impugnar ni cuestionar la cantidad de impuestos que debes durante ningún proceso judicial relacionado con este capítulo.

No se permitirá ninguna revisión de la obligación tributaria del contribuyente en ningún procedimiento judicial conforme a este capítulo.

Section § 706.084

Explanation
Esta ley establece que si un empleador recibe un documento, como una orden judicial o una notificación de embargo, para cobrar impuestos estatales a un empleado, se considera una orden de retención de impuestos sobre los ingresos del empleado si se cumplen dos condiciones. Primero, el documento debe indicar claramente que debe ser tratado como una orden de retención de impuestos. Segundo, debe incluir toda la información que normalmente se encuentra en una orden de retención de impuestos estándar.
Cuando una orden judicial, notificación de embargo, o aviso u orden de retención se notifica al empleador para hacer cumplir una obligación tributaria estatal de una persona que es empleado de dicho empleador, se considerará una orden de retención de impuestos respecto a cualquier ingreso que esté sujeto a las disposiciones de este capítulo si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.084(a) El formulario indica claramente en su anverso que debe ser tratado como una orden de retención de impuestos respecto a cualquier ingreso que esté sujeto a las disposiciones de este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.084(b) El formulario proporciona toda la información contenida en una orden de retención de impuestos.